ORDEN de 30 de abril de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que convoca y regula el procedimiento de selección de las personas que serán acogidas en el Programa de Protección Temporal para Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos durante el ejercicio 2012
Departamento / Organismo Autónomo
Justicia y Administración Pública
Órgano gestor
Dirección de Derechos Humanos
Objeto
El objeto de la presente Orden es convocar y regular el procedimiento para la selección de las tres personas que serán acogidas durante un periodo de seis meses, en el Programa de Protección Temporal para Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos, en el País Vasco, durante el ejercicio 2012.
Destinatarios/as
Podrán ser beneficiarias de este Programa de Protección Temporal para Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos, las personas físicas de una nacionalidad diferente a la española, vinculadas a organizaciones sociales, que se vean amenazadas o perseguidas en su país de origen por su actividad de defensa de los derechos humanos, entendiendo por amenazadas quienes sufren un riesgo concreto y sustancial contra su seguridad física y/o la de sus familiares por razón de su actividad en defensa de los derechos humanos. Debe tenerse en cuenta que la amenaza puede provenir de órganos del Estado, de estructuras paragubernamentales, de insurgentes o individuos, en caso de que el estado no pueda ofrecerles protección, se niegue a hacerlo o no tenga capacidad para ello.
Normativa reguladoraPersonas de contacto
Marian Sánchez Amado 945 019146
Documentación a aportar-
Fotocopia o copia compulsada del CIF de la entidad solicitante.
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Fotocopia o copia compulsada de la acreditación de la representación legal de la persona solicitante respecto de la entidad.
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Fotocopia o copia compulsada del DNI/NIE de la persona representante legal de la entidad.
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Fotocopia o copia compulsada de los estatutos y acta de constitución de la entidad.
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Acta de compromiso de la entidad solicitante
Tasas a aplicar
No procede
Plazo de presentacionHasta el 21 de junio de 2012
Lugar presentación solicitudes
Las citadas propuestas, deberán dirigirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, a la Dirección de Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz
Descripción de los trámitesLas propuestas relativas a personas defensoras de los derechos humanos que podrían ser acogidas en el País Vasco, podrán proceder de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, o de las entidades del País Vasco de derechos humanos suficientemente acreditadas. Las propuestas podrán proceder también de otras Administraciones de la CAPV.
Para la selección de las personas que serán acogidas en el Programa de Protección Temporal para Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos, se constituirá un Comité de Selección.
El Comité de Selección formulará una propuesta en la que señalará las tres personas que considera han de ser acogidas en el Programa de Protección Temporal para Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en el País Vasco, expresando las razones que justifican, según su leal saber y entender, el acuerdo adoptado en relación con los criterios de adjudicación contenidos en esta convocatoria. Con el resto de propuestas presentadas y no seleccionadas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 7, se establecerá un listado de reserva con orden de preferencia.
Órgano que resuelve
Directora de Derechos Humanos
Plazo de resolución
Tres meses
Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Otros documentos
No hay.
Observaciones
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
25/05/2012