Premios a las mejores reutilizaciones de datos abiertos de Euskadi de 2024
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- Organismo:
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto premiar a los mejores proyectos que proporcionen servicios, estudios, visualizaciones, aplicaciones web o para dispositivos móviles utilizando para ello conjuntos de datos de los catálogos de datos abiertos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi mencionados en las bases.
Dotación presupuestaria
21.000 (euro)Prestación económica
Se concederá un único premio al mejor proyecto de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi para la categoría Servicios web.
- El premio consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y la cantidad de 8.000 € brutos, que se abonarán a la persona premiada en un único pago.
Se concederá un premio a los dos mejores proyectos de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi para la categoría General.
- El primer premio consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y la cantidad de 8.000€ brutos, que se abonarán a la persona premiada en un único pago.
- El segundo premio consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y la cantidad de 5.000€ brutos, que se abonarán a la persona premiada en un único pago.
Información adicional
Se concederá un único premio al mejor proyecto de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi para la categoría Servicios web.
- El premio consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y la cantidad de 8.000 € brutos, que se abonarán a la persona premiada en un único pago.
Se concederá un premio a los dos mejores proyectos de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi para la categoría General.
- El primer premio consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y la cantidad de 8.000€ brutos, que se abonarán a la persona premiada en un único pago.
- El segundo premio consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y la cantidad de 5.000€ brutos, que se abonarán a la persona premiada en un único pago.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
- Identidad de la persona física
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Empresas
Requisitos:
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de empresas obligadas a tenerlo según la normativa del Estado.
El formulario que se ha de cumplimentar incluye una declaración responsable sobre la acreditación de tales extremos por la persona o personas que lo presentan.
-
Acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado, en el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras.
El formulario que se ha de cumplimentar incluye una declaración responsable sobre la acreditación de tales extremos por la persona o personas que lo presentan.
Requisitos
- Poder de representación para las agrupaciones de personas físicas o jurídicas
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
El formulario que se ha de cumplimentar incluye una declaración responsable sobre la acreditación de tales extremos por la persona o personas que lo presentan.
-
No hallarse sancionada penal ni administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (LIMHVLVMCM), ni por incumplimiento del artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
El formulario que se ha de cumplimentar incluye una declaración responsable sobre la acreditación de tales extremos por la persona o personas que lo presentan.
-
Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
El formulario que se ha de cumplimentar incluye una declaración responsable sobre la acreditación de tales extremos por la persona o personas que lo presentan.
-
Se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales
Organismo que resuelve
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno > Viceconsejería de Relaciones Institucionales
Solicitud y aportación de documentación
Las personas candidatas a los premios, tanto físicas como jurídicas, podrán presentar cuantos proyectos consideren oportunos en solicitudes diferenciadas.
Las personas jurídicas deberán elegir el medio electrónico para comunicarse con el órgano gestor de los premios durante todo el procedimiento.
Las personas físicas o jurídicas cumplimentarán el formulario de inscripción.
Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Poder de representación para las agrupaciones de personas físicas o jurídicas
-
Rellenar los datos de las personas físicas y/o jurídicas integrantes de la agrupación y firmar por todos sus miembros.
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Poder de representación para las agrupaciones de personas físicas o jurídicas
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
El formulario que se ha de cumplimentar incluye una declaración responsable sobre la acreditación de tales extremos por la persona o personas que lo presentan.
-
No hallarse sancionada penal ni administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (LIMHVLVMCM), ni por incumplimiento del artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
El formulario que se ha de cumplimentar incluye una declaración responsable sobre la acreditación de tales extremos por la persona o personas que lo presentan.
-
Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
El formulario que se ha de cumplimentar incluye una declaración responsable sobre la acreditación de tales extremos por la persona o personas que lo presentan.
-
Se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Identidad de la persona física
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de empresas obligadas a tenerlo según la normativa del Estado.
El formulario que se ha de cumplimentar incluye una declaración responsable sobre la acreditación de tales extremos por la persona o personas que lo presentan.
-
Acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado, en el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras.
El formulario que se ha de cumplimentar incluye una declaración responsable sobre la acreditación de tales extremos por la persona o personas que lo presentan.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente
- Firme la solicitud
- Envíe la solicitud y los documentos
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.
- Poder de representación para las agrupaciones de personas físicas o jurídicas
-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Poder de representación para las agrupaciones de personas físicas o jurídicas
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
El formulario que se ha de cumplimentar incluye una declaración responsable sobre la acreditación de tales extremos por la persona o personas que lo presentan.
-
No hallarse sancionada penal ni administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (LIMHVLVMCM), ni por incumplimiento del artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
El formulario que se ha de cumplimentar incluye una declaración responsable sobre la acreditación de tales extremos por la persona o personas que lo presentan.
-
Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
El formulario que se ha de cumplimentar incluye una declaración responsable sobre la acreditación de tales extremos por la persona o personas que lo presentan.
-
Se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Identidad de la persona física
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de empresas obligadas a tenerlo según la normativa del Estado.
El formulario que se ha de cumplimentar incluye una declaración responsable sobre la acreditación de tales extremos por la persona o personas que lo presentan.
-
Acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado, en el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras.
El formulario que se ha de cumplimentar incluye una declaración responsable sobre la acreditación de tales extremos por la persona o personas que lo presentan.
Tiene 2 opciones para presentar su solicitud:
- Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados.
- Imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez haya impreso el formulario vacío, deberá rellenarlo y firmarlo a mano, y después entregarlo en los lugares de presentación indicados.
Si decide rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (la primera opción), tenga en cuenta lo siguiente:
- La Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes.
- Debe presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
5 meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Renuncia al premio
Las personas a las que se les conceda un premio podrán manifestar expresamente su renuncia al mismo en el plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, en cuyo caso el premio se concederá a la persona o personas que han presentado los siguientes proyectos mejor valorados. A tal efecto, dispondrán de un formulario en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
De no producirse la renuncia al premio en los términos del párrafo anterior, se entenderá que se acepta por parte de la persona premiada.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas