2. DERECHO A UTILIZAR EL EUSKERA
2.4. En los servicios sanitarios
· ¿Puedo solicitar un médico o pediatra que sepa euskera?
Sí. En la Comunidad Autónoma Vasca, Osakidetza reconoce a los pacientes, entre otros derechos[1], el de la elección del médico de familia[2] (tanto médico de cabecera como pediatra), siempre y cuando haya conformidad entre el médico y el usuario.
Sucede lo mismo, siempre y cuando el médico de familia esté de acuerdo, a la hora de elegir un médico especializado[3].
A la hora de elegir, el paciente puede utilizar como criterio la competencia lingüística del médico, y, por lo tanto, optar por uno que sea capaz de atender a sus pacientes en euskera[4].
· ¿En qué consiste el derecho a recibir en euskera los servicios sanitarios?
En los derechos que Osakidetza[5] reconoce a sus pacientes y usuarios, y de lo que se deduce como consecuencia del estatus oficial del euskera, se basa en el derecho de igualdad[6].
Entre los derechos de los pacientes, se pueden citar especialmente, en cuanto al uso de la lengua elegida se refiere, los siguientes:
- El derecho a ser atendidos con el máximo respeto, con corrección y comprensión y de forma individual y personalizada.
- A disponer de una red de servicios adecuada a las necesidades sanitarias de la población a la que presta cobertura, con accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos sanitarios públicos y con mecanismos profesionales de garantía de calidad asistencial.
- A recibir la información que precisa sobre su estado de salud, así como a las implicaciones en el mismo de cualquier intervención o tratamiento al que debe ser sometido. Deberá ser informado, si así lo desea, de la razón de solicitud de cualquier medida diagnóstica, terapéutica o petición de prueba complementaria y de las demoras excesivas en la espera de los mismos.
- A que la información que sobre su estado de salud genere el sistema sanitario sea incorporada en su Historia Clínica, puesto que es el documento que recoge todos los contactos que el paciente tiene con el centro sanitario sobre la asistencia recibida, a lo largo del tiempo.
- A recibir instrucciones claras y escritas sobre la utilización de los medicamentos recetados.
- A disponer de la Tarjeta Individual Sanitaria de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud como documento de naturaleza personal e intransferible, válida en todo el territorio nacional y acreditativa del derecho a la asistencia sanitaria.
- A formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios y a recibir respuesta de la Administración Sanitaria sobre las mismas.
- A recibir el informe de alta médica hospitalaria.
Cuando se trate de una mujer, además de los derechos anteriormente citados, la paciente tiene derecho a disponer de la Cartilla de la Embarazada como documento personal, donde se reflejen las revisiones periódicas durante el embarazo.
Si el usuario del servicio de salud es un niño, tiene derecho a recibir información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al conjunto del tratamiento médico al que se le somete y a las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece. Además, tiene derecho:
- A una recepción y seguimiento individuales, destinándose en la medida de lo posible los mismos enfermeros y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios.
- A disponer de locales amueblados y equipados de modo que respondan a sus necesidades de cuidados, educación y juegos de acuerdo con las normas de seguridad.
- A proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital y beneficiarse de las enseñanzas y material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, siempre que no suponga obstáculo o perjuicio en su tratamiento.
- A disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes adecuados a su edad, de libros y medios audiovisuales.
- A disponer de la cartilla sanitaria infantil como documento personal en el cual se reflejen las vacunaciones y el resto de datos de importancia para su salud.
· ¿Puedo recibir la información en euskera?
Sí. En los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma Vasca son lenguas de servicio tanto el euskera como el castellano[7].
La ley establece una serie de pautas para que las organizaciones
de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por medio de medidas positivas, promuevan el uso del euskera en todos los niveles de las relaciones con los administrados.
· Pautas para la comunicación oral:
a) Los mensajes orales dirigidos a receptores indeterminados, tales como mensajes emitidos por contestadores automáticos, megafonía o similares, se emitirán en euskera y castellano, por este orden.
b) Los empleados que ocupen un puesto con perfil lingüístico de carácter preceptivo y que hayan acreditado el perfil lingüístico correspondiente emplearán el euskera en las relaciones con los usuarios del servicio que opten por el uso de dicha lengua.
c) Cuando un ciudadano se dirija en euskera a un empleado de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud que desconozca esta lengua, el empleado solicitará, si es posible y no entorpece el normal desenvolvimiento de la atención sanitaria, la colaboración puntual de un empleado bilingüe.
· Pautas para la comunicación escrita:
a) La documentación estandarizada, y aquella que se remita con carácter general o a un grupo de administrados será bilingüe.
b) Osakidetza-Servicio Vasco de Salud establecerá relaciones
escritas bilingües con los ciudadanos, salvo cuando en procedimientos individualizados éstos elijan una sola de las lenguas oficiales.
c) Se utilizarán las dos lenguas oficiales en la rotulación
externa e interna de las dependencias de Osakidetza-
Servicio Vasco de Salud.
d) En las publicaciones realizadas o promovidas por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, se le dará al euskera el tratamiento dispuesto en las leyes.
· ¿Puedo utilizar el euskera en las peticiones, reclamaciones o mensajes escritos?
Sí, en las relaciones que establezcas o mantengas con Osakidetza, tanto oralmente como por escrito, puedes utilizar el euskera, puesto que es una sus lenguas de servicio.
Osakidetza, por su parte, tiene la obligación, como mínimo, de responder en euskera a quienes se dirijan al servicio en dicha lengua.
· ¿Ha de estar en euskera la documentación escrita que me remita Osakidetza?
Sí. Osakidetza ha de ofrecer en euskera, como una opción más, tanto su información escrita como el resto de los documentos.
Por lo tanto, tienes derecho a recibir en euskera la información, los informes, las tarjetas sanitarias, el historial clínico, la alta médica, los permisos que te ofrecen para firmar o las respuestas a las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayas hecho en euskera.
De todas formas, en lo que respecta al uso de las lenguas oficiales
en la documentación sanitaria que recoge la actividad asistencial, Osakidetza primará que se redacte siempre de modo que quede
garantizado el desenvolvimiento normal de la asistencia[8].
· ¿Será más fácil conseguir trabajo en los servicios sanitarios si sé euskera?
Desde el momento en que se aprueban las listas de puestos funcionales, todos los puestos de Osakidetza tendrán su perfil lingüístico[9]. En algunos puestos el perfil será preceptivo. En los puestos en los que el perfil no sea preceptivo, el conocimiento del euskera servirá como mérito tanto en los procesos selectivos de acceso como en los procesos de provisión[10].
· ¿Cuál es la base de los derechos que los vasco parlantes tienen en Navarra para recibir los servicios sanitarios en euskera?
En la Comunidad Foral Navarra no se han regulado expresamente los derechos lingüísticos de los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios.
Por lo tanto, de acuerdo con la normativa general vigente en Navarra sobre los derechos lingüísticos, el ciudadano puede utilizar tanto el euskera como el castellano en la zona donde el euskera es oficial[11], y es responsabilidad de las instituciones públicas ofrecer esa oportunidad a los ciudadanos[12].
· ¿Tienen derecho a hablar en euskera en los servicios sanitarios de Iparralde los vasco parlantes?
En Iparralde la única lengua oficial es el francés, y la legislación no les reconoce ningún derecho a los que utilizan cualquier otra lengua.[13].
· Véase Bases jurídicas del estatus de la lengua y de los derechos de los hablantes
· Bases del derecho a utilizar el euskera en los servicios sanitarios.
1.- En la legislación del Estado Español
· Ley General 14/1986, del 25 de abril, sobre la Sanidad.
http://www.goico.net/legis/sanidad/sanidad.htm
· LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
http://www.webpacientes.org/docs/PAC002.pdf
2.- En la legislación del Estado Francés
3.- En las leyes de la Comunidad Autónoma Vasca
· DECRETO 67/2003, de 18 de marzo, de normalización
del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
http://www.euskadi.net/bopv2/datos/2003/03/0301945a.pdf
· LEY 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
http://www.osakidetza-svs.org/osakidetza/cas/general/normativas/9703850a.pdf
· DECRETO 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud».
http://www.osakidetza-svs.org/osakidetza/cas/general/normativas/9705728a.pdf
· DECRETO 175/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba la carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios de Osakidetza.
http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?C&F=19890804&S=1989149
4.- En las leyes de la Comunidad Foral de Navarra
· LEY FORAL 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud
http://www.cfnavarra.es/insl/NormativaF/lf10_90.htm
· LEY FORAL 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.
· LEY FORAL 29/2003, de 4 de abril, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.
· DECRETO FORAL 140/2003, de 16 de junio, por el que se regula el registro de voluntades anticipadas.
5.- En las normas internacionales
.
