Premios Elkarlan de proyectos de cogeneración de valor público
[elkarlan]
Administración Pública y Justicia
Conceder tres premios a sendos proyectos que, incidiendo en los ámbitos de actuación de la salud, el medio ambiente, el desarrollo económico, el aprendizaje y la cohesión social, promuevan la generación de valor público compartido para la satisfacción de necesidades y retos sociales y que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de personas y colectivos en sus fases de diseño e implementación de los mismos.
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Entidades sin ánimo de lucro
información detallada
Requisitos:
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud. -
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud. -
Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud. -
Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones / Fundaciones / Cooperativas / ... de la CAPV.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.
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Tener suficiente poder de representación
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Los proyectos presentados, deberán cumplir las condiciones indicadas en la convocatoria
información detallada
Todo proyecto deberá cumplir con las siguientes condiciones a la fecha de la presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria:
- Haber sido implantado o estar en una fase piloto avanzada. No se admitirán proyectos aún no iniciados o en fase de idea.
- Ha de tratarse de un proyecto de participación colaborativa, entendiéndose por tal aquellas iniciativas que hayan requerido de la activación de procesos de empoderamiento que demuestren la capacidad de la sociedad para actuar.
- Ha de generar valor o impacto público y social a través de la innovación.
- Ha de desarrollarse en uno o varios de los siguientes ámbitos de actuación del Gobierno Vasco identificados en el Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi, donde la participación y visión ciudadana pueden aportar mayor valor en su desarrollo: salud, medio ambiente, desarrollo económico, aprendizaje y cohesión social.
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No estar sancionadas, administrativa o penalmente, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.
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No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.
Se concederá un premio de 6.000 euros a cada uno de los tres proyectos mejor valorados.
Además de la prestación económica, los tres proyectos mejor valorados se beneficiarán de:
- Posibilidad de contar con el asesoramiento del personal de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración especialista en la materia premiada durante un año desde la concesión del premio en la elaboración del diagnóstico y plan de actuación del proyecto que estuviera en una fase piloto avanzada, y, en su caso, en el proceso de enriquecimiento del mismo.
- Difusión del proyecto premiado en los medios de información y comunicación.
- Administración Pública y Justicia / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración
- Administración Pública y Justicia > Viceconsejería de Función Pública
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Solicitud y aportación de documentación
Los candidatos a los premios podrán presentar cuantos proyectos considere oportunos en solicitudes diferenciadas, no obstante lo cual optarán a un único premio.
Documentación que debe presentar
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Aceptación del premio
Las organizaciones premiadas deberán manifestar por escrito y expresamente la aceptación del mismo en el plazo de 3 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión.
De no producirse la aceptación del premio en los términos del párrafo anterior, se entenderá que se renuncia al mismo, en cuyo caso el premio se concederá a la siguiente idea mejor valorada.
Documentación que debe presentar
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Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Aportación de documentación
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Requerimiento
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).
Documentación que debe presentar