ÁMBITO LEGAL DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS

2. DERECHO A UTILIZAR EL EUSKERA

2.5. En los medios de transporte y en la seguridad vial

·        ¿Tengo derecho a recibir la información en euskera en los medios de transporte públicos?

Sí, en los servicios públicos de transporte que parten de la Comunidad Autónoma Vasca, han de realizarse en euskera y castellano[1] los impresos, avisos y notificaciones dirigidos al público.  

·        En los transportes públicos, ¿tienen la obligación de atender en euskera?

Sí, las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca y de la zona vascófona de la Comunidad Foral de Navarra están sujetas al régimen de oficialidad del euskera.

Entre las citadas instituciones se incluyen las que se crean para gestionar servicios públicos, sean de derecho público o sean sociedades de derecho privado, en el caso de que el capital de esas últimas lo aporte la Administración o una entidad pública dependiente de la Administración.

En el caso de la Sociedad Pública Eusko Trenbideak - Ferrocarriles Vascos SA[2], por ejemplo, está expresamente recogido en sus estatutos que en los asuntos relacionados con la explotación del servicio, la empresa asume todos los derechos y obligaciones de la Comunidad Autónoma.

En lo referente a los servicios que la Administración gestiona indirectamente, las empresas contratadas, como representantes de la Administración que son, asumirán todos los derechos y obligaciones que ésta tiene en sus relaciones con las ciudadanas y con los ciudadanos.

Por lo tanto, hay que garantizar a las ciudadanas y a los ciudadanos el de derecho que les asiste para hablar y recibir respuesta en euskera o castellano, tanto por escrito como oralmente, en los medios de transporte públicos.

·        ¿Ha da estar en euskera la señalización vial?

Sí, en la Comunidad Autónoma Vasca encontrarás en euskera y castellano[3] las señales y los rótulos de las calles y de las carreteras, según los modelos establecidos internacionalmente, para que los usuarios y usuarias los puedan interpretar sin problemas y se evite, de esta forma, poner en peligro la seguridad[4].

En la Comunidad Foral de Navarra, las Entidades Locales de la zona vascófona utilizarán el euskera y el castellano en la rotulación de las calles y en los nombres propios de sus lugares, respetando, en todo caso, los tradicionales[5].

En Ipar Euskal Herria la señalización vial está, principalmente, en francés[6].

En el Estado Francés se han dado, recientemente, los primeros pasos para que las señales viales sean bilingües. Oficialmente, es ilegal la señalización bilingüe, pero en la práctica no se ha tomado ninguna iniciativa en contra de las señales bilingües.

En Bretaña[7], tres de los cinco departamentos, en concreto los departamentos de Finistère, Côtes d’Armor y Morbihan, han dado permiso para que las señales de las principales vías se puedan escribir en bretón y en francés.

En Francia, es el departamento el responsable de la red vial y de la señalización de la misma; de todas formas, las carreteras nacionales que registran mayor tráfico son gestionadas por el Estado; por otra parte, hay que tener en cuenta que los municipios también tienen su ámbito competencial en esta materia.

·        En las señales viales, ¿hay que escribir en euskera los nombres de los lugares?

Los nombres oficiales de los lugares han de respetar, siempre, la lengua original[8].

Por lo tanto, cuando el nombre del lugar proceda del euskera, el nombre oficial ha de respetar la normativa de dicha lengua.

Por el contrario, si el origen del nombre del lugar es el castellano, se habrá de respetar, en cuanto a la grafía se refiere, la normativa académica por la que se rige dicha lengua, y si el origen del nombre es romance, se respetará la grafía propia del romance.

·        ¿También en Navarra?

En la zona vascófona de Navarra es oficial el nombre en euskera, si no tiene su equivalente en castellano. Si también tiene un nombre en castellano, se utilizarán los dos.

En la zona mixta y en la zona no vascófona, es oficial el nombre que era ya oficial cundo entró en vigor la Ley Foral del Vascuence (18/12/1986). En cualquier caso, cuando para las expresadas en castellano exista  una denominación  distinta, originaria y tradicional en euskera, se utilizarán ambas[9].

·        ¿Y en el País Vasco continental?

En ciertos lugares del País Vasco continental aparecen los nombres en euskera de los lugares, a pesar de que en el Estado Francés no es legal utilizar otro idioma que no sea el francés en la señalización vial[10].

En realidad, es el Estado el único que tiene competencia para establecer los nombres oficiales de los lugares. En Francia, los nombres oficiales son el del Estado, los de las regiones, los de los departamentos y los de los municipios.

Todos los demás nombres de lugares o topónimos no se consideran oficiales, y es competencia del municipio el decidir sobre ellos. Por lo tanto, corresponde al municipio decidir sobre los topónimos que no son oficiales y fijar la rotulación correspondiente.

·        ¿Qué medidas se han tomado para normalizar el uso del euskera en las actividades de seguridad vial?

Los planes de seguridad vial anuales de la Comunidad Autónoma Vasca recogen los objetivos para normalizar el uso del euskera, las medidas establecidas para lograr los citados objetivos y la evaluación y el seguimiento sobre el nivel de cumplimiento de los mismos[11].

Hoy en día, en la Comunidad Autónoma Vasca, está en vigor El Plan Estratégico de Seguridad Vial 2003-2006, y en él se establece que uno de los factores de éxito de la educación vial radica en aumentar el uso del euskera.[12].


·        Véase Bases jurídicas del estatus de las lenguas y de los derechos lingüisticos de hablantes. 

·        Bases del derecho a utilizar el euskera en los medios de transporte.

1.- Legislación del Estado español

 

·        Martxoaren 2ko 339/90 Legegintzako Errege Dekretua, trafikoari, ibilgailu motordunen zirkulazioari eta bide segurtasunari buruzko Legearen testu artikulatua onartzen duena

http://www.administracion.es/portadas/perfiles/ciudadano/legislacion/transporte_trafico.html

·        13/1992 Errege Dekretua, urtarrilaren 17koa, Trafikoari, Ibilgailu Motordunen Zirkulazioari eta Bide segurtasunari buruzko Legearen testu artikulatua ezartzeko eta garatzeko Zirkulazioko Erregelamendu Orokorra onartzen duena.

http://www.seguridadvial.org/pdf/legislacion_pdf/Reg_Vehiculos.pdf

2.- Legislación del Estado francés

Véase  En la legislación internacional

3.- Leyes de la Comunidad Autónoma Vasca

·        DECRETO 105/1982, de 24 de mayo, del Gobierno Vasco, por el que se acuerda la creación de la “Sociedad Pública Eusko Trenbideak – Ferrocarriles Vascos, S.A.” y se aprueban sus estatutos.
 
http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?E&F=19820604&A=198200693
 
 
·        Bide Segurtasuneko 2003-2006 Plan Estrategikoa

http://www.trafico.euskadi.net/euskera/html/plan.html

4.- Leyes de la Comunidad Foral Navarra

  • Véase Estatus jurídico de la lengua

5.-  Leyes internacionales

  • Convention On Road Signs and Signals (1968)

http://www.unece.org/trans/conventn/signalse.pdf

6.- Jurisprudencia

Véase Estatus jurídico de la lengua



[1] Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera. Articulo 11.

http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?C&F=19821216&A=198201955

[2] DECRETO 105/1982, de 24 de mayo, por el que se acuerda la creación de la “Sociedad Pública Eusko Trenbideak – Ferrocarriles Vascos, S.A.” y se aprueban sus estatutos.
 
Artículo 8. – Subrogación en derechos y obligaciones
La sociedad se subrogará en la posición de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación al personal afecto a la explotación de las líneas de transporte por ferrocarril y carretera que constituye su objeto social, así como en las acciones y obligaciones de cualquier género derivadas de la misma explotación, que hasta el presente se integraban en el patrimonio de la Comunidad Autónoma. 

[3] Martxoaren 2ko 339/90 Legegintzako Errege Dekretua, trafikoari, ibilgailu motordunen zirkulazioari eta bide segurtasunari buruzko Legearen testu artikulatua onartzen duena

56 art. Seinaleen hizkuntza.-. “Seinaleen idatzizko oharrak adieraziko dira gaztelaniaz, behintzat, Estatuko hizkuntza ofiziala baita”

13/1992 Errege Dekretua, urtarrilaren 17koa, Trafikoari, Ibilgailu Motordunen Zirkulazioari eta Bide segurtasunari buruzko Legearen testu artikulatua ezartzeko eta garatzeko Zirkulazioko Erregelamendu Orokorra onartzen duena.

138 art.. Seinaleen hizkuntza. “ Seinaleetako idatzizko oharrak adieraziko dira gaztelaniaz, behintzat, hori baita hizkuntza ofiziala Estatuko lurralde osoan”.

[4] Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera. Artículo 10.2.

http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?C&F=19821216&A=198201955

[5] Ley Foral 18/1986, del Vascuence. Artículo 16. “Las Entidades Locales de la  zona vascófona utilizarán el castellano y el vascuence en todas sus disposiciones, publicaciones, rotulaciones de vías urbanas y nombres propios de sus lugaren respetando, entodo caso, los tradicionales.”

http://www.parlamento-navarra.es/castellano/obralegislativa/obraleg1/Obraleg1leyesforales089.pdf

[6] Véase Estatus jurídico del idioma (1.3. No oficialidad)

[7] Véase la noticia aparecida en la revista electrónica Eurolang:  http://www.eurolan.net/news.asp?id=4859

[8] Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera. Articulo 10.1.

http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?C&F=19821216&A=198201955

[9] Ley Foral 18/1986, del Vascuence. Artículo 8.

Artículo 8º. 1. Los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las siguientes normas:

a) En la zona vascófona, la denominación oficial será en vascuence, salvo que exista denominación distinta en castellano, en cuyo caso se utilizarán ambas.

b) En las zonas mixta y no vascófona, la denominación oficial será la actualmente existente, salvo ue, para las expresadas en castellano, exista una denominación distinta, originaria y tradicional en vascuence, en cuyo caso se utilizarán ambas.

2. El Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca, determinará, de conformidad con lo previsto en el apartado primero de este artículo, los topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los territorios, los núcleos de población y las vías interurbanas, y deberá dar cuenta de ellos al Parlamento. El nombre de las vías urbanas será fijado por el Ayuntamiento correspondiente.

3. Las denominaciones adoptadas por el Gobierno, a tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores, serán las legales a todos los efectos dentro del territorio de Navarra y la rotulación deberá ser acorde con ellas. El Gobierno de Navarra reglamentará la normalización de la rotulación pública, respetando en todos los casos las normas internacionales que el Estado haya asumido.

http://www.parlamento-navarra.es/castellano/obralegislativa/obraleg1/Obraleg1leyesforales089.pdf

[10] Con todo, al contrario que España, Francia ratificó en su día la Convención Internacional sobre la Señalización Vial, que permite, en las señales viarias, tanto el uso de una lengua, la del país, si es una, como de varias lenguas, si es caso. He aquí las disposiciones del Tratado en las que se regula el uso lingüístico en las señales:

CONVENCIÓN SOBRE SEÑALIZACIÓN VIAL

FIRMADO EN VIENA, EL 8 DE NOVIEMBRE DE 1968

http://www.unece.org/trans/conventn/signalse.pdf

Art. 8

5. La señalización a la que se refieren los párrafos 3 y 4 de este artículo deberá realizarse en la lengua nacional o en una o más de las lenguas nacionales, y también, si los firmantes de este Convenio lo consideran recomendable, en otras lenguas, y en particular en lenguas oficiales de las Naciones Unidas.

Art. 14

4. Una única señal no debe mostrar inscripciones en más de dos lenguas.

Anexo 1

SEÑALIZACIÓN VIAL

Sección B

Señales prioritarias

2. Señal de “STOP”

(a) La señal de “STOP” se señalizará B,2, de la cual hay dos modelos:

(i) El modelo B,2a es octogonal, con fondo rojo, y contiene en caracteres blancos la palabra “STOP”, en inglés o en el lenguaje del Estado correspondiente; la palabra no ocupará menos de un tercio del panel;

(ii)    El modela B,2b es circular, con fondo blanco o amarillo y borde amarillo; lleva en ella la señal B,1 sin ninguna inscripción y cerca de la parte alta en mayúsculas la palabra “STOP” en negro o azul oscuro en inglés o en la lengua del país correspondiente.

Sección C

SEÑALES DE PROHIBICIÓN O LIMITACIÓN

7. Prohibición de pasar in detenerse

(a)    La señalización de proximidad de una aduana en la cual es necesario detenerse se realizará mediante la señal C,16 “PROHIBIDO PASAR SIN DETENERSE”. Atendiendo al articulo 8 de este Convenio, está señal incluirá la palabra ADUANA de modo preferente en dos lenguas; las partes firmantes del Convenio que usen las señales C,16 deberán tratar de llegar a un acuerdo regional para que esta palabra aparezca en el mismo lenguaje en todas las señales que coloquen.

Sección E

SEÑALES DE REGULACIONES ESPECÍFICAS

3. Señal de vía única

(a)    Existen dos señales diferentes para señalizar una carretera de vía única.:

(i)      La señal E,3a ha de colocarse en perpendicular al eje de la vía; el panel de la señal será cuadrado.

(ii)    La señal E,3b ha de colocarse en paralelo al eje de la vía; el panel de la señal será un rectángulo largo cuya parte alargada es horizontal. La expresión “vía única” podrá ser escrita en la flecha de la señal E,3b en la lengua nacional o en una de las lenguas nacionales del país correspondiente.

8. Señales con validez zonal

(a)    Al comienzo de la zona.

(iii)   Para indicar que una señal se aplica a todas las carreteras de la zona (validez zonal), la señal se colocará en un panel rectangular con un fondo de color vivo. La palabra “ZONA” o su equivalente nacional se colocará encima o debajo del panel de la señal. Detalles concretos de limitación, prohibición u obligación  que indique la señal podrán ser mostrados bajo el panel de la señal o en otro panel adicional.

Sección G

SEÑALES DE DIRECCIÓN, POSICIÓN O INDICACIÓN

1.       Características generales y símbolos

5. En las señales G,1; G,4; G,5; G,6 y G,10 se recomienda mostrar nombres locales en la lengua del país o de la zona o región en donde están situadas las localidades a las que se refiere.

V. Señales indicadoras

5. “CARRETERA ABIERTA O CERRADA”

(b)    Si una carretera está cerrada el panel 1 será rojo y mostrará la inscripción “CERRADO”; si la vía está abierta el panel ser verde y mostrará la inscripción “ABIERTO”. Las inscripciones serán blancas, y, preferiblemente, en diversas lenguas.

Sección H

PANELES ADICIONALES

4. Las señales de regulación se deben restringir a usuarios de carreteras particulares indicando el símbolo para sus categorías. Por ejemplo: H,5a y H,5b.

En casos donde los signos reguladores deben ser considerados como de  no-aplicación a una cierta categoría de usuarios del camino, habrá de indicarse dicha consideración con el símbolo para su categoría mediante el término "excepto" en la lengua del país. Por ejemplo: H,6. Si es necesario, el símbolo puede ser sustituido por una inscripción en la misma lengua.

[11] A modo de ejemplo, exponemos a continuación las medidas establecidas para la normalización del uso del del euskera en el Plan de Seguridad Vial del año 2000:   

NORMALIZACION DEL USO DEL EUSKERA

0.-INTRODUCCIÓN

En todas las actuaciones y propuestas que se enumeran en el presente plan –tanto en las que están bajo las responsabilidad de las instituciones públicas como en las realizadas en colaboración con entidades privadas- se garantizará el uso correcto y unificado de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en todas las expresiones orales y escritas.

A tal fin, se considerará que aún cuando la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, establece como criterio general el bilingüismo en todas las actividades de la administración pública, no se limita a la mera cooficialidad. Es objetivo de la citada ley la normalización del euskera; por lo tanto, otorga competencias a los poderes públicos para que establezcan medidas que posibiliten un mayor uso del euskera. Dichas medidas tendrían por objetivo potenciar la lengua vasca.

1.-OBJETIVOS PRINCIPALES

1.1.-En lo referente al proceso de aprendizaje y de evaluación para obtener el permiso de conducir, influir en  los siguientes aspectos:

1.1.A.- Material de estudio en euskera para las autoescuelas (manual, y test de ejercicios y de exámen)

1.1.B.- Exámen teórico y práctico.

1.2.- En cuanto a la rotulación de los paneles y señales se refiere, garantizar el uso correcto de los dos idiomas oficiales.

2.-MEDIDAS

2.1.-En lo que respecta l punto 1.1.A. del primer objetivo, se publicará la convocatoria de ayudas, por medio de la cual se subvencionará la publicación de material de estudio en euskera para la obtención del permiso de conducir.

2.2.  En lo que respecta al punto 1.1.B. del primer objetivo, la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior realizará las gestiones necesarias con la Dirección General de Tráfico para traducir más modelos del exámen teórico y para garantizar que en el exámen práctico haya examinadores vasco parlantes.

Responsables: Dirección den Tráfico y Viceconsejería de Política Lingüística.

2.3.-En lo que respecta al segundo objetivo:

- En el caso de los que están bajo competencia de los municipios, capitales y diputaciones forales, será la institución correspondiente la que establezca en su plan de euskera las pautas a seguir para la consecución de dicho objetivo.

- En lo que respecta a las autopistas, se garantizará que se cumple lo establecido por la Ley Básica 10/82, de 24 de noviembre, que regula la Normalización del uso del Euskera. Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística y las instituciones y organismos  competentes en la materia se comprometerán a establecer los procedimientos para hacer el seguimiento correspondiente.

Responsables: Ayuntamientos, diputaciones, Europistas, Autopista Vasco-Aragonesa y la Viceconsejería de Política Lingüística.

III.      SEGUIMIENTO Y EVALUCIÓN DEL PLAN

-    La comisión de Seguridad Vial, a través del Comité Permanente, realizará el seguimiento y control del desarrollo del Plan de Seguridad Vial.

-          A la finalización de la vigencia del Plan de Seguridad Vial se realizar´una memoria, a fin de determinar las actuaciones realizadas, y en su caso, para valorarlo.

[12] Más información en la dirección siguiente:  http://www.trafico.euskadi.net/euskera/html/plan.html