Normativa

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RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2025, del Secretario General de Comunicación e Innovación Social, por la que se acepta la renuncia a una beca de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 58
  • Nº orden: 1342
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/03/2025
  • Fecha de publicación: 25/03/2025

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Resolución de 10 de abril de 2024, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, se convocaron las becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030 para 2024-2025, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 34/2023, de 21 de marzo, por el que se crea y regula el Programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y la Agenda 2030.

Por Resolución de 11 de julio de 2024, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, se adjudicaron las dos becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030 para el período 2024-2025, a las personas relacionadas en el Anexo I de dicha Resolución, y en su Anexo II, se concretó el listado de personas suplentes.

Con fecha 28 de febrero de 2025 la Dirección de Innovación Social y Agenda 2030 recibió la renuncia de una beneficiaria de estas becas. De conformidad con el artículo 20.1 del mencionado Decreto 34/2023, de 21 de marzo, se establece que en el supuesto de que, una vez concedida la beca, la persona beneficiaria renuncie a la misma, la renuncia conllevará la declaración de la pérdida del derecho a percibir el importe económico proporcional que corresponda al periodo al que renuncia y no se permitirá, en este caso, su adjudicación a un suplente.

En su virtud,

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