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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2024-2025 dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 127
  • Nº orden: 3120
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/06/2024
  • Fecha de publicación: 28/06/2024

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 18 de junio de 2024, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2024-2025 dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi. De conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece, en su artículo 2 que la Formación Profesional para el Empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.

El objetivo prioritario de la oferta formativa dirigida a personas desempleadas es su inserción laboral. Para ello, la oferta formativa deberá ajustarse a las necesidades formativas individuales y a las de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral, mejorando su empleabilidad.

Asimismo, el Decreto 82/2016 establece que los certificados de profesionalidad constituyen la base principal de la oferta formativa dirigida a las personas desempleadas y que, junto a esta formación acreditable, se han de programar todas aquellas acciones que contribuyan al acercamiento de la población al mundo laboral, con especial atención a los colectivos en riesgo de exclusión social, así como aquella formación no acreditable que se precise, cualificante y transversal.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que la desarrolla, los certificados de profesionalidad han quedado integrados en el Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales. La implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional no es, sin embargo, inmediata, sino que en la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2022 se prevé para ello un periodo de cuatro años y se encuentra pendiente la regulación, organización y desarrollo de los elementos integrantes del Sistema, así como de los instrumentos de gestión contemplados en la Ley Orgánica 3/2022. En virtud del régimen transitorio previsto en la Ley Orgánica 3/2022, y en el Real Decreto 659/2023, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen, hasta que no se proceda reglamentariamente a su modificación. Asimismo, se mantiene la vigencia de la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, en tanto en cuanto no se regule el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales y los centros y entidades actualmente autorizados y acreditados para impartir acciones de formación profesional para el empleo, mantendrán las mismas condiciones de autorización para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional hasta que se regule reglamentariamente el proceso de inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la Formación Profesional para el Empleo, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento de Educación, de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional en su conjunto.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo. Una de las principales iniciativas de la formación en el trabajo es la oferta formativa dirigida a personas desempleadas.

Del mismo modo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo, atribuye a este organismo autónomo, en su artículo 9, la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En la actualidad, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, la formación cuya gestión se atribuye a Lanbide incluye la dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, junto con la gestión del resto de formación no acreditable, incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Mediante las acciones formativas cuya financiación se establece en este Acuerdo, se posibilita que las personas desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispongan de una oferta formativa amplia, que contribuya de forma efectiva a la mejora de su empleabilidad a través de su cualificación o recualificación, contribuyendo a optar a empleos de mayor calidad y duración. La formación será acreditable directamente cuando se trate de formación asociadas a certificados de profesionalidad. La formación no asociada a certificados de profesionalidad será de carácter transversal, así como de carácter cualificante y contemplará necesidades formativas emergentes, innovadoras o complementarias de los certificados profesionales.

Se contempla, como en convocatorias anteriores, como elemento de flexibilidad en el plan formativo, la posibilidad de realizar cambios de especialidades formativas dentro de una misma familia profesional, con objeto de adecuar la oferta formativa a las necesidades de las personas desempleadas y de las empresas de nuestro entorno, facilitando la programación de las especialidades más demandadas por el mercado laboral.

Se continúa con el esfuerzo de identificación de especialidades prioritarias que permitan un mayor impacto en la empleabilidad de las personas desempleadas. Se ha realizado igualmente un esfuerzo para simplificar en lo posible la gestión de la convocatoria y reforzar la exigencia en materia de realización, dentro de los periodos establecidos, de las prácticas no laborales asociadas a las acciones formativas. La actual convocatoria hace hincapié en la necesidad de que las mujeres participen en todos los ámbitos del mercado laboral, incluidos aquellos en los cuales tradicionalmente han participado en menor proporción. Por ello se valoran los esfuerzos de las entidades que han conseguido incorporar a mujeres en especialidades formativas y ocupaciones laborales masculinizadas.

Así mismo, se mantiene el mismo esquema de costes simplificados, actualizando el importe de los módulos económicos en función del IPC de 2022 y 2023, subiendo los módulos el 8,8 % (5,7 de 2022 + 3,1 de 2023).

Esta iniciativa se encuentra previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, dentro del objetivo estratégico 2 «Un empleo resiliente que se adapta al sistema productivo» y de la clave estratégica 2.2 «Una formación más eficiente y más cercana a las necesidades reales de nuestro tejido productivo, que desarrolla tanto las competencias profesionales como las transversales», aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones. Dicho Plan se publicó en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».

Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 18 de junio de 2024, aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2024-2025 dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, en los siguientes términos:

  1. Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2024 destinadas a financiar los Planes de Formación que constituyen la oferta formativa orientada a cubrir las necesidades detectadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a ejecutar entre los ejercicios 2024 y 2025, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

  2. Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 32.996.700 euros, de los cuales, 16.498.350 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 16.498.350 euros al crédito de compromiso del 2025.

  3. El crédito presupuestario destinado a la financiación de los Planes de Formación se distribuirá del modo previsto en el Anexo I, por líneas subvencionales definidas en base a los siguientes criterios:

    El crédito se distribuye por Territorio Histórico y, en cada Territorio, por tipo de formación: acreditable o no acreditable.

    El crédito destinado a la formación acreditable se distribuye por familias y grupos de familias profesionales y, en cada una de ellas, por niveles de cualificación: 1, 2 y 3.

    El crédito destinado a financiar la formación no acreditable se distribuye para financiar la formación cualificante y no cualificante y este último, se reparte para destinarlo, por un lado, a acciones formativas de inserción sociolaboral y, por otro lado, a acciones formativas transversales y de competencias clave.

    Esta distribución por líneas subvencionales podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario, según los términos de adjudicación de las subvenciones previstos en el artículo 8.

  4. Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación. La acreditación para la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad (certificados profesionales), que formen parte del Plan de formación por el que solicitan subvención, deberá ser anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Con relación al resto de acciones formativas, la entidad deberá estar inscrita en el momento de presentar la solicitud.

  2. Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.

    Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el Territorio Histórico en las que estén programadas las acciones formativas a las que se refiera la solicitud.

    Esta información se acreditará mediante la presentación, junto con la solicitud, de una declaración responsable del representante legal de la entidad, que detalle las instalaciones de los que disponga o dispondrá la entidad para la ejecución de cada una de las acciones formativas, con especificación de la comarca y territorio en la que se ubican.

    En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

  3. No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    2. Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.

    3. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    4. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    5. Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    6. No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

      La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

    7. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    8. No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

    9. Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin que haya transcurrido el periodo de sanción.

    10. Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

      No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

      No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

      Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

    11. Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

    12. No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

    1. En el caso de asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    2. Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

    3. Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

      Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

  4. Los requisitos previstos en el apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud. En el caso del requisito relativo al apartado ñ) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

    En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

    En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.

  1. Se entiende por Plan de Formación el conjunto de acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras desempleadas participantes con objeto de incrementar su empleabilidad.

  2. Podrán ser objeto de subvención los Planes de Formación que contengan acciones formativas relativas a las especialidades incluidas en el apartado A.1.b.2 del Anexo II, correspondientes a las especialidades programables del «Informe para especialidades programables 2024-2025» publicado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en su página web, https://www.lanbide.euskadi.eus

  3. Las acciones formativas programables se clasifican de la siguiente manera:

    1. Formación acreditable: acciones asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales, dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad (certificados profesionales), que pueden ser programadas por itinerarios completos, cuando lo hacen por la totalidad de las horas de la especialidad, o por módulos formativos. Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.

    2. Formación no acreditable: son aquellas acciones formativas del catálogo de especialidades formativas que no conllevan la acreditación de las competencias adquiridas. Pueden ser de dos tipos:

      1. No cualificantes, subdivididas a su vez en:

      1.1. Acciones formativas para la adquisición de competencias para la inserción sociolaboral dirigida a colectivos en grave riesgo de exclusión. Estas acciones permitirán mejorar las actitudes, aptitudes y conocimientos básicos necesarios para iniciar con garantía de éxito otros procesos formativos de mayor complejidad, generando un incremento sustancial de la empleabilidad y de su posicionamiento respecto del mercado laboral. La impartición de estas acciones se enmarca en metodologías activas basadas en el desarrollo de proyectos integrales de carácter ocupacional. A los efectos de esta convocatoria serán consideradas como acciones formativas de nivel 0, no acreditables.

      Las acciones a que hace referencia este apartado b.1.1 estarán impartidas por entidades de formación de carácter no lucrativo, que entre sus fines u objeto social o fundacional se encuentre la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión social. A estos efectos, se entenderá que carecen de lucro aquellas entidades que prevean en sus escrituras de constitución o estatutos que los posibles beneficios o excedentes que pudiesen producirse en cada ejercicio deberán aplicarse al fin social objeto de la entidad o a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y/o de integración sociolaboral de las personas en riesgo de exclusión social.

      1.2. Acciones formativas para la adquisición de competencias clave y transversales que permitan la participación en otras acciones de nivel superior y/o mejorar la empleabilidad. Entendiendo como tales:

      Transversales: su objetivo será la adquisición de competencias relacionadas con ámbitos de conocimiento de carácter transversal en idiomas, salud y riesgos laborales, medio ambiente, calidad, emprendimiento, ofimática y tecnologías de la información y la comunicación que ayuden a disminuir la brecha digital o cualquier otra de carácter significativo para los demandantes de empleo.

      Competencias clave: el objeto de esta tipología de acciones será la adquisición de los conocimientos de carácter instrumental que permitan a las personas que no poseen titulación académica o los requisitos formativos de acceso a un certificado de profesionalidad, a cursar con aprovechamiento un certificado de profesionalidad, o módulos de los mismos. Estas acciones serán de dos tipos, de acceso a formación acreditable de nivel 2 o de acceso a formación acreditable de nivel 3 de cualificación.

      2. Acciones formativas cualificantes: son las acciones formativas cualificantes no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estas acciones van dirigidas a responder y/o anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, en especial las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con sectores productivos que tengan regulaciones específicas (carnets profesionales).

  4. Modalidad de impartición.

    Las acciones formativas deberán ser impartidas en modalidad presencial.

    Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos al mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

  5. Los Planes de Formación se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención y el día 14 de octubre de 2025 (incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo, en su caso).

    Al menos una de las acciones formativas del plan de formación deberá comenzar en el ejercicio 2024 y, como máximo, en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención. En el supuesto que el plan contenga acciones formativas acreditables y únicamente se inicie una acción en 2024, esta primera acción deberá ser una de ellas.

  6. Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 20 y un número mínimo de 10. No se podrá dar inicio a las acciones formativas con menos de 10 participantes, salvo en el caso de acciones vinculadas con los certificados de profesionalidad (certificados profesionales), que se podrán iniciar con, al menos 8 participantes, y se liquidarán según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18.4.

    No obstante, se permitirá:

    1. La incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación o inscripción para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.

    2. Con carácter excepcional y previa autorización de Lanbide, se permitirá la reducción del número de personas participantes en las acciones formativas dirigidas a colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, pudiendo comenzar las acciones con un mínimo de 8 participantes. La liquidación económica de estas acciones formativas se realizará según lo dispuesto en el artículo 18.3.

  7. Solo será objeto de subvención la parte teórico-práctica de la acción formativa. El módulo de formación práctica en centro de trabajo, en el caso de certificados de profesionalidad o las prácticas no laborales en empresas del resto de especialidades, no serán objeto de subvención.

  8. En el momento de cumplirse el 25 % de la duración total de la acción formativa deberán permanecer en la misma el 75 % de los participantes que la iniciaron (sin considerar los dos participantes adicionales que se permiten). En caso de permanecer un porcentaje inferior, la acción deberá continuar, liquidándose a su finalización de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de esta convocatoria. A estos efectos, se considerará como número de participantes que la iniciaron al total de personas que matriculadas que inician la formación el primer día de la acción formativa y/o siguientes días hasta su fecha límite de incorporación, siendo esta en cualquier tipo de formación el 25 por ciento de la duración de la acción formativa y hasta el quinto día lectivo cuando se trate de acciones vinculadas a certificados de profesionalidad (certificados profesionales).

En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar, con carácter prioritario, las personas trabajadoras desempleadas e inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas inscritas en otro Servicio Público de Empleo autonómico.

Igualmente, y con carácter no prioritario, podrán participar en estas acciones formativas las personas trabajadoras ocupadas, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del total de los participantes programados en cada acción formativa. A tal efecto, la consideración de las personas que participan en las acciones como desempleadas u ocupadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. En el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas, durante los periodos en que no trabajen, y de aquellas incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo, no computarán como ocupadas, a los efectos del cálculo del porcentaje antes referido.

A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

  1. La cuantía total de subvención del plan de formación vendrá determinada por la suma del importe de subvención de cada una de las acciones formativas que lo componen.

  2. La financiación de cada acción formativa estará en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos previstos en el Anexo II de esta convocatoria.

    Cada módulo económico se compone de tres: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (A) y funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10 % sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.

    En ningún caso los módulos económicos a aplicar finalmente podrán superar los previstos en Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en las citadas normativas o, en su caso, las que les sustituyan y estén vigentes en el momento de publicación de esta convocatoria, se aplicarán estos últimos.

  3. Las entidades de formación solo podrán solicitar subvención por un único Plan de Formación que contendrá las acciones formativas a programar. En cualquier caso, serán de aplicación los siguientes límites de subvención a conceder por entidad de formación:

  1. Límite global.

    Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por el Plan de Formación, más de 875.000 euros cuando únicamente actúe en un Territorio Histórico y más de 1.750.000 euros cuando actúe en más de un Territorio.

    En ningún caso se podrá obtener una subvención superior a 875.000 euros en cada uno de los Territorios Históricos.

  2. Límite por líneas subvencionales en las que participa.

    Por cada Plan de Formación se aplicarán los límites de subvención previstos a continuación, en función del número de líneas subvencionales en las que participa la entidad solicitante.

    A estos efectos, se considerará que las líneas subvencionales de formación acreditable son una por cada familia o grupo de familias, según Anexo I, y Territorio Histórico, sin tener en cuenta la división por niveles, de manera que las 117 líneas subvencionales recogidas en el Anexo I (108 acreditables más 9 no acreditables) quedan reducidas a 45: 15 líneas de formación por cada uno de los tres Territorios Históricos (12 de formación acreditable, 1 de formación no acreditable cualificante y 2 de formación no acreditable no cualificante).

    (Véase el .PDF)

  1. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, que serán dirigidas al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).

    Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/

    La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1039907 y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide-www.lanbide.euskadi.eus

  2. Las entidades de formación de carácter no lucrativo, que entre sus fines u objeto social o fundacional se encuentre la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión social, que deseen solicitar las especialidades formativas recogidas en el artículo 3.3.b.1.1, deberán identificar en LanF dicha condición y presentar la documentación que lo acredite (escrituras de constitución, estatutos sociales...), salvo que dicha documentación conste ya en Lanbide por haber sido presentada con anterioridad.

  3. Con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

  1. Con carácter general, el Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, determinando de forma diferenciada las acciones formativas a impartir.

  2. Además, cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración recogidos en el artículo 9:

    1. Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en los apartados B.3 y B.4: copia de reconocimientos o acreditaciones oficiales a que se hace referencia en dicho artículo.

      No será preciso presentarlas si ya estuvieran recogidas en los datos de la entidad de formación registrados en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, indicándolo así en la solicitud.

    2. Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en los apartados C.3.1, C.3.2, C.4.4, C.5, D.1, D.2, E.1.2 y E.1.3, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas o Servicios Públicos de Empleo: certificado según los modelos que para cada criterio están disponibles en la aplicación LanF. El certificado podrá ajustarse al correspondiente modelo o revestir otro formato, si bien, en este último caso, para ser tenido en consideración deberán incluir la totalidad de los contenidos recogidos en el modelo.

      En relación con los criterios de valoración contemplados en los apartados C.3.1 y C.3.2, si la entidad solicitante no aportara datos para alguno de los dos períodos indicados, el certificado deberá contemplar que no ha sido beneficiaria de subvención en los años que comprende dicho período, ya que de lo contrario estos serán incluidos para el cálculo de la media ponderada con valor 0.

      En relación con las convocatorias aprobabas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, los datos sobre los criterios citados en la solicitud se extraerán de oficio de sus bases de datos.

      Asimismo, en relación con el criterio C.5, cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos, el dato se obtendrá de oficio por parte de Lanbide, si es citado en la solicitud:

      Subvenciones concedidas al amparo del Capítulo II de la Orden de 18 de enero de 2023 de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que efectúa, para el año 2023, la convocatoria prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco (Subvenciones para actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades).

      Subvenciones nominativas concedidas en 2023 mediante Orden de la de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el ámbito de actuación de la Dirección de Servicios Sociales para actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.

      Subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas 2023-2025 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV de 01-09-2023), en la línea de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja (Capítulo III).

    3. Las entidades que presenten la solicitud como integrantes de un grupo de sociedades a los efectos de los dispuesto en el artículo 9, deberán aportar una declaración responsable certificando esa condición y el Certificado del secretario/a o administrador/a de cada sociedad relativo a la composición del capital de las sociedades a través del Libro de Registro de participaciones a fin de acreditar la titularidad de las particiones de que se trate. Se entiende que pertenece a un grupo de sociedades cuando de conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, se considere integrada en la misma única empresa o de conformidad con los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, forme parte del mismo grupo de sociedades.

      1. Cuando el Plan de Formación contenga la impartición de un certificado de profesionalidad completo o la acción formativa contenga más de un módulo de este y en el caso de que resulten subvencionados, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los disociará en tantas acciones formativas vinculadas como módulos contenga el certificado de profesionalidad, en aras a potenciar el aprendizaje permanente, ejecutándose en los términos previstos en el artículo 13.3.

      2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

      3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Formación Profesional para el Empleo y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas para la ejecución de los Planes de Formación.

    Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal se desarrollará por cada una de las líneas subvencionales recogidas en el Anexo I (117 líneas).

  3. Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y tres técnicas/os de este Servicio. La composición nominal de los miembros de esta comisión evaluadora será la siguiente:

    Presidente:

    Juan Carlos Ibarrola Sáenz de Ugarte, Director de Formación Profesional para el Empleo.

    Secretaria:

    Ana Isabel García Ortega, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

    Vocales titulares:

    Eduardo Campo Guillerna, Coordinador del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

    Laura Lapeyra Lasa, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

    Vocales suplentes:

    Amaia Alonso Bikuña, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

    Veneranda Andrés Andrés, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

    La comisión evaluadora se entenderá válidamente constituida cuando asistan, el Presidente y Secretaria o en su caso, quienes las suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

    En caso de ausencia del Presidente, la comisión será presidida por uno de los vocales, en el orden en el que se relacionan anteriormente.

    En el caso de ausencia de la Secretaria, realizará sus funciones uno de los vocales en el orden inverso en el que se relacionan anteriormente.

    Manteniendo la misma estructura, la composición nominal de la comisión evaluadora podrá ser modificada por Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que se publicará en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus

  4. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios previstos en el artículo 9 y, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulado en el artículo 8, emitirá un informe en el que concretará el resultado. A la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, el Director de Formación Profesional para el Empleo elaborará la propuesta de resolución provisional, incluyendo las acciones para las que se propone provisionalmente tanto su aprobación como su denegación, agrupadas por líneas subvencionales.

    Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, www.lanbide.euskadi.eus, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LanF, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas en el Plan de Formación.

    Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

  5. Examinadas las alegaciones por la comisión evaluadora y emitido informe, el Director de Formación Profesional para el Empleo elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.

  6. La resolución del procedimiento recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, agrupadas por líneas subvencionales, así como aquellas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus

  7. En la resolución las solicitudes de subvención que hayan sido desestimadas por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas por líneas subvencionales, según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración, de manera que, si alguna de las entidades de formación beneficiarias renunciase a la subvención, se concederá la subvención a la siguiente que corresponda según los criterios establecidos para la determinación de la ayuda, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atenderla y que, por el momento en que se produzca, sea posible su ejecución atendiendo a las condiciones de la convocatoria y a las normas de ejecución presupuestaria. Las propuestas de concesión subvenciones con cargo al crédito liberado por las renuncias se notificarán a las entidades de formación interesadas y deberán ser aceptadas en el plazo de 5 días hábiles, entendiendo que renuncian a la misma en caso contrario.

    En ningún caso podrá concederse la subvención por una solicitud posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.

  8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

  9. La resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

  10. En la resolución por la que se concedan las subvenciones se hará mención expresa a la cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.

  11. A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas, con mención a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

  1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de las mismas en los términos previstos en el artículo 6.5, se procederá a la valoración técnica de las acciones formativas contenidas en los Planes de Formación aplicando los criterios previstos en el artículo 9, a los efectos de establecer una prelación entre las mismas, ordenando las solicitudes de acciones presentadas de mayor a menor puntuación.

  2. No se financiarán las acciones formativas contenidas en los Planes de Formación que obtengan menos de 30 puntos en la valoración.

  3. Para la determinación del importe de la subvención a conceder por cada una de las acciones formativas del Plan de Formación que hayan obtenido 30 o más puntos, se aplicarán los módulos económicos previstos en el Anexo II.

  4. Las subvenciones se irán concediendo, siguiendo el orden de prelación de las acciones resultante de la fase de valoración, aplicando las siguientes reglas:

  1. Las acciones formativas se ordenarán en base a la valoración técnica obtenida, distinguiendo cada uno de los tres territorios de la CAPV.

  2. Las acciones de cada territorio se volverán a ordenar por tipo de formación, acreditable o no acreditable.

    Las acciones de formación acreditable se volverán a ordenar por familias/grupos de familias profesionales y niveles de cualificación 1, 2 y 3.

    Las acciones de formación no acreditable se ordenarán según se trate de acciones formativas no cualificantes y cualificantes.

    Las no cualificantes se ordenarán, a su vez, según sean acciones de inserción socio-laboral y acciones transversales y de competencias clave.

  1. Con carácter preliminar, se irá repartiendo el presupuesto destinado a cada una de las líneas subvencionales indicadas en el Anexo I, según la puntuación obtenida por cada acción formativa en la valoración técnica hasta agotar el presupuesto.

  2. En caso de no agotar el presupuesto de alguna línea subvencional, el sobrante se repartirá de la siguiente manera:

  1. Cuando el sobrante pertenezca a cualquiera de las líneas subvencionales de formación no acreditable, por Territorio Histórico, se asignará a las acciones formativas acreditables con mayor puntuación que no hayan sido inicialmente financiadas, independientemente de la familia profesional y nivel al que pertenezcan.

  2. Cuando el sobrante pertenezca a la línea subvencional de formación acreditable, por Territorio Histórico, se asignará a las acciones con mayor puntuación de entre los niveles de una misma familia profesional que no hayan sido previamente financiados. De persistir sobrante, se concederá a las acciones acreditables con mayor puntuación que no hayan sido financiadas con anterioridad, independientemente de la familia y nivel a la que pertenezcan.

  3. De persistir sobrante entre las acciones formativas acreditables, se adjudicará por orden de prelación independientemente del Territorio.

  1. En los supuestos de empate, tendrá prioridad aquella solicitud con mayor puntuación en el criterio de valoración B.2 previsto en el artículo 9. Si persistiese el empate, tendrá prioridad aquella con mayor puntuación en el criterio de valoración C.4. Si siguiese manteniéndose el empate, tendrá prioridad el de mayor puntuación en el criterio de valoración B.1. Como último criterio de desempate se aplicará el de mayor puntuación media entre los criterios de valoración B.1, B.2 y C.4.

  2. Durante todo el proceso se tendrán en cuenta los límites de subvención, global y por líneas subvencionales, previstos en el artículo 5.3.

  3. La suma de los importes correspondientes a las acciones formativas a impartir por cada entidad solicitante, constituirá el importe final de subvención por el Plan de Formación.

Para la valoración de las acciones formativas solicitadas, se tendrán en cuenta los criterios regulados a continuación, que son objeto de concreción en el Anexo III.

Siempre que se hace referencia a convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas se tienen en cuenta los datos inherentes a la convocatoria general de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, no considerándose ninguna otra convocatoria de carácter más específico como, por ejemplo, las de formación con compromiso de contratación, proyectos singulares, formación dirigida a la activación sociolaboral de jóvenes de baja cualificación, etc.

Los criterios de valoración previstos en los apartados B, C y D, miden la actividad formativa de las entidades solicitantes y su compromiso social, en términos de solvencia y resultados de gestión, calidad e impacto. El apartado E mide la complementariedad de la actividad de las entidades de formación en relación con otras políticas activas de empleo, de forma que a través de las mismas se consiga proporcionar continuidad en el itinerario de mejora de la empleabilidad e inserción que las personas desempleadas precisan.

Todos los criterios de estos apartados B, C, D y E se consideran a nivel de entidad de formación (NIF), aglutinando los datos de los distintos centros de formación pertenecientes a un mismo NIF. En el supuesto de pertenencia a un grupo de sociedades, se considerará la actividad desarrollada por las distintas entidades englobadas en el grupo.

  1. Adecuación de la acción formativa a las necesidades de formación.

    Este criterio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

    1. Peso de las familias profesionales en base a sus oportunidades laborales: se establecen 7 tramos de puntuación, con un máximo de 7 puntos para discriminar según la inserción profesional de las familias profesionales.

    2. Niveles de cualificación de las especialidades cualificantes, estableciéndose 3 tramos con una puntuación máxima de 3 puntos.

  2. Indicadores de calidad e impacto de la formación en las convocatorias de oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a personas desempleadas de 2018-2020 y 2020-2022 así como compromiso de la entidad con la calidad y el Euskera. Puntuación máxima de 47 puntos.

    Su objetivo es valorar la calidad conseguida en la impartición de las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas en las convocatorias de oferta aprobadas en los ejercicios 2018-2020 y 2020-2022 en materia de Formación Profesional para el Empleo y el impacto alcanzado en términos de empleabilidad e inserción, así como el compromiso de la entidad con la calidad y el Euskera.

    1. Indicador de síntesis por Familia Profesional: hasta 15 puntos máximo.

    Media ponderada de las tasas de satisfacción de una entidad de formación por familia profesional obtenida en las acciones formativas impartidas en las convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas desempleadas de 2018-2020 y 2020-2022.

    Lanbide-Servicio Vasco de Empleo obtendrá este indicador de oficio de sus bases de datos. En el supuesto de entidades de formación que no hayan participado en las convocatorias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se aplicarán 4 puntos.

    En el supuesto de que este indicador no haya podido ser obtenido por causa imputable a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se tomará como indicador de síntesis la media global de los indicadores de la familia profesional correspondiente en la convocatoria de referencia, obtenida a partir del total de acciones impartidas por todas las entidades de formación participantes en la misma.

    2. Índice de empleabilidad: 25 puntos máximo.

    Media ponderada del índice de empleabilidad por especialidad formativa obtenido por las acciones formativas impartidas en las convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas desempleadas de 2018-2020 y 2020-2022, hasta un máximo de 25 puntos.

    El índice de Empleabilidad se compone de las siguientes tasas:

    Índice de Empleabilidad = (Tasa de éxito formativo x p1) + (Tasa de inserción por cuenta ajena x p2) + (Tasa de multiparticipación x p3),

    Dónde:

    Tasa de éxito formativo de la acción formativa: N.º de personas que concluyen la formación con resultado positivo (Apto) sobre el total de participantes que finalizan la acción formativa (Aptos y No Aptos).

    En el caso de las acciones formativas disociadas, se considera que se concluye la formación con resultado positivo cuando se cursa y supera el certificado de profesionalidad completo, así como cuando se cursa alguno de los módulos formativos y la persona que los cursa completa de esta forma la formación del certificado de profesionalidad. Las personas que no cursan el certificado completo y han superado los módulos cursados tienen un estado de Fin No Apto en la acción «madre», al poder cursar la formación módulo a módulo y no haber existido una situación de abandono en ninguno de ellos (Fin Apto en los módulos superados y Fin No Apto en la acción «madre» al no haber superado el Certificado de Profesionalidad completo y no existir una situación de abandono).

    Tasa de inserción por cuenta ajena: N.º de personas que finalizan la acción formativa y que han obtenido un contrato por cuenta ajena iniciado dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la acción formativa.

    Tasa de multiparticipación: N.º de personas que realizan un itinerario formativo, es decir, que concatenan una segunda acción de formación para el empleo en los seis meses siguientes a la finalización del curso.

    p1, p2 y p3, corresponde al peso dado a cada una de las tasas calculadas en relación al nivel de cualificación de la especialidad.

    La ponderación de las tasas se establece en virtud del tipo de especialidad y del nivel de cualificación de las mismas. Así, la tasa de inserción tiene mayor peso cuanto mayor es el nivel de cualificación de la especialidad, ya que proporcionan competencias suficientes para desempeñar ocupaciones laborales y, por tanto, incorporarse al mercado de trabajo. En el caso de las especialidades de competencias claves, transversales y de inserción socio laboral, pesa más la tasa de multiparticipación, al concebirse como formación previa a la formación cualificante y en el marco de un itinerario formativo de mayor recorrido, o bien formación complementaria de la formación reglada/inicial o de los certificados de profesionalidad, en el caso de las especialidades transversales.

    (Véase el .PDF)

    Lanbide-Servicio Vasco de Empleo extrae de oficio este indicador de sus bases de datos.

    En el supuesto de que las entidades de formación no hubiesen impartido al amparo de las convocatorias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2018-2020 o 2020-2022 la especialidad formativa por la que solicitan subvención, se aplicarán 11 puntos.

    Las entidades que impartieron alguna acción formativa disociada en las convocatorias señaladas obtendrán una puntuación de 11 puntos, salvo que la puntuación obtenida en el indicador sea superior.

    3. Compromiso con la calidad: 5 puntos máximo.

    Se puntuará con hasta 5 puntos disponer de:

    1. Reconocimientos a la Gestión Avanzada, valorándose únicamente el reconocimiento más alto de entre los siguientes en los últimos 10 años:

      A de Oro o EFQM +500 y superior: 4 puntos.

      A de Plata o EFQM +400: 3 puntos.

      A de Bronce o EFQM +300: 2 puntos.

      Diploma a la Gestión Avanzada en vigor: 1 punto.

    2. Certificaciones en vigor:

      Certificación ISO 9001: 2 puntos.

      Certificación ISO 14001, Certificación ISO 45001 o UNE 166002 gestión de la innovación en vigor: 1 punto.

    3. Premio Vasco a la Gestión Avanzada, premio QIA-Quality Innovation Award-Fase internacional.

      Award o Prize Winner en los últimos 10 años: 1 punto.

      4. Compromiso con el Euskera: 2 puntos máximo.

      Únicamente se valorarán las certificaciones Bikain y Bai Euskarari.

  3. Indicadores de resultados de gestión derivados de actuaciones formativas. Puntuación máxima de 33 puntos.

    1. Grado de ejecución de las acciones formativas subvencionadas en la convocatoria 2020-22: Mide el porcentaje de acciones finalizadas y liquidadas respecto de las aprobadas en la convocatoria de oferta formativa 2020-2022 dirigida a personas desempleadas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    Hasta -10 puntos (negativos) máximo.

    2. Grado de incumplimiento en la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo de los certificados de profesionalidad completos impartidos en la convocatoria de oferta formativa destinada a la formación de personas desempleadas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo 2020-22.

    Mide el grado de incumplimiento de la obligación de proporcionar el módulo de formación práctica en centro de trabajo al alumnado desempleado que supera la formación de un certificado de profesionalidad en su totalidad.

    Hasta -10 puntos (negativos) máximo.

    3. Solvencia de impartición acreditada. Hasta un máximo de 15 puntos.

    3.1. Media ponderada del número de participantes en convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas desempleadas de los años comprendidos entre 2018 y 2022: hasta 10 puntos.

    Se considerará el número de participantes de las convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, publicadas y aprobadas entre 2018 y 2022, ambos inclusive, por otros Servicios Públicos de Empleo o por las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo y que se encuentran ya liquidadas.

    Para el cálculo de la media ponderada, los datos aportados por la entidad de formación solicitante se asimilarán a la estructura de las convocatorias bianuales de Lanbide (2018-2020 y 2020-2022). De este modo, los datos correspondientes a las acciones formativas de las convocatorias ajenas a Lanbide de los años 2018 y 2019 se sumarán y formarán una unidad para recibir el mismo tratamiento que los datos de la convocatoria de Lanbide 2018-2020. Igualmente, la misma consideración se dará a la suma de los datos correspondientes a las acciones formativas de las convocatorias ajenas a Lanbide de los años 2020, 2021 y 2022 respecto a los datos de la convocatoria de Lanbide 2020-2022.

    Tal y como se indica en el artículo 6.3.2.b), si la entidad solicitante no aportara datos para alguno de los dos períodos indicados, el certificado deberá contemplar que no ha sido beneficiaria de subvención en los años que comprende dicho período, ya que de lo contrario estos serán incluidos para el cálculo de la media ponderada con valor 0.

    3.2. Media ponderada del número de participantes en convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas ocupadas de los años comprendidos entre 2018 y 2022: hasta 5 puntos.

    Se considerará el número de participantes (todos los que han finalizado la formación) en las convocatorias de oferta de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas, publicadas y aprobadas entre 2018 y 2022, ambos inclusive, por los Servicios Públicos de Empleo o por las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo y que se encuentran ya liquidadas.

    Para el cálculo de la media ponderada, los datos aportados por la entidad de formación solicitante se asimilarán a la estructura de las convocatorias bianuales de Lanbide (2018-2020 y 2020-2022). De este modo, los datos correspondientes a las acciones formativas de las convocatorias ajenas a Lanbide de los años 2018 y 2019 se sumarán y formarán una unidad para recibir el mismo tratamiento que los datos de la convocatoria de Lanbide 2018-2020. Igualmente, la misma consideración se dará a la suma de los datos correspondientes a las acciones formativas de las convocatorias ajenas a Lanbide de los años 2020, 2021 y 2022 respecto a los datos de la convocatoria de Lanbide 2020-2022.

    Tal y como se indica en el artículo 6.3.2.b), si la entidad solicitante no aportara datos para alguno de los dos períodos indicados, el certificado deberá contemplar que no ha sido beneficiaria de subvención en los años que comprende dicho período, ya que de lo contrario estos serán incluidos para el cálculo de la media ponderada con valor 0.

    4. Participación en otros programas y convocatorias de formación profesional para el empleo, así como en la formación profesional del sistema educativo. Hasta 15 puntos máximo.

    4.1. Número de personas que han cursado proyecto Hezibi tras la transformación de certificados de profesionalidad en 2019, 2020, 2021 y 2022: hasta 3 puntos.

    Se considera el alumnado que ha cursado un proyecto Hezibi tras una transformación de una acción formativa asociada a un certificado de profesionalidad de una convocatoria de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, de acuerdo con la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

    4.2. Media ponderada del número de personas participantes en los Proyectos Singulares subvencionados en las convocatorias de 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022: hasta 3 puntos.

    4.3. Media ponderada del número de personas participantes en la convocatoria de activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de 2018, 2019 y 2020: hasta 3 puntos.

    4.4. Número de personas contratadas en base a acciones formativas con compromisos de contratación de los años 2018, 2019, 2020 y 2021: hasta 3 puntos.

    4.5. Número de Alumnado que cursa Formación Profesional Básica y de Grado Medio y Superior en el curso académico 2023-2024 programada por la Administración Pública competente en materia de formación profesional del sistema educativo: hasta 3 puntos.

    5. La concesión de subvenciones, en el ejercicio 2023, mediante Resolución o convenio de colaboración con entidades del sector público, en materia de inclusión socio-laboral: 3 puntos.

    No se tendrán en cuenta las subvenciones concedidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la ejecución de Proyectos Singulares.

    Se valora la Resolución o convenio de colaboración con entidades del sector público por el que se conceda a la entidad de formación solicitante, subvención por un proyecto en materia de inclusión socio-laboral, en aras a dar respuesta a las necesidades derivadas del colectivo de personas con especiales dificultades a los que atiende. Este criterio se valorará en relación con las entidades de formación solicitantes que hayan sido las beneficiarias de tales subvenciones.

  4. Colectivo de mujeres y solicitudes dirigidas a personas con discapacidad. Hasta 10 puntos máximo.

    1. Mujeres participantes en las convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, a las que hace referencia el criterio C.3.1, en determinadas familias profesionales con escasez de presencia de mujeres. Hasta 6 puntos.

    En aquellas familias con menor número de mujeres participantes, se valorará positivamente la participación de las mujeres en un porcentaje más elevado. Las familias en las cuales se valora esta participación son AFD, AGA, ELE, ENA, EOC, FME, IEX, IFC, IMA, IMS, INA, MAM, QUI, SAN, SEA, TMV.

    2. Acciones formativas solicitadas para formar al colectivo de personas con discapacidad exclusivamente. 4 puntos.

    Percibirán 4 puntos las solicitudes de acciones formativas dirigidas exclusivamente al colectivo de personas con discapacidad.

  5. Complementariedad con otras políticas activas de empleo. Hasta 18 puntos máximo.

    1. Con fomento del empleo. Hasta 9 puntos.

    1.1. Número de personas, cuyo contrato ha sido subvencionado en convocatorias del programa Lehen Aukera, gestionadas y captadas por las entidades de formación: hasta 3 puntos.

    En esta convocatoria se sumará el número de personas captadas y el número de personas gestionadas por cada entidad, cuyo contrato ha sido subvencionado en las convocatorias Lehen Aukera de los años 2018, 2019, 2020 2021 y 2022.

    1.2. Número de personas en proceso de inserción en empresas de inserción promovidas por las entidades de formación solicitantes, a diciembre de 2023. Hasta 3 puntos.

