Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior para 2020-2021.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 196
  • Nº orden: 4045
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/09/2020
  • Fecha de publicación: 05/10/2020

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional; Función pública

Texto legal

El Decreto 12/2019, de 29 de enero, regula las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior (BOPV n.º 23, de 1 de febrero de 2019).

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto, procede convocar las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior para 2020-2021, que se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para el año 2020, aprobado por Resolución de 5 de febrero de 2020, del Secretario General de la Presidencia.

Debido a la COVID 19 y tras el cierre por parte de la Unión Europea de las fronteras a terceros países este año no se convocarán becas con destino a las Delegaciones de Euskadi en América Latina y en Estados Unidos.

En su virtud,

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de ocho becas destinadas a impulsar la formación de jóvenes en el área de Acción Exterior, para 2020-2021.

  1. Las becas convocadas se distribuyen en las siguientes modalidades:

    1. Cuatro becas de Asuntos Europeos.

    2. Dos becas de la Comunidad Vasca en el Exterior.

    3. Dos becas de Relaciones Exteriores.

  2. Cada persona solicitante únicamente podrá presentarse a una de las modalidades de beca que se convoquen.

  1. Las personas beneficiarias de las becas de Asuntos Europeos llevarán a cabo su actividad en los siguientes destinos:

    1. Dos becas en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.

    2. Dos becas en la Delegación de Euskadi para la Unión Europea, en Bruselas.

  2. Las personas beneficiarias de las becas de la Comunidad Vasca en el Exterior llevarán a cabo su actividad en el siguiente destino:

    1. Dos becas en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.

  3. Las personas beneficiarias de las becas de Relaciones Exteriores llevarán a cabo su actividad en el siguiente destino:

    1. Dos becas en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.

  1. El crédito total del programa de becas que se convoca se establece en 144.000 euros, de los cuales 72.000 euros se corresponden con créditos de pago 2020, y 72.000 euros con crédito de compromiso 2021.

  2. La dotación económica de las becas será la siguiente:

    Becas cuyo destino es Vitoria-Gasteiz, 16.000 euros brutos cada una.

    Becas cuyo destino sea la Delegación de Euskadi para la Unión Europea, en Bruselas, 24.000 euros brutos cada una.

  3. Las cantidades percibidas estarán sujetas al régimen correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social.

  1. Las personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto 12/2019, de 29 de enero, podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios presenciales o electrónicos.

  2. Las especificaciones de cómo tramitar telemáticamente las solicitudes, declaraciones responsables y documentación a aportar, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/servicios/0073105), en la página web www.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

  3. La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, debidamente cumplimentada, disponible en la sede electrónica y página web señalada en el apartado anterior.

    La identificación y firma de las solicitudes se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

  4. La persona solicitante podrá tramitar la solicitud electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación debería inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

  5. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi de https://www.euskadi.eus/micarpeta

  6. En caso de optar por la presentación presencial de las solicitudes, las personas interesadas cumplimentarán el modelo de impreso que consta en el anexo, estando también a su disposición, en la página web del Gobierno Vasco:

    http://www.contenidos.servicios.jakinaplus.ejgvdns/web01s1leheki/es/contenidos/ayuda_subvencion/espec_prof_2020/es_def/index.shtml?x88ZipPath=/datos/x88/file/store/preview_espec_prof_2020.zip&x88Contentname=espec_prof_2020

    Las solicitudes deberán dirigirse a la siguiente dirección postal, con expresión de la modalidad de beca a la que se opta:

    Secretaría General de Acción Exterior.

    Lehendakaritza Gobierno Vasco.

    c/ Nafarroa, 2.

    01007 Vitoria-Gasteiz (Álava/Araba).

    Las solicitudes se podrán presentar, además de en la Secretaría General de Acción Exterior, en las Delegaciones de Euskadi en el Exterior, en las oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean) que será exclusivamente con cita previa y se solicitará a través de la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, en el supuesto de que la documentación fuera incompleta, el órgano instructor de cada modalidad de beca, requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días remita la documentación complementaria.

  2. Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que se hubiera presentado la documentación requerida, se tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, que valorará los méritos, estará compuesta por las siguientes personas:

    El Director o Directora de Relaciones Exteriores, que desempeñará funciones de presidente o presidenta. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Rafael Hueso Vicent, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.

    Mikel Antón Zarragoitia, Director de Asuntos Europeos. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Iñaki Serrano Lasa, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.

    Gorka Álvarez Aramburu, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá José Manuel Meaurio Antón, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.

    Elena Iturrate Bizkargüenaga, Técnica Superior de la Secretaría General de Acción Exterior, que desempeñará funciones de secretaria de la Comisión. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Loreto Guzmán Fonquernie, Técnica Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.

    Ainara Jauregi Rekondo, Técnica Superior de la Secretaría General de Acción Exterior. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Eloisa Susaeta Azcoitia, Técnica Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.

    Benan Oregi Iñurrieta, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Andoni Martín Arce, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, la Comisión de Selección contará con el asesoramiento de Asier Aranbarri Urzelai, Asesor de la Secretaría General de Acción Exterior, que participará con voz pero sin voto.

  1. Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 12 del Decreto 12/2019, de 29 de enero.

  2. La adecuación del perfil académico de la persona al contenido del objeto de la beca, determinado por los conocimientos y experiencia en el ámbito de las relaciones internacionales, se valorará hasta 15 puntos, mediante una prueba escrita en el lugar y en la fecha que previamente se les convoque, mediante la dirección de correo electrónico que cada solicitante facilite.

  1. Las personas aspirantes realizarán una prueba escrita que consistirá en un test de 15 preguntas adecuadas a la modalidad de beca a la que opten. Dispondrán para la realización de esta prueba de 30 minutos. Se valorará con un máximo de 15 puntos, teniendo cada pregunta la misma puntuación, y del modo siguiente:

    1. Modalidad de Asuntos Europeos:

      5 preguntas relacionadas con el ámbito institucional de la Unión Europea.

      5 preguntas relacionadas con la actualidad política europea.

      5 preguntas relacionadas con la actualidad económica europea.

    2. Modalidad de Comunidad Vasca en el Exterior:

      5 preguntas relacionadas con el ámbito de los centros vascos.

      5 preguntas relacionadas con la memoria histórica de la emigración vasca.

      5 preguntas relacionadas con los programas institucionales para la diáspora vasca.

    3. Modalidad de Relaciones Exteriores:

      5 preguntas relacionadas con los organismos multilaterales.

      5 preguntas relacionadas con la actualidad política internacional. No habrá preguntas relativas a Europa.

      5 preguntas relacionadas con la actualidad económica internacional. No habrá preguntas relativas a Europa.

  1. Las personas becarias deberán presentar un informe parcial en el que detallen el estado del desarrollo del trabajo de investigación previsto en el artículo 16.2.j), del Decreto 12/2019, de 29 de enero; así como un informe final detallado sobre los temas estudiados, problemas que planteen, posibles soluciones y, en general, sobre todos aquellos aspectos de interés relacionados con la beca.

  2. La presentación del informe parcial deberá realizarse con carácter previo a percibir el segundo pago y, en todo caso, antes del último día del cuarto mes de disfrute de la beca.

  3. La presentación del informe final detallado deberá realizarse antes de la finalización del undécimo mes de disfrute de la beca.

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 12/2019, de 29 de enero, por el que se regulan las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación. Para general conocimiento también se publicará en www.euskadi.eus.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2020.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARIA ANGELES ELORZA ZUBIRIA.

(Véase el .PDF)

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.