Normativa

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RESOLUCIÓN 363/2024, de 14 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se corrige la Resolución 1892/2023, de 29 de septiembre, por la que se nombra al tribunal calificador del concurso de traslados abierto y permanente del Personal de Gestión, con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 50
  • Nº orden: 1231
  • Nº disposición: 363
  • Fecha de disposición: 14/02/2024
  • Fecha de publicación: 08/03/2024

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos; Función pública

Texto legal

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Mediante el Acuerdo de 27 de noviembre de 2019 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud se aprueban las bases del procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de destinos básicos en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicándose en el BOPV n.º 244, de 24 de diciembre de 2019.

De conformidad con la base 10.1 del Acuerdo de 27 de noviembre de 2019, la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud nombrará al tribunal calificador del concurso de traslados convocado mediante Resolución, pudiendo contemplarse su designación por un período concreto de tiempo, de tal manera que las tareas de baremación y valoración de dicho tribunal puedan desarrollarse en sucesivos procesos de adjudicación.

Mediante la Resolución 112/2021, de 26 de enero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se establecen determinados aspectos para la designación de los miembros de los tribunales del concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, determinando que un tribunal agrupará a las categorías integradas en el Personal de Gestión, modificada parcialmente por la Resolución 922/2021, de 8 de julio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1314/2023, de 3 de julio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se establecen determinados criterios para la renovación de los tribunales y designación de los miembros de los mismos del concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

De conformidad con la citada base 10.1 del Acuerdo de 27 de noviembre de 2019, se dicta la Resolución 1892/2023, de 29 de septiembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se nombra al tribunal calificador del concurso de traslados abierto y permanente del Personal de Gestión con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (ciclos de oferta de destinos de todas las categorías del Personal de Gestión que se publiquen durante los años 2023, 2024 y 2025).

Mediante Resolución 108/2024, de 19 de enero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se modifica la Resolución 1892/2023, de 29 de septiembre, resolviendo que «la duración del nombramiento se prolongue hasta la finalización de los ciclos de oferta de destinos del concurso abierto y permanente publicados durante los años 2023 y 2024».

En el Anexo que acompaña a la Resolución 1892/2023, de 29 de septiembre, aparecen relacionadas las personas integrantes del tribunal calificador. En concreto se nombra:

Vocal Tercero/a:

Titular: Jone Aguirregoikoa Azkoa.

Con posterioridad a ser dictada la Resolución 1892/2023, de 29 de septiembre, se ha detectado error ortográfico en la transcripción de los apellidos de la persona designada como Vocal Tercero/a del tribunal calificador.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Procede, por tanto, realizar la corrección pertinente.

Por todo lo expuesto, y, en uso de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente