Servicios sociales, Violencia de género

Dependencia / Riesgo de dependencia

Violencia de género

A continuación mostramos desglosados por áreas temáticas los servicios que ofrece Servicios sociales

Guias

Folletos (Lenguaje claro)

 Folletos (Lectura fácil)

Servicios de alojamiento / Piso de acogida

Definición y objetivo

Ofrece alojamiento a personas y unidades de convivencia que requieren una estancia de corta duración para poder hacer frente a la carencia de alojamiento derivada de una situación de emergencia o urgencia social, o disponer de un domicilio desde el que poder recuperarse y superar una situación de violencia doméstica, siempre que no requieran medidas de protección.

Es de carácter temporal. La estancia puede prolongarse un máximo de 4 meses, excepcionalmente con posibilidad de una prórroga de la misma duración.

Es un servicio con baja intensidad de apoyo, que no cuenta con personal presente en el piso de forma permanente, ni con personal específicamente adscrito al mismo, articulándose, en caso necesario, los apoyos externos que resulten idóneos, así como el apoyo del Servicio Social Municipal en el procedimiento de acceso a los servicios y/o prestaciones necesarios del SVSS. Cuando las personas acogidas sean mujeres víctimas de violencia doméstica el Servicio Social Municipal actúa en coordinación con los diferentes servicios y programas de atención a las víctimas de violencia doméstica.

Los pisos se ubican preferentemente en un edificio ordinario de viviendas. Los pisos de acogida para mujeres víctimas de violencia doméstica deberán adoptar medidas para garantizar la confidencialidad de su ubicación y serán destinados exclusivamente a mujeres víctimas de violencia doméstica.

Sus objetivos son: a) ayudar a las personas usuarias a superar situaciones de crisis determinadas por la carencia de alojamiento derivada de situaciones de urgencia social o de situaciones de violencia doméstica; b) favorecer su sentimiento de seguridad.

Tipos de servicio

  1. Piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social.

  2. Piso de acogida para mujeres víctimas de violencia doméstica.

Prestaciones que articula

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Intervención socioeducativa y/o psicosocial, en su caso.
  • Acompañamiento social, en su caso.
  • Mediación – Intermediación, en su caso.

Población destinataria

Situación:

En el primer tipo: Personas o unidades convivenciales que requieren temporalmente un alojamiento a consecuencia de una situación de urgencia social.

En el segundo tipo: Mujeres víctimas de violencia doméstica en proceso de superación de la violencia que precisan una alternativa temporal de alojamiento sin requerir medidas de protección.

Edad:

Persona solicitante con 18 años o más y, en su caso, personas a su cargo, bajo su tutela o guarda y que convivan habitualmente con ella, sean mayores o menores de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

No se exigirá ningún requisito, al margen de la prescripción técnica, teniendo la consideración de servicio de urgencia social a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley de Servicios Sociales.

De necesidad

  1. Requerir un apoyo de baja intensidad que pueda prestarse en un servicio de alojamiento sin presencia permanente de personal.

  2. No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.

  3. No padecer trastornos de conducta y/o presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales que pudieran intervenir.

  4. No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.

Copago

Servicio sujeto a copago.

Servicio gratuito para las mujeres víctimas de violencia doméstica.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Centros residenciales para mujeres víctimas de maltrato doméstico y otros servicios residenciales para mujeres

Definición y objetivo

Son centros que, en unos casos, ofrecen atención y alojamiento de urgencia y corta estancia, y en otros, de media estancia, a mujeres con graves conflictos convivenciales - en particular a mujeres víctimas de situaciones de maltrato doméstico que ponen en peligro su integridad física o emocional - y a otras mujeres en situación de desprotección y/o exclusión – en particular, mujeres que se encuentran en situaciones críticas asociadas a causas socioeconómicas y personales–.

Ofrecen un apoyo de media y alta intensidad que consiste en intervenciones: a) de primera acogida durante las 24 horas del día, incluidas la valoración, el diagnóstico, la orientación, y el alojamiento de urgencia; b) posteriores a la primera acogida, consistentes en la provisión de un alojamiento con apoyos intensivos de intervención psicosocial, socioeducativa y de acompañamiento social, que requieren la presencia permanente de personal técnico especializado.

Estas intervenciones, de carácter socioeducativo y psicosocial, se realizan desde la perspectiva de género y con un enfoque que apoye el empoderamiento de las mujeres.

Sus objetivos son:

  1. Atender de forma inmediata las situaciones de necesidad críticas asociadas a graves conflictos convivenciales, en particular a situaciones de maltrato doméstico.

  2. Facilitar un alojamiento temporal a las mujeres que, por encontrarse en tales situaciones críticas, no dispongan de alojamiento habitual o hayan tenido que abandonarlo, junto con las personas que convivan habitualmente con ellas y dependan de ellas, ya se trate de hijos o hijas a su cargo, sean o no menores de edad, o de otras personas adultas dependientes.

  3. Ofrecerles la posibilidad de disponer, en un entorno seguro, del tiempo y de los apoyos adecuados para poder abordar los cambios que estimen necesarios y deseables en su situación personal, familiar y económica y para poder adoptar las decisiones que los hagan posibles.

  4. Ayudarles a hacer frente de forma adecuada a su situación, ofreciéndoles el asesoramiento, la información y el acompañamiento necesarios, y facilitando su acceso a los recursos de apoyo más idóneos.

  5. Ayudarles a mantener, recuperar y/o desarrollar la autoestima y la confianza personal, así como las propias capacidades o habilidades para desarrollar una vida autónoma y orientar el itinerario de inclusión social.

  6. Facilitarles acompañamiento y protección social con carácter intensivo, adecuado a las necesidades.

  7. Favorecer su sentimiento de seguridad.

Tipos de servicios

  1. Servicios de acogida inmediata , de corta estancia, accesibles durante las 24 horas del día, todos los días del año, que acogen a las mujeres víctimas de maltrato doméstico con inmediatez y durante el periodo necesario para la valoración de sus necesidades con carácter previo a su derivación al recurso más idóneo.

  2. Centros de acogida de media estancia destinados a atender demandas de protección y alojamiento de:

    • Mujeres y sus hijos e hijas, menores de edad, bajo su patria potestad o guarda y custodia, víctimas de maltrato en el ámbito doméstico, que precisen una intervención especializada integral.

    • Mujeres solas en periodo de gestación o con hijos/as menores a su cargo en situación de riesgo grave de desprotección y/o exclusión, sin recursos personales y sin apoyo socio-familiar, que precisen de un apoyo intensivo consistente fundamentalmente en intervenciones socioeducativas y psicosociales.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento. Y, en el primer tipo, valoración inicial de necesidades.
  • Diagnóstico.
  • Mediación – Intermediación.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa y psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Atención socio-jurídica.
  • Seguridad (vigilancia), en su caso.

Complementarias

En su caso: Manutención. Lavandería. Limpieza de zonas comunes.

Población destinataria

Situación:

  1. Mujeres víctimas de maltrato doméstico en situación de desprotección.

  2. Otras mujeres en situación de desprotección y/o exclusión, en particular, mujeres solas en periodo de gestación o con hijos/as menores a su cargo en situación de riesgo grave de desprotección y/o exclusión, sin recursos personales y sin red socio-familiar de apoyo.

  3. Con objeto de mantener la unidad convivencial, también podrán acceder a este servicio y a todas sus prestaciones, junto a las mujeres indicadas en los grupos anteriores, las personas que dependan de ellas y convivan con ellas habitualmente, ya se trate de hijos o hijas a su cargo, sean o no menores de edad, como de otras personas adultas dependientes.

Edad:

  1. Mujeres de edad igual o superior a 18 años.
  2. Mujeres menores de edad emancipadas.

Requisitos de acceso

Administrativos

En el tipo 1 no se exigirá ningún requisito, al margen de la prescripción técnica, teniendo dicho servicio la consideración de servicio de urgencia social, a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley de Servicios Sociales, y de servicio de acceso directo.

En el tipo 2, ningún requisito adicional. Y en el caso de las víctimas de maltrato en el ámbito doméstico, ningún requisito, al margen de la prescripción técnica.

De necesidad

  1. Carecer de vivienda alternativa donde poder residir en condiciones de seguridad o no poder disponer de ella de forma inmediata.

  2. No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.

  3. No padecer trastornos de conducta y/o presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales que pudieran intervenir.

  4. No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.

  5. En el tipo 1 necesitar una intervención de urgencia.

  6. En el tipo 2, necesitar un apoyo intensivo, integral y especializado de media duración.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicios de intervención socioeducativa y/o psicosocial con familia

Definición y objetivo

Estos servicios consisten en un conjunto de prestaciones relacionales orientadas a prestar apoyo socioeducativo y/o psicosocial a unidades familiares o convivenciales al objeto de:

  • Ayudarles a sustituir hábitos, comportamientos, percepciones, sentimientos y actitudes inadecuados, por otros más adaptados, así como a adquirir o a desarrollar las capacidades necesarias (actitudes, conocimientos, criterios, pautas, habilidades) para hacer posible una adecuada convivencia y/o el cuidado adecuado de las personas que se encuentran a su cargo, modificando, en su caso, aquellos aspectos que dificulten un adecuado ejercicio de las funciones y responsabilidades parentales, familiares y convivenciales.

  • Prevenir un mayor deterioro del contexto convivencial, procurando la contención y el abordaje de comportamientos inadaptados o de situaciones de crisis.

Para ejercer estas funciones, el servicio puede articular intervenciones individuales, familiares y grupales, pudiendo las mismas desarrollarse tanto en el domicilio familiar (educación doméstica y familiar) como fuera del mismo, mediante intervenciones de carácter psicosocial y/o, en su caso, terapéutico. En particular mediante los programas de intervención familiar especializada previstos en el artículo 55.3, letra b, de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia: a) los servicios de intervención terapéutica en familias problemáticas; b) los servicios de intervención en situaciones de maltrato, abandono o explotación, incluido el ámbito laboral; c) los servicios de intervención en situaciones de abuso sexual.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa; psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Mediación – intermediación.

De Salud

Asistencia psicológica (terapia psicológica).

Población destinataria

Situación: Unidades familiares o convivenciales con personas, menores o mayores de edad, en situación de desprotección grave, incluidas aquellas que afronten situaciones de violencia de género.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

  1. No se requerirá ningún periodo de empadronamiento previo cuando la intervención socioeducativa y psicosocial se oriente a situaciones desprotección grave de personas menores de edad.

  2. Serán de aplicación los requisitos generales de titularidad previstos en el artículo 3 de la Ley de Servicios Sociales, cuando la intervención socioeducativa y psicosocial se oriente a situaciones de desprotección de personas adultas.

  3. No se exigirá ningún requisito administrativo a las víctimas de violencia de género (mujeres y sus hijos e hijas, menores de edad, bajo su patria potestad o guarda y custodia).

De necesidad

Ser una unidad familiar o convivencial que integre: a) a una o a varias personas menores de edad en situación de desprotección grave y precisar apoyo socioeducativo y/o psicosocial para la mejora de la convivencia familiar y de las habilidades parentales; b) o a una o varias personas adultas en situación de desprotección y precisar apoyo socioeducativo y/o psicosocial para la mejora de la convivencia familiar y del ejercicio de las funciones y responsabilidades de cuidado y atención a sus miembros más vulnerables.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicios de atención socio-jurídica y psicosocial de las situaciones de maltrato doméstico y agresiones sexuales a mujeres, a personas menores de edad, a personas mayores y a personas con discapacidad

Definición y objetivo

Estos servicios abordan de manera integral las necesidades de intervención socioeducativa, de intervención psicosocial y, en su caso, terapéutica, así como las necesidades de asesoramiento socio-jurídico, derivadas de situaciones de maltrato y posibles actos contra la libertad sexual, independientemente del ámbito en el que se hayan producido.

Estas intervenciones:

  • Se dirigen tanto a las víctimas - entendiendo que en el caso de la violencia ejercida por la pareja o ex-pareja, las hijas e hijos que se encuentran bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, son también víctimas directas – como a las personas agresoras.

  • Y se realizan, en ambos casos, desde la perspectiva de género y con un enfoque que apoye el empoderamiento de las mujeres víctimas de violencia.

Sus objetivos son:

  1. Proteger a las víctimas.

  2. Ayudar a las víctimas, y a otras personas que convivan habitualmente con ellas, a recuperarse del daño traumático derivado del maltrato o del acto contra su libertad sexual.

  3. Ayudarles a recuperarse emocionalmente y a mejorar la autoestima, tomando distancia y adquiriendo o desarrollando las capacidades necesarias para afrontar la separación de la o las personas agresoras o para afrontar los intentos de agresión que pudieran producirse en el futuro.

  4. Facilitar a la persona agresora un tratamiento que posibilite la erradicación o la contención de su comportamiento agresivo.

  5. Ayudar a la persona agresora a tomar conciencia de los factores que han derivado en las prácticas de maltrato o en los actos contra la libertad sexual, y a desarrollar las capacidades necesarias para modificar su comportamiento, evitar episodios futuros y, en su caso, para respetar la separación del núcleo familiar o convivencial.

  6. Prevenir y paliar mediante la prestación de un servicio de atención socio-jurídica la conflictividad derivada de los supuestos de maltrato y agresiones sexuales.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Orientación.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa; psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Atención socio-jurídica a las víctimas en el ámbito pre-procesal.

De Salud

Asistencia psicológica (terapia psicológica)

Tipos de servicios

  1. Servicio de atención socio-jurídica y psicosocial dirigido a las víctimas de maltrato o de actos contra la libertad sexual.

  2. Servicio de atención psicosocial dirigido a personas agresoras, autoras de actos de maltrato o de delitos contra la libertad sexual.

Población destinataria

Situación:

  1. Ser una persona víctima de maltrato o de actos contra la libertad sexual.

  2. Ser una persona autora de actos de maltrato o de actos contra la libertad sexual.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

No se exigirá ningún requisito administrativo, al margen de la prescripción técnica.

De necesidad

  1. Para acceder al primer tipo:

    • Ser o haber sido víctimas de maltrato o de actos contra la libertad sexual, siempre que existan indicios fundados de los mismos.

    • Ser miembro de la unidad de convivencia de la víctima, o víctimas, de actos de maltrato o de actos contra la libertad sexual, particularmente cuando se trate de personas adultas en situación o riesgo de dependencia.

  2. Para acceder al segundo tipo: ser autor o autora de actos de maltrato o actos contra la libertad sexual.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio especializado de información y atención a mujeres víctimas

Definición y objetivo

Es un servicio de atención a distancia, por vía telefónica o telemática, que ofrece información, orientación, acompañamiento y apoyo psicológico a mujeres que padecen situaciones de violencia de género que las sitúan en una posición de victimización o vulnerabilidad.

Es un servicio confidencial, al que se puede llamar de forma anónima. Funciona 24 horas al día, 365 días al año. Y sus funciones son:

  1. Atender las llamadas, realizando una escucha activa, ofreciendo apoyo emocional y apoyando a las mujeres en el ejercicio de su autonomía personal, favoreciendo una toma de decisiones informada y autónoma.

  2. Facilitar una información completa sobre los recursos existentes (servicios y prestaciones o ayudas económicas) en el entorno más cercano a las mujeres usuarias: servicios sociales, sanitarios, judiciales, policiales u otros.

  3. Cuando la persona usuaria acceda a solicitar cita en recursos de intervención, proceder a su derivación.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Orientación y, en su caso, derivación.
  • Valoración inicial de necesidades y valoración de seguimiento.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención psicosocial (escucha activa y acompañamiento; contención emocional).
  • Atención socio-jurídica: información.

Población destinataria

Situación:

  1. Mujeres víctimas de violencia doméstica o por razón de sexo.

  2. Todas las personas que puedan estar interesadas en obtener información sobre estas situaciones o sobre las actuaciones que proceden en tales supuestos.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

Ningún requisito, al margen de la prescripción técnica. Es un servicio de acceso directo.

De necesidad

Ninguno adicional.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Prestación económica de pago único a mujeres víctimas de violencia de género

Tramitación ayuda electrónica

Objetivos

Se destina a mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para incorporarse al mercado laboral y su finalidad es contribuir a paliar temporalmente la ausencia de ingresos, con el fin de que durante ese periodo la persona consiga estabilizar su situación y tramitar las pensiones o prestaciones económicas que le correspondan a ellas y a las personas que se encuentren a su cargo.

Características y condiciones en que se percibe

Es de pago único.

Es incompatible con cualquier otra ayuda de las administraciones públicas - o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades - o de cualquier entidad privada, destinada al mismo fin.

Es compatible con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, y con otras prestaciones económicas destinadas a garantizar el nivel de ingresos, computándose las mismas como ingresos a los efectos de determinar el nivel de rentas exigido como condición de acceso en los requisitos de necesidad.

Importe

Tendrá como referente el importe del subsidio de desempleo y, con carácter general, será equivalente a 6 meses de subsidio. Con carácter específico:

  1. Cuando la víctima tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, su importe será equivalente a 12 meses de subsidio.

  2. Cuando la víctima tenga personas a su cargo que convivan con ella, su importe podrá alcanzar el equivalente a 18 meses de subsidio.

  3. Cuando, teniendo responsabilidades familiares, la víctima o alguna de las personas a su cargo y que convivan con ella tengan reconocida oficialmente una discapacidad igual o superior al 33%, su importe podrá alcanzar el equivalente a 24 meses de subsidio.

Población destinataria

Situación: Mujeres víctimas de violencia de género.

Edad:

  1. Mujeres de edad igual o superior a 18 años.

  2. Mujeres menores de edad emancipadas.

Requisitos de acceso

  1. Acreditar ser víctima de violencia de género por alguno de los siguientes medios:

    • Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima, no habiendo transcurrido más de dos años entre la entrada en vigor de las medidas de protección y la fecha de solicitud de la ayuda.

    • Orden de protección en vigor en la fecha de la solicitud de la ayuda.

    • Excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género.

  2. Tener especiales dificultades para obtener un empleo y acreditarse dicha situación a través del Informe del Servicio Público de Empleo.

  3. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  4. No haber percibido esta ayuda con anterioridad.

  5. Acreditar, en su caso, la convivencia entre la persona beneficiaria y las personas que se encuentren a su cargo.

Para más información, contacta con tu servicio social de base