Subvenciones para el apoyo al emprendimiento, consolidación y sucesión de empresa. Eibar 2019

RESUMEN
Título: 
Subvenciones para el apoyo al emprendimiento, consolidación y sucesión de empresa. Eibar 2019
Objeto: 
«EKIN»: Apoyo a nuevas iniciativas empresariales generadoras de empleo. «IRAUN»: Subvenciones a las empresas encuadradas dentro de la División 3 del Impuesto sobre Actividades Económicas, por traslado o ampliación de instalaciones. «OSTEKO»: Sucesión de empresas por sus trabajadores y trabajadoras.
Normativa de la convocatoria: 
  • Convocatoria 2019 (BOG N 88/2019)
    Convocatoria de subvenciones para el apoyo al emprendimiento, atracción-ampliación y sucesión de empresas.
ORGANISMOS
Entidad convocante: 
Ayuntamiento de Eibar
Órgano convocante: 
Ayuntamiento de Eibar
Entidad resolutora: 
Administración Local (ayuntamientos)
Contacto presencial: 
PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía. Plaza Untzaga, s/n
Contacto telefónico: 
943 70 84 00
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación: 
PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía. Plaza Untzaga, s/n
VolverPEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía. Plaza Untzaga, s/n
Subvenciones para el apoyo al emprendimiento, consolidación y sucesión de empresa. Eibar 2019
«EKIN»: Apoyo a nuevas iniciativas empresariales generadoras de empleo. «IRAUN»: Subvenciones a las empresas encuadradas dentro de la División 3 del Impuesto sobre Actividades Económicas, por traslado o ampliación de instalaciones. «OSTEKO»: Sucesión de empresas por sus trabajadores y trabajadoras.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario: 
Podrán acceder a estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas y sociedades civiles que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.
Subvención EKIN: 1.Que el centro de trabajo se ubique en Eibar, así como el domicilio social y fiscal de la empresa. 2. Que el proyecto incluya la creación de un puesto de trabajo a jornada completa o parcial durante 12 meses, pudiendo ser el de los propios promotores del proyecto. 3.En el caso de intraemprendizaje de una empresa ya existente, el nuevo proyecto deberá contemplar al menos la creación de un puesto de trabajo directo (a jornada completa o parcial) que suponga la creación de empleo neto. Este puesto de trabajo deberá mantenerse al menos durante 12 meses. 4. Haber realizado un Plan de Viabilidad que haya sido evaluado positivamente por el personal técnico de DEBEGESA. 5. Que el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social se efectúe en el término municipal de Eibar. 6. Que no se hayan matriculado en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma o similar actividad en los seis meses anteriores a la creación de empresa por la que solicitan la ayuda. 7. Que el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas se produzca entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018. Subvención IRAUN: 1. La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en Eibar y el centro de trabajo también deberá estar radicado en la misma. Este requisito se deberá mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado. 2. Que la actividad cumpla con la normativa vigente en lo relativo a licencias de actividad municipal y otras posibles que afecten al ejercicio profesional de la actividad. Este requisito se deberá mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado. 3. Haber trasladado o ampliado las instalaciones de la empresa dentro del término municipal de Eibar o haberse trasladado a Eibar desde el 1 de enero de 2018. Este requisito se deberá mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado. 4. Estar dada de alta en el IAE antes del 1 de enero de 2017. 5. Este requisito se deberá mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado. Subvención OSTEKO 1. Su centro de actividad radica en Eibar. 2. Que se haya producido la sucesión/relevo empresarial en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y 30 de noviembre de 2018. 3. La sucesión/relevo empresarial se podrá realizar por persona/s física/a o jurídica/s. 4. Haber realizado un Plan de Viabilidad/Sucesión que haya sido evaluado positivamente por el personal técnico de DEBEGESA. 5. Acreditar que se mantiene el número de puestos de trabajo, excluido el de las personas que se jubilen, salvo informe en contrario justificado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción 6. Que se acredite que dichas personas físicas o jurídicas han alcanzado una participación mayoritaria en el capital social de la empresa. 7. Que la actividad cumpla con la normativa vigente en lo relativo a licencias de actividad municipal y otras posibles que afecten al ejercicio profesional de la actividad.
PRESTACIÓN
Límite: 
Subvención EKIN: La cuantía de la subvención será del 90 % de los gastos subvencionables con un importe máximo de 5.000 euros para las personas jurídicas y de 3.000 euros para las personas físicas y comunidades de bienes. Subvención IRAUN: La cuantía de la subvención será del 90 % de los gastos subvencionables con un importe máximo de 5.000 euros. Subvención OSTEKO: La cuantía de la subvención será del 90 % de los gastos subvencionables con un importe máximo de 6.000 euros. En el caso de empresas industriales (las que tributan dentro de la sección primera, divisiones 2, 3 y 4 del Impuesto sobre Actividades Económicas) el importe máximo subvencionable ascenderá a 10.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Presencial
Formularios:
Documentación:
  • Documentos acreditativos de la personalidad jurídica de el/la solicitante: - Personas físicas, DNI o documento equivalente. - Personas jurídicas: escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. - Sociedades civiles: contrato de constitución de la sociedad civil, NIF y DNI o documento equivalente de todas las personas que constituyan la sociedad civil. En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras¿). Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante (será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso ¿Titular-cuenta¿ debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria. Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. En caso de no haber dado en la solicitud de subvención autorización al Ayuntamiento para comprobar la circunstancia de que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, se deberá presentar la correspondiente certificación acreditativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Justificante del Impuesto sobre Actividades Económicas (documento de alta, último recibo abonado, etc.). En su caso, facturas y justificantes de pago de los gastos realizados, que puedan ser objeto de subvención. Una Memoria Descriptiva que muestre el diseño global del proyecto a desarrollar, incluyendo los siguientes apartados: - Título del proyecto. - Promotor/promotores (incluir CV) - Antecedentes y justificación del proyecto. - Descripción del proyecto indicando sus características diferenciadoras, el segmento de mercado al que se dirige, la competencia existente y los proveedores. - Objetivos del proyecto. - Descripción de las fases principales y su desarrollo. - Cronograma de Trabajo. - Viabilidad y efectividad del proyecto. En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad, al objeto de evitar duplicidades en la concesión de subvenciones y posibilitar la más adecuada asignación de los recursos. En caso de solicitar la subvención EKIN, además: Plan de viabilidad que deberá ser evaluado positivamente por DEBEGESA. Debe incluir el estudio económico-financiero completo: balance de situación, previsión de tesorería, umbral de rentabilidad y cuentas de resultado anuales; detalles de las inversiones realizadas y organigrama de la empresa (indicando el régimen al que se acogen l los/as trabajadores/as). Todos los apartados del plan de viabilidad deberán estar debidamente detallados. Alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo del(os) puesto(s) de trabajo creado(s). Licencias o comunicaciones previas necesarias para la realización de la actividad a realizar. En caso de solicitar la subvención OSTEKO, además: Plan de viabilidad que deberá ser evaluado positivamente por DEBEGESA. Debe incluir el estudio económico-financiero completo: balance de situación, previsión de tesorería, umbral de rentabilidad y cuentas de resultado anuales; detalles de las inversiones realizadas y organigrama de la empresa (indicando el régimen al que se acogen lo los/as trabajadores/as). Todos los apartados del plan de viabilidad deberán estar debidamente detallados. Documentación que acredite fehacientemente la transmisión del capital social de la empresa, identificando sus actuales titulares y su porcentaje de participación. Documentación que acredite suficientemente la sucesión/relevo empresarial.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
14/05/2019 - 18/10/2019
Efectos del silencio: 
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 3 meses
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio