Talleres de inclusión laboral para personas presas.
Regular las subvenciones que otorgará el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia y Administración Pública, para la realización de talleres de inclusión laboral de personas presas en la CAPV, durante el ejercicio 2012.
La subvención tiene una dotación económica de 200.00 euros.
- Orden de 11 de julio de 2012 (BOPV N 144/2012)
Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se convocan subvenciones destinadas a talleres de inclusión laboral de personas presas
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE N 285/1992)
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV N 11/1998)
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Regular las subvenciones que otorgará el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia y Administración Pública, para la realización de talleres de inclusión laboral de personas presas en la CAPV, durante el ejercicio 2012
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con domicilio social y fiscal en la CAPV, que asimismo reúnan los demás requisitos establecidos en la convocatoria
La entidad solicitante no estará sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; no estará incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La entidad solicitante no se hallará incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se halle en tramitación.
La entidad solicitante deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
La dotación económica de la subvención es de 200.000 euros
La cuantía máxima de solicitud de subvención será de 100.000 euros.
Se hará efectivo el 75% del importe de la subvención una vez que se presenten los justificantes en forma por dicho porcentaje. El 25% restante se hará efectivo en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
Se podrá abonar la totalidad de la subvención mediante un único pago en el caso de actividades ya realizadas con anterioridad a la publicación de la resolución de concesión.
Impreso de solicitud de la ayuda
Formulario de la memoria del proyecto
Formulario para el presupuesto total del proyecto
Formulario para detallar las otras fuentes de financiación del proyecto
Formulario para la justificación de la realización de la actividad subvencionada
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV
Cuatro meses desde la entrada en vigor de la Orden
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Justicia.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Justicia.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.