¿Cuáles son los actos inscripción obligatoria en el Registro de Fundaciones del País Vasco?
a.- La constitución de la Fundación.
b.- Las modificaciones estatutarias.
c.- El nombramiento, sustitución, suspensión y cese de los miembros del órgano de gobierno o de su o sus Comisiones Ejecutivas o Delegadas.
d.- La constitución por el órgano de gobierno de la o las Comisiones Ejecutivas o Delegadas.
e.- La fusión de fundaciones.
f.- La extinción y liquidación de la fundación.
g.- Las delegaciones y/o apoderamientos generales que efectúe el órgano de gobierno fundacional, exceptuando el poder para pleitos, así como sus revocaciones.
h.- Las resoluciones judiciales y administrativas en los términos previstos por las leyes.
i.- La declaración de concurso de acreedores y las medidas de intervención temporal previstas en la legislación concursal.
j.- El nombre de dominio o dirección de Internet asignado a la fundación, de conformidad con lo establecido en la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
k.- La resolución judicial que autorice al Protectorado la gestión provisional de la actividad de la fundación y asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del órgano de gobierno de la fundación, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de éste.
l.- La cualidad de relevancia económica de la fundación.
m.- En general, los actos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes.