GAUZATU Implantaciones Exteriores 2014
Anticipos reintegrables, proporcionales a las inversiones a realizar, que habrán de ser reintegrados en función de los resultados derivados del desarrollo del proyecto.
Los anticipos reintegrables podrán ascender hasta el 30% de la inversión susceptible de apoyo, con un límite que en ningún caso podrá superar los 600.000 de euros.
- RESOLUCIÓN del 29 de julio de 2014 (BOPV N 142/2014)
del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden que regula el Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, para el ejercicio 2014.
- ORDEN de 18 de mayo, (BOPV N 104/2011)
del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.
Alameda de Urkijo 36, 4º (Edificio Plaza Bizkaia)
48011 Bilbao
Gobierno Vasco
Dirección de Internacionalización
Tfno.: 945 01 99 42/80/81
E-mail: comercio-ext@ej-gv.es
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI)
Tfno.: 94 403 70 40
E-mail: icuetara@spri.es
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PYMEs, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.
Proyectos subvencionables:
Se consideran susceptibles de apoyo a efectos del cálculo de las ayudas los proyectos de implantación productiva fuera de la Unión Europea de los quince acometidos por las empresas beneficiarias, y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva, ampliación de implantaciones existentes o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que su participación en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión.
Se excluyen las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, seguros, defensa o impuestos de toda índole.
Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros.
Anticipos reintegrables, proporcionales a las inversiones a realizar, que habrán de ser reintegrados en función de los resultados derivados del desarrollo del proyecto.
Los anticipos reintegrables podrán ascender hasta el 30% de la inversión susceptible de apoyo, con un límite que en ningún caso podrá superar los 600.000 de euros.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.