Departamento de Educación

Homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros / Preguntas frecuentes

Cualquier persona empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco que tenga un título universitario extranjero oficial que se corresponda con estudios ya finalizados.

Sí. Los títulos extranjeros no tienen efectos en el Estado hasta que estos no son homologados u obtienen la declaración de equivalencia.

Quedarán excluidos los siguientes reconocimientos:

  • La regulación del reconocimiento, mediante convalidación, de estudios universitarios extranjeros o periodos de éstos, cuya competencia ejecutiva corresponde a las universidades.
  • La determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
  • El reconocimiento de títulos universitarios extranjeros a los correspondientes títulos oficiales españoles acreditativos de una especialidad en Ciencias de la Salud, que se regirá por su normativa específica.

No podrá concederse la homologación ni la declaración de equivalencia de títulos extranjeros a:

  • Títulos y diplomas propios, especialmente de formación permanente, que impartan las universidades.
  • Títulos españoles cuyos planes de estudios se hayan extinguido o que aún no estén implantados en al menos una universidad española.
  • Niveles académicos distintos de Grado y Máster Universitario. En el caso del nivel académico de Doctorado, se aplicará el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre (abre en nueva ventana), por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.

No serán objeto de homologación, ni de declaración de equivalencia, los siguientes títulos extranjeros o estudios expedidos o realizados en el extranjero:

  • En los supuestos de homologación a un título con formación armonizada por normativa de la Unión Europea, aquellos títulos extranjeros que no cumplan con los criterios establecidos en dicha normativa.
  • Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título.
  • Los títulos que hayan sido objeto en España de un procedimiento de homologación y/o declaración de equivalencia en los que haya recaído resolución respecto a una solicitud idéntica, salvo en los supuestos de desistimiento expreso o tácito. Se entenderá por solicitud idéntica aquella formulada en relación con una misma titulación extranjera y para un mismo título oficial español y/o nivel académico.
  • Los títulos obtenidos por reconocimiento de la experiencia profesional o laboral o de estudios universitarios no oficiales (propios o de formación permanente) en un porcentaje superior al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.

La Dirección de Política y Coordinación Universitaria adscrita a la Viceconsejería de Universidades e Investigación del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

No. Los expedientes de las solicitudes de homologación presentadas en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con anterioridad al 1 de julio de 2024 continuarán su tramitación en dicho Ministerio.

  • La homologación otorga al título extranjero los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional. Asimismo, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones que las personas poseedoras de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.
  • La declaración de equivalencia tendrá en todo el territorio nacional los efectos académicos y administrativos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.

Es posible solicitar homologación y equivalencia de un mismo título a la vez, iniciando una solicitud para cada procedimiento.

  • Cuando para el acceso a la profesión regulada se exige un Grado específico, la persona solicitará la homologación del máster universitario oficial y acreditará que el título de Grado cumple con las mismas condiciones formativas que se hayan establecido en los planes de estudios de dicho Grado.
  • Cuando para el acceso a la profesión regulada no se exige un Grado especifico, la persona deberá presentar una primera solicitud de equivalencia a nivel académico de Grado. Una vez obtenida solicitará la homologación al Máster universitario.

A partir del 2 de julio de 2024, el plazo de solicitud estará permanentemente abierto.

  • La solicitud debe presentarse con certificado digital de la persona solicitante para que esta acredite su identificación y firma. Dicho certificado digital puede obtenerse a través del siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/informacion/como-solicitar-un-medio-de-identificacion electronica/web01-sede/es/ (abre en nueva ventana)

  • Asimismo, la persona solicitante puede autorizar a otras personas o entidades a actuar en su nombre en las relaciones con las Administraciones Públicas, mediante el Registro electrónico de apoderamientos. En el siguiente enlace aparece la información detallada:

https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/ (abre en nueva ventana)

  • Por último, la persona solicitante puede otorgar la representación a otra (como representante) para que pueda actuar electrónicamente en su nombre en aquellas actuaciones, trámites y procedimientos que haya señalado siempre y cuando se incorpore documento de representación o poder notarial con los presentes efectos de representación:

https://www.euskadi.eus/informacion/tipos-de-representacion-en-el-registro-electronico-de-representantes/web01-sede/es/ (abre en nueva ventana)

Al realizar la solicitud por la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, esta le guiará en los documentos que debe entregar según la titulación presentada. En todo caso, la documentación a presentar para la solicitud tanto de homologación como de declaración de equivalencia es la siguiente:

  • Título cuya homologación se solicita o la certificación acreditativa de su expedición, correctamente legalizados.
  • Traducción oficial al castellano o al euskara del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  • Certificado académico de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título, correctamente legalizado.
  • Traducción oficial al castellano o al euskera del certificado académico de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título.
  • Otros documentos. En este apartado se incorporarán los documentos que la persona interesada entienda que son necesarios para la resolución.
  • En el caso de haber hecho el abono de la tasa mediante carta de pago, se adjuntará el justificante de la misma.

Para las solicitudes de homologación hay que presentar, además, la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada, salvo que sea el castellano la lengua oficial en el país de origen de la persona solicitante.

No es necesaria la compulsa de documentos ya que se hace una declaración responsable en la que se declara que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que se presenta y asume la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015 (abre en nueva ventana), de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En todo caso tendrá que estar a disposición de la persona solicitante:

a) Los documentos oficiales expedidos por las autoridades competentes para ello.

b) En los casos en los que sea necesario, los documentos académicos originales han de estar debidamente legalizados. La legalización deberá figurar sobre el documento original.

c) Cuando proceda, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero, por la representación diplomática o consular en España del país de procedencia del documento o por un traductor jurado o traductora jurada, debidamente autorizado /autorizada o inscrito/inscrita en España.

El devengo de la tasa es preceptivo y obligatorio al hacer la solicitud, salvo las personas solicitantes acogidas al régimen de la Disposición transitoria segunda del RD 889/2022 (abre en nueva ventana) que devengarán la tasa con carácter previo a la finalización de la instrucción del procedimiento.

La tasa, que deberá ser abonada por cada uno de los títulos a homologar o declarar su equivalencia, será devengada junto a la solicitud. El pago de esta tasa será formalizado mediante la pasarela de pago dispuesta al efecto.

En el supuesto de no realizar el pago de la tasa a través de la pasarela de pagos, se procederá a generar una carta de pago para que realice el mismo en los 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a su expedición.

Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

La traducción del título y del certificado acamédico al castellano tendrá que ser realizada por traductores y traductoras intérpretes jurados y juradas dependientes de la lista del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Para más información, consultar en el siguiente enlace: https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Buscador-STIJ.aspx

En el caso de la traducción del título y del certificado académico al euskera tendrá que ser realiada por traductores habilitados y traductoras habilitadas por el Gobierno Vasco. Para más información, consultar en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/zinpekoa/es_edukia/Zinpeko-itzultzaile-edo-interpreteak_ES.pdf (abre en nueva ventana)

La acreditación del español se podrá realizar mediante:

a) Diploma de español como lengua extranjera» (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (abre en nueva ventana) (BOE, 08-11-2002) por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

b) Certificado oficial de nivel intermedio B2, o de nivel superior, de español para extranjeros, expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.

c) Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.

d) Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título cuya homologación se pretende, en el que conste que, al menos, el 75 % de la formación fue cursada en español.

e) Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en español.