2. DERECHO A UTILIZAR EL EUSKERA
2.6. En la relación con la policía
· ¿Puedo utilizar el euskera con la policía?
Sí, en el territorio en el cual el euskera es oficial se tiene derecho a “relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración[1] y con cualquier Organismo o Entidad radicado en la Comunidad Autónoma”[2].
Por lo tanto, puedes utilizar el euskera con los ertzainas, con los policías municipales o con cualquier otra policía, y tienes derecho a recibir la contestación en euskera[3].
· ¿Cómo se pueden conjugar las principales funciones de la labor policial con los derechos lingüísticos de los ciudadanos?
Los demás cuerpos policiales tienen similares funciones, cada cual en su ámbito de actuación.
Pero el cometido policial tiene ciertas características propias que conllevan la necesidad de adecuar la formación lingüística del cuerpo.
Hay que considerar, por una parte[5], que el servicio no admite interrupción alguna, ni la sustitución de sus agentes habilitados por otros trabajadores, y debe prestarse a lo largo y ancho de toda la geografía de
Esas características específicas del servicio, cuya atención resulta insoslayable, han requerido una particularización notable en la propia definición de los perfiles lingüísticos que deben aplicarse a
· ¿En qué se basa el derecho a recibir en euskera los servicios de seguridad y vigilancia?
En la oficialidad del euskera y en la normativa sobre la oficialidad[6].
Las normas principales[7] que recogen los derechos de los ciudadanos y la oficialidad del euskera y, por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España han definido, en cuanto a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma Vasca y de la Comunidad Foral de Navarra se refiere, los límites de los citados derechos, las consecuencias de la oficialidad de las lenguas y su ámbito de aplicación, la prohibición de discriminación, el derecho a la igualdad y el principio de acción positiva a favor de la lengua más débil.
En las referidas normativas se reconoce el derecho a utilizar el euskera con todos los poderes públicos, dependan del Estado, de
Además, en
· ¿Puedo utilizar el euskera en las solicitudes, en las reclamaciones y en los demás mensajes escritos?
Si, en
· ¿Ha de estar escrita en euskera la documentación que recibo de
Sí, todo acto en el que intervengan los poderes públicos sitos en
La ley establece lo mismo para la zona vascófona de Navarra[13].
Todas las administraciones públicas en cuyo ámbito territorial es oficial el bilingüismo están sujetas a dicha obligación legal[14].
· ¿Tienen derechos lingüísticos las personas detenidas por la policía?
Sí, los miembros de
· ¿Será más fácil encontrar trabajo como policía si sé euskera?
Sí, para ciertos puestos de la policía es obligación saber euskera[16]. En los puestos en los que no es obligatorio, se pondera como mérito, según el perfil lingüístico asignado al puesto de trabajo correspondiente.
En la normativa aplicable está establecido el porcentaje que ese mérito puede tener respecto de la puntuación máxima alcanzable[17].
· ¿Qué medidas se han tomado para que los policías tengan una competencia lingüística adecuada?
En
del País Vasco[18].
· ¿Está entre las funciones de
Sí, además de ser obligación ofrecer en los dos idiomas oficiales todos los servicios de seguridad y vigilancia de los ciudadanos y de los bienes, el esfuerzo por mejorar la calidad del servicio policial y para dar un valor añadido al servicio ha de comprender las medidas que garanticen la opción lingüística de los ciudadanos.
Así pues, estas son las funciones de
a) Recibir, estudiar e impulsar aquellas iniciativas que se refieran a la mejora del funcionamiento del servicio policial y que sean presentadas por los y las ciudadanas.
b) Proponer al Viceconsejero de Seguridad, a la vista de las iniciativas presentadas, medidas tendentes a la mejora del funcionamiento del servicio policial.
c) Realizar estudios y propuestas para la adopción de medidas tendentes a la mejora del servicio policial, cuando así se le encomiende por los órganos competentes del Departamento de Interior.
d) Colaborar con
e) Realizar, dentro de las atribuciones de
· ¿En que se basa el derecho de los vascohablantes de Navarra a recibir los servicios de seguridad y vigilancia en euskera?
En Navarra el euskera es oficial dentro de los límites legales establecidos, y por lo tanto los ciudadanos pueden utilizar el euskera o el castellano con la policía foral o con cualquier otra policía que actúe en el territorio[20].
El Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
· ¿Tenemos derecho a hablar en euskera con la policía francesa en el País Vasco continental?
En el País Vasco continental el único idioma oficial es el francés, y la legislación del Estado no reconoce ningún derecho a los hablantes de las demás lenguas[22].
Véase Bases jurídicas del estatus de la lengua y de los derechos de los hablantes
· Bases jurídicas del derecho a utilizar el euskera con la policía
4/ LEY 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
[1] LEY 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. 1. Los funcionarios de
2. La normalización lingüística en
[2] Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera. Artículo 5, párrafo 2.
[3] Véase Estatus Jurídico de la lengua
[5] DECRETO 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en
[6] Véase Estatus Jurídico de la lengua
[7] Principalmente,
[8] Del mismo modo si se trata de una administración Institucional o Corporativa.
[10] Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
[11] Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera. Artículo 5, párrafo
Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence. Artículo 6.
Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de loas Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. Artículo 36. Lengua de los procedimientos.
[12] 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera. Artículo 8.2.
[13] Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence. Artículo 11.
[14] Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de loas Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
Artículo 36. Lengua de los procedimientos. 1. La lengua de los procedimientos tramitados por
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
[15] LEY 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. Artículo 36.1.
[16] LEY 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 45. 1. El contenido de las convocatorias para el ingreso en las Cuerpos de Policía del País Vasco se adecuará, en cuanto a los niveles de competencia lingüística en euskera exigibles y a la valoración que hubiera de otorgarse al conocimiento de dicha lengua, a las previsiones establecidas en el Título V de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
2. El contenido y forma de las pruebas destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos se ajustará a las prescripciones establecidas por el Instituto Vasco de Administración Pública. En tales pruebas, un representante de dicho Instituto formará parte del tribunal calificador.
Artículo 47- (Procesos selectivos) 3.- Las convocatorias determinarán las plazas que hubieran de proveerse, expresando los perfiles lingüísticos exigibles y el número de ellas que se reserven a promoción interna.
[17] DECRETO 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en
[18] DECRETO 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en
LEY 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
1. Los miembros de
2.
3. Los destinatarios de las distintas actividades formativas se determinarán en función de sus objetivos y de las necesidades de cobertura de los servicios de policía. El desarrollo de tales actividades, sin menoscabo de la correcta prestación de los servicios policiales, se realizará por todo el personal al que vayan destinadas.
4. Las actividades que se establezcan con carácter preceptivo serán de obligada realización Por los funcionarios a los que estén destinadas, y el rendimiento obtenido se hará constar en el expediente personal del interesado.
5. La realización y, en su caso, superación de cualquier actividad formativa no otorgará, por sí sola, derecho a la adscripción a un determinado puesto de trabajo. Ello no obstante, y cuando así figure expresamente previsto en la convocatoria, los funcionarios que la superen estarán obligados a solicitar, en la primera convocatoria que se produzca y con carácter preferente, todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritos con carácter forzoso a cualquiera de ellas.
[19] DECRETO 227/2000, de 14 de noviembre, por el que se crea
[20] Véase Estatus Jurídico de la lengua
[21] Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
Artículo 55. Son faltas muy graves: f) Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; limitación de la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones, obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales, o que coarte el libre ejercicio del derecho de huelga.
[22] Para profundizar en el tema, acuda el lector al apartado “Estatus jurídico de la lengua”