Ayudas al mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo.
Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria de ayudas de apoyo al mantenimiento del empleo, durante el ejercicio 2010, de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo radicados en la CAPV.
2.000.000 euros.
- BOPV nº 196 lunes 11 de octubre de 2010 (BOPV N 196/2010)
Se subvencionará el mantenimiento de los puestos de trabajo de los centros especiales de empleo ocupados por personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
- Tipo de ayuda: Aportación financiera
- Ciclo vital de la empresa: Consolidación
- Área empresarial: Capital humano
- Sector empresarial:
- Ámbito geográfico: País Vasco
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria de ayudas de apoyo al mantenimiento del empleo, durante el ejercicio 2010, de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo radicados en la CAPV.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden, en relación con los puestos de los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo.
Se subvencionará el mantenimiento de los puestos de trabajo de los centros especiales de empleo ocupados por personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Cada puesto de trabajo ocupado por persona contratada a tiempo completo podrá ser subvencionado con un importe máximo de 425 euros.
En el supuesto de que la persona que ocupe el puesto de trabajo se encuentre contratado a tiempo parcial, a la cuantía de subvención que se establece en el párrafo anterior, se le aplicará la proporción que represente la duración de la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación a la jornada laboral completa establecida en el convenio de aplicación.
El abono de la subvención se efectuará de la manera siguiente:
- Un primer pago del 75% en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 25% restante, una vez transcurrido el ejercicio 2010. Para ello la entidad beneficiaria deberá aportar:
- Una relación de los puestos de trabajo ocupados a fecha 31 de diciembre de 2010, indicando el tipo de contrato de la persona que lo ocupa, el porcentaje de jornada por la que se encuentran contratada, y el tipo y grado de discapacidad. Si ha descendido el número total de puestos de trabajo en relación con los que fueron subvencionados o ha descendido el número de puestos de trabajo ocupados por personas contratadas por tiempo indefinido, deberá informarse sobre las causas de extinción de los correspondientes contratos de trabajo y aportar los partes de baja en la Seguridad Social, y en su caso, cualquier otro documentación que acredite la concurrencia de los supuestos de exención de la obligación de reintegro previstas en el artículo 9.1.
- Copia de los documentos de cotización a la Seguridad Social, modelos TC2, correspondientes al mes de diciembre de 2010.
- Certificados, actualizados y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, que acrediten que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con dichos organismos.
Modelo 6. Archivo pdf (1.7 MB)
Relación de puestos de trabajo por los que se solicita la segunda parte de la subvención.
- Relación detallada de puestos de trabajo (mdb, 440 KB)
Base de datos:
Los datos correspondientes a la ficha 'Relación detallada de puestos de trabajo por los que solicita la subvención' podrán cumplimentarse en papel o bien en la base de datos descargable en esta página (recomendable en el caso de solicitudes con muchos puestos). Esta base de datos se adjuntará a la solicitud en soporte informático o se enviará debidamente identificada al siguiente e-mail k-zarandona@ej-gv.es . También será posible enviar dicha información en Excel. Para otro tipo de formatos será necesario previamente realizar la consulta en el 945-019345 (Arturo).
Además de la documentación preceptiva señalada en el formulario de solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
- Ficha de alta de datos del tercero interesado (pdf, 1.3 MB)
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOPV, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de subvención si no recayera resolución expresa.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Empleo, Formación e Inclusión Social.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Empleo, Formación e Inclusión Social.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.
La aprobación o la denegación de las solicitudes se realizará mediante Resolución expresa del Director de Empleo y Formación. En la resolución de concesión se indicará el objeto, el importe, forma y plazos de pago y forma de justificación de la subvención.