    1.3. Número de personas con discapacidad contratadas, a diciembre de 2023, en centros especiales de empleo de iniciativa social promovidos por las entidades de formación solicitantes o contratadas en las entidades de formación solicitantes que estén, asimismo, calificadas y registradas como centros especiales de empleo. Hasta 3 puntos.

    2. Con inserción laboral. Hasta 9 puntos.

    2.1. Entidades de formación beneficiarias de la convocatoria de ayudas 2023-2025 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 1 de septiembre de 2023, por Resolución de 27 de julio de 2023, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. 3 puntos.

    2.2. Entidades de formación beneficiarias de la convocatoria 2023-2025 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 30 de diciembre de 2022 por Resolución de 21 de diciembre de 2022 de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. 3 puntos.

    2.3. Entidades de formación con la condición de agencia de colocación y que disponen al menos de un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente convocatoria. Hasta 3 puntos.

  1. Las personas candidatas a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:

    1. Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.

    2. Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet.

    3. Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento formativo o evaluación, en el marco del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

    4. Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar una acción formativa conformada por los módulos formativos restantes para completar la acreditación de un certificado de profesionalidad con demanda en el mercado de trabajo.

    5. Trabajadores ocupados no inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

  2. Para participar en acciones formativas se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. En este sentido, para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad (certificados profesionales) las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 75 y la Disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023. Asimismo, para participar en otras acciones formativas relativas a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas, las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.

  3. La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de los/as de candidatos/as preinscritos. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde la aplicación de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos/as y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

    Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de preselección con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes de acuerdo a los siguientes principios:

    Será previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide.

    Estará centrada en la evaluación objetiva de los conocimientos mínimos imprescindibles para seguir la formación con aprovechamiento.

    Se efectuará en las instalaciones del centro de formación. En ningún caso tendrá la consideración de prueba de conocimientos una entrevista telefónica u otro procedimiento telemático.

    La prueba de preselección no constituirá un procedimiento de selección en sí misma, siendo los participantes que la superen seleccionados según el orden de prioridad establecido en el punto 5 de este artículo.

    Cuando la formación sea un certificado de profesionalidad, no tendrán que hacer la prueba aquellas personas que ya tengan acreditada alguna competencia de ese mismo certificado, o algún certificado de la misma familia profesional del mismo nivel o superior.

    Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente de la aplicación de LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.

  4. Una vez realizada, en su caso, la prueba, y con objeto de fomentar el aprendizaje permanente, para la selección de las personas participantes en las acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad, se procederá de la siguiente manera:

    1. Cuando se programe un certificado de profesionalidad completo se gestionará siempre de forma disociada y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a publicitar el conjunto de acciones formativas que componen el certificado de profesionalidad mediante una única oferta de servicios, conformando una bolsa de posibles candidatos a participar en cualquiera de las acciones formativas que componen el itinerario completo. Una vez cerrado el plazo de inscripción en la acción formativa, se procederá, previa consulta de la cuenta de formación de cada candidato, a agrupar a los mismos, en las diferentes acciones formativas correspondientes a los módulos que conforman el certificado. Para la selección final de los participantes en cada una de las acciones formativas se procederá de la siguiente manera:

      En la primera acción formativa correspondiente al primer módulo del certificado de profesionalidad, la proporción de personas que no tengan ninguna acreditación parcial acumulable (APA) será de al menos el 50 %. El resto se completará con personas que tengan algún módulo acreditado del certificado de profesionalidad, dando prioridad a las personas a las que únicamente les falte este módulo del certificado de profesionalidad. En el caso de que en alguna de las dos tipologías de participantes no hubiese suficientes candidatos/ as, la proporción indicada podrá variarse en base a las características de las personas solicitantes, hasta conformarse el grupo.

      En el resto de acciones formativas, tendrán prioridad las personas que hayan concluido el módulo inmediatamente anterior y deseen cursar la acción formativa. En segundo término, las personas a las que solo les falte el módulo al que corresponde la acción, con objeto de que puedan concluir el itinerario y obtener el certificado de profesionalidad. Y en tercer lugar el resto de personas según el n.º de acreditaciones que tengan, dando prioridad a quien más cerca esté de obtener el certificado de profesionalidad.

    2. Cuando se programen módulos formativos sueltos, tendrán prioridad para participar en la acción formativa aquellas personas que tengan acreditado algún módulo formativo con el objetivo de que complementen su itinerario formativo. Entre ellas, tendrán prioridad las personas que tengan superados el resto de los módulos del certificado de profesionalidad.

    3. En aquellos certificados de profesionalidad relativos a ámbitos de actividad en los que no exista suficiente presencia femenina, tendrán prioridad las mujeres. A efectos de esta convocatoria, se entienden ámbitos de actividad con insuficiente presencia femenina las acciones formativas de las familias profesionales siguientes: AFD, AGA, ELE, ENA, EOC, FME, IEX, IFC, IMA, IMS, INA, MAM, QUI, SAN, SEA, TMV.

  5. De entre las personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

  1. º En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo:

    las personas con bajo nivel de cualificación,

    jóvenes de hasta 30 años, parados/as de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad,

    personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI), de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), del Ingreso Mínimo Vital (IMV), así como perceptores del subsidio extraordinario de desempleo (SED),

    afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género,

    personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, los cuales tendrán la consideración de personas desempleadas a estos efectos.

    personas participantes en el Programa Aukeraberri, para la recualificación y recolocación de personas provenientes de sectores en crisis, aprobado por el Consejo de Administración de Lanbide en su sesión de 13 de julio de 2021.

    Las mujeres deben participar en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (55 % del total de las personas en desempleo), por lo que el grupo formativo estará conformado, siempre que sea factible, por un 55 % de mujeres, al menos.

  2. º En segundo lugar, resto de personas desempleadas, en general.

  1. Las personas ocupadas, al no tener carácter prioritario, únicamente podrán participar en caso de existir plazas vacantes por no haber suficientes personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso al curso.

  2. Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

  3. Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación informática de gestión LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  4. La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

    Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.

  1. La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y por el Fondo Social Europeo.

  2. El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos, y en su caso a la formación práctica en empresa, así como el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco. En el caso de realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad (certificados profesionales), se atenderá a lo dictado en la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  3. Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán.

  4. Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes.

  5. Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave personal o familiar sobrevenida debidamente justificada. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.

  1. Constituirán causas de exclusión del alumnado:

    1. Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

    2. La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

    3. La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

  2. El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

    El centro de formación comunicará al técnico/a de formación de Lanbide la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide, el Director de Formación Profesional para el Empleo emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación Profesional para el Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días hábiles. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

    La semana en la cual algún alumno/a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, y el alumno/a continúe asistiendo a la acción, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

    Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

  1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando la aplicación informática de formación de este organismo autónomo (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días hábiles de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide de la Comunicación de Inicio en la aplicación LanF.

  2. Es necesario incidir en la ejecución efectiva del plan formativo aprobado en esta convocatoria. En este sentido, cuando una acción formativa haya sido difundida durante 15 días, al menos, y no haya suficientes personas interesadas para conformar un grupo mínimo para dar inicio a la formación, la entidad podrá solicitar su cambio por otra acción formativa de una especialidad perteneciente a la misma familia o grupo de familias de cada una de las grandes líneas subvencionales del Anexo I señaladas en el artículo 5.3.2, esto es, las 45 líneas conformadas por familias/grupo de familias y territorios, sin tener en cuenta la división por niveles. La nueva acción formativa deberá tener un coste igual o inferior a la que sustituye.

    El Director de Formación Profesional para el Empleo resolverá en el plazo de 10 días hábiles. Ante la falta de resolución en plazo, se entenderá estimada la solicitud.

    En ningún caso las acciones formativas que pueden llegar a ser sustituidas por este motivo superarán el 30 % de las acciones formativas aprobadas a la entidad.

  3. Cuando se haya concedido subvención para la impartición de un certificado de profesionalidad completo o la acción formativa contenga más de un módulo formativo de este, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los disociará en tantas acciones formativas como módulos contengan, según lo dispuesto en el artículo 6.4. La ejecución de las acciones formativas, que permanecerán vinculadas, se sujetará a las siguientes condiciones:

    La ejecución y justificación de cada uno de los módulos será individual.

    Los módulos deberán ser impartidos en el orden dispuesto en el certificado de profesionalidad.

    Se ha de garantizar a aquellas personas que lo inicien su participación en todos los módulos a los efectos de que puedan completar todo el itinerario formativo.

    Además de ellas, la entidad podrá incorporar a cada módulo formativo otros participantes que reúnan los requisitos de entrada a los mismos, según el proceso de selección regulado en el artículo 10.4.

    La entidad quedará obligada a ofrecer prácticas a aquellas personas que finalicen el certificado de profesionalidad (certificado profesional) cuando con esa acción formativa concluyan dicho certificado profesional o certificado de profesionalidad.

  4. Las personas formadoras que impartan formación subvencionada al amparo de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de formadores de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

  5. Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los subvencionados, sin derecho a subvención por ellos, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en la comunicación de inicio, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado de profesionalidad.

  6. La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 7,5 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 37,5 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad o a las prácticas de acciones no correspondientes a certificados de profesionalidad.

  7. Las entidades de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.

    Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por la entidad formadora, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide.

    Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

  8. Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a cada participante en las acciones formativas, al menos:

    un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

    el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

    los elementos de protección que sean precisos.

    Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 11 y 12.

  9. Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar a la formación nuevos participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

    El alumnado que se incorpore a las acciones formativas ya iniciadas, deberá disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.

  10. Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, las entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

  11. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.

  12. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad (certificados profesionales), la evaluación del alumnado deberá contemplar una planificación en las que se indique las fechas previstas, espacios e instrumentos a utilizar, así como la duración que conllevará su aplicación (según modelo facilitado en la aplicación informática LanF). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en la aplicación informática.

    Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

    Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

    Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (según modelo facilitado en la aplicación informática LanF).

    Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través de la aplicación informática LanF, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».

    El seguimiento y evaluación del alumnado durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa.

    La entidad que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá incluir en la aplicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LanF los siguientes datos o documentos:

    En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:

    Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en la aplicación informática LanF.

    Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

    En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

    Documentación en LanF, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en la aplicación informática LanF.

    Cumplimentar las actas de evaluación.

  13. Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

  1. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 200 horas con carácter general, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la acción formativa. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 3.5.

  2. Cuando la formación vaya encaminada a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad:

    La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en la normativa reguladora del correspondiente Certificado de Profesionalidad. En el supuesto de que la duración y contenidos sean considerados insuficientes por la empresa, podrá ampliarse la práctica mediante un acuerdo adicional de práctica no laboral, sin que en ningún caso entre ambas prácticas puedan superarse las 200 horas de duración.

    Las entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100 % del alumnado participante en los cursos, salvo para aquellos alumnos/as en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos según la normativa reguladora en el caso de los certificados profesionales o certificados de profesionalidad.

    Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizado el último módulo formativo y siempre que se haya superado el mismo con evaluación positiva e independientemente de su situación laboral administrativa de ocupado o desempleado del participante, debiendo comenzar en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del curso. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 3.5.

    Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del último de módulo formativo.

    Aquellos alumnos y alumnas que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin del módulo de formación práctica en centro de trabajo asociado a la misma.

    Cuando no se imparte el certificado de profesionalidad completo, se podrán realizar prácticas no laborales, pero no el módulo de formación en el centro de trabajo, salvo que la persona trabajadora tenga el resto de módulos formativos acreditados.

  3. Asimismo, durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo de los certificados de profesionalidad, se deberá cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social establecidas en la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    A estos efectos, en relación con el alumnado que, al término de la formación teórica, no resida legalmente en España, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide, adoptado en su sesión de 19 de marzo de 2024, por el que se aprueban las segundas medidas relativas a la ejecución de las acciones formativas financiadas por Lanbide, dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y afectadas por la inclusión en el Sistema de Seguridad Social del alumnado que realice las prácticas formativas, mientras permanezca vigente (publicado en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus). En base ello, serán de aplicación las siguientes medidas:

    1. Prórroga del plazo cuatro meses para la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo.

      1. Las entidades de formación podrán solicitar al Director de Formación Profesional para el Empleo la ampliación del plazo previsto de cuatro meses para el inicio del módulo de formación práctica en centro de trabajo del alumnado que no resida legalmente en España, sujetándose a las siguientes condiciones:

      La solicitud deberá presentarse antes del término del plazo de cuatro meses para el inicio del módulo de formación práctica previsto en la normativa.

      Junto con la solicitud deberá acreditarse que el/la alumno/a ha solicitado la autorización de residencia o su prórroga o el reconocimiento de alguna otra situación o condición que le permita residir legalmente en España.

      2. El plazo de finalización de las acciones formativas, incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo de estas personas, terminará en la fecha de finalización de ejecución indicada en esta convocatoria.

      3. La medida regulada en este apartado a) (prórroga de plazo de inicio) se aplicará con carácter preferente sobre las reguladas en los apartados b) y c) siguientes.

    2. Realización de las prácticas formativas en el centro de formación.

      1. La entidad de formación podrá solicitar al Director de Formación Profesional para el Empleo, para su autorización, la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo en el propio centro formativo, por el número de horas previstas en el real decreto que regula el certificado de profesionalidad correspondiente, cuando la entidad de formación acredite alguna de las siguientes circunstancias:

      Que no sea posible aplicar la medida prevista en el apartado a) (prórroga del plazo de inicio) por no poder solicitar y obtener la autorización de residencia (o prórroga, o reconocimiento de cualquier otra situación o condición que le permita residir legalmente en España) por falta de requisitos del/la alumno/a.

      Que, solicitada la autorización de residencia (o prórroga, o reconocimiento de cualquier otra situación o condición que le permita residir legalmente en España), esta ha sido denegada o no se ha conseguido a tiempo para iniciar y finalizar las prácticas en las fechas indicadas en el apartado a.2.

      2. Para autorizar la aplicación de esta medida, el centro formativo deberá disponer o habilitar un aula de prácticas, un aula taller o un espacio simulando el entorno laboral real de un centro de trabajo, todos ellos debidamente equipados como para permitir la realización práctica de funciones y tareas propias del puesto de trabajo u ocupación relacionada con el certificado de profesionalidad de que se trate y con las competencias a experimentar previstas en el real decreto por el que se aprueba el mismo.

      3. Las actividades serán llevadas a cabo bajo la supervisión de un profesional o docente que cumpla la función de tutor o tutora de empresa, que responda a un perfil ajustado a los resultados de aprendizaje previstos y que sea distinto/a del equipo docente que haya impartido el resto de los módulos formativos en la oferta formativa de que se trata.

      4. A tal fin, la entidad de formación deberá presentar, a través del aplicativo de gestión de la formación LanF:

      Con la solicitud, junto con la justificación de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado b.1, un informe que, además de la información sobre el lugar, calendario con las fechas y días de realización, detalle el número de horas de cada día, el contenido formativo a trabajar en ellas, con indicación de una propuesta de actividades asociadas a lo que sería un entorno real de trabajo, los datos personales del tutor del centro a disposición del alumno/a para el seguimiento de las mismas, así como una valoración de los logros de aprendizaje a obtener por la persona tutorizada.

      A la finalización del módulo de formación en centro de trabajo, una memoria firmada por el tutor con los resultados de la evaluación obtenidos por cada participante en términos de apto o no apto.

    3. Finalización de las acciones formativas sin completar el módulo de formación práctica en centro de trabajo.

      Cuando la entidad de formación acredite que no es posible la aplicación de las medidas descritas en el apartado a) (prórroga de inicio de las prácticas formativas) y apartado b) (prácticas en el propio dentro formativo), los/las alumnos/as tendrán la consideración de participantes finalizados en los términos descritos en el artículo 18 y artículo 23. Esta consideración no tendrá efectos en la situación académica del alumno/a, en el sentido de que, faltando la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, no podrá considerarse que ha finalizado la formación dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad (certificado profesional).

  4. La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, se debe adjuntar un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del acuerdo a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LanF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.

  5. Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización del Director de Formación Profesional para el Empleo.

  6. El alumnado no deberá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se va a realizar las prácticas, salvo autorización por parte de Lanbide.

  7. La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 7,5 horas.

  8. La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

  1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.

  2. Se establecerá un plan de actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la regularidad del desarrollo de los Planes de Formación y, en su caso, a adoptar las medidas correctoras pertinentes. Estas actuaciones comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y fuera de él, durante su realización y/o una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, a través de evidencias documentales y físicas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009).

Para ello, los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el plan de formación.

En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que con carácter general se hará al realizar la prueba final en todas las acciones formativas de formación acreditable y en las que no sea acreditable pero conlleven prueba final. En el resto de acciones formativas se llevará a cabo en los dos días finales del curso.

Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado. En el supuesto de que el número de encuestas cumplimentadas sea inferior al 67 % de las personas participantes, la liquidación de la subvención se realizará en los términos previstos en el artículo 18.3.

  1. La subvención concedida se abonará en dos pagos del siguiente modo:

    1. Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2024, del 50 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.

    2. Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2025, por el resto de la subvención correspondiente al Plan de Formación, a la finalización de todas las acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.

      En el caso de que el importe del primer pago supere la cuantía de 180.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

      La garantía deberá cubrir el nominal del pago anticipado más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial.

  2. Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

    En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar el formulario según el modelo establecido, al cual se accederá a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

  1. La justificación y liquidación de la subvención concedida para la realización de los Planes de Formación se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos.

    En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida para la ejecución del Plan de Formación.

  2. No se tomará en consideración, a los efectos del cálculo de la subvención que corresponda liquidar, la formación que hayan recibido los alumnos/as que no hayan finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente, dentro de los plazos establecidos, a excepción de las personas participantes que se hallen en la situación administrativa irregular descrita en el artículo 14.3 y hayan finalizado la acción formativa sin completar el módulo de formación práctica (apartado c) del citado artículo 14.3).

  3. La liquidación se calculará de la siguiente manera:

    Se multiplicará el módulo A por 15 alumnas/os siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos en el artículo 3.6, incluido el supuesto previsto en el apartado b) del citado artículo y por las horas de formación impartidas.

    Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso del alumnado que ha finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.

    En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

    El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará en el porcentaje del 10 %, correspondiente a los gastos indirectos.

    Las acciones formativas en las cuales no permanezcan el 75 % de los participantes que la iniciaron al cumplirse el 25 % de la duración de la acción se liquidarán en base al importe de los módulos A + B + C, obtenido a partir del alumnado que han finalizado las mismas, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa. En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

  4. Si la acción formativa acreditable se ha iniciado con menos de 10 participantes, se aplicará el módulo económico A, B y C por persona que finalice la acción formativa (incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo), sin tener en cuenta las horas de asistencias de las personas que hayan abandonado por causas distintas a la inserción laboral, enfermedad o accidente.

    Lo indicado en este apartado 4 no será de aplicación a los supuestos contemplados en el apartado b) del artículo 3.6 autorizados por Lanbide, que se liquidará según lo dispuesto en el apartado 3 anterior.

  5. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, la justificación económica de la acción formativa, en el plazo máximo de 15 días hábiles tras la validación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la evaluación final del alumnado realizada por la entidad de formación al finalizar la acción formativa.

    El plazo para la presentación de la justificación económica correspondiente a todas las acciones formativas del Plan subvencionado finalizará como máximo 15 días hábiles tras la finalización de la última acción formativa.

    Además de la justificación económica en base a los módulos económicos y los criterios previstos en este artículo, la entidad de formación beneficiaria deberá presentar:

    Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la ejecución del plan de formación, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención.

    Información desglosada por sexo del alumnado y de las personas titulares de la entidad beneficiaria y de su plantilla.

    Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado justificación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

  1. Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la normativa reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

  2. En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

    En este sentido, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

    En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

    Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

    Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

    Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

  3. Asimismo, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones esenciales:

    1. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

    2. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

    3. Acreditar ante la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.

    4. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

    5. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.

    6. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/1057 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

    7. Aceptar su inclusión en la relación de entidades beneficiarias de la subvención publicada en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

    8. Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.

    9. Observar las normas de subvencionabilidad nacionales que establezca el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

    10. Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio, en la elaboración de los informes de ejecución y seguimiento.

    11. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados.

    12. Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    1. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en los anexos I y II del Reglamento FSE.

    2. Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el Organismo Intermedio, que correspondan en función de la operación ejecutada.

  4. La persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria deberá suscribir, una vez concedida la subvención, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargadas de tratamiento.

  5. Las entidades beneficiarias de las ayudas conservarán todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados hasta el 31 de diciembre de 2031.

    Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

  6. Finalmente, poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado.

Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio vasco de empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación de formación LanF.

Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación y para ello:

  1. en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

  2. proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

  3. Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Las ayudas objeto de esta convocatoria por la realización de las acciones formativas son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

  1. No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023. En particular, en los siguientes:

    1. Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

    2. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

    3. Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

    4. Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

    5. El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión recogidas en el artículo 20 de esta convocatoria.

    6. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

  2. La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada.

      Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados, más el número de horas asistidas por los participantes que hayan abandonado. Son alumnos finalizados los que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa, y las personas participantes que se hallen en la situación administrativa irregular descrita en el artículo 14.3 y hayan finalizado la acción formativa sin completar el módulo de formación práctica (apartado c) del citado artículo 14.3).

      En el caso de acciones formativas a las que se refiere el apartado b) del artículo 3.6, el indicador se calculará con las horas correspondientes a 10 participantes.

    2. En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.

      Asimismo, se considerarán supuestos de incumplimiento parcial, los siguientes:

      Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100 % la subvención concedida se minorará, aplicando el porcentaje que haya dejado de cumplirse sobre la cantidad que suponga el módulo B.

      Cuando la ejecución del indicador señalado en una de las 45 grandes líneas subvencionales señaladas en el artículo 5.3.2 no alcance el 25 % de sus objetivos, se deberá reintegrar la subvención concedida en esa línea.

      En aquellas acciones formativas dirigidas a la obtención de certificado de profesionalidad, cuando el porcentaje de alumnos que no hayan iniciado las correspondientes prácticas supere el 30 % del total de alumnos que deberían realizarlas, se deberá reintegrar la subvención concedida para esa acción formativa.

  3. El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

  4. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

    El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

  5. Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

    La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

  1. A este programa de ayudas le resultan de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    En relación con el régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

  2. Al estar cofinanciadas por el FSE+, es aplicable el beneficiario quedará obligado a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:

    Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado.

    Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

  3. En materia de formación, en lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en lo que no se opongan a la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

    En relación con la formación acreditable:

    Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

    Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación Profesional.

    Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Profesional que desarrolla la Ley 3/2022.

Cuando del cálculo de cualquiera de los porcentajes previstos en esta convocatoria resulte un número decimal, se tomará en consideración únicamente la parte entera, despreciando la parte decimal.

(Véase el .PDF)

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