Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Modificación de los estatutos y fusión, escisión y extinción de las fundaciones

Descripción


MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS:

Para solicitar al Registro de Fundaciones del País Vasco la inscripción de la modificación de estatutos de la fundación, ha de remitirse una escritura pública que contenga un certificado del acuerdo adoptado por el patronato, firmado por su secretario, con el visto bueno del presidente, en el que consten como mínimo los siguientes extremos, previstos en los artículos 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

 

> Trascripción del acuerdo adoptado por el Patronato de la fundación, indicando los artículos modificados y la nueva redacción de los mismos. Habrá de adjuntarse a la escritura el texto íntegro de los nuevos estatutos.

> Motivación del acuerdo de modificación de estatutos adoptado, expresando con claridad las razones determinantes de la variación.

> Que la modificación conviene al interés de la fundación, se respeta el fin fundacional y no existe prohibición de las personas fundadoras.

> Que las personas fundadoras han aprobado expresamente la modificación de estatutos. (Solo para los supuestos de modificación de los fines, y siempre que sea posible obtener dicha aprobación). En los casos en los que no haya sido posible obtener la aprobación expresa de las personas fundadoras ha de indicarse la causa y circunstancias concretas.

 > Quórum de asistencia y votación del acuerdo adoptado, el cual ha de ser conforme con el establecido en los estatutos vigentes.

No es necesario solicitar al Protectorado de Fundaciones del País Vasco la ratificación de los acuerdos de extinción y liquidación, la cual forma parte de los trámites internos del procedimiento, siendo suficiente la solicitud al Registro de Fundaciones del País Vasco de la inscripción de la extinción y liquidación, así como la aportación de los documentos señalados.

EXTINCIÓN DE LAS FUNDACIONES

Para solicitar al Registro de Fundaciones del País Vasco la inscripción de la extinción de las fundaciones ha de remitirse una escritura pública, en la que ha de constar como mínimo la siguiente documentación: 

a) Certificado del acuerdo de extinción, adoptado por el patronato de la fundación, adoptado con el quórum de asistencia y votación previsto en los estatutos, firmado por el secretario o secretaria de la fundación, con el visto bueno del presidente o presidenta.

b) El balance de la fundación.

c) El programa de actuación adoptado por el patronato y el destino del remanente de la fundación, que deberá ser conforme a lo previsto en los estatutos.

El proceso de liquidación se abrirá con el acuerdo del patronato de nombramiento de una comisión liquidadora, o desde el cumplimiento de la condición resolutoria prevista en la ley o en los estatutos. Una vez nombrada dicha comisión y aceptados los cargos, el patronato cesará en todas sus funciones. En el supuesto de que la comisión liquidadora coincida con los miembros del patronato cesarán igualmente como tales y serán nombrados miembros de la comisión liquidadora. En relación a los actos de liquidación, las personas que integren la comisión liquidadora tendrán los mismos derechos, deberes y responsabilidad que los miembros del patronato de la fundación.

 

Las operaciones de liquidación se formalizarán en escritura pública, que deberá contener el acuerdo de liquidación aprobado y copia de los documentos en los que se hayan formalizado las operaciones de liquidación, indicando las operaciones que resulten pendientes de ejecución y la forma en que serán ejecutadas. Como mínimo ha de incluir el acuerdo del patronato de aprobación de las operaciones de liquidación, el balance de las mismas y la justificación documental del destino del remanente resultante de la liquidación fundacional, que deberá ser conforme al acuerdo de extinción adoptado por el patronato.

 

Los acuerdos de extinción y liquidación han de inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. Cuando resulte conveniente podrán formalizarse en una misma escritura pública los acuerdos de extinción y liquidación. 

 

FUSIÓN DE FUNDACIONES

Las fundaciones podrán fusionarse, siempre que sea respetado el fin fundacional y no exista prohibición de las personas fundadoras, previo acuerdo de los patronatos de las fundaciones participantes.

La fusión de fundaciones responderá a la conveniencia de cumplir mejor los fines fundacio­nales y podrá realizarse por:

a) La absorción de una o más fundaciones por otra ya existente, que adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las fundaciones absorbidas, que se extinguirán sin liquidación.

b) La creación de una nueva fundación mediante la extinción sin liquidación de las fundacio­nes que se fusionan y la transmisión en bloque de sus patrimonios a la nueva fundación, que los adquirirá por sucesión universal.

La creación de una nueva fundación, mediante la fusión de dos o varias fundaciones, seguirá los trámites previstos para la constitución de las fundaciones.

La fusión por absorción seguirá los trámites previstos para la modificación de estatutos.

