Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Información adicional a los beneficiarios de las ayudas al sector pesquero y de la acuicultura del programa FEMP

Subsanación de las resoluciones de concesión de ayuda y que se utilizan como Documento que Establece las Condiciones de Ayuda (DECA)

Normas de cumplimiento:

  • Reglamento (UE) nº 1303/2013 de Disposiciones Comunes
  • Reglamento (UE) nº 508/2014 FEMP
  • Programa Operativo FEMP para España
  • Criterios de selección para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP
  • Ley 38/2013 General de Subvenciones
  • Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
  • Norma de bases y convocatoria de ayuda correspondiente

Contabilidad separada. Obligación de mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa y en concreto al objeto de facilitar la pista de auditoria, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013

Mantenimiento de la condición de beneficiario. El beneficiario deberá seguir cumpliendo las condiciones previstas en el art. 10 del Reglamento FEMP:

  • Después de presentar la solicitud
  • Durante todo el periodo de ejecución de la operación
  • Y durante los 5 años siguientes al pago final al beneficiario

En el caso de tratarse de ayudas según lo dispuesto en el Título V, cap. 1 del Reglamento FEMP, el beneficiario de la ayuda no podrá transferir el buque objeto de la ayuda fuera de la UE durante al menos los cinco años siguientes al pago. En el caso de que el buque fuera transferido antes de que hubieran transcurrido los cinco años, se le aplicará una prorrata temporis en relación al tiempo transcurrido (art.25 del Reglamento FEMP).

Durabilidad de las operaciones. De acuerdo con el art. 71 del Reglamento de Disposiciones Comunes. En caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsarse la contribución del FEMP si, en los 5 años (3 en el caso de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por PYMES) siguientes al pago final (o en el plazo establecido por las normas de ayudas de estado, de ser aplicables), se produce:

  • El cese o la relocalización de la actividad productiva fuera de la zona del programa o
  • Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione una ventaja indebida o
  • Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución de la operación.

En caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsarse la contribución del FEMP si, en los 10 años siguientes al pago final al beneficiario, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto si el beneficiario sea una PYME

Mantenimiento y disponibilidad de la documentación. Independiente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos (formato papel o electrónico) durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación una vez concluida.

Medidas antifraude. Se informará de la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, a través de su canal de denuncia: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/esS/snca/Paginas/inicio.aspx

Información, comunicación y visibilidad. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica por la Autoridad de Gestión según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII 1. del Reglamento (UE) 1303/2013.

Fecha de última modificación: