Normativa

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RESOLUCIÓN 126/2021, de 10 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se desarrollan los criterios de valoración de servicios prestados para su aplicación en los procesos de movilidad horizontal de la categoría de Enfermero/a en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 43
  • Nº orden: 1182
  • Nº disposición: 126
  • Fecha de disposición: 10/02/2021
  • Fecha de publicación: 01/03/2021

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

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  1. La valoración de los servicios prestados constituye uno de los apartados del baremo de méritos de los procesos de selección y provisión conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

    El Acuerdo de 27 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban las bases del procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de destinos básicos en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, dispone, en la base 9.2.1, que la valoración de méritos se efectuará conforme al baremo aplicado en el último concurso de traslados de la categoría/puesto funcional correspondiente y relaciona las Resoluciones de las convocatorias que lo contienen.

    El Acuerdo de 27 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban los criterios generales para la provisión de puestos mediante movilidad interna definitiva en las Organizaciones de Servicio en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, dispone, en el apartado 6.1, que se considerarán con carácter general los méritos de experiencia profesional y euskera, en los términos establecidos para el último concurso de traslados de la categoría correspondiente.

    En el Acuerdo de 9 de mayo de 2011, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban los criterios generales para la provisión de puestos mediante comisión de servicios, se indica, en el punto 4 del apartado I, que se valorarán los servicios prestados en los términos establecidos para el cómputo de la experiencia profesional en las bases de las convocatorias del último concurso de traslados.

    En la Resolución 1400/2017, de 10 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del grupo profesional de Diplomados sanitarios con destino en las Organizaciones de Servicios Sanitarios que se determinan, se establece que únicamente se valorarán los servicios prestados a partir de la fecha de obtención de la titulación requerida para el acceso a la categoría de que se trate.

    Del mismo modo, se establece que se computará el tiempo de servicios prestados en servicio activo o con reserva de plaza en la misma categoría que la del destino solicitado.

  2. Con carácter excepcional, nos podemos encontrar con servicios prestados en alguna categoría a la que las personas participantes de los procesos de movilidad horizontal de la categoría de Enfermero/a no hubieran podido acceder, por carecer de titulación en el momento en que se prestaron, al haber sido la categoría objeto de una modificación normativa de manera sobrevenida, o porque los referidos servicios derivan de nombramientos cuya única razón haya sido garantizar el fin superior de mantener la continuidad asistencial, o teniendo ya titulación, servicios que fueron prestados con antelación a la obtención de la citada titulación.

    Dado que los servicios prestados de las personas participantes en los procesos de movilidad horizontal (concurso de traslados abierto y permanente, comisiones de servicio y movilidad interna) de la categoría de Enfermero/a pueden verse afectados por las circunstancias referidas anteriormente, resulta necesario establecer unos criterios y regular un procedimiento para su aplicación.

    La Disposición Final Segunda y la Disposición Final Primera, de los citado Acuerdos de 27 de noviembre, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, disponen que, en desarrollo de los mismos, se faculta a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud para dictar cuantas Resoluciones o Instrucciones resulten necesarias para llevar a efecto su debida y correcta aplicación en el conjunto de Organizaciones de Servicios del Ente Público.

    Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades en materia de personal atribuidas por la legislación vigente,

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