Modificación de los estatutos y fusión, escisión y extinción de las fundaciones
- Estado:
Descripción
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS:
Para solicitar al Registro de Fundaciones del País Vasco la inscripción de la modificación de estatutos de la fundación, ha de remitirse una escritura pública que contenga un certificado del acuerdo adoptado por el patronato, firmado por su secretario, con el visto bueno del presidente, en el que consten como mínimo los siguientes extremos, previstos en los artículos 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
> Trascripción del acuerdo adoptado por el Patronato de la fundación, indicando los artículos modificados y la nueva redacción de los mismos. Habrá de adjuntarse a la escritura el texto íntegro de los nuevos estatutos.
> Motivación del acuerdo de modificación de estatutos adoptado, expresando con claridad las razones determinantes de la variación.
> Que la modificación conviene al interés de la fundación, se respeta el fin fundacional y no existe prohibición de las personas fundadoras.
> Que las personas fundadoras han aprobado expresamente la modificación de estatutos. (Solo para los supuestos de modificación de los fines, y siempre que sea posible obtener dicha aprobación). En los casos en los que no haya sido posible obtener la aprobación expresa de las personas fundadoras ha de indicarse la causa y circunstancias concretas.
> Quórum de asistencia y votación del acuerdo adoptado, el cual ha de ser conforme con el establecido en los estatutos vigentes.
No es necesario solicitar al Protectorado de Fundaciones del País Vasco la ratificación de los acuerdos de extinción y liquidación, la cual forma parte de los trámites internos del procedimiento, siendo suficiente la solicitud al Registro de Fundaciones del País Vasco de la inscripción de la extinción y liquidación, así como la aportación de los documentos señalados.
EXTINCIÓN DE LAS FUNDACIONES
Para solicitar al Registro de Fundaciones del País Vasco la inscripción de la extinción de las fundaciones ha de remitirse una escritura pública, en la que ha de constar como mínimo la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo de extinción, adoptado por el patronato de la fundación, adoptado con el quórum de asistencia y votación previsto en los estatutos, firmado por el secretario o secretaria de la fundación, con el visto bueno del presidente o presidenta.
b) El balance de la fundación.
c) El programa de actuación adoptado por el patronato y el destino del remanente de la fundación, que deberá ser conforme a lo previsto en los estatutos.
El proceso de liquidación se abrirá con el acuerdo del patronato de nombramiento de una comisión liquidadora, o desde el cumplimiento de la condición resolutoria prevista en la ley o en los estatutos. Una vez nombrada dicha comisión y aceptados los cargos, el patronato cesará en todas sus funciones. En el supuesto de que la comisión liquidadora coincida con los miembros del patronato cesarán igualmente como tales y serán nombrados miembros de la comisión liquidadora. En relación a los actos de liquidación, las personas que integren la comisión liquidadora tendrán los mismos derechos, deberes y responsabilidad que los miembros del patronato de la fundación.
Las operaciones de liquidación se formalizarán en escritura pública, que deberá contener el acuerdo de liquidación aprobado y copia de los documentos en los que se hayan formalizado las operaciones de liquidación, indicando las operaciones que resulten pendientes de ejecución y la forma en que serán ejecutadas. Como mínimo ha de incluir el acuerdo del patronato de aprobación de las operaciones de liquidación, el balance de las mismas y la justificación documental del destino del remanente resultante de la liquidación fundacional, que deberá ser conforme al acuerdo de extinción adoptado por el patronato.
Los acuerdos de extinción y liquidación han de inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. Cuando resulte conveniente podrán formalizarse en una misma escritura pública los acuerdos de extinción y liquidación.
FUSIÓN DE FUNDACIONES
Las fundaciones podrán fusionarse, siempre que sea respetado el fin fundacional y no exista prohibición de las personas fundadoras, previo acuerdo de los patronatos de las fundaciones participantes.
La fusión de fundaciones responderá a la conveniencia de cumplir mejor los fines fundacionales y podrá realizarse por:
a) La absorción de una o más fundaciones por otra ya existente, que adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las fundaciones absorbidas, que se extinguirán sin liquidación.
b) La creación de una nueva fundación mediante la extinción sin liquidación de las fundaciones que se fusionan y la transmisión en bloque de sus patrimonios a la nueva fundación, que los adquirirá por sucesión universal.
La creación de una nueva fundación, mediante la fusión de dos o varias fundaciones, seguirá los trámites previstos para la constitución de las fundaciones.
La fusión por absorción seguirá los trámites previstos para la modificación de estatutos.
En ambos supuestos, la fusión deberá ser formalizada en escritura pública otorgada por todas las fundaciones participantes en la fusión, que deberá contener, además de las circunstancias generales de las fundaciones participantes, los estatutos de la fundación resultante de la fusión y la identificación de las personas que integren el primer patronato, el balance de fusión de las fundaciones extinguidas y certificación de los acuerdos de fusión de los patronatos de las fundaciones participantes en la fusión.
Se inscribirán en el Registro de Fundaciones del País Vasco la extinción de la fundación absorbida y la modificación por fusión de la absorbente como las inscripciones de fusión y de constitución de la nueva entidad, inscripciones, estas últimas, que deberán realizarse simultáneamente.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
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Tener una discapacidad reconocida
La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999.
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Tener especial dificultad para obtener empleo
La persona solicitante deberá tener especiales dificultades para obtener un empleo
- Necesitar servicios médicos
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Que el nivel de renta sea de ....
Para acreditar su nivel de renta (IRPF), debe usted aportar la documentación que corresponda, dependiendo de si tiene obligación o no de declarar IRPF.
- Tener la guarda y custodia de hijo, hija o menor a cargo
- Comunicar los miembros que forman la unidad de convivencia
- Tener residencia en ...
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Ser víctima de terrorismo
En la solicitud, debe usted marcar la correspondiente declaración responsable.
- Identidad de la persona física
- Ser víctima de violencia de género
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Ser familia numerosa
Nota: El título de familia numerosa:
- Lo emiten las diputaciones forales, en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Acredita y da derecho a un conjunto de beneficios.
- Es válido hasta que el hijo o hija mayor cumpla los 21 años (o los 26 si está estudiando), siempre y cuando no se produzcan modificaciones dentro de la familia.
En el documento que acredita la condición de familia numerosa figura la fecha de caducidad del título. El documento debe renovarse antes del fin de la fecha, de lo contrario perderá su validez.
Personas jurídicas privadas
Requisitos:
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Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Entidades sin ánimo de lucro
Requisitos:
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Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Extinción
EXTINCIÓN DE LAS FUNDACIONES
La fundación se extinguirá:
a) Cuando haya expirado el plazo por el que fue constituida.
b) Cuando se haya realizado en su totalidad el fin para el cual se constituyó.
c) Cuando resulte imposible la realización del fin fundacional, si perjuicio de lo dispuesto en la presente ley de fundaciones respecto a la modificación de estatutos, fusión y escisión.
d) Cuando así resulte de un proceso de fusión.
e) Cuando se dé cualquier otra causa establecida en los estatutos o en el acto constitutivo.
f) Cuando se dé cualquier otra causa prevista en las leyes.
Los acuerdos de extinción y liquidación han de formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. También deberán inscribirse en dicho Registro las resoluciones judiciales que determinen la extinción de la fundación.
El procedimiento de extinción debe cumplir los requisitos previstos en los artículos 41 a 43 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículos 46 y 47 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y artículos 35 y 36 del Decreto 100/2001, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.
(Más información en los apartados "Descripción" y "normativa", dentro de "Información básica")
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para comunicar las modificaciones rellene el formulario y aportelo, junto con la documentación necesaria a través de la opción "aportación de documentación", que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para comunicar las modificaciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la concesión de la subvención, rellene el formulario y entréguelo, junto con la documentación necesaria, en alguno de los lugares señalados.
Fusión
FUSIÓN DE FUNDACIONES
Las fundaciones podrán fusionarse, siempre que sea respetado el fin fundacional y no exista prohibición de las personas fundadoras, previo acuerdo de los patronatos de las fundaciones participantes.
La fusión de fundaciones responderá a la conveniencia de cumplir mejor los fines fundacionales y podrá realizarse por:
a) La absorción de una o más fundaciones por otra ya existente, que adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las fundaciones absorbidas, que se extinguirán sin liquidación.
b) La creación de una nueva fundación mediante la extinción sin liquidación de las fundaciones que se fusionan y la transmisión en bloque de sus patrimonios a la nueva fundación, que los adquirirá por sucesión universal.
La creación de una nueva fundación, mediante la fusión de dos o varias fundaciones, seguirá los trámites previstos para la constitución de las fundaciones.
La fusión por absorción seguirá los trámites previstos para la modificación de estatutos.
En ambos supuestos, la fusión deberá ser formalizada en escritura pública otorgada por todas las fundaciones participantes en la fusión, que deberá contener, además de las circunstancias generales de las fundaciones participantes, los estatutos de la fundación resultante de la fusión y la identificación de las personas que integren el primer patronato, el balance de fusión de las fundaciones extinguidas y certificación de los acuerdos de fusión de los patronatos de las fundaciones participantes en la fusión.
Se inscribirán en el Registro de Fundaciones del País Vasco tanto la extinción por fusión de la fundación absorbida y la modificación por fusión de la absorbente, como las inscripciones de fusión y de constitución de la nueva entidad, inscripciones, estas últimas, que deberán realizarse simultáneamente.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
- Escritura Pública
- Otros.
Para hacer este trámite en el Registro de Fundaciones, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Modificación de los estatutos
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS:
Para solicitar al Registro de Fundaciones del País Vasco la inscripción de la modificación de estatutos de la fundación, ha de remitirse una escritura pública que contenga un certificado del acuerdo adoptado por el patronato, firmado por su secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta, en el que consten como mínimo los extremos previstos en los artículos 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 44 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.
(En este apartado se incluye el modelo de certificado del acuerdo de modificación de estatutos. Más información en el apartado "Descripción", dentro de "Información básica")
(La citada normativa se puede consultar en el apartado "Normativa", dentro de "Información básica")
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para hacer este trámite en el Registro de Fundaciones, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación, rellene los formularios propuestos en el apartado "2. Documentación que debe presentar" y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.