Subvenciones para la revalorización cultural y modernización de las librerías. 2017

RESUMEN
Título:
Subvenciones para la revalorización cultural y modernización de las librerías. 2017
Objeto:
Mediante la presente resolución se convocan para el año 2015 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de revalorización cultural y modernización de las librerías independientes que tengan una de las siguientes finalidades: A) La renovación tecnológica mediante 1) la creación o mejora de páginas web y 2) la ejecución de cualquier otro proyecto que mejore el acceso de los lectores a la oferta legal de contenidos digitales. B) La ejecución de obras en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio cultural. Las obras deberán tener, por finalidad, mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros. C) La puesta en funcionamiento de aquellas librerías que van a ser o hayan sido traspasadas en el último año así como aquellas otras que, a causa de una catástrofe o circunstancia excepcional, hayan sufrido fuertes pérdidas.
Dotación presupuestaria:
120.000 €
Normativa de la convocatoria:
  • Extracto de la Resolución de 2 de febrero de 2017 (BOE N 41/2017)
    Extracto de la Resolución de 2 de febrero de 2017, de ICEX ESPAÑAEXPORTACIÓN E INVERSIONES por la que se convoca para 2017 la concesión de ayudas a través del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D.
Normativa reguladora:
  • Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (BOE N 275/2010)
    Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Cultura
Órgano convocante:
Ministerio de Cultura
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid
Contacto telefónico:
Teléfonos: 91 701 74 81 - 902 55 55 00. Fax: 91 701 73 52
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid
Volver Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid
Subvenciones para la revalorización cultural y modernización de las librerías. 2017
Mediante la presente resolución se convocan para el año 2015 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de revalorización cultural y modernización de las librerías independientes que tengan una de las siguientes finalidades: A) La renovación tecnológica mediante 1) la creación o mejora de páginas web y 2) la ejecución de cualquier otro proyecto que mejore el acceso de los lectores a la oferta legal de contenidos digitales. B) La ejecución de obras en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio cultural. Las obras deberán tener, por finalidad, mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros. C) La puesta en funcionamiento de aquellas librerías que van a ser o hayan sido traspasadas en el último año así como aquellas otras que, a causa de una catástrofe o circunstancia excepcional, hayan sufrido fuertes pérdidas.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán solicitar estas subvenciones las librerías que, formalmente constituidas como empresas desde hace al menos dos años en el momento de la publicación de esta convocatoria,
a) Requisitos administrativos. - Tengan como actividad principal la venta de libros. A estos efectos, se tendráen cuenta el epígrafe de alta en el IAE (659.4) o bien, en el caso de personasjurídicas, el objeto social recogido en las escrituras de constitución. - Dispongan de un establecimiento físico, abierto al público general, que cuentecon dos años de antigüedad en el momento de la publicación de esta convocatoriaen el BOE. Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiemposiempre y cuando la librería mantenga su nombre o sus socios. b) Requisitos técnicos. - Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual osuperior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en literatura infantil yjuvenil (cuyas ventas en esta materia concentren un 60% de las ventas) el númerode títulos exigibles se reducirá a 1.500. Por otro lado, las librerías con unafacturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una ofertamínima de 6.000 títulos. - Disponer de un establecimiento con una superficie igual o superior a 40metros cuadrados. - Usar las herramientas tecnológicas de la cadena de libro en el momento de lapublicación de esta convocatoria. Las librerías deberán acreditar el uso de SINLI,de DILVE, de CEGAL EN RED o de LIBRIDATA.
PRESTACIÓN
Dotación:
120.000 €
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Formularios:
(Solicitud)
Solicitud
Documentación:
  • Para solicitar la sübvención deberán utilizarse los modelos oficiales que figuran en los anexos de la presente resolución: Anexo 1: Datos de la empresa. Anexo 11: Memoria del proyecto. Anexo 111: Documentación ya entregada. Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro (de acuerdo con el art. 71bis.1 de la Ley 30/1992, el librero se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración) · Anexo V: Declaración de otras ayudas obtenidas. Anexo VI: Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 2. La información relativa a la fecha de constitución y representante legal de las personas jurídicas será obtenida directamente por el órgano instructor mediante la firma del Convenio para el acceso a la información sobre actos sociales inscritos y denominaciones del Registro Mercantil Central, si bien en cualquier momento el órgano instructor podrá solicitar la aportación de documentación cuando observa que en la base de datos de dicho Registro falte información, no se encuentre actualizada o expresamente contradiga con lo declarado por el propio solicitante en el formulario de solicitud. Por el contrario, otro tipo de solicitantes de naturaleza empresarial que no estén dados de alta en el Registro Mercantil Central deberán presentar: a) Fotocopia compulsada del CIF b) Fotocopia compulsada del contrato de sociedad civil, comunidad de bienes o equivalente. e) Fotocopia compulsada del poder del representante legal. d) Alta de IAE en el epígrafe de venta de libros e) Alta en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria (modelos 036 y/o 037) Las personas físicas (autónomos) entregarán la siguiente documentación administrativa, en original o fotocopia compulsada, en el momento de la solicitud: a) Documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente salvo que preste su consentimiento para la verificación de su identidad en el Anexo 1 (sólo personas físicas). b) Alta en el epígrafe correspondiente a la actividad de venta de libros en el IAE (sólo personas físicas). No será necesario entregar la documentación anterior si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro y así se pone de manifiesto en el anexo 111. 3. Por otro lado, todos los solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación específica en el momento de presentar la solicitud: i. Licencia de apertura del establecimiento y/o documentos oficiales donde conste: a) fecha de apertura; b) superficie disponible para la venta; e) horario comercial. ii. Inventario de títulos disponibles en el momento actual, debidamente numerado. Este inventario se remitirá en formato electrónico y debidamente tabulado, y podrá consistir en un informe emitido por el programa de gestión de la librería o en el inventario de existencias presentado en el Registro Mercantil. iii. Documentación oficial que acredite la cifra de facturación total y la de venta de libros en el último año (como, por ejemplo, la declaración del IVA). Consultar Anexo VIl. iv. Documento que acredite el uso de las aplicaciones SINLI, CEGAL EN RED o LIBRIDITA o DILVE y, en su caso, que acredite que aporta información sobre ventas a la primera de estas aplicaciones, en el momento de la publicación de esta convocatoria. v. Memoria de actividades de la librería en 2015 en la que se incluya una referencia de todas las actividades realizadas, así como en general cualquier aspecto que ponga de manifiesto la relevancia social y cultural de la librería en su población. vi. Memoria del proyecto a desarrollar en 2016. Entre otros aspectos, deberá contener una descripción detallada de las actividades que comprende, los participantes, la localización territorial de las actividades, los recursos personales y medios técnicos a emplear, las fechas de realización, los objetivos previstos y, finalmente, toda aquella información que resulte de interés para valorar cada uno de los criterios de valoración indicados en el artículo 1 O. vii. Memoria económica del proyecto a desarrollar en 2016, en la que se desglosen los gastos e indique el porcentaje de financiación propia así como la posible existencia de otras ayudas públicas o privadas.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
20/02/2017 - 10/03/2017
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.