1. ESTATUS JURÍDICO DE LA LENGUA
1.1. Oficialidad plena
· La lengua vasca, ¿es oficial?
Sí, la lengua vasca es oficial[1], junto con el castellano, en
· ¿Qué consecuencias tiene la oficialidad del euskera?
El derecho del hablante a utilizarlo con plena validez y eficacia jurídica, sin que nadie pueda exigirle que se exprese en una lengua distinta a la lengua oficial de su elección, así como a que se le responda en la lengua elegida cuando el interlocutor sea un organismo público.
· ¿Están los poderes públicos obligados a atender en euskera a los ciudadanos que lo deseen?
Sí, todos los poderes públicos[4] radicados en
Ello incluye a
- los órganos administrativos que dependen del Gobierno Vasco[5],
- los órganos administrativos del Gobierno de Navarra[6] sitos en la zona vascófona,
- los ayuntamientos y demás entes locales,
- la administración de los territorios históricos,
- la administración del Estado radicada en
- y, en su caso, los órganos administrativos o delegaciones que
- además de los órganos administrativos de carácter institucional, como el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Instituto Nacional de Empleo (INEM), el Instituto Nacional de
- y cualesquiera otros poderes públicos internos o internacionales sitos en
· ¿En qué se basa el derecho de los ciudadanos a elegir libremente el euskera en sus relaciones públicas y privadas?
En la oficialidad del euskera
En el derecho a la igualdad[7] y a no ser discriminado por el hecho de elegir el euskera para expresarse
En la vinculación de todos los poderes públicos[8] a los derechos y libertades reconocidos por
En la sujeción de los ciudadanos y de los poderes públicos[9] a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico
· ¿Nos asiste el derecho a elegir el euskera en nuestras relaciones en cualquier parte del territorio, con independencia de su realidad sociolingüística?
Sí, una lengua es oficial con independencia de su peso social[10] y el reconocimiento de su oficialidad significa que todos los ciudadanos tienen el mismo derecho a expresarse en euskera en cualquier parte del territorio donde sea oficial nuestra lengua.
· ¿Significa la doble oficialidad del euskera y del castellano que los poderes públicos están obligados a utilizar ambas en sus relaciones con los administrados?
No, el ordenamiento jurídico español prevé la posibilidad del uso de cualquiera de las lenguas oficiales por sí sola.[11]
De hecho, las corporaciones locales vascas que quisieran adoptar el euskera como lengua oficial de uso preferente en sus actividades pueden hallar base jurídica en la normativa estatal de aplicación supletoria en
- y otro tanto puede decirse también respecto a las actuaciones materiales- que emanen de las administraciones de
1.2. Oficialidad parcial
· ¿A qué llamamos oficialidad parcial?
En el caso del euskera, nos referimos con este nombre al régimen jurídico que en
· ¿Por qué parcial?
La oficialidad del euskera en Navarra es parcial porque no se extiende sino a una parte de su territorio ni reconoce derechos lingüísticos sino a una parte de los ciudadanos navarros de habla vasca.
· ¿Dónde es oficial el euskera en Navarra?
El euskera es lengua oficial, junto con el castellano, en la parte de Navarra que la Ley del Vascuence denomina zona vascófona y que comprende los términos municipales de:
Abaurregaina, Abaurrepea, Altsasu, Anue, Araitz, Arakil, Arano, Arantza, Arbizu, Areso, Aria, Aribe, Arruazu, Auritz, Bakaiku, Basaburua, Baztan, Bera, Bertizarana, Betelu, Donamaria, Doneztebe, Elgorriaga, Eratsun, Ergoiena, Erroibar, Esteribar, Etxalar, Etxarri Aranatz, Ezkurra, Garaioa, Garralda, Goizueta, Hiriberri, Igantzi, Imotz, Irañeta, Ituren, Iturmendi, Labaien, Lakuntza, Lantz, Larraun, Leitza, Lesaka, Luzaide, Oitz, Olatzagutia, Orbaizeta, Orbara, Orreaga, Saldias, Sunbilla, Uharte Arakil, Ultzama, Urdazubi, Urdiain, Urrotz, Ziordia, Zubieta, Zugarramurdi.[14]
· ¿Qué derechos lingüísticos se reconocen a los ciudadanos de Navarra?
El derecho a conocer y usar el vascuence o euskera.
El derecho a recibir la enseñanza[15] en vascuence y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en la Ley[16], con arreglo a los principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.
El derecho a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas[17], en los términos establecidos por la Ley.[18]
Además, se reconoce a los navarros de la zona vascófona:
- el derecho a recibir las notificaciones y comunicaciones administrativas exclusivamente en euskera cuando elijan expresamente utilizarla por sí sola y a recibirlas redactadas en ambas lenguas oficiales en los casos en que no se haya ejercitado expresamente el derecho de opción de lengua,
- el derecho a solicitar y obtener copias o testimonios en euskera de los fedatarios públicos y a que sean éstos los encargados de traducir matrices y documentos bajo su responsabilidad
- y el derecho a solicitar y obtener en los Registros Públicos la expedición de copias y certificaciones en euskera.
· ¿Cuál es el estatus legal del euskera en la zona mixta y en la zona no vascófona?
El euskera no tiene carácter oficial en la zona mixta[19] ni en la zona no vascófona[20] de Navarra.
Ahora bien, la Ley del Vascuence reconoce a todos los ciudadanos de la zona mixta el derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra y prevé que éstas especifiquen las plazas de empleados públicos para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera.
No existe esta previsión en el caso de la zona no vascófona, donde la Ley contempla la posibilidad de exigir a los ciudadanos de esta zona la traducción al castellano[21], cuando se dirijan en vascuence a las Administraciones Públicas de Navarra.
En cuanto a la enseñanza, la Ley dispone la creación de líneas donde se imparta la enseñanza en euskera en los centros de la zona mixta, mientras que establece literalmente que: “La enseñanza del vascuence será apoyada y, en su caso, financiada total o parcialmente por los poderes públicos en criterios de promoción y fomento del mismo, de acuerdo con la demanda”[22] en la zona no vascófona.
Asimismo, el uso normal y oficial de los topónimos de las zonas mixta y no vascófona cuando, además de la denominación castellana, tengan una denominación distinta, originaria y tradicional en vascuence, será en ambas lenguas[23].
· ¿Qué supone no ser lengua oficial?
El euskera no tiene carácter oficial en el País Vasco Continental, que pertenece administrativa y políticamente al Departamento francés de los Pirineos Atlánticos.
La lengua de la República francesa es el francés, único oficial[24]. Es la lengua de enseñanza, de trabajo, de intercambios y de servicios públicos[25].
Ni el euskera ni ninguna otra de las lenguas originarias de los pueblos de Francia tiene reconocimiento oficial[26].
Ello supone que los poderes públicos
- no se ocupan de fomentar su conocimiento ni su uso
- no consideran que las lenguas distintas del francés sean parte del patrimonio y la riqueza cultural del país
- ni estiman que las lenguas no oficiales merezcan especial protección.
En consecuencia, las lenguas no oficiales
- carecen de prestigio en las instancias oficiales
- y, sobre todo, ni ellas ni sus hablantes son sujetos de derechos desde la perspectiva del Estado
· ¿En qué posición coloca la falta de reconocimiento oficial de estas lenguas a sus hablantes?
Sin el reconocimiento oficial, son los particulares quienes se ven en la necesidad de asumir las labores de salvaguarda, desarrollo y fomento de la lengua, así como las de reivindicación de sus derechos.
La libertad de asociación, la libertad de enseñanza y el derecho a la igualdad, amparadas por el ordenamiento jurídico francés[27], legitiman las iniciativas y las acciones de los grupos sociales implicados en la defensa y promoción de la lengua vasca.
Las libertades de expresión y de manifestación respaldan también las publicaciones y los medios de comunicación en euskera de carácter privado junto con las acciones reivindicativas a favor del reconocimiento de los derechos de los vascohablantes.
· ¿Es necesario el reconocimiento oficial de la lengua para asegurar su transmisión intergeneracional, su uso social y su calidad?
Sí, expertos en la recuperación de lenguas en peligro como Joshua A. Fishman[28] y Richard Y. Bourhis subrayan la importancia de conjugar el apoyo institucional y la participación de los ciudadanos para conseguir la pervivencia de las lenguas.
Ninguna política lingüística promovida desde un Gobierno puede tener éxito si no es con la voluntad y la implicación de los ciudadanos. Pero no es menos cierto que el papel del ciudadano es insuficiente para impulsar la recuperación de la lengua si carece de apoyo institucional.
El papel de los poderes públicos en el proceso de normalización lingüística es vital.
· ¿Qué consecuencias tendría para los ciudadanos vascohablantes en Francia el reconocimiento del euskera como lengua oficial?
La oficialidad conlleva indisolublemente
- la garantía del derecho a utilizar la propia lengua con plena validez y eficacia jurídicas dentro del ámbito territorial de la oficialidad,
- la obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio de sus derechos lingüísticos a los ciudadanos,
- la interdicción de toda arbitrariedad en favor de una lengua oficial y en detrimento de otra,
- el derecho de opción de lengua en la vida económica y social, en las relaciones con
Interesa destacar particularmente la repercusión y el efecto multiplicador que la incorporación del euskera a la enseñanza tendría en la transmisión de
1.4. Protección internacional
· ¿Se ocupan los organismos internacionales de la defensa del euskera?
Sí, la defensa de las lenguas minoritarias y regionales, la lengua vasca, entre ellas, y de los derechos de sus hablantes están muy presentes en la legislación internacional y en la actividad de los organismos internacionales, así como en la normativa de la Unión Europea[30].
· ¿Qué organizaciones internacionales se han destacado en la protección de la diversidad lingüística?
Apuntamos a continuación las organizaciones que se han destacado en la salvaguarda del patrimonio lingüístico con carácter general y el de las lenguas de Europa en particular:
- La Organización de las Naciones Unidas (ONU)
- El Consejo de Europa[31]
-
· ¿Cuáles son los principales textos jurídicos de aplicación internacional donde se reconocen los derechos de los hablantes de todas las lenguas y la necesidad de proteger la diversidad lingüística?
-
-
- El art. 149 del Tratado Constitutivo de
· F¿Cuáles son las características comunes de la regulación internacional del derecho a conocer y a usar la propia lengua?
La declaración de la igualdad de todas las lenguas en valor y dignidad
El reconocimiento del derecho de los ciudadanos a no ser discriminados por la lengua en que se expresen
La afirmación de la necesidad de salvaguardar el patrimonio cultural y lingüístico
La necesidad de adoptar medidas concretas para el cumplimiento de estos fines, salvo casos puntuales en los que las medidas se incorporan al texto.
· ¿Es obligatorio el contenido de los textos jurídicos internacionales?
Sí, los Tratados Internacionales tienen un carácter negocial, son fruto de la negociación entre distintos Estados que, una vez acordado el texto, consienten en firmarlo y ratificarlo como forma de expresión de su voluntad de obligarse internacionalmente.
Una vez ratificados, los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico de los Estados firmantes.[32]
Las Declaraciones, Recomendaciones y Dictámenes de las organizaciones internacionales, por su parte, contienen básicamente normas de carácter interpretativo o programático que también vinculan a los poderes públicos de los Estados firmantes.
Así, por ejemplo, los derechos fundamentales reconocidos por
Mención aparte merecen las normas emanadas de las instituciones de
· ¿Qué se puede hacer en caso de incumplimiento de un tratado internacional donde se reconozcan derechos a los hablantes o se fijen para el Estado determinadas obligaciones de hacer o de no hacer?
Las normas internacionales que constituyan parte del Derecho interno son de aplicación
directa y pueden invocarse ante la jurisdicción ordinaria.
Además, corresponde al Tribunal de Justicia de Luxemburgo juzgar las cuestiones que, según las normas de competencia y procedimiento, requieran el ejercicio de la potestad jurisdiccional en materia comunitaria. Garantiza que la legislación de la UE (conocida técnicamente como "Derecho comunitario") se interpreta y aplica del mismo modo en cada Estado miembro, es decir, que es siempre idéntica para todas las partes y en todas las circunstancias. El Tribunal tiene poder para resolver conflictos legales entre Estados miembros, instituciones de la UE, empresas y particulares.[34]
Asimismo, los Estados firmantes del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales aceptan someterse a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en determinadas circunstancias y para la salvaguarda de ciertos derechos fundamentales, una vez agotada la vía judicial interna.[35]
* Normas jurídicas en que se fundan el estatus de la lengua y los derechos de los hablantes
1.- Bloque constitucional
- Constitución española de 1978
- Constitución francesa de 1958
- Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
2.- Normas internacionales
- Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966
- Declaración de la UNESCO sobre la diversidad cultural
- Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
- Carta Europea de las lenguas regionales y minoritarias de 1992
- Acuerdo-marco para la protección de las minorías nacionales
- Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
3.- Distribución competencial y regulación de la oficialidad
Estatuto de Autonomía del País Vasco
Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
Ley de normalización del uso del euskera
Ley sobre la utilización de la lengua francesa (F)
A.4.- Jurisprudencia
Sentencia 82/86[36] del Tribunal Constitucional español, de 26 de junio
Sentencia 83/86[37] del Tribunal Constitucional español, de 26 de junio
Sentencia 84/86[38] del Tribunal Constitucional español, de 26 de junio
Sentencia 123/88[39] del Tribunal Constitucional español, de 23 de junio
Sentencia 337/1994[40] del Tribunal Constitucional español, de 23 de diciembre
3. Nuestra contribución
[1] Art. 3 de
[2] Artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco: “1.El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.”
[3] Artículo 9 de
Art. 2 de la Ley del Vascuence: “1. El castellano y el vascuence son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y a usarlas. 2. El castellano es la lengua oficial de Navarra. El vascuence lo es también en los términos previstos en el artículo 9º de
[4] Sentencia 82/1986 del Tribunal Constitucional Español. Fundamento Jurídico 2.
[5] Se designa comúnmente de esta manera no sólo al formado por el lehendakari y los consejeros por él designados, sino también, si bien con escasa propiedad, a
[6] Se designa comúnmente de esta manera a la Administración de
[7] Art. 14 de
[8] Art. 53 de
[9] Arts. 9 y 103 de
Artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. (...)
Artículo 103. 1.
[10] Sentencias 82/1986 (Fundamento Jurídico 2) y 337/1994 (Fundamento Jurídico 5) del Tribunal Constitucional
[11] El Tribunal Constitucional ha declarado que “la utilización por los poderes públicos de una sola de las lenguas cooficiales puede hacerse indistintamente, por propia iniciativa o incluso a elección de los interesados, cuando así se regule, siempre que no se lesionen los derechos de ningún interesado que pueda alegar validamente el desconocimiento de la lengua utilizada, lo que sólo puede hacerse respecto de lengua distinta del castellano. El que todo el procedimiento pudiera realizarse en euskera, es consecuencia natural del carácter oficial de esta lengua en
La sentencia R.2593 del 26 de marzo de 1996 y
[12] El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entes Locales establece:
“Art.86.1. Las convocatorias de las sesiones, los órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo y dictámenes de las Comisiones informativas se redactarán en lengua castellana o en la lengua cooficial en
2. En los debates podrán utilizarse, indistintamente, la lengua castellana o la cooficial de
Art.110.1. Será aplicable a la redacción de las actas lo dispuesto en el art. 86.1 en cuanto a la utilización de las lenguas. (...)”
[13] La Ley de Normalización del Uso del Euskera señala lo siguiente en su art. 8:
“8.1. Toda disposición normativa o resolución oficial que emane de los poderes públicos sitos en
8.2. Todo acto en el que intervengan los poderes públicos sitos en
[14] Los topónimos que aparecen son los originarios y se ajustan a lo dispuesto por Euskaltzaindia – Real Academia de
No ocurre lo mismo con los topónimos que recoge la Ley del Vascuence en su artículo 5 donde, a pesar de lo que disponen respectivamente acerca de la norma idiomática y la denominación oficial sus artículos 3 y 8, se utilizan las denominaciones siguientes para los términos municipales de la zona vascófona:
Art. 5º.
a) Una zona vascófona, integrada por los términos municipales de: Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Alsasua, Anué, Araiz, Aranaz, Arano, Araquil, Arbizu, Areso, Aria, Arive, Arruazu, Bacáicoa, Basaburúa Mayor, Baztán, Bertizarana, Betelu, Burguete, Ciordia, Donamaría, Echalar, Echarri Aranaz, Elgorriaga, Erasun, Ergoyena, Erro, Esteríbar, Ezcurra, Garayoa, Garralda, Goizueta, Huarte Araquil, Imoz, Irañeta, Ituren, Iturmendi, Labayen, Lacunza, Lanz, Larráun, Leiza, Lesaca, Oiz, Olazagutía, Orbaiceta, Orbara, Roncesvalles, Saldias, Santesteban, Sumbilla, Ulzama, Urdax, Urdiáin, Urroz de Santesteban, Valcarlos, Vera de Bidasoa, Villanueva, Yanci, Zubieta y Zugarramurdi.
(...)
Art. 3º
1. Los poderes públicos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razones de lengua.
2. Los poderes públicos respetarán la norma idiomática en todas las actuaciones que se deriven de lo dispuesto en esta Ley Foral y en las disposiciones que la desarrollen.
3. La institución consultiva oficial a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas será
Art. 8º
1. Los topónimos de
a) En la zona vascófona, la denominación oficial será en vascuence, salvo que exista denominación distinta en castellano, en cuyo caso se utilizarán ambas.
[15] Art. 1 de la Ley del Vascuence: “2. Son objetivos esenciales de la misma: (...) c) Garantizar el uso y la enseñanza del vascuence con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.
Art. 19 de la Ley del Vascuence: “Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir la enseñanza en vascuence y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes”.
[16] Debe entenderse como una limitación a la vista de las especificaciones que
[17] Art. 6 de la Ley del Vascuence.
[18] Debe entenderse como una limitación a la vista de las especificaciones que
[19] Art. 5º. “
Abárzuza, Ansoáin, Aoiz, Arce, Atez, Barañáin, Burgui, Burlada, Ciriza, Cizur, Echarri, Echauri, Egüés, Ezcároz, Esparza, Estella, Ezcabarte, Garde, Goñi, Güesa, Guesálaz, Huarte, Isaba, Iza, Izalzu, Jaurrieta, Juslapeña, Lezáun, Lizoáin, Ochagavía, Odieta, Olaibar, Olza, Ollo, Oronz, Oroz Betelu, Pamplona, Puente la Reina, Roncal, Salinas de Oro, Sarriés, Urzainqui, Uztárroz, Vidángoz, Vidaurreta, Villava, Yerri y Zabalza.”
[20] Art. 5º. “
[21] Art. 18 de la Ley del Vascuence
[22] Art. 26 de la Ley del Vascuence
[23] Art. 8 de la Ley del Vascuence
[24] Art. 1 de
[25] Art. 1 de
[26] El apoyo institucional a la lengua francesa en nombre de la unidad nacional, la modernidad y la universalidad no se ha hecho extensivo al resto de las lenguas de Francia. El mayor avance en el reconocimiento de los derechos de los hablantes de lenguas autóctonas distintas del francés lo constituye la enseñanza de la lengua corsa en la educación infantil y en la enseñanza primaria, de acuerdo con la previsión contenida en el art. L312-11-1 de
[27] Fundamentalmente, la Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen du 26 août 1789 y la Constitución francesa de 4 de octubre de 1958.
[28] Vid. “Reversing Language Shift. Theoretical and Empirical Foundations of Assistance to Threatened Languages” de Joshua A. Fishman
[29] Vid. “La continuidad del euskera III. Encuesta sociolingüística de Euskal Herria”
[30] Hemos distinguido ambos dado que el Derecho de
[31] No debe confundirse con el Consejo Europeo o con el Consejo de
- la defensa de los derechos humanos, de la democracia, del pluralismo político y del imperio de la ley,
- la promoción de la identidad y de la diversidad cultural de Europa,
- la búsqueda de soluciones a los problemas de la sociedad europea, como son la discriminación contra las minorías, la xenofobia, el crimen organizado, etc.,
- y el apoyo a la consolidación de la estabilidad democrática en Europa.
[32] La Constitución española de 1978 prevé en su artículo 96 que “1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.”
[33] Art. 10 de la Constitución española de 1978: “1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con
[36] Resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno contra la Ley de Normalización de Uso del Euskera, declarando inconstitucionales tres preceptos de la misma (relativos a la lengua del procedimiento, el uso en
[37] Resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno contra la Ley de Normalización Lingüística del Catalán. Declara la inconstitucionalidad de dos preceptos: el que establecía que, en caso de interpretación dudosa de una Ley publicada en forma bilingüe, el texto auténtico sería el catalán y un segundo precepto que se refería a otorgar la capacidad jurídica necesaria a la Generalidad para ejercer las acciones políticas, administrativas o judiciales para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos.OHARRAK, IRADOKIZUNAK
ETA PRSAMENAK
[38] Resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno contra la Ley de Normalización Lingüística del Gallego. El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del inciso que establecía el deber de conocer el idioma gallego.
[39] Resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley de Normalización Lingüística de
[40] Dictada en cuestion de inconstitucionalidad planteada por
[41] Relativa al derecho de los padres de que los niños sean educados en su lengua materna. Artículos 8 y 14 del Convenio, artículo 2 del Protocolo adicional sobre derecho a la educación.
Los demandantes recurrían contra la legislación belga sobre el régimen lingüístico, por entender discriminaba la posibilidad de dar una enseñanza en lengua francesa a sus hijos, residentes en la zona flamenca de Bélgica.
En concreto se planteaban las siguientes cuestiones: No haberse organizado ninguna enseñanza en lengua francesa en los municipios donde residen los demandantes, en la zona flamenca; privar de subvenciones a los establecimientos que en los citados municipios ofrecían enseñanza en francés; negativa a homologar los certificados de estudios expedidos por tales establecimientos; no permitir el acceso de los hijos de los demandantes a las clases francesas existentes en determinados sitios.
El Tribunal entendió que sólo la última de las cuestiones expuestas contravenía las exigencias del art. 14 del Convenio en relación con el art. 2 del Protocolo Adicional, en la medida en que impedía a ciertos niños, con el sólo fundamento de la residencia de sus padres, acceder a las escuelas en lengua francesa existentes en determinadas zonas. Se consideró que los medios empleados por el legislador belga resultaban desproporcionados con las exigencias del interés público perseguido. Las demás medidas cuestionadas, se consideró que respondían a razones objetivas, ya que se constata que el Gobierno belga pretende la unidad lingüística en el interior de las dos grandes regiones de Bélgica, en las que una amplia mayoría de la población no habla sino una de las dos lenguas nacionales. Se inspira en un interés público, el de asegurar que todos los centros escolares dependientes del Estado que existen en una región unilingüe, dispensen su instrucción en la lengua que sea, con mejor título que otras, la de