Requisitos y documentos de parejas de hecho

Ambas personas integrantes de la pareja deberán comparecer, en forma presencial, ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), a fin de manifestar:

  • Su voluntad de inscribirse como pareja de hecho.
  • Que reúnen los requisitos exigidos para la constitución como pareja de hecho.
  • Que son conocedoras de los efectos que se deri­van de la inscripción de la declaración de la constitución como pareja de hecho.

Asimismo, las personas integrantes de la pareja podrán regular, de mutuo acuerdo, el contenido de las relaciones personales y económico–patrimoniales derivadas de su unión, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como las compensaciones económicas para el caso de extinción de la pareja de hecho, mediante la suscripción de un convenio o pacto regulador de las mismas.

Dicho convenio o pacto regulador podrá otorgarse en documento público –ante Notario– o en documento privado, a elección de la propia pareja. En el caso de que el convenio o pacto se otorgue en documento privado éste deberá estar firmado, en todas sus hojas, por ambas personas integrantes de la pareja, y, asimismo, deberá presentarse por duplicado para quedar incorporado al Registro de Parejas de Hecho de la CAPV.

En todo caso, la suscripción de un convenio o pacto regulador de las relaciones personales y económico–patrimoniales tiene carácter voluntario –no siendo exigido por la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho–, y no tendrá más limitaciones que las siguientes:

  • No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal o sometida a condición
  • No podrá atentar contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de las personas integrantes de la pareja.

Siendo esto así, la pareja de hecho podrá modificar el convenio o pacto regulador que hubiesen suscrito inicialmente, o en un momento posterior, tantas veces como lo considere oportuno, y, asimismo, en caso de que hubiese optado por no suscribir convenio o pacto alguno en el momento de solicitar la inscripción de la declaración de constitución como pareja de hecho, ello no impide que pueda optar, en un futuro, por suscribir un convenio o pacto regulador de las relaciones personales y económico–patrimoniales derivadas de su unión.

En ambos casos arriba expuestos, la pareja de hecho interesada deberá dirigir ante el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV una solicitud de incorporación o modificación del pacto regulador de las rela­ciones económico-patrimoniales de la pareja, debiendo presentarse dicha solicitud tantas veces como se haya decido modificar el convenio o pacto regulador inicialmente suscrito; asimismo, dicha solicitud deberá presentarse de forma conjunta por ambas personas integrantes de la pareja.

En defecto de pacto expreso, las personas integrantes de la pareja que deseen regular las relaciones personales y económico–patrimoniales derivadas de sus unión podrán adherirse a las cláusulas que con carácter general se establecen en el artículo 6 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho.

A los efectos anteriores, el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV facilita varios modelos de pacto privado entre los cuales pueden optar las parejas interesadas (no es obligatorio), que están a disposición de la personas interesadas en este mismo apartado, bajo el epígrafe «Formularios y Pactos».

Por otro lado, el cumplimiento de los distintos requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos.

I.  DOCUMENTACIÓN GENERAL

1. Copia del DNI, NIE o Pasaporte de cada una de las personas que componen la pareja, salvo en el caso de que una de ellas o ambas hayan autorizado al Registro de Parejas de Hecho de la CAPV la comprobación, constancia o verificación del DNI o NIE.

2. Fe de Vida y Estado de cada una de las personas que componen la pareja o, en el caso de personas extranjeras, documento equivalente expedido por la autoridad competente que acredite su estado civil actual.

  • El documento deberá ser original y deberá ser expedido con una antelación inferior a un mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, cuando se trate de nacionales, y de tres meses, en el caso de personas extranjeras. Además, todo documento público extranjero deberá reunir los requisitos señalados en el punto III. Documentación extranjera

    En el caso de que el Registro Civil competente no expida la Fe de Vida y Estado, cada uno de los miembros de la pareja deberá aportar el certificado literal de nacimiento. Los certificados literales de nacimiento deberán ser expedidos por el Registro Civil competente con una antelación inferior a los tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.”

3.  Acreditación de la vecindad civil vasca por, al menos, una de las personas integrantes de la pareja de hecho, en la forma que se indica en función de si se trata de persona con nacionalidad española de nacimiento o de persona extranjeras con nacionalidad española adquirida.

A. Personas con nacionalidad española de nacimiento residentes en la CAPV:

  • Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia continuada en la CAPV durante los 10 últimos años, y el certificado literal de nacimiento; o,
  • Certificado literal de nacimiento donde conste la adquisición voluntaria de la vecindad civil vasca ante el Registro Civil por residencia continuada en la CAPV durante más de 2 años.

B. Personas con nacionalidad española de nacimiento no residentes en la CAPV:

  • Certificado literal de nacimiento donde conste la adquisición de la vecindad civil vasca; o,
  • Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia continuada en la CAPV durante 10 años, certificados de empadronamientos posteriores hasta hoy y certificado literal de nacimiento.

C. Personas extranjeras que han adquirido la nacionalidad española:

  • Certificado literal de nacimiento donde conste la adquisición de la vecindad civil vasca en el momento de la nacionalización; o,
  • Cualquiera de las formas indicadas para las personas con nacionalidad española de nacimiento si en el momento de obtener la nacionalidad española optaron por otra vecindad civil.

En todo caso, no tendrán validez a efectos de acreditar la vecindad civil los certificados literales de nacimiento expedidos con una antelación superior a tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, así como tampoco los certificados de empadronamiento emitidos con más de un mes de antelación respecto a esa fecha.

 

II.  DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

1. En el caso de que una o las dos personas que componen la pareja sean menores de edad:

  •  Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, que habrá de ser original.

2. En el caso de que deseen regular, de forma expresa, las relaciones económico-patrimoniales de la pareja de hecho:

  •  Original del Pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja de hecho, que podrá establecerse en escritura pública notarial o en documento privado, y deberá contar con la firma autógrafa de ambas personas componentes de la pareja; en el caso de que se establezca en documento privado deberá ir firmado por ambos en todas sus hojas

3. En el caso de que estén exceptuados, una o ambas personas componentes de la pareja, de la obligación de comparecer ante Registro de Parejas de Hecho de la CAPV:

A. Cuando la imposibilidad de la comparecencia esté determinada por una enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración, o que requiera un tratamiento médico continuado que desaconseje el traslado del o de la paciente:

  •  Informe médico original que acredite la situación anterior, emitido por el o la médico que le atiende, y en el que se deberá hacer constar, asimismo, que la persona se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, y no está alterada su aptitud para manifestar su voluntad de inscribirse como pareja de hecho.
  • Poder notarial o escrito privado (en ambos caso, originales) con firma legitimada ante Notario, en el que se determine la persona autorizada para actuar en nombre de la persona interesada ante el Registro de Parejas de Hecho y los actos concretos y precisos para los que se le faculta, con expresión, en su caso, del pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja por el que hayan optado.

 B. Cuando la imposibilidad de la comparecencia esté determinada por el ingreso en un establecimiento penitenciario:

  •  Certificación original emitida por la Directora o el Director del establecimiento penitenciario en el que se haga constar el extremo anterior.
  • Poder notarial o escrito privado (en ambos caso, originales) con firma legitimada ante Notario, o con firma autenticada por autoridad, órgano o persona con competencia para ello dentro del establecimiento penitenciario, en el que se determine la persona autorizada para actuar en nombre de la persona interesada ante el Registro de Parejas de Hecho y los actos concretos y precisos para los que se le faculta, con expresión, en su caso, del pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja por el que hayan optado.

III. DOCUMENTACIÓN EXTRANJERA

Todo documento público extranjero que se aporte deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Deberá estar traducido, en forma oficial al euskera o al castellano, salvo que hubiese sido expedido en alguno de dichos idiomas.
  2. Deberán ser legalizado con arreglo a las disposiciones que determine la legislación de general y pertinente aplicación en la materia. En este punto:
    1. En el caso de que el país que haya expedido el documento haya suscrito el Convenio de La Haya número XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros (comúnmente denominado «Convenio de la Apostilla») no será necesaria la legalización para el reconocimiento mutuo de documentos públicos, aunque sí un sello o apostilla.
    2. En el caso de que el país que haya expedido el documento sea un Estado miembro de la Unión Europea, actualmente no se exige que los documentos públicos (por ejemplo, una partida de nacimiento, un acta de matrimonio o una resolución judicial) y sus copias certificadas, expedidas por las autoridades de dicho país, deban ser legalizados, debiendo ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro país de la Unión Europea, sin necesidad de un sello de autenticidad (la apostilla). 

La pareja de hecho puede extinguirse por las siguientes causas:

  • De común acuerdo.
  • Por decisión unilateral de una de las personas integrantes de la pareja, comunicada fehacientemente a la otra persona.
  • Por muerte o declaración de fallecimiento de una de las personas integrantes de la pareja.
  • Por matrimonio entre las propias personas integrantes de la pareja.
  • Por matrimonio de cualquiera de las personas integrantes de la pareja con otra persona distinta.

La extinción de la pareja de hecho, por alguna de las causas anteriores, conllevará la obligación de proceder a la cancelación de la inscripción de la declaración de constitución de la misma, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de cancelación dirigida al Registro de Parejas de Hecho de la CAPV.

La cancelación, a petición de ambas o de una de las personas integrantes de la pareja, requerirá la comparecencia de las personas que hayan solicitado la cancelación, en forma presencial, ante el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV, al objeto de que manifiesten su voluntad de cancelar la inscripción de la declaración de constitución como pareja de hecho.

 La comparecencia podrá realizarse de forma separada:

  • Cuando lo solicite alguna de las personas componentes de la pareja.
  • Cuando se considere conveniente por la persona encargada del Registro de Parejas de Hecho.

Documentación para la Cancelación a petición de ambas personas componentes de la pareja:

Única.– Copia del DNI, NIE o Pasaporte de cada una de las personas que componen la pareja de hecho, salvo en el caso de que una de ellas o ambas hayan autorizado al Registro de Parejas de Hecho de la CAPV la comprobación, constancia o verificación del DNI o NIE.

Documentación para la Cancelación a petición de una de las personas componentes de la pareja:

I. DOCUMENTACIÓN GENERAL

1.  Copia del DNI, NIE o Pasaporte de la persona componente de la pareja de hecho que solicita la cancelación, salvo en el caso de que haya autorizado al Registro de Parejas de Hecho de la CAPV la comprobación, constancia o verificación del DNI o NIE.

2. Documento que acredite la comunicación fehaciente (burofax –con certificado de contenido y acuse de recibo–, documento notarial…) a la otra persona miembro de la pareja de hecho de la decisión de extinguir o poner fin a la misma.

Se admitirá copia del documento.

II. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

1. En el caso de que la persona miembro de la pareja de hecho que solicita la cancelación sea víctima de vio­lencia de género deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Copia de la Orden de protección a favor de la víctima de género en vigor a la fecha de la solicitud.
  • Copia de la Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuer­dan medidas de protección a favor de la víctima, que se encuentren en vigor a la fecha de la solicitud.
  • En ausencia de la Orden de Protección o Sentencia condenatoria, Informe original emitido por el Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género, en tanto se dicta la orden de protección.

2. En el caso de que la persona que solicita la cancelación NO haya podido comunicar a la otra persona componente de la pareja de hecho la decisión de extinguir o poner fin a la misma:

  • Acreditación de la imposibilidad de poder comunicarle, mediante burofax, la decisión de extinguir o poner fin a la pareja de hecho constituida por ambos, por ser desconocido su domicilio.

Se admitirá copia del documento.

  • Declaración responsable original en la que manifieste que ignora el domicilio actual de la otra persona componente de la pareja o el lugar en el que poder practicar la notificación de su decisión de extinguir o poner fin a la pareja de hecho que tienen constituida.

III.  DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA COMÚN para la Cancelación, para el caso de que la persona solicitante esté exceptuada de la obligación de comparecer ante Registro de Parejas de Hecho de la CAPV

1. Cuando la imposibilidad de la comparecencia esté determinada por una enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración, o que requiera un tratamiento médico continuado que desaconseje el traslado del o de la paciente:

  • Informe médico original que acredite la situación anterior, emitido por el o la médico que le atiende, y en el que se deberá hacer constar, asimismo, que la persona se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, y no está alterada su aptitud para manifestar su voluntad de cancelar la inscripción de la declaración de constitución como pareja de hecho.
  • Poder notarial o escrito privado (en ambos caso, originales) con firma legitimada ante Notario, en el que se determine la persona autorizada para actuar en nombre de la persona interesada ante el Registro de Parejas de Hecho y los actos concretos y precisos para los que se le faculta.

 2. Cuando la imposibilidad de la comparecencia esté determinada por el ingreso en un establecimiento penitenciario:

  • Certificación original emitida por la Directora o el Director del establecimiento penitenciario en el que se haga constar el extremo anterior.
  • Poder notarial o escrito privado (en ambos caso, originales) con firma legitimada ante Notario, o con firma autenticada por autoridad, órgano o persona con competencia para ello dentro del establecimiento penitenciario, en el que se determine la persona autorizada para actuar en nombre de la persona interesada ante el Registro de Parejas de Hecho y los actos concretos y precisos para los que se le faculta.

 

Cancelación motivada por muerte o declaración de fallecimiento o matrimonio:

Cuando esté plenamente acreditado el fallecimiento o el matrimonio de una o de las dos personas que componen la pareja de hecho, podrá practicarse la cancelación de oficio o a instancia de parte interesada.

En este último caso, deberá aportarse, en función del supuesto concreto de que se trate, la solicitud de cancelación (a petición de ambas o de una de las personas componentes de la pareja) acompañada de la siguiente documentación:

  • El certificado de defunción o declaración judi­cial de fallecimiento de la persona integrante de la pareja de hecho fallecida.
  • El correspondiente certificado de matrimonio.

Asimismo, en el caso de que la cancelación se practique a instancia de parte interesada no será preciso el acto de comparecencia, en forma presencial, ante el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV.

En estos casos, la fecha de extinción de la pareja será, en función del supuesto concreto de que se trate:

  • La correspondiente al día de la muerte o declaración de fallecimiento que figure en el certificado de defunción o declaración judicial de fallecimiento.
  • La correspondiente al día inmediatamente anterior a la del matrimonio contenida en la certificación matrimonial.

 

Las parejas de hecho podrán, en cualquier momento posterior a la inscripción de la declaración de constitución como pareja de hecho, regular o modificar las relaciones económico–patrimoniales derivadas de su unión.

A tal fin, deberán dirigir al Registro de Parejas de Hecho de la CAPV la solicitud para la incorporación o modificación del pacto regulador de las rela­ciones económico-patrimoniales de la pareja, firmada por ambas personas componentes de la pareja.

Asimismo, con carácter previo a la inscripción del pacto regulador del régimen económico-patrimonial, se exigirá la comparecencia de ambas personas componentes de la pareja, de forma presencial, ante el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV, al objeto de que manifiesten su voluntad de regular sus relaciones económico-patrimoniales o de modificar la regulación de sus relaciones económico-patrimoniales.

I. DOCUMENTACIÓN GENERAL

1. Copia del DNI, NIE o Pasaporte de cada una de las personas que componen la pareja de hecho, salvo en el caso de que una de ellas o ambas hayan autorizado al Registro de Parejas de Hecho de la CAPV la comprobación, constancia o verificación del DNI o NIE.

2.  En el caso de que deseen regular, de forma expresa, las relaciones económico-patrimoniales de la pareja de hecho:

  • Original del Pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja de hecho, que podrá establecerse en escritura pública notarial o en documento privado, y deberá contar con la firma autógrafa de ambas personas componentes de la pareja; en el caso de que se establezca en documento privado deberá ir firmado por ambos en todas sus hojas.

II. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

En el caso de que la persona solicitante esté exceptuada de la obligación de comparecer ante Registro de Parejas de Hecho de la CAPV:

1. Cuando la imposibilidad de la comparecencia esté determinada por una enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración, o que requiera un tratamiento médico continuado que desaconseje el traslado del o de la paciente:

  • Informe médico original que acredite la situación anterior, emitido por el o la médico que le atiende, y en el que se deberá hacer constar, asimismo, que la persona se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, y no está alterada su aptitud para regular sus relaciones económico-patrimoniales o modificar la regulación de las relaciones económico-patrimoniales previamente estipuladas.
  • Poder notarial o escrito privado (en ambos caso, originales) con firma legitimada ante Notario, en el que se determine la persona autorizada para actuar en nombre de la persona interesada ante el Registro de Parejas de Hecho, con indicación expresa del pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja por el que hayan optado.

 2. Cuando la imposibilidad de la comparecencia esté determinada por el ingreso en un establecimiento penitenciario:

  • Certificación original emitida por la Directora o el Director del establecimiento penitenciario en el que se haga constar el extremo anterior.
  • Poder notarial o escrito privado (en ambos caso, originales) con firma legitimada ante Notario, o con firma autenticada por autoridad, órgano o persona con competencia para ello dentro del establecimiento penitenciario, en el que se determine la persona autorizada para actuar en nombre de la persona interesada ante el Registro de Parejas de Hecho, con indicación expresa del pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja por el que hayan optado.

 

El Registro de Parejas de Hecho de la CAPV expedirá certi­ficaciones de las inscripciones, actos y hechos o de cualesquiera otras circunstancias o extremos que afecten al contenido de la relación de las parejas de hecho que hayan tenido acceso al citado Registro, a instancia de:

  •  Cualquiera de las personas que componen la pareja de hecho (conjunta o individualmente).
  • Toda persona distinta de las anteriores que acredite un interés legítimo.

A tal fin, deberá presentarse la oportuna solicitud de certificación, acompañada de la siguiente Documentación:

1. Copia del DNI, NIE o Pasaporte de la persona solicitante, salvo en el caso de que haya autorizado al Registro de Parejas de Hecho de la CAPV la comprobación, constancia o verificación del DNI o NIE.

2. En el caso de que la persona solicitante de la certificación NO forme parte de la pareja de hecho:

  • Acreditación documental de la titularidad de un interés legítimo. Se admitirá copia del documento.

 

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