HIZKUNTZA-ESKUBIDEEN LEGE-ESPARRUA

2. Derecho al uso del euskera

2.8. En los servicios sociales

·        ¿Puedo utilizar el euskera en los servicios sociales?

Sí, en el territorio en el cual el euskera es oficial toda la ciudadanía tiene derecho a “relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración y con cualquier Organismo o Entidad radicado en la Comunidad Autónoma”[1].

Por lo tanto, puedes utilizar el euskera en los servicios sociales, tanto cuando sean las administraciones públicas las que los presten como cuando se trate de empresas privadas[2] que gestionen los servicios en su lugar[3].

Además, el derecho al uso del euskera en los servicios sociales comprende tanto la posibilidad de que el ciudadano, o la ciudadana,  se dirija en euskera a la persona de contacto cuanto el derecho a ser atendido y a recibir respuesta en la lengua oficial elegida por él[4].

·        ¿Cómo se pueden conjugar las principales funciones de los servicios sociales con los derechos lingüísticos de los ciudadanos?

Los servicios sociales comprenden diferentes áreas de actuación entre las que se encuentran la asistencia a la tercera edad, a personas discapacitadas o con problemas de drogodependencia, las ayudas a menores de edad y a sus familias, así como los planes de incorporación social de individuos o grupos con dificultad para integrarse en el tejido social.

El desarrollo de estas actividades se inspira en los principios de igualdad, universalidad, descentralización, participación y globalidad[5]; tiene en cuenta las características de la persona asistida, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle, y se propone potenciar al máximo el uso de sus capacidades.

Es por ello que la fuerza integradora de la lengua como vehículo de comunicación, relación y capacitación laboral desempeña un papel fundamental en la consecución de una mayor autonomía, en la promoción y desarrollo de sus capacidades, y, sobre todo, en la incorporación a la vida social de todos los ciudadanos.

·        ¿En qué se basa el derecho a la prestación de servicios sociales en euskera?

En la oficialidad del euskera y en la normativa sobre la oficialidad[6].

Las normas principales[7] que recogen los derechos de los ciudadanos y la oficialidad del euskera y, por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España han definido, en cuanto a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma Vasca y de la Comunidad Foral de Navarra se refiere, los límites de los citados derechos, las consecuencias de la oficialidad de las lenguas y su ámbito de aplicación, la prohibición de discriminación, el derecho a la igualdad y el principio de acción positiva a favor de la lengua más débil.

En las referidas normas se reconoce el derecho a utilizar el euskera con todos los poderes públicos, dependan del Estado, de la Comunidad Autónoma, del Territorio Histórico o del Municipio, en el ámbito territorial en el cual el euskera es oficial[8], así como con los agentes públicos o privados que actúen en su lugar.

·        ¿Puedo utilizar el euskera en las solicitudes, en las reclamaciones y en los demás mensajes escritos que dirija a los servicios sociales?

Si, en la Comunidad Autónoma Vasca y en la Comunidad Foral de Navarra puedes relacionarte en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con los poderes públicos[9] y con sus agentes.

·        ¿Han de estar escritas en euskera las comunicaciones que reciba de los servicios sociales?

Sí, todo acto en el que intervengan los poderes públicos sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deberán ir redactados en forma bilingüe[10], excepto si los interesados privados eligen expresamente la utilización de una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma[11].

La ley establece lo mismo para la zona vascófona de Navarra[12].

Todas las administraciones públicas en cuyo ámbito territorial es oficial el bilingüismo están sujetas a dicha obligación legal[13].

·        ¿Tienen derechos lingüísticos las personas atendidas por los servicios sociales?

Sí, la prestación de los servicios públicos, incluidos los sociales, debe garantizar a los ciudadanos el derecho al uso de la lengua oficial de su elección. Ello constituye una obligación legal insoslayable, que lleva aparejada la prohibición de discriminar a la ciudadanía por su opción de lengua.

Además, el esfuerzo por mejorar la calidad de los servicios sociales y por aportar un valor añadido a la actividad ha de comprender las medidas que garanticen la opción lingüística de los ciudadanos.

·        ¿Saber euskera sirve para abrirme las puertas a la integración en la sociedad vasca?

Sí. Los servicios de asistencia social pretenden contribuir a que las personas o grupos que, coyunturalmente o con cáracter estructural, se encuentren con dificultades para encontrar su sitio en la sociedad y en el mundo laboral puedan conseguirlo en condiciones de igualdad y dignidad.

La sociedad vasca es una sociedad bilingüe. Están presentes en ella la lengua vasca y el castellano. La vida de los ciudadanos vascos, el entorno socio-lingüístico en que tienen lugar sus actividades laborales, su vida familiar, su formación o su participación política, por poner un ejemplo, es bilingüe, si bien lo es en distinta proporción en función del lugar donde se desarrolle.

Conocer y usar el euskera, además del castellano, tiene un valor sumatorio. Multiplica las posibilidades de acceso a distintos servicios, al mundo laboral, a la cultura vasca, a la participación en la comunidad, a las relaciones sociales, al ocio, etc.

·        ¿Está entre las funciones de los servicios sociales la de garantizar la opción lingüística de los ciudadanos?

Sí. Los servicios sociales tienen como objetivo garantizar a las personas y a los grupos a los que atienden el logro de adecuados niveles de desarrollo personal y de integración en la comunidad así como la superación de las discriminaciones adicionales padecidas por las circunstancias que concurran en cada caso[14].

Ciudadanos y ciudadanas tenemos derecho a los servicios sociales de orientación familiar, de información y orientación general, de atención domiciliaria, de residencias y hogares comunitarios, de actividades culturales, deportivas, ocupación del ocio y del tiempo libre.

Todas estas actividades se inscriben en una comunidad donde están presentes la lengua vasca y el castellano. Ambas lenguas son parte de la vida social y constituyen el medio de expresión de la ciudadanía vasca. La participación y la integración plena sólo son posibles con el conocimiento y el uso de ambas lenguas. Cualquier actividad encaminada a la incorporación de todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales o sociales, a nuestra sociedad no puede menos que facilitar la participación tanto en euskera como en castellano.

·        ¿En qué se basa el derecho de los vascohablantes de Navarra a que los servicios sociales les atiendan en euskera, si así lo desean?

En Navarra el euskera es oficial dentro de los límites legales establecidos, y, por lo tanto, los ciudadanos pueden utilizar el euskera o el castellano en su relación con los servicios sociales que ejerzan su actividad en el territorio[15].

Además, la normativa específica en esta materia recoge los derechos de los ciudadanos a optar libremente por una u otra lengua en su relación con los servicios de asistencia social[16], ya sea a través de centros bilingües que contemplen en los proyectos curriculares el tratamiento de la lengua vasca en la educación infantil[17], ya sea ofreciendo atención bilingüe en el Servicio Telefónico de Emergencia para personas mayores[18], ya sea por la adopción de medidas tendentes a la integración social de los minusválidos[19] en las que se dé cabida al poder integrador de la lengua vasca, etc.

·        ¿Tenemos derecho a hablar en euskera con los servicios sociales que ejercen su actividad en el País Vasco continental?

En el País Vasco continental el único idioma oficial es el francés, y la legislación del Estado no reconoce ningún derecho a los hablantes de las demás lenguas[20].


Vid. Normas jurídicas en que se fundan el estatus de la lengua y los derechos de los hablantes

·        Fundamentos del derecho a utilizar el euskera en los servicios sociales

LEY 13/1982, de 7 abril, de integración social de los minusválidos.

LEY 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales.

LEY 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

LEY FORAL 14/1983, de 30 marzo, de servicios sociales.

DECRETO 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

DECRETO 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_25?c=&TITULO=B%DASQUEDA+AVANZADA_1998+%A0%A0%A0%A0%A0%A0%A0%A0&CMD=VERLST&BASE=B03C&DOCS=1-20&SORT=-NORD&OPDEF=ADJ&CONF=bopv_c.cnf&SEPARADOR=&@FEBO-GE=19980101&OP1=Y&@FEBO-LE=19981231&OP2=Y&*=&OP3=Y&TITU=&OP4=Y&MATE=&OP5=Y&DEPA=&OP6=Y&SECC=&OP7=Y&RANG=Decreto&OP8=Y&NUMD=199800040&OP9=Y&@FEDI-GE=&OP10=Y&@FEDI-LE=

DECRETO 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad.

http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_25?c=&TITULO=B%DASQUEDA+AVANZADA_1998+%A0%A0%A0%A0%A0%A0%A0%A0&CMD=VERLST&BASE=B03C&DOCS=1-20&SORT=-NORD&OPDEF=ADJ&CONF=bopv_c.cnf&SEPARADOR=&@FEBO-GE=19980101&OP1=Y&@FEBO-LE=19981231&OP2=Y&*=&OP3=Y&TITU=&OP4=Y&MATE=&OP5=Y&DEPA=&OP6=Y&SECC=&OP7=Y&RANG=Decreto&OP8=Y&NUMD=199800041&OP9=Y&@FEDI-GE=&OP10=Y&@FEDI-LE=

RESOLUCIÓN 1567/2003, de 21 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban las normas que regularán el acceso al Servicio Telefónico de Emergencia.

http://www.cfnavarra.es/inbs/legisla/res1567.htm

V Plan Quinquenal de Drogodependencias 2003-2007

I Plan Vasco de Inmigración 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia País Vasco núm. 785/2003 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Única), de 24 octubre

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia País Vasco núm. 130/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 18 febrero


5/1996 LEGEA, urriaren 18koa Gizarte Zerbitzuena

18/1998 LEGEA, ekainaren 25ekoa, drogamenpekotasunen arloko aurrezaintza, laguntza eta gizarteratzeari buruzkoa.

40/2002 DEKRETUA, otsailaren 12koa, Etxebizitza eta Gizarte Gaietako Sailaren egitura organikoa eta egitekoak ezartzen dituena.

40/1998 DEKRETUA, martxoaren 10ekoa, Euskal Autonomia Erkidegoko gizarte zerbitzuen baimena, erregistroa, homologazioa eta ikuskapena arautzeko dena.  

http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_25?e=&TITULO=BILAKETA+BEREZIA_1998+%A0%A0%A0%A0%A0%A0%A0%A0&CMD=VERLST&BASE=B03I&DOCS=1-20&SORT=-NORD&OPDEF=ADJ&CONF=bopv_e.cnf&SEPARADOR=&@FEBO-GE=19980101&OP1=Y&@FEBO-LE=19981231&OP2=Y&*=&OP3=Y&TITU=&OP4=Y&MATE=&OP5=Y&DEPA=&OP6=Y&SECC=&OP7=Y&RANG=Dekretua&OP8=Y&NUMD=199800040&OP9=Y&@FEDI-GE=&OP10=Y&@FEDI-LE=

41/1998 DEKRETUA, martxoaren 10ekoa, adintsuentzako etxeetako gizarte zerbitzuei buruzkoa.

http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_25?e=&TITULO=BILAKETA+BEREZIA_1998+%A0%A0%A0%A0%A0%A0%A0%A0&CMD=VERLST&BASE=B03I&DOCS=1-20&SORT=-NORD&OPDEF=ADJ&CONF=bopv_e.cnf&SEPARADOR=&@FEBO-GE=19980101&OP1=Y&@FEBO-LE=19981231&OP2=Y&*=&OP3=Y&TITU=&OP4=Y&MATE=&OP5=Y&DEPA=&OP6=Y&SECC=&OP7=Y&RANG=Dekretua&OP8=Y&NUMD=199800041&OP9=Y&@FEDI-GE=&OP10=Y&@FEDI-LE=

Drogamenpekotasunei buruzko planak

Inmigrazioari Buruzko I. Euskal Plana 



[1] Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera. Artículo 5, párrafo 2.

[2] Así, entre otras disposiciones, el art. 7 de la Ley Foral 14/1983, de 30 marzo, de servicios sociales, señala respecto a la iniciativa privada en el sector lo siguiente:

Las Fundaciones, Asociaciones y Entidades privadas que desarrollen acciones en el campo de los servicios sociales, deberán quedar inscritas en el Registro que el Gobierno de Navarra cree al efecto.

Podrán tener la consideración de entidades asociadas, aquellas que sin ánimo de lucro se adecuen a las normas y programación de la Administración sometiendo sus programas y presupuestos económicos y de calidad en el trabajo social, al control de los poderes públicos.

Asimismo, deberán garantizar la misma participación en la gestión exigida a los centros de la Administración.

Solamente con el cumplimiento de estos requisitos podrán recibir las ayudas precisas por parte del Gobierno de Navarra”.

[3] La actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia y, en consecuencia, el alcance y las características de las prestaciones en favor de los administrados son las mismas.

Vid. el art. 155.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

[4] Véase  El estatus jurídico de la lengua

[5] Estos principios se recogen en distintos textos normativos, entre otros, en la Ley General de la Seguridad Social y en Ley Foral 14/1983, de 30 marzo, de servicos sociales.

[6] Véase  El estatus jurídico de la lengua

[7] Principalmente, la Constitución española, el Estatuto de Autonomia del País Vasco,  la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley 10/1982 de Normalización del Uso del Euskera, la Ley Foral 18/1986 del Vascuence, la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

[8] Ídem si se trata de una administración Institucional o Corporativa.

[9] Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera. Artículo 5, párrafo 2. a)

Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence. Artículo 6.

Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 36. Lengua de los procedimientos.

[11] 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera. Artículo 8.2.

[12]Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence. Artículo 11.

[13] Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de loas Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Artículo 36. Lengua de los procedimientos. 1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.

En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.

[14] En el ámbito de protección de las personas discapacitadas véanse, por ejemplo, los artículos 49 y 51 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

[15] Véase  Estatus Jurídico de la lengua

[16] Ley Foral 14/1983, de 30 marzo, de servicos sociales.

Art. 2. Principios generales. “Las actuaciones y servicios sociales deben estar inspirados en los siguientes principios:

(...)

d) Descentralización, a través de los Ayuntamientos y Mancomunidades, para conseguir un acercamiento y participación de los usuarios.

e) Igualdad-Universalidad, dirigiendo los servicios y actuaciones a todos los ciudadanos, sin discriminación ninguna.

f) Participación, garantizando la misma a los individuos y grupos sociales y entidades, tanto en la planificación como en el control de los servicios.

(...)

h) Globalidad, atendiendo las necesidades sociales de forma total y no parcializada”.

[17] Decreto Foral 574/1991, de 30 diciembre, sobre EDUCACIÓN INFANTIL. Establece el currículo en la Comunidad Foral.

Disposición adicional segunda. “Dada la diversidad lingüística de Navarra y de acuerdo con la Ley Foral 18/1986, de 15 diciembre, del Vascuence y los Decretos Forales que la desarrollan, los centros bilingües deberán contemplar en los proyectos curriculares el tratamiento de la lengua vasca en esta etapa”.

ANEXO

CURRICULO DE LA EDUCACION INFANTIL

(...) 3.-Area de comunicación y representación.

En este apartado, es importante también hacer referencia a la realidad socio-lingüística en la que se encuentra inmersa la Escuela Infantil en esta Comunidad ya que en ella conviven en ocasiones dos lenguas diferentes (castellano y euskera). Dada la gran relevancia que en esta etapa adquiere el lenguaje verbal, es fundamental que la Escuela Infantil dé un tratamiento educativo adecuado a la enseñanza bilingüe en los casos en los que el alumnado haya optado por esta modalidad.

[18] RESOLUCIÓN 1567/2003, de 21 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban las normas que regularán el acceso al Servicio Telefónico de Emergencia.

“El Servicio cubre toda la Comunidad Foral de Navarra y la atención es bilingüe”

[19] Real Decreto 383/1984, de 1 febrero, sobre el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos

Art. 3. Contenido.La acción protectora del sistema especial de prestaciones sociales y económicas comprenderá:

a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.

b) Rehabilitación médico-funcional.

c) Recuperación profesional.

d) Medidas de integración social.

e) Subsidio de garantía de ingresos mínimos.

f) Subsidio por ayuda de tercera persona.

g) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

[20]  Para profundizar en el tema, acuda el lector al apartado “Estatus jurídico de la lengua”