Premios Elkarlan de proyectos de cogeneración de valor público 2016
[elkarlan]
- Organismo:
- Gobernanza Pública y Autogobierno
- Estado:
Descripción
Objeto
Conceder tres premios a sendos proyectos que, incidiendo en los ámbitos de actuación de la salud, el medio ambiente, el desarrollo económico, el aprendizaje – cultura y la cohesión social, promuevan la generación de valor público compartido para la satisfacción de necesidades y retos sociales y que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de personas y colectivos en sus fases de diseño e implementación de los mismos.
Dotación presupuestaria
18.000 eurosPrestación económica
Se concederá un premio de 6.000 euros a cada uno de los tres proyectos mejor valorados.
Prestación en forma de servicios
Además de la prestación económica, los tres proyectos mejor valorados se beneficiarán de:
- Asesoramiento por el personal de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración especialista en la materia premiada durante un año desde la concesión del premio en la elaboración de un diagnóstico compartido de mejora de la iniciativa.
- Difusión del proyecto premiado en los medios de información y comunicación.
Se concederá un premio de 6.000 euros a cada uno de los tres proyectos mejor valorados.
Además de la prestación económica, los tres proyectos mejor valorados se beneficiarán de:
- Asesoramiento por el personal de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración especialista en la materia premiada durante un año desde la concesión del premio en la elaboración de un diagnóstico compartido de mejora de la iniciativa.
- Difusión del proyecto premiado en los medios de información y comunicación.
A quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro
Requisitos:
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones / Fundaciones / Cooperativas / ... de la CAPV.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud. -
Tener suficiente poder de representación.
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
La Administración consultará de oficio si se cumple este requisito.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
La Administración consultará de oficio si se cumple este requisito.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
La Administración consultará de oficio si se cumple este requisito.
Requisitos
-
No estar sancionadas, administrativa o penalmente, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.
-
No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.
-
Los proyectos presentados, deberán cumplir las condiciones indicadas en la convocatoria.
Descripción detallada del proyecto para su valoración por el comité de selección de la presente convocatoria.
Todo proyecto deberá cumplir con las siguientes condiciones a la fecha de la presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria:
- Haber sido implantado o estar en una fase piloto avanzada. No se admitirán proyectos aún no iniciados o en fase de idea.
- Ha de tratarse de un proyecto de participación colaborativa, entendiéndose por tal aquellas iniciativas que hayan requerido de la activación de procesos de empoderamiento que demuestren la capacidad de la sociedad para actuar.
- Ha de generar valor o impacto público y social a través de la innovación.
- Ha de desarrollarse en uno o varios de los siguientes ámbitos de actuación del Gobierno Vasco identificados en el Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi, donde la participación y visión ciudadana pueden aportar mayor valor en su desarrollo: salud, medio ambiente, desarrollo económico, aprendizaje y cohesión social.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración
Organismo que resuelve
- Gobernanza Pública y Autogobierno > Viceconsejería de Función Pública
Solicitud y aportación de documentación
Los candidatos a los premios podrán presentar cuantos proyectos consideren oportunos en solicitudes diferenciadas, no obstante lo cual optarán a un único premio.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Los proyectos deberán cumplir con las siguientes condiciones a la fecha de la presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria:
- Haber sido implantado o estar en una fase piloto avanzada. No se admitirán proyectos aún no iniciados o en fase de idea.
- Ha de tratarse de un proyecto de participación colaborativa, entendiéndose por tal aquellas iniciativas que hayan requerido de la activación de procesos de empoderamiento que demuestren la capacidad de la sociedad para actuar.
- Ha de generar valor o impacto público y social a través de la innovación.
- Ha de desarrollarse en uno o varios de los siguientes ámbitos de actuación del Gobierno Vasco identificados en el Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi, donde la participación y visión ciudadana pueden aportar mayor valor en su desarrollo: salud, medio ambiente, desarrollo económico, aprendizaje y cohesión social.
-
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
- Para actuar en nombre de una entidad distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
-
No estar sancionadas, administrativa o penalmente, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.
-
No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.
-
Los proyectos presentados, deberán cumplir las condiciones indicadas en la convocatoria.
Descripción detallada del proyecto para su valoración por el comité de selección de la presente convocatoria.
Todo proyecto deberá cumplir con las siguientes condiciones a la fecha de la presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria:
- Haber sido implantado o estar en una fase piloto avanzada. No se admitirán proyectos aún no iniciados o en fase de idea.
- Ha de tratarse de un proyecto de participación colaborativa, entendiéndose por tal aquellas iniciativas que hayan requerido de la activación de procesos de empoderamiento que demuestren la capacidad de la sociedad para actuar.
- Ha de generar valor o impacto público y social a través de la innovación.
- Ha de desarrollarse en uno o varios de los siguientes ámbitos de actuación del Gobierno Vasco identificados en el Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi, donde la participación y visión ciudadana pueden aportar mayor valor en su desarrollo: salud, medio ambiente, desarrollo económico, aprendizaje y cohesión social.
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones / Fundaciones / Cooperativas / ... de la CAPV.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud. -
Tener suficiente poder de representación.
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
La Administración consultará de oficio si se cumple este requisito.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
La Administración consultará de oficio si se cumple este requisito.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
La Administración consultará de oficio si se cumple este requisito.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo para resolver y publicar la resolución no puede exceder de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá que la convocatoria ha sido declarada desierta.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Aceptación del premio
Las organizaciones premiadas deberán manifestar por escrito y expresamente la aceptación del mismo en el plazo de 3 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión.
De no producirse la aceptación del premio en los términos del párrafo anterior, se entenderá que se renuncia al mismo, en cuyo caso el premio se concederá al candidato que haya presentado el siguiente proyecto mejor valorado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas