Concurso unitario 2022 de provisión de puestos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
[Concurso unitario 2022 de provisión de puestos de funcionarios Administración Local]
- Organismo:
- Gobernanza Pública y Autogobierno
- Estado:
Descripción
Objeto
Se convocan en el concurso unitario los puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deban proveerse mediante concurso y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones (artículo 43.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional):
a) Aquellos puestos vacantes que no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.
b) Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, hubiesen quedado desiertos.
c) Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, no se hubieran adjudicado por otras causas.
d) Aquellos puestos que hubieran resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario, cuando la Corporación Local hubiera solicitado expresamente su inclusión.
A quién va dirigido
Personal funcionarial de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refieren los artículos 92.bis), apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 17 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.
Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en los términos siguientes:
a) Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.
b) Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.
2. No obstante, están obligados a participar en el concurso unitario, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría, los funcionarios a los que se refiere el artículo 44.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, es decir, los que se encuentren desempeñando un puesto con nombramiento provisional.
Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados, en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles cualquiera de ellos.
3. No podrán concursar:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
b) Los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.bis). apartado 11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a puestos de la misma Corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.
c) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Entidad Local.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos
Organismo que resuelve
- Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos
Información de contacto
Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
Correo electrónico: regimenlocal@euskadi.eus
Teléfono: 945.018.171
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1075104Solicitud y aportación de documentación
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Firma electrónica: Pulsando aquí puede verificar que su ordenador está preparado para la firma electrónica mediante el software de Izenpe.
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones (PDF, 982 KB)).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
a) Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón “Solicitud”.
b) Una vez dentro del formulario se mostrarán cuatro pasos:
1. Identificarse
2. Rellenar los datos
3. Adjuntar documentación.
4. Firmar y enviar.
c) Una vez realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo que podrá descargarse.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas