Hacienda y Finanzas
- Titular: Noel D Anjou Olaizola
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco
ORGANIGRAMA
MARCO LEGAL
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 1.– Funciones, competencias y áreas de actuación.
Al Departamento de Hacienda y Finanzas le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria.
- Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público.
- Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.
- Regulación y supervisión del régimen de ayudas y subvenciones públicas.
- Ordenación del crédito, política financiera y relaciones con las entidades financieras. Gestión de los instrumentos públicos de financiación y participación pública de la CAE en los sectores económicos vascos.
- Cajas de ahorros, fundaciones bancarias y cooperativas de crédito.
- Gestión recaudatoria, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.
- Actividad aseguradora y reaseguradora, así como autorización y control de la distribución de seguros y reaseguros privados.
- Mercado de valores.
- Entidades de previsión social.
- Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos. Valoración de competencias o servicios objeto de transferencia, así como determinación y gestión de los flujos financieros en relación con la financiación de la Seguridad Social.
- Coordinación de la actividad financiera con otras Administraciones Públicas.
- Armonización, coordinación y colaboración fiscal.
- Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.
- Patrimonio y contratación.
- Coordinación de la política económica del Gobierno, así como evaluación y análisis de programas y políticas públicas.
- Política de fondos de cohesión europea.
- Defensa de la competencia.
- Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.
- Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
- Asimismo, el Departamento de Hacienda y Finanzas ostentará cualquier otra competencia relacionada con las materias señaladas en el párrafo anterior que no hubieren sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma.
- Además, corresponderá al Departamento de Hacienda y Finanzas:
- La celebración de convenios y acuerdos y el mantenimiento de relaciones con la Administración General e Institucional del Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias a que se ha hecho referencia en epígrafes anteriores de este artículo o en otras que, por disposiciones legales o por el Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la legislación vigente.
- Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los departamentos en que se estructura la Administración General de la Comunidad Autónoma.
ÓRGANOS Y REGISTROS
Órganos Administrativos
- Comisión Instructora para la Reversión de Bienes y Derechos Incautados
- Comisión Central de Contratación
- Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi
- Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi
- Órgano Administrativo Recursos Contractuales de la CAV
- Consejo Vasco de Previsión Social
CARGOS
Noel D Anjou Olaizola
(25/06/2024 - ) Consejero de Hacienda y Finanzas
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Entidades relacionadas
Órganos Administrativos
- Comisión Instructora para la Reversión de Bienes y Derechos Incautados
- Comisión Central de Contratación
- Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi
- Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi
- Órgano Administrativo Recursos Contractuales de la CAV
- Consejo Vasco de Previsión Social
Otros
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- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco
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Datos de contacto
Órganos y registros
Cargos
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Artículo 1.– Funciones, competencias y áreas de actuación.
Al Departamento de Hacienda y Finanzas le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria.
- Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público.
- Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.
- Regulación y supervisión del régimen de ayudas y subvenciones públicas.
- Ordenación del crédito, política financiera y relaciones con las entidades financieras. Gestión de los instrumentos públicos de financiación y participación pública de la CAE en los sectores económicos vascos.
- Cajas de ahorros, fundaciones bancarias y cooperativas de crédito.
- Gestión recaudatoria, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.
- Actividad aseguradora y reaseguradora, así como autorización y control de la distribución de seguros y reaseguros privados.
- Mercado de valores.
- Entidades de previsión social.
- Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos. Valoración de competencias o servicios objeto de transferencia, así como determinación y gestión de los flujos financieros en relación con la financiación de la Seguridad Social.
- Coordinación de la actividad financiera con otras Administraciones Públicas.
- Armonización, coordinación y colaboración fiscal.
- Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.
- Patrimonio y contratación.
- Coordinación de la política económica del Gobierno, así como evaluación y análisis de programas y políticas públicas.
- Política de fondos de cohesión europea.
- Defensa de la competencia.
- Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.
- Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
- Asimismo, el Departamento de Hacienda y Finanzas ostentará cualquier otra competencia relacionada con las materias señaladas en el párrafo anterior que no hubieren sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma.
- Además, corresponderá al Departamento de Hacienda y Finanzas:
- La celebración de convenios y acuerdos y el mantenimiento de relaciones con la Administración General e Institucional del Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias a que se ha hecho referencia en epígrafes anteriores de este artículo o en otras que, por disposiciones legales o por el Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la legislación vigente.
- Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los departamentos en que se estructura la Administración General de la Comunidad Autónoma.
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(25/06/2024 - ) Consejero de Hacienda y Finanzas
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