En ambos supuestos, la fusión deberá ser formalizada en escritura pública otorgada por todas las fundaciones participantes en la fusión, que deberá contener, además de las circunstancias generales de las fundaciones participantes, los estatutos de la fundación resultante de la fusión y la identificación de las personas que integren el primer patronato, el balance de fusión de las fundaciones extinguidas y certificación de los acuerdos de fusión de los patronatos de las fundaciones participantes en la fusión.

Se inscribirán en el Registro de Fundaciones del País Vasco la extinción de la fundación absorbida y la modificación por fusión de la absorbente como las inscripciones de fusión y de constitución de la nueva entidad, inscripciones, estas últimas, que deberán realizarse simultáneamente.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Tener una discapacidad reconocida

  • Tener especial dificultad para obtener empleo

  • Necesitar servicios médicos
  • Que el nivel de renta sea de ....

  • Tener la guarda y custodia de hijo, hija o menor a cargo
  • Comunicar los miembros que forman la unidad de convivencia
  • Tener residencia en ...
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Ser víctima de terrorismo

  • Identidad de la persona física
  • Ser víctima de violencia de género
  • Ser familia numerosa

Personas jurídicas privadas

Requisitos:

  • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Tener suficiente poder de representación

  • Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Extinción


EXTINCIÓN DE LAS FUNDACIONES

La fundación se extinguirá:

a) Cuando haya expirado el plazo por el que fue constituida.

b) Cuando se haya realizado en su totalidad el fin para el cual se constituyó.

c) Cuando resulte imposible la realización del fin fundacional, si perjuicio de lo dispuesto en la presente ley de fundaciones respecto a la modificación de estatutos, fusión y escisión.

d) Cuando así resulte de un proceso de fusión.

e) Cuando se dé cualquier otra causa establecida en los estatutos o en el acto constitutivo.

f) Cuando se dé cualquier otra causa prevista en las leyes.

Los acuerdos de extinción y liquidación han de formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco. También deberán inscribirse en dicho Registro las resoluciones judiciales que determinen  la extinción de la fundación.

El procedimiento de extinción debe cumplir los requisitos previstos en los artículos 41 a 43 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículos 46 y 47 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y artículos 35 y 36 del Decreto 100/2001, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

(Más información en los apartados "Descripción" y "normativa", dentro de "Información básica") 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Inscripción de la extinción de la Fundación

Fusión


FUSIÓN DE FUNDACIONES

Las fundaciones podrán fusionarse, siempre que sea respetado el fin fundacional y no exista prohibición de las personas fundadoras, previo acuerdo de los patronatos de las fundaciones participantes.

La fusión de fundaciones responderá a la conveniencia de cumplir mejor los fines fundacio­nales y podrá realizarse por:

 a) La absorción de una o más fundaciones por otra ya existente, que adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las fundaciones absorbidas, que se extinguirán sin liquidación.

 b) La creación de una nueva fundación mediante la extinción sin liquidación de las fundacio­nes que se fusionan y la transmisión en bloque de sus patrimonios a la nueva fundación, que los adquirirá por sucesión universal.

La creación de una nueva fundación, mediante la fusión de dos o varias fundaciones, seguirá los trámites previstos para la constitución de las fundaciones.

La fusión por absorción seguirá los trámites previstos para la modificación de estatutos.

En ambos supuestos, la fusión deberá ser formalizada en escritura pública otorgada por todas las fundaciones participantes en la fusión, que deberá contener, además de las circunstancias generales de las fundaciones participantes, los estatutos de la fundación resultante de la fusión y la identificación de las personas que integren el primer patronato, el balance de fusión de las fundaciones extinguidas y certificación de los acuerdos de fusión de los patronatos de las fundaciones participantes en la fusión.

Se inscribirán en el Registro de Fundaciones del País Vasco tanto la extinción por fusión de la fundación absorbida y la modificación por fusión de la absorbente, como las inscripciones de fusión y de constitución de la nueva entidad, inscripciones, estas últimas, que deberán realizarse simultáneamente.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
    • Escritura Pública
    • Otros.

     

Modificación de los estatutos


MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS:

Para solicitar al Registro de Fundaciones del País Vasco la inscripción de la modificación de estatutos de la fundación, ha de remitirse una escritura pública que contenga un certificado del acuerdo adoptado por el patronato, firmado por su secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta, en el que consten como mínimo los extremos previstos en los artículos 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 44 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

(En este apartado se incluye el modelo de certificado del acuerdo de modificación de estatutos. Más información en el apartado "Descripción", dentro de "Información básica")

(La citada normativa se puede consultar en el apartado "Normativa", dentro de "Información básica")

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud de inscripción de modificación de estatutos de la Fundación.

Otros trámites