Registro de Empresas con Riesgo por Amianto

Descripción


INSTRUCCIÓN 1/2024, DE 7 DE MARZO, DE LA VICECONSEJERA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO REFERIDA A LA GESTIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO POR AMIANTO (RERA) Y PLANES DE TRABAJO PARA ACTIVIDADES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A AMIANTO (PDF, 1 MB)

FORMULARIOS PARA REALIZAR LOS DIFERENTES TRÁMITES (PDF, 3 MB)

Trámites y servicios disponibles

En este espacio se puede acceder a los siguientes trámites y servicios:

Tramitación telemática de expedientes de:

            -  Registro de Empresas con Riesgo por amianto (RERA)

      - Alta en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto

      - Modificación de datos en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto

      - Baja en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto

- Aprobación de planes de trabajo con riesgo de exposición al amianto

 

Consulta y seguimiento online de todos los expedientes y documentos tramitados.

RELACIÓN DE EMPRESAS INSCRITAS (PDF, 31 KB)


Registro de empresas con riesgo por amianto

 

 

Organismos


Organismo que gestiona

.

  • Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Territorio Histórico correspondiente al Centro de Trabajo

Información de contacto


Datos de contacto

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ARABA-ÁLAVA

Samaniego, 2- 2º
01008 Vitoria-Gasteiz
Tf.: 945 017 030
Fax: 945 017 031
trabajoaraba@euskadi.eus

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA

Gran Vía, 85
48011 Bilbao
Tf.: 944 031 216 - 944 031 215
Fax: 944 031 212
trabajobizkaia@euskadi.eus

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA

Intxaurrondo 70 -2ª planta
20015 Donostia-San Sebastián
Tf.: 943 023 224
Fax: 943 023 201
trabajogipuzkoa@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Registro de empresas con riesgo por amianto : 0607501
  • Autorizaciones de Planes de Trabajo con riesgo de exposición al amianto : 0100601

Alta en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto


Inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto

Todas las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo por el que se establecen las disposiciónes mínimas de seguridad y salud aplicables a los trbajos con riesgo de exposición al amianto deberán inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto existente en los órganos correspondientes de la Autoridad Laboral del Territorio donde radiquen sus instalaciones principales, mediante la cumplimentación de la ficha recogida en el anexo III del citado Real Decreto.

 

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución


Plazo de resolución: 3 meses

Efectos del silencio

Estimatorios

Baja en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto


Baja en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA)

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Modificación de datos en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto


 Modificación de datos en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA)

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Renovación de inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto


Renovación de inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites


Solicitud de autorización de planes con riesgo por amianto


 

MANUAL DEL USUARIO (PDF, 2 MB)

 

Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto el empresario deberá elaborar un plan de trabajo que deberá prever, en particular, lo siguiente:

a) Que el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en el caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que
contengan amianto se dejarán in situ.

b) Que, una vez que se hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, será necesario asegurarse de que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.

El plan de trabajo deberá prever las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar la comunicación,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la comunicación,
  4. enviar la comunicación y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución


El plazo que tiene la Administración para resolver es de 45 días hábiles

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites