Normativa

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RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2024, de la Directora de la Administración de Justicia, por la que se establece el diseño y características técnicas del escudo corporativo, distintivo del personal, uniformidad y vestuario del personal empleado público que desempeñe funciones en centros penitenciarios de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Justicia y Derechos Humanos
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 211
  • Nº orden: 4966
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/07/2024
  • Fecha de publicación: 29/10/2024

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Actividades económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Justicia; Comercio y turismo; Función pública

Texto legal

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De acuerdo con los artículos 10.14 y 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde al País Vasco la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, así como la ejecución de la legislación del Estado en la materia.

De conformidad con el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado de instituciones penitenciarias y con el Decreto 169/2021, de 6 de julio, sobre asunción del traspaso, el País Vasco asume, a partir del 1 de octubre de 2021, la dirección, supervisión, organización, gestión económica y administrativa e inspección de los centros penitenciarios del País Vasco.

La Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, sobre uniformidad y distintivos del personal de la Administración Penitenciaria Vasca, dispone que el personal empleado público que desempeñe sus funciones en los centros penitenciarios de Euskadi, como norma general, deberá utilizar el uniforme durante el servicio, y portar el distintivo cuyo diseño y características técnicas se determinarán mediante resolución del órgano o dirección que tenga atribuidas las facultades de planificación y gestión del personal penitenciario; si bien, en razón a las funciones de determinados puestos de trabajo, dicho órgano o Dirección podrá establecer las oportunas excepciones a esta obligación.

En virtud de la citada Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, se fundamenta objetivamente la necesidad de una actuación administrativa que establezca el diseño y las características técnicas del uniforme y de los distintivos del personal empleado público que desempeñe sus funciones en los centros penitenciarios de Euskadi.

Las facultades de planificación y gestión del personal penitenciario, vienen atribuidas al Director de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 12.k) del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, introducido por el artículo tercero del Decreto 40/2022, de 29 marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

En consecuencia,

El escudo corporativo, el distintivo personal, la uniformidad general y vestuario del personal empleado público que desempeñe sus funciones en los centros penitenciarios de Euskadi, será conforme a lo establecido en los Anexos I, II, V y VI de la presente Resolución.

Único. Escudo corporativo y distintivo personal.

Los polos, forros, anoraks, chaquetas, batas y demás prendas de uniformidad que la persona trabajadora vista como prenda exterior principal, deberán llevar a la altura del pecho izquierdo mediante velcro, el escudo corporativo del Gobierno Vasco junto con el distintivo personal de la persona trabajadora.

El escudo corporativo del Gobierno Vasco respetará sus colores e incluirá debajo la siguiente leyenda en color blanco y letra helvética: «Eusko Jaurlaritza/Gobierno Vasco», de conformidad con el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco.

El distintivo personal de la persona trabajadora incluirá su número profesional y debajo de este la denominación en euskera y castellano del puesto que ocupe.

La Dirección del respectivo centro penitenciario podrá exonerar de la obligación de portar el distintivo a aquel personal que, en la prestación de los servicios y tareas específicas de su puesto, no deba tener contacto ni interactuar con la población interna.

El escudo corporativo junto con el distintivo personal tendrá unas dimensiones de 90 x 55 mm.

Detalle gráfico del escudo corporativo y distintivo personal:

(Véase el .PDF)

El modelo de uniforme general constará de las siguientes prendas (de hombre y mujer):

Polo de manga larga en color gris marengo con dos bolsillos a la altura del pecho con tapeta y botón.

Polo de manga corta en color gris marengo con dos bolsillos a la altura del pecho con tapeta y botón.

Pantalón en color gris marengo, recto, con bajos sin vueltas, con dos bolsillos anteriores y posteriores con cremallera, dos bolsillos laterales amplios sin cremallera y pasadores para el cinturón.

Cinturón.

Forro softshell de cuello alto en color granate.

Zapatos técnicos o botas (a elegir).

Calcetines negros de verano e invierno.

Guantes de intervención de resistencia al corte y a la perforación de color negro.

Como pieza de abrigo: anorak tres cuartos de cuello alto de color granate, provisto de dos bolsillos laterales, uno superior a la altura del pecho y dos más en el interior, todos ellos con cremallera y puños ajustables.

Durante los meses de verano se podrá prescindir del forro softshell o anorak, de manera que el uniforme lo conformará el polo de color gris de manga corta o larga, quedando el resto del uniforme igual.

Además de las prendas recogidas, se podrán añadir los complementos, efectos y equipos necesarios para garantizar la seguridad del personal funcionario en el desarrollo de sus funciones en los servicios penitenciarios.

El modelo de uniforme de este personal constará de las siguientes prendas:

Bata de color blanco con dos bolsillos inferiores a cada lado y un bolsillo superior a la altura del pecho izquierdo.

Forro softshell de cuello alto en color granate, o anorak tres cuartos de cuello alto de color granate, provisto de dos bolsillos laterales, uno superior a la altura del pecho y dos más en el interior, todos ellos con cremallera y puños ajustables (a elegir).

La bata de color blanco podrá usarse de forma independiente o conjunta con el forro softshell o anorak.

Además de las prendas recogidas, se podrán añadir los complementos, efectos y equipos necesarios para garantizar la seguridad del personal funcionario en el desarrollo de sus funciones en los servicios penitenciarios.

El modelo de uniforme de este personal constará de las siguientes prendas:

Forro softshell de cuello alto en color granate, o anorak tres cuartos de cuello alto de color granate, provisto de dos bolsillos laterales, uno superior a la altura del pecho y dos más en el interior, todos ellos con cremallera y puños ajustables (a elegir).

Además de las prendas recogidas, se podrán añadir los complementos, efectos y equipos necesarios para garantizar la seguridad del personal funcionario en el desarrollo de sus funciones en los servicios penitenciarios.

El vestuario de este personal constará de las siguientes prendas:

Zapatos técnicos o botas (a elegir).

Calcetines negros de verano e invierno.

Anorak tres cuartos de cuello alto de color neutro, provisto de dos bolsillos laterales, uno superior a la altura del pecho y dos más en el interior, todos ellos con cremallera y puños ajustables.

Además de las prendas recogidas, se podrán añadir los complementos, efectos y equipos necesarios para garantizar la seguridad del personal funcionario en el desarrollo de sus funciones en los servicios penitenciarios.

Polo manga corta: 4 unidades / 2 años.

Polo manga larga: 4 unidades / 2 años.

Forro softshell: 2 unidades / 3 años.

Anorak tres cuartos: 2 unidades / 3 años.

Pantalón todotiempo: 3 unidades / 2 años.

Cinturón: 2 unidades / 2 años.

Zapatos técnicos o botas: 2 pares / 2 años.

Guantes anticorte: 2 pares / 2 años.

Calcetines verano: 4 pares / 2 años.

Calcetines invierno: 4 pares / 2 años.

Bata: 3 unidades / 2 años.

Forro softshell: 2 unidades / 2 años.

Anorak tres cuartos: 2 unidades / 3 años.

Forro softshell: 2 unidades / 2 años.

Anorak tres cuartos: 2 unidades / 3 años.

Zapatos técnicos o botas: 2 pares / 2 años.

Anorak tres cuartos: 2 unidades / 3 años.

Calcetines verano: 4 pares / 2 años.

Calcetines invierno: 4 pares / 2 años.

Con carácter general, las autorizaciones de reposición de prendas o efectos de vestuario por circunstancias sobrevenidas y fuera de su cadencia habitual, se realizarán por la Dirección del respectivo centro penitenciario de destino del solicitante.

Además de lo anterior, para el supuesto de más de dos solicitudes de reposición de una misma prenda o efecto por circunstancias sobrevenidas fuera de su cadencia habitual y en un mismo periodo de un año natural, la Dirección del centro deberá comunicará la resolución que se adopte a la Dirección de la Administración de Justicia a efectos informativos.

El interesado deberá dirigir su solicitud a la Dirección del centro penitenciario de destino con indicación de la prenda o efecto de vestuario cuya reposición solicita fuera de su cadencia habitual.

Junto con la solicitud, el interesado deberá acompañar un parte de hechos en el que describirá los hechos y demás circunstancias sobrevenidas por las que la prenda o efecto cuya reposición solicita sufrió desperfectos que imposibilitan su normal uso.

Una vez tenga entrada la solicitud de reposición, la Dirección del centro proveerá al trabajador/a de la prenda o efecto solicitado sin perjuicio de la resolución que adopte al respecto.

La Dirección del centro penitenciario deberá resolver la solicitud en el plazo máximo de un mes. Para el supuesto de no dictarse resolución de forma expresa dicho plazo, el sentido del silencio será negativo y sin perjuicio de la obligación de resolver del órgano competente.

En caso de denegarse la solicitud de forma expresa, la reposición de la prenda se realizará con cargo al solicitante, cuyo importe se detraerá de sus retribuciones en nómina.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

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