Departamento de Educación

Homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros

A partir del 1 de julio de 2024, el Gobierno Vasco amplía sus funciones y servicios traspasados en materia de enseñanza a la Comunidad Autónoma del País Vasco, asumiendo la competencia para la homologación y la declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros de todas las personas que estén empadronadas en un municipio del territorio del País Vasco.

Las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco son las siguientes:

a. La homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario español. Esta homologación supone el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español cuya obtención se requiere para el ejercicio de una profesión regulada.

b. La declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español. Esta declaración de equivalencia supone el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.

  • El procedimiento es íntegramente electrónico.
    • Sólo accesible con estos navegadores: Firefox, Google Chrome, y Microsoft Edge.
    • Se recomienda no acceder con el móvil. 
  • El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de julio de 2024 y estará abierto permanentemente.
  • Solicitudes:
  • La documentación a presentar para la solicitud de homologación es la siguiente:
    • Título cuya homologación se solicita o la certificación acreditativa de su expedición, correctamente legalizados (abre en nueva ventana) .
    • Traducción oficial al castellano o al euskera del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición (salvo que el título esté expedido en castellano).
    • Certificado académico de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título, correctamente legalizado (abre en nueva ventana) .
    • Traducción oficial al castellano o al euskera del certificado académico de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título (salvo que el título esté expedido en castellano).
    • Otros documentos. En este apartado se incorporarán los documentos que el interesado o interesada entienda que son necesarios para la resolución.
    • En el caso de no haber hecho el abono de la tasa por la pasarela de pago, sino a través de carta de pago generada al efecto, se adjuntará aquí el justificante de la misma.
    • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada, salvo que sea el castellano la lengua oficial en el país de origen de la persona solicitante.
  • La documentación a presentar para la solicitud de declaración de equivalencia es la siguiente:
    • Título cuya equivalencia se solicita o la certificación acreditativa de su expedición, correctamente legalizados (abre en nueva ventana) .
    • Traducción oficial al castellano o al euskara del título cuya equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición (salvo que el título esté expedido en castellano).
    • Certificado académico de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título, correctamente legalizado (abre en nueva ventana) .
    • Traducción oficial al castellano o al euskera del certificado académico de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título (salvo que el título esté expedido en castellano).
    • Otros documentos. En este apartado se incorporarán los documentos que la persona interesada entienda que son necesarios para la resolución.
    • En el caso de no haber hecho el abono de la tasa por la pasarela de pago, sino a través de carta de pago generada al efecto, se adjuntará aquí el justificante de la misma.
  • Decreto 44/2024, de 16 de abril (abre en nueva ventana), por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros). (BOPV, 19-04-2024)
  • Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre (abre en nueva ventana), por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. (BOE, 19-10-2022)