Actividades clasificadas
Se trata de actividades e instalaciones públicas o privadas susceptibles de originar daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas.
Con carácter preceptivo y previo a su puesta en funcionamiento, ampliación o reforma las actividades e instalaciones clasificadas, en función de la mayor o menor afección que puedan causar al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, deberán sujetarse al régimen de licencia administrativa o de comunicación previa. En el anexo IC de la LEY 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi se recoge el listado de actividades e instalaciones sujetas al régimen de licencia administrativa y en el anexo ID el de las de comunicación previa. Ambos procedimientos serán tramitados por el ayuntamiento en cuyo término municipal se vaya a desarrollar la actividad.
El ayuntamiento someterá la solicitud de licencia de actividad a información pública mediante la publicación de un anuncio en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente y en la sede electrónica de dicha institución. Dicho periodo de información pública será de un mes al objeto de que puedan presentarse alegaciones. (Artículo 51.1 y 51.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre).
El informe de imposición de las medidas protectoras y correctoras ambientales que sean exigibles al objeto de compatibilizar la actividad con el entorno será emitido, con carácter general, por el ayuntamiento. No obstante, los municipios de menos de 10.000 habitantes deberán solicitar la emisión de dicho informe al órgano con competencias ambientales de la Diputación Foral correspondiente. Los municipios de 10.000 o más habitantes podrán solicitar la emisión del informe a la Diputación Foral. (Artículo 52.1 y 52.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre).
El informe de medidas correctoras y protectoras deberá emitirse por la Diputación Foral correspondiente en el plazo máximo de quince días desde su solicitud por parte del ayuntamiento. (Artículo 52.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre).
El ayuntamiento deberá resolver y notificar el otorgamiento o la denegación de la licencia en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá desestimada la solicitud. (Artículo 53.1 y 53.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre).
Corresponde al ayuntamiento otorgante la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada y a comunicación previa de actividad clasificada, pudiendo recabar la asistencia técnica de la Diputación Foral correspondiente para el ejercicio de estas funciones. (Artículos 53.6 y 56. 2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre).
Los ayuntamientos deberán mantener un registro de las actividades e instalaciones sujetas a licencia de actividad clasificada y a comunicación previa de actividad clasificada. (Artículos 53.5 y 54.9 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre).
El plazo para el inicio de las actividades a las que se haya otorgado licencia de actividad clasificada o hayan presentado comunicación previa de actividad clasificada será de un año. (Artículo 20.2 y 20.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre).
El transcurso de seis meses ininterrumpidos sin ejercer la actividad amparada en una licencia o comunicación de actividad clasificada conllevará la declaración de caducidad de ésta, quedando sin efecto, previa concesión de un plazo de audiencia a su titular. (Artículo 20.4, 20.5 y 20.6 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre).
Los ayuntamientos tienen el deber de informar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la concesión de licencias de actividad clasificada, de sus modificaciones sustanciales y del cese definitivo de la actividades e instalaciones previamente autorizadas.
Fecha de última modificación: