Departamento de Hacienda y Finanzas

Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa

La nueva Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa absorbe a la anterior Comisión Coordinadora y las funciones evaluadoras que fueron acordadas en Comisión Mixta de Cupo en 2000, estableciendo un protocolo detallado de intercambio normativo y de evaluación de los respectivos proyectos, orientado a propiciar que las Administraciones alcancen un acuerdo que evite un eventual conflicto judicial.

Composición:

(Art. 63) La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa (CCEN) está constituida, de una parte, por un representante de cada Diputación Foral y otro del Gobierno Vasco, y de otra, por un número igual de representantes de la Administración del Estado.

Funciones:

(Art. 64) A la CCEN se le atribuyen distintas funciones:

  1. Evaluar la adecuación de la normativa tributaria al Concierto Económico (CE) con carácter previo a su publicación.
  2. Resolver las consultas que se planteen sobre la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el CE.
  3. Resolver sobre las observaciones que se planteen relativas a las cuestiones del artículo 47 ter. (Coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras)
  4. Realizar los estudios que estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen autonómico con el marco fiscal estatal.
  5. Facilitar a las Administraciones competentes criterios de actuación uniforme, planes y programas de informática y articular los instrumentos, medios, procedimientos o métodos para la materialización efectiva del principio de colaboración y del intercambio de información.
  6. Analizar los supuestos o cuestiones que se hayan planteado en materia de inspección entre la Administración del Estado y las respectivas Diputaciones Forales, así como los problemas de valoración a efectos tributarios.
  7. Emitir los informes que sean solicitados por el Ministerio de Hacienda, los distintos Departamentos de Hacienda del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales y la Junta Arbitral.
  8. Cualquier otra relacionada con la aplicación y ejecución del CE en particular.

Extracto de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco:

CAPÍTULO III

De las Comisiones y Junta Arbitral del Concierto Económico

(...)

Sección 2.ª Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa

Artículo 63. Composición.

La composición de la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa será la siguiente:

  1. Cuatro representantes de la Administración del Estado.
  2. Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma designados por el Gobierno Vasco, tres de los cuales lo serán a propuesta de cada una de las respectivas Diputaciones Forales.

Artículo 64. Funciones.

La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa tendrá atribuidas las siguientes funciones:

  1. Evaluar la adecuación de la normativa tributaria al Concierto Económico con carácter previo a su publicación. A estos efectos, cuando, como consecuencia del intercambio de proyectos de disposiciones normativas especificado en el apartado Uno del artículo 4 del presente Concierto Económico, se efectuasen observaciones en relación con las propuestas contenidas en ellas, cualquiera de las instituciones y Administraciones representadas podrá solicitar, por escrito y de forma motivada, la convocatoria de esta Comisión, que se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la solicitud de convocatoria, analizará la adecuación de la normativa propuesta al Concierto Económico e intentará, con anterioridad a la publicación de las correspondientes normas, propiciar que las instituciones y Administraciones representadas alcancen un acuerdo sobre las posibles discrepancias existentes en relación al contenido de la normativa tributaria.
  2. Resolver las consultas que se planteen sobre la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el presente Concierto Económico. Estas consultas se trasladarán para su análisis junto con su propuesta de resolución en el plazo de dos meses desde su recepción, al resto de las Administraciones concernidas. En el caso de que en el plazo de dos meses no se hubieran formulado observaciones sobre la propuesta de resolución, ésta se entenderá aprobada. De existir observaciones y no ser admitidas, podrá llegarse a un acuerdo sobre las mismas en el seno de la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa. En todo caso, transcurridos dos meses desde que dichas observaciones hayan sido formuladas sin llegar a un acuerdo sobre las mismas, la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa así como cualquiera de las Administraciones concernidas podrá proceder a trasladar el desacuerdo a la Junta Arbitral en el plazo de un mes.
  3. Resolver sobre las observaciones que se planteen relativas a las cuestiones del artículo 47 ter.
  4. Realizar los estudios que estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen autonómico con el marco fiscal estatal.
  5. Facilitar a las Administraciones competentes criterios de actuación uniforme, planes y programas de informática y articular los instrumentos, medios, procedimientos o métodos para la materialización efectiva del principio de colaboración y del intercambio de información.
  6. Analizar los supuestos o cuestiones que se hayan planteado en materia de inspección entre la Administración del Estado y las respectivas Diputaciones Forales, así como los problemas de valoración a efectos tributarios.
  7. Emitir los informes que sean solicitados por el Ministerio de Hacienda, los distintos Departamentos de Hacienda del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales y la Junta Arbitral.
  8. Cualquier otra relacionada con la aplicación y ejecución de este Concierto Económico en particular.

Fecha de última modificación: