ÁMBITO LEGAL DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS

2. DERECHO AL USO DEL EUSKERA

2.3. En los medios de comunicación

·        ¿Puedo recibir en euskara la información que dan los medios de comunicación sociales?

Sí, tiene derecho[1] a recibir en euskara publicaciones periódicas[2], programas de radio y de televisión y programas de otros medios de comunicación , y es responsabilidad de los poderes públicos garantizar ese derecho [3].

Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir la información de los medios de comunicación social en euskara y en castellano [4].

·        ¿Cuáles son las responsabilidades que los poderes públicos asumen para garantizar sus derechos?

- Impulsarán la presencia gradual del euskara en los medios de comunicación públicos y privados [5].

- Velarán para que la presencia del euskara en las emisoras de televisión y radios y en los demás medios de comunicación gestionados por los poderes públicos sea adecuada[6].

- Tomarán medidas para que el euskara se use en mayor medida en los medios de comunicación social, hasta que se logre un uso equilibrado de las lenguas oficiales[7].

- A fin de conseguir un uso equilibrado de las lenguas oficiales, en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma Vasca se dará prioridad al uso del euskara [8].

- En los centros de emisión de Radio Televisión Española en zonas en que el euskara es oficial se impulsará la normalización lingüística[9].

  • ¿A qué ámbito se refieren las medidas para la defensa y el fomento del euskara en los medios de comunicación?

Las iniciativas a favor del uso y la difusión del euskara tendrán como objetivo los siguientes ámbitos[10]:

-         la radiodifusión

-         la prensa y las publicaciones

-         la producción cinematográfica

-         el teatro y los espectáculos

-         los audiovisuales [11]

  • ¿Qué medidas se han tomado para fomentar el uso del euskara en los medios de comunicación?

- Se ha creado la entidad pública “Euskal Irrati Telebista”.

El grupo EiTB está formado por cuatro cadenas de televisión y cinco emisoras de radio.

Estas son las cadenas de televisión del grupo EiTB: Euskal Telebista 1 (ETB-1), Euskal Telebista 2 (ETB-2), ETB Sat/Euskadi TV y Canal Vasco.

ETB-1 ofrece la posibilidad de ver televisión en euskara durante todo el día, es decir, emite una programación de 24 horas.

ETB Sat (Euskadi TV) emite también una programación continua de 24 horas, de contenido general. Es la oferta de Euskal Irrati Telebista para los televidentes europeos. Su programación consiste en una recopilación de las programaciones de ETB‑1 (en euskara) y ETB-2 (en castellano). Se ha tenido en cuenta que gran parte de quienes siguen la programación de esta cadena quiere informarse, educarse y entretenerse en euskara. Asimismo, se ha tenido en cuenta que hay vascos que además del euskara conocen también el castellano y el francés.

La cadena Canal Vasco ha sido creada para América y los americanos. En ella la lengua principal es el castellano. Las apariciones en euskara se subtitulan o se explican en castellano.

ETB-2 ofrece en castellano una programación dirigida a toda la sociedad vasca.

De las cinco emisoras de radio del grupo EiTB Euskadi Irratia es la única que emite contenidos generales íntegramente en euskara. Es la radio para los vascos que quieren vivir las 24 horas en euskara.

También Euskadi Gaztea emite en euskara; los ejes de su programación son la música, el humor y la información dirigida a los jóvenes. 

Radio EiTB Irratia ofrece música y cultura en euskara y castellano.

Radio Euskadi y Radio Vitoria son dos emisoras generalistas que cuya programación es básicamente en castellano.

- En el procedimiento de concesión de licencias para emisoras de radiodifusión mediante ondas métricas de frecuencia modulada[12], se ha dispuesto la necesidad de que el uso de las dos lenguas oficiales sea equilibrado.

- Se conceden subvenciones[13] para afianzar y reforzar el uso del euskara en los medios de comunicación y para hacer viables proyectos de medios de comunicación en euskara .

- Se ha previsto la introducción de un título especial sobre el fomento del uso del euskara en las leyes que regulan la radiodifusión, la prensa y las publicaciones, la producción cinematográfica, el teatro y los espectáculos, y los audiovisuales [14].

  • ¿Qué papel juegan los medios de comunicación creados por iniciativa de los agentes sociales en el fomento del uso del euskara?

Los medios de comunicación creados por iniciativa de los agentes sociales tienen una importancia capital, sobre todo en zonas donde los agentes públicos no llevan a cabo dicha labor de fomento.

En Iparralde, por ejemplo, no hay ningún medio de comunicación en euskara y es la iniciativa privada la que garantiza la presencia del euskara en los medios de comunicación.

Mención especial merece la radio en euskara [15]: Gure Irratia en Baiona, Irulegiko Irratia en Garazi y Xuberoko Boza en Maule. Son radios locales, de frecuencia única y ámbito de difusión limitado.

Estas tres emisoras son "radios asociativas" (Radio Associative), que en el estado Francés llaman de clase A. Es decir, reciben subvenciones por medio de L´Institute de l´Audiovisuel, más o menos una tercera parte del presupuesto (unos 200.000 francos), gracias al Fonde de soutien a l´expression radiophonique que las emisoras de radio públicas y comerciales de Francia han tenido que formar entregando una pequeña parte de sus presupuestos. Por otra parte, pueden hacer publicidad, pero no puede superar el 20% del presupuesto anual.

También reciben subvenciones de otros organismos, entre otros el Departamento, Euskal Kultur Erakundea, el sindicato Herrien Sindikatua y el Consejo de Aquitania, así como de instituciones de Hego Euskal Herria, por ejemplo del Gobierno Vasco, por medio del Departamento de Cultura. Además, tienen socios o colaboradores que, aunque no sea mucho, aportan una cantidad de dinero al año. Ni que decir tiene que ocasionalmente llevan a cabo campañas y fiestas especiales para recabar fondos, puesto que a menudo la publicidad no genera el dinero esperado.

En Navarra, Euskal Telebista es la única televisión pública en euskara, pero hay dos cadenas de televisión (Ttipi – Ttapa Telebista y Xaloa Telebista) y cuatro emisoras de radio (Xorroxin Irratia, Karrape Irratia, Esan Erran Irratia y Beleixe Irratia) surgidas por iniciativa social y que emiten en euskara [16].

·        ¿Cuál es la situación de la prensa escrita en el País Vasco?

Por ley, en Iparralde no puede haber prensa exclusivamente en euskara. Todos los medios de comunicación vascos tienen que escribir en francés la fecha, el nombre del director, el de los responsables, el carácter de la publicación y los datos de la imprenta, al menos.

La orden ha sido dada recientemente[17] por la Comisión Paritaria de Francia. Si se diera un incumplimiento de la orden y se publicara sólo en euskara, la Comisión Paritaria no aceptaría el carácter de medio de comunicación de la publicación y, en consecuencia, el reparto habría de realizarse por correo ordinario, con el retraso y el encarecimiento que eso conllevaría.

La orden de la Comisión Paritaria de Francia se fundamenta jurídicamente en el artículo 2 de la Constitución; según la lógica de dicho texto los detalles oficiales deben aparecer en la lengua oficial, en la lectura que hace la Comisión.

Más difícil de justificar legalmente resulta la obligación de publicar en francés los índices de las publicaciones en euskara, tal y como ha ordenado la Comisión [18]. Algunos medios de comunicación vascos han decidido que no seguirán publicándolos y que prefieren quitar los índices o enviar a Paris la traducción del texto completo [19].


·        Ver Fundamentos jurídicos del estatus de la lengua y de los derechos de los hablantes

·        Fundamentos del derecho a usar el euskara en los medios de comunicación y normativa general de los medios de comunicación

1.- Legislación del estado español

-          Ley 4/1980, de 10 de enero, que regula el estatuto de radio y televisión.

-          Ley 10/1988, de 3 de mayo, que regula la televisión privada.

-          Ley 31/1987, de 18 de diciembre, sobre la ordenación de las telecomunicaciones.

-          Ley 37/1995, de 12 de diciembre, que regula las telecomunicaciones vía satélite.

-          Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/cee, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

-   Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres.

-          Ley 42/1995, de 22 de diciembre, sobre telecomunicaciones por cable.

-          Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

-          Ley General 11/1998, de 24 de abril, de telecomunicaciones.

-   Real Decreto 1362/1988, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el plan técnico nacional de la televisión privada.

2.- Legislación del estado francés

-          Ley 94-665, de 4 de agosto de 1994, sobre el uso de la Lengua Francesa (Ley Toubon).

3.- Leyes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

-          Ley 5/1982, de 20 de mayo, para la creación del organismo público “Euskal Irrati Telebista”.

-          Decreto 157/1982, de 19 de julio, sobre la creación de la sociedad pública de acciones “Euskal Telebista-Televisión Vasca, S. A.”.

-          Decreto 158/1982, de 19 de julio, sobre la creación de la sociedad pública de acciones “Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S. A.”.

-   Decreto 77/1984, de 20 de mayo, para autorizar al organismo público "Euskal Irrati-Telebista" a la creación de la sociedad pública de acciones "Gasteiz Irratia, A. B.".

-          Decreto 180/2003, de 22 de julio, sobre la prórroga de varias licencias para ofrecer servicio de radiodifusión mediante ondas métricas de frecuencia modulada.

-          Decreto 240/1986, de 11 noviembre, que establece el procedimiento de concesión de licencias para emisoras de radiodifusión mediante ondas métricas de frecuencia modulada.

-   Decreto 138/1994, de 22 de marzo, que regula el procedimiento de concesión a los organismos municipales de la Comunidad Autónoma Vasca de licencia para ofertar el servicio público de radiodifusión mediante ondas métricas de frecuencia modulada.

-          Decreto 18/1987, de 17 de febrero, que modifica el texto de los artículos 1, 4, 8.B), 8.E) y de la Disposición Adicional del Decreto 240/1986 de 11 noviembre, que establece el procedimiento de concesión de licencias para emisoras de radiodifusión mediante ondas métricas de frecuencia modulada.

-   Decreto 218/2003, de 23 de septiembre, que crea y regula la Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco (EIEB).

4.- Leyes de la Comunidad Foral de Navarra

-          Decreto Foral 313/1996, de 9 de septiembre, que regula en la Comunidad Foral de Navarra el régimen jurídico para la gestión mediante concesión administrativa el servicio de televisión local por ondas terrestres.

-   Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que regula en Navarra la actividad audiovisual y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.

-          Decreto Foral 431/1992, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las concesiones administrativas para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por medio de emisoras de titularidad municipal

-   Decreto Foral 336/1997, de 10 de noviembre, que regula la concesión en la Comunidad Foral de Navarra de licencias de emisoras de radiodifusión mediante ondas métricas de frecuencia modulada.

5.- Unión Europea

-          Decisión del Consejo 2001/48/CE, de 22 de diciembre de 2000, por la que se adopta un programa plurianual comunitarioa de estímulo al desarrollo y el uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales y de fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información

-   Decisión del Consejo 1996/664/CE, de 21 de noviembre de 1996, relativa a la adopión de un programa plurianual para promover la diversidad lingüística de la Comunidad en la sociedad de la información

6.- Jurisprudencia

-          Sentencia 10/1982, de 23 de marzo, del Tribunal Constitucional de España. 

-          Sentencia 127/1994, de 5 de mayo, del Tribunal Constitucional de España. 

-          Sentencia 6/1981, de 16 de marzo, del Tribunal Constitucional de España. 

-          Sentencia 86/1982, de 23 de diciembre, del Tribunal Constitucional de España. 

-   Sentencia de 23 de febrero de 1999, C-42/97, as. ParlamentoEuropeo c. Consejo de la Unión Europea, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas



[1] Véase, por ejemplo, la subsección 5.2.c) de la Ley del Euskara de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 5. 2. “Se reconoce a los ciudadanos del País Vasco los siguientes derechos lingüísticos fundamentales:

c) Derecho a recibir en euskera publicaciones periódicas, programaciones de radio y televisión y de otros medios de comunicación.”