· Convenio del Consejo de Europa, de 4 de abril de 1997, para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina.
http://www.boe.es/boe/dias/1999-10-20/pdfs/A36825-36830.pdf
6.- Jurisprudencia
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (recl. 815/2001), de 29 de julio de 2003, que rechaza el recurso presentado contra el Decreto que establece las normas para la provisión de puestos en el sistema sanitario, por falta de legitimación activa.
· DECRETO 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud».
http://www.osakidetza-svs.org/osakidetza/cas/general/normativas/9705728a.pdf
· LEY 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
http://www.osakidetza-svs.org/osakidetza/cas/general/normativas/9703850a.pdf
· DECRETO 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud».
http://www.osakidetza-svs.org/osakidetza/cas/general/normativas/9705728a.pdf
· LEY FORAL 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.
· LEY FORAL 29/2003, de 4 de abril, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.
http://www.cfnavarra.es/bon/034/03411007.htm
· LEY FORAL 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud
http://www.cfnavarra.es/insl/NormativaF/lf10_90.htm
· DECRETO FORAL 140/2003, de 16 de junio, por el que se regula el registro de voluntades anticipadas.
· LEY 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (B.O.E de 29 de abril de 1986)
http://www.goico.net/legis/sanidad/sanidad.htm
· LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
http://www.webpacientes.org/docs/PAC002.pdf
· CONVENIO europeo relativo a los derechos humanos y la biomedicina
[1] Derechos y obligaciones de los pacientes de Osakidetza, en la página web del Hospital de Basurto: http://www.hospitalbasurto.org/usuario/eu_derechos_p.htm
[2] Todos los pacientes y usuarios de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud o de servicios concertados por éste, tienen los siguientes derechos:
(...)14. A elegir su médico de cabecera (médico general y pediatra) mediante mutuo acuerdo entre el médico y el usuario.
[3] Todos los pacientes y usuarios de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud o de servicios concertados por éste, tienen los siguientes derechos:
(...) 15. A elegir hospital y un servicio especializado de acuerdo con su médico de cabecera.
[4] Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, artículo 5.2.a): “Derecho a relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración y con cualquier Organismo o Entidad radicado en la Comunidad Autónoma.”
[5] Ver el anterior pie de página.
[6] Ver “El estatus jurídico del Euskera”
[7] Ver el DECRETO 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Artículo 11. http://www.euskadi.net/bopv2/datos/2003/03/0301945a.pdf
[8] Ver el DECRETO 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Artículo 13. http://www.euskadi.net/bopv2/datos/2003/03/0301945a.pdf
[9] En el ejercicio 2004, Osakidetza elaboró el borrador del decreto sobre los puestos funcionales. En el momento de elaborar el presente documento, el decreto está aún pendiente de aprobarse. En la lista de puestos funcionales, junto a los demás detalles que correspondan a cada puesto, habrá de recogerse el perfil lingüístico que le corresponde, y si dicho perfil es preceptivo o no.
De todas formas, en lo que se refiere al establecimiento de los perfiles linguísticos, ver los criterios principales, recogidos en el Decreto 67/2003.
[10] Ver el DECRETO 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Artículo 17. http://www.euskadi.net/bopv2/datos/2003/03/0301945a.pdf
[11] En la zona vascófona son oficiales el euskera y el castellano.
Pertenecen a la zona vascófona los siguientes municipios:
Abaurregaina, Abaurrepea, Altsasu, Anue, Araitz, Arakil, Arano, Arantza, Arbizu, Areso, Aria, Aribe, Arruazu, Auritz, Bakaiku, Basaburua, Baztan, Bera, Bertizarana, Betelu, Donamaria, Doneztebe, Elgorriaga, Eratsun, Ergoiena, Erroibar, Esteribar, Etxalar, Etxarri Aranatz, Ezkurra, Garaioa, Garralda, Goizueta, Hiriberri, Igantzi, Imotz, Irañeta, Ituren, Iturmendi, Labaien, Lakuntza, Lantz, Larraun, Leitza, Lesaka, Luzaide, Oitz, Olatzagutia, Orbaizeta, Orbara, Orreaga, Saldias, Sunbilla, Uharte Arakil, Ultzama, Urdazubi, Urdiain, Urrotz, Ziordia, Zubieta eta Zugarramurdi.
[12] El lector encontrará una explicación más concreta y detallada en “Bases jurídicas del estatus de la lengua y de los derechos de los hablantes”. En dicho apartado se explica, entre otras cuestiones, la situación jurídica de los hablantes de la zona mixta y de la zona no vascófona.
[13] Para más detalles, vaya el lector al apartado “Bases jurídicas del estatus de la lengua y de los derechos de los hablantes”.