INTRODUCCIÓN
En este apartado encontrarás dos aspectos esenciales: por una parte, la explicación del estatus que otorga el ordenamiento jurídico al euskara, a la propia lengua; y, por otro, una especie de catálogo de los derechos de los y las vascoparlantes, aplicado a diferentes situaciones cotidianas.
En lo que respecta al estatus de la propia lengua, hemos adoptado la oficialidad como eje de la explicación, ya que como es sabido, no existe una única reglamentación para el euskara; es decir, tres han sido las encontradas y tres han sido las que hemos tratado de aclarar.
Por lo tanto, en el ámbito del euskara, hemos descrito los tres estatus jurídicos principales que existen desde la perspectiva de la oficialidad y de la territorialidad. Este ha sido nuestro objetivo: exponer el significado de la oficialidad del euskara, así como las consecuencias que acarrea, especificando cuáles son las obligaciones que adoptan las administraciones públicas a favor del euskara y de sus hablantes, y explicando los efectos que tienen en los derechos y en las obligaciones de los y las vascoparlantes.
Junto a las consecuencias de la oficialidad -nos referimos, evidentemente, a la ausencia de la oficialidad-, hemos tratado de manera específica la fórmula de protección en Nafarroa; hemos denominado oficialidad parcial al estatus otorgado al euskara en Nafarroa, así como a sus tres regímenes, siendo nuestro objetivo dar un solo tratamiento desde una perspectiva territorial y de los órganos reguladores.
El segundo apartado se centra en la explicación de los derechos lingúísticos de los y las vascoparlantes. Independientemente de la situación sociolingüística del euskara, son innegables las trabas con las que se encuentran. Por ello, hemos considerado importante que los y las vascoparlantes conozcan sus derechos legales, así como que conozca la posición jurídica respecto al derecho a elegir el idioma en el que quiere expresarse en cualquier situación: en el centro escolar, en el trabajo, en el juzgado, así como con terceras personas, tanto particulares como en la admistración.