[2] Se engloban en esta denominación todas aquellas publicaciones que se comercializan periódicamente: diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente.

[3] Véanse, entre otros, los artículos 27 y 28 de la Ley Foral del Vascuence de Navarra:

Artículo 27. 1. “Las Administraciones Públicas promoverán la progresiva presencia del vascuence en los medios de comunicación social públicos y privados.

A tal fin, el Gobierno de Navarra elaborará planes de apoyo económico y material para que los medios de comunicación empleen el vascuence de forma habitual y progresiva.

2. En las emisoras de televisión y radio y en los demás medios de comunicación gestionados por la Comunidad Foral el Gobierno de Navarra velará por la adecuada presencia del vascuence.”

Artículo 28. “Las Administraciones Pública de Navarra protegerán las manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en vascuence.”

[4]  Véase el artículo 22 de la Ley del Euskara de la Comunidad Autónoma del País Vasco: “Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a ser informados por los medios de comunicación social tanto en euskera como en castellano.”

[5] Véase el artículo 27.1 de la Ley Foral del Vascuence.

[6] Véase el artículo 27,2 de la Ley Foral del Vascuence.

[7] Véase el artículo 22 de la Ley 10/1982.

[8] Véase el artículo 23 de la Ley 10/1982.

[9] Véase el artículo 24 de la Ley 10/1982.

[10] El artículo 25 de la Ley 10/1982 establece que corresponde al Gobierno Vasco la responsabilidad del fomento del uso del euskara en esos ámbitos.

[11] En lo que respecta a Navarra, el régimen ampara ámbitos similares. Veáse el artículo 28 de la Ley Foral del Vascuence.

[12] Hoy día (setiembre de 2004), en la Comunidad Autónoma Vasca funcionan treinta y cinco radios de frecuencia modulada con la frecuencia asignada.

[13] Véanse, por ejemplo, las convocatorias de las subvenciones de 2004: http://www.ej-gv.net/m20/M20BusquedaProcedimientosServlet?lenguaje=eu&TipoProcedimiento=1&Materia=73&Departamento=38&Cmd=Buscar

[14] Como dice el último párrafo del artículo 25 de la Ley 10/1982, “A tal efecto se desarrollará el oportuno título dentro de las leyes que contemplan y regulan los anteriores puntos.”

[15] Véase “Euskara biziberritzeko nola baliatu irratiaz”,, de Julian Beloki, en http://www.euskadi.net/euskara_ebpn/txosten/BELOKI.pdf

[16] Hemos incluido las que recoge el Consejo Audiovisual de Navarra. No hay que olvidar que en el estado español el número de radios ilegales es el tripe que el de las legales. Sobre esta cuestión pueden verse, entre otras, las noticias publicadas por Expansión.com y Cinco Días:

http://www.unav.es/fcom/mmlab/boletin/archivo/bol040701.htm

[17] Tal y como ordena la Comisión Paritaria de Francia en la carta del 14 de junio de 2004, los medios de comunicación que publican en euskara deben garantizar la traducción francesa para el 14 de julio; de lo contrario, se les denegará el derecho a repartir las publicaciones.

[18] Es ciero que en el artículo 7 de la Ley Toubon se impone a las instituciones privadas que reciben subvenciones públicas la obligacíon de prublicar un resúmen en francés cuando publican en una lengua distina al francés, pero sólo si es una lengua extranjera. No dice nada sobre la prensa escrita en alguna otra lengua de Francia.

[19] Véanse, por ejemplo, las declaraciones de Yves Matxikote, responsable del  semanario juvenil Xirika, al periódico Berria: http://www.berria.info/hemeroteka/inprimatzeko.php?htmla=BERRIA/y2004/m06/d20040623/p00016020.html; o las de Peio Jurajuria, jefe de redacción del semanrio Herria: http://www.berria.info/hemeroteka/inprimatzeko.php?htmla=BERRIA/y2004/m06/d20040623/p00016008.html