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RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Unidad de Ejecución LC-06, suelo urbano residencial en Las Carreras - Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 183
  • Nº orden: 4344
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/09/2024
  • Fecha de publicación: 19/09/2024

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Con fecha 28 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana la Unidad de Ejecución LC-06 suelo urbano residencial en Las Carreras. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 12 de julio de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de ejecución LC-06 suelo urbano residencial en Las Carreras (en adelante, el Plan) se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    El objeto de este Plan es el de racionalizar el número de viviendas establecido para la Unidad de Ejecución en cuestión en el PGOU de 2010 (planeamiento vigente), con el objeto de posibilitar la adecuación del tamaño de vivienda sin que ello suponga un aumento de su edificabilidad.

  2. Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el Plan o programa establece un marco para proyectos: el Plan no contiene condicionantes para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

      2. La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: no se han detectado incompatibilidades reseñables con el planeamiento jerárquicamente superior.

      3. La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. El Plan propicia la racionalización del uso del suelo al reducir el tamaño de vivienda. Además, el desarrollo previsto puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

      4. Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros: protección del patrimonio cultural, gestión de residuos, vertidos, protección del suelo, aguas, contaminación acústica, medio ambiente y seguridad y salud.

      5. Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

    2. Características de los efectos y del área probablemente afectada:

      El ámbito de este Plan Especial se circunscribe únicamente a la Unidad de Ejecución del Suelo Urbano Residencial del barrio de Putxeta dentro del municipio vizcaíno de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (dentro del área funcional de Bilbao Metropolitano), LC 06. Se trata, según el PGOU, de suelo urbano consolidado.

      En el ámbito no se da presencia de suelos potencialmente contaminados según el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre. La vulnerabilidad de acuíferos se define como «media» en el DAE si bien se detecta «alta» en GeoEuskadi, siendo la permeabilidad del suelo baja por fisuración. La vegetación es predominantemente urbana (ruderal nitrófila).

      En el ámbito no se localizan Hábitats de Interés Comunitario ni Áreas de Interés Especial en cuanto a fauna (cercano al ámbito se encuentra el arroyo El Bache, cauce de distribución preferente del visón europeo, pero no se prevén actuaciones derivadas del Plan Especial en dicho cauce). Tampoco se localizan espacios contemplados en la Red Natura 2000, humedales incluidos en la Lista Ramsar, espacios protegidos o relevantes recogidos en alguna disposición, flora singular, ni es coincidente con la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. Tampoco se localizan elementos de patrimonio cultural que puedan verse afectados.

      Según la cartografía de la Diputación Foral de Bizkaia, el paisaje en el ámbito se define como «paisaje minero» y no se reseñan elementos o zonas de especial interés paisajístico.

      Considerando el ruido en el ámbito, el estudio de impacto acústico establece que los focos acústicos principales y que mayor afección tienen en la zona objeto de estudio son el tráfico rodado que circula por el vial BI 734 ubicado al norte y el tráfico ferroviario que forma parte de la línea C 2 de la red de Cercanías Bilbao operada por Renfe y que está ubicada al sureste de la zona objeto de estudio que comprende la unidad de ejecución LC-06 perteneciente al Plan Especial del municipio de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, respectivamente.

      En cuanto a los posibles efectos sobre los elementos medioambientales presentes en el ámbito, derivados del desarrollo del Plan Especial en comparación con la actual normativa vigente, los mismos se recogen a continuación:

      Hidrología: el impacto sobre las aguas subterráneas se considera moderado en la fase de obras (el DAE considera la vulnerabilidad de acuíferos media, si bien GeoEuskadi la refleja como alta.

      Calidad de aire: se dará un impacto moderado en fase de uso por el aumento del número de vehículos. Igualmente, en la fase de ejecución, deriva do de las obras.

      Ruido: se prevé un aumento que tendrá un impacto moderado, principalmente durante la fase de construcción; en la fase de uso, el Estudio de Impacto Acústico concluye que no se superarán los Objetivos de Calidad Acústica en el ambiente a una altura de 4 metros.

      Generación de residuos, aspecto en el que se dará un impacto moderado, especialmente en la fase de construcción, por lo que será necesaria la implantación de medidas.

      El resto de impactos se consideran bien positivos:

      Mejor adaptación del edificio a las particulares de la parcela (impacto en la geomorfología del terreno),

      Impactos derivados de un aprovechamiento más eficaz del suelo en cuanto a la menor superficie por cada vivienda, bien compatibles:

      Mayor consumo de recursos (suministro de agua potable al aumentar la ocupación; mayor explotación de la red de saneamiento.

      Impacto sobre el paisaje, en la fase de uso, siendo una zona ya modifica da respecto a su estructura original y no previéndose un aumento significativo de la altura de la edificación prevista; y en la fase de ejecución, derivado de las obras, por la presencia de la maquinaria pesada.

      Medio socioeconómico (afección a las estructuras viarias durante la fase de obras), o bien simplemente no se prevén (vegetación, fauna, patrimonio cultural). Por otra parte, no se identifica ningún tipo de impacto severo o crítico.

    3. En la presente Resolución se establecen medidas protectoras y correctoras a incorporar al Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución LC-06 suelo urbano residencial en Las Carreras, en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

      En particular, y entre otras, se detallarán las siguientes medidas que serán de aplicación en los planes o proyectos que se desarrollen, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento, como consecuencia de la aprobación del Plan:

    1. Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito en fase de obras.

      De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

      Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, etc., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

      En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.

    2. Medidas destinadas a disminuir la afección a la calidad de las aguas.

      Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

    3. Otras medidas preventivas y correctoras.

      Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de valores naturales de interés, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

      Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

      Las obras derivadas de la ordenación que propone el Plan, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

      Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

      Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

      La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      Se tratará de evitar el transporte de materiales de obra en condiciones meteorológicas adversas (lluvias o vientos fuertes). El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de partículas a la atmósfera.

      Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

      Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

      Para minimizar posibles afecciones al suelo derivadas del desarrollo del Plan Especial, utilización de soluciones que favorezcan la permeabilización del suelo y que incrementen la capacidad de infiltración mediante el uso de técnicas de drenaje sostenible.

      Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

      En tanto sea posible, se tendrán en consideración de criterios bioclimáticos y de eficiencia energética en la construcción de las edificaciones.

      Introducción de medidas de economía circular asociadas a: la gestión y reutilización de la tierra vegetal en la obra, minimización el impacto del consumo de materiales (balance/equilibrio de tierras, etc.), utilización de materiales durables y reciclables, así como de origen natural.

      Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (Publicadas en https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

      Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

      Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

      Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

      Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

      Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

      Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

      Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

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