Normativa

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ORDEN de 9 de diciembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de los directores o directoras de los centros docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, en los que el cargo vaya a quedar vacante el 30 de junio de 2021.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 256
  • Nº orden: 5506
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/12/2020
  • Fecha de publicación: 23/12/2020

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

El Decreto 22/2009, de 3 de febrero, con las modificaciones introducidas por los Decretos 61/2012, de 8 de mayo, 46/2014, de 1 de abril, 262/2017, de 5 de diciembre y 93/2018, de 19 de junio, regula el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento competente en materia de educación.

El artículo 7 de dicho Decreto establece que, en los cursos que determine el Departamento competente en materia de educación, por Orden del Consejero o Consejera titular de dicho Departamento se convocará el correspondiente concurso de méritos para la selección de los directores o directoras de los centros docentes no universitarios dependientes del citado Departamento en los que el cargo vaya a quedar vacante al finalizar dicho curso.

Existiendo un importante número de centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación en los que los correspondientes equipos directivos finalizan su mandato el 30 de junio de 2021, resulta procedente realizar el correspondiente proceso de selección de los directores o directoras de dichos centros y sus correspondientes nombramientos, así como los nombramientos de los demás órganos unipersonales de gobierno de los centros afectados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas,

Se convoca el proceso de selección de los directores o directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependientes del Departamento de Educación, cuyos equipos directivos finalicen su mandato el 30 de junio de 2021, con excepción del Instituto Vasco de Educación a Distancia, de los Centros Integrados de Formación Profesional y de los Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional.

El proceso de selección se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden y en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento competente en materia de educación, modificado por los Decretos 61/2012, de 8 de mayo, 46/2014, de 1 de abril, 262/2017, de 5 de diciembre y 93/2018, de 19 de junio.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, los requisitos que deberá cumplir cualquier profesor o profesora para participar en el concurso de méritos son los siguientes:

    1. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

    2. Haber impartido, durante un periodo de igual duración, docencia directa en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta, como funcionario o funcionaria de carrera.

    3. No tener nombramiento como Director o Directora de centro que se extienda a fecha posterior a la de toma de posesión prevista en la convocatoria correspondiente, excepto si dicho nombramiento se ha producido con carácter extraordinario en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero.

    4. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por las Administraciones educativas. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, si ha transcurrido un plazo de ocho años desde la expedición de dicha certificación, solo podrán participar en el procedimiento selectivo para el nombramiento de director o directora tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas.

      De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, las habilitaciones y acreditaciones de directores y directoras de centros públicos expedidas con anterioridad al 3 de enero de 2014 son equivalentes a dicha certificación; no obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, las personas que estén en posesión de dichas habilitaciones y acreditaciones únicamente podrán participar en el procedimiento selectivo para el nombramiento de director o directora tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas.

      Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, quienes el 3 de enero de 2014, o durante los cinco años siguientes, hubieren desempeñado las funciones de director o directora en un centro docente público no necesitarán acreditar haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por las Administraciones educativas, sino que podrán participar en el procedimiento selectivo para el nombramiento de director o directora tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas.

    5. Presentar un proyecto de dirección que incluya los aspectos recogidos en el anexo del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, así como los nombres de las personas propuestas para desempeñar los demás órganos unipersonales de gobierno del centro.

  2. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores y profesoras, los requisitos que deberá cumplir cualquier profesor o profesora para participar en el concurso de méritos serán los siguientes:

    1. Tener una antigüedad de al menos un año como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

    2. Haber impartido, durante un periodo de igual duración, docencia directa en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta, como funcionario o funcionaria de carrera.

    3. No tener nombramiento como Director o Directora de centro que se extienda a fecha posterior a la de toma de posesión prevista en la convocatoria correspondiente, excepto si dicho nombramiento se ha producido con carácter extraordinario en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero.

    4. Presentar un proyecto de dirección que incluya los aspectos recogidos en el anexo del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, así como los nombres de las personas propuestas para desempeñar los demás órganos unipersonales de gobierno del centro.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca, en aquellos centros en los que el personal laboral docente represente como mínimo el cincuenta por ciento del conjunto del profesorado del mismo, podrá presentar también su candidatura el personal laboral docente fijo dependiente del Departamento competente en materia de educación, siempre y cuando tenga destino en el centro solicitado y cumpla el resto de los requisitos exigidos en cada caso.

    Las candidaturas presentadas por el personal laboral docente únicamente se tendrán en cuenta cuando no se presente o no sea seleccionada ninguna otra candidatura.

  4. Todos los requisitos que, en cada caso, deba cumplir la persona aspirante deberán poseerse en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, a excepción del requisito establecido en el artículo 3.1 apartado d), respecto a la acreditación de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por las administraciones educativas o, dado el caso, un curso de actualización de competencias directivas. Dado que por la declaración del estado de alarma producida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedaron suspendidas todas las acciones formativas organizadas por la administración educativa, las personas candidatas que en la fecha de la publicación de la presente Orden no cumplieran con este requisito podrán retrasar la acreditación de dicha formación hasta el 25 de junio de 2021. Estos cursos de formación deberán tener las características exigibles de acuerdo a la normativa vigente en dicha fecha.

El proceso de selección se llevará a cabo de acuerdo con el calendario y el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente Orden.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo contenido en el Anexo II de la presente Orden. En la solicitud deberán especificarse todos los méritos alegados para la segunda fase del procedimiento. Únicamente serán baremados aquellos méritos alegados en la solicitud y que hayan sido perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los documentos que las personas solicitantes deberán presentar para la justificación de los méritos alegados serán los establecidos en el Anexo III de la presente Orden.

Los centros en los que se convoca el proceso son los especificados en el Anexo IV de la presente Orden. Si en algún momento del desarrollo del proceso, y con anterioridad al nombramiento de director o directora, alguno de los centros convocados pasa a ser un Centro Integrado de Formación Profesional o un Centro de Referencia Nacional de Formación Profesional, dicho centro quedará excluido del proceso de selección de director o directora y quedarán sin efectos todos los trámites que hasta ese momento se hubieran realizado.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

  1. Presentación de solicitudes.

    En el periodo comprendido entre los días 18 y 29 de enero de 2021, ambos inclusive, las personas aspirantes al cargo de director o directora de cualesquiera de los centros especificados en el Anexo IV de la presente Orden deberán presentar su solicitud por escrito, dirigida al delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, conforme al modelo contenido en el Anexo II de la presente Orden. En la solicitud deberán especificarse todos los méritos alegados para la segunda fase del procedimiento. Únicamente serán baremados aquellos méritos alegados en la solicitud y que hayan sido perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Cada persona podrá presentar su candidatura a la dirección de un máximo de tres centros. Si una persona presenta su candidatura a la dirección de dos o tres centros deberá presentar una solicitud diferente para cada uno de ellos.

    Junto con la solicitud deberán adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito d) especificado en el artículo 3.1 de la presente Orden, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados y el proyecto de dirección al que se refiere el requisito e) del apartado 1 o el requisito d) del apartado 2 del artículo 4 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero. Para poder participar en el proceso de selección el proyecto de dirección deberá incluir los aspectos recogidos en el anexo del citado Decreto, en la redacción dada por el Decreto 262/2017, de 5 de diciembre, así como los nombres de las personas propuestas para desempeñar los demás órganos unipersonales de gobierno del centro. El proyecto de dirección, incluyendo sus posibles anexos, tendrá una extensión máxima de 15 páginas en formato DIN A4, escritas en una sola cara en tipo de letra «Arial» o «Times New Roman» con un espacio entre líneas de 1,5 o superior y un tamaño de letra de 11 puntos o superior y sin comprimir. Las páginas referidas a la portada, índice y referencias normativas y bibliográficas no serán contabilizadas.

  2. Solicitud de información sobre el cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes.

    En el periodo comprendido entre los días 1 y 4 de febrero de 2021, ambos inclusive, cada delegado o delegada territorial de Educación solicitará a los correspondientes servicios territoriales de la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, la comprobación del cumplimiento por parte de cada candidato y candidata de los requisitos exigidos para poder participar en el proceso por el artículo 4 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, en la redacción dada por el Decreto 262/2017, de 5 de diciembre. A efectos de la comprobación de estos requisitos se entenderá por centro incompleto de Educación Primaria aquel que no tenga, al menos, una unidad por cada uno de los cursos de dicha etapa y por Centro de Educación Secundaria aquel que imparta al menos una de las siguientes enseñanzas: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos Formativos de Formación Profesional.

  3. Elaboración de la información solicitada.

    Los servicios territoriales de la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación deberán facilitar los datos solicitados por los delegados y delegadas territoriales de Educación. El plazo para facilitar dichos datos finalizará el día 12 de febrero de 2021.

  4. Resoluciones provisionales sobre la admisión o desestimación de las solicitudes.

    El delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, teniendo en cuenta los datos que le han sido facilitados, dictará las correspondientes resoluciones provisionales sobre la admisión o desestimación de las solicitudes presentadas. El plazo para dictar dichas resoluciones finalizará el día 22 de febrero de 2021. En las resoluciones se especificará el motivo de exclusión de las personas no admitidas. En el caso de las personas admitidas se especificará también si la persona candidata a director o directora tiene o no destino en el centro en el curso académico correspondiente. Asimismo, cada delegado o delegada territorial de Educación notificará al director o directora de cada centro afectado la correspondiente resolución, para que se haga pública en el tablón de anuncios del centro.

  5. Publicación de las resoluciones provisionales.

    Las resoluciones anteriores deberán publicarse en el tablón de anuncios de la sede de la Delegación Territorial de Educación correspondiente y en el tablón de anuncios de cada centro. El plazo para publicar dichas resoluciones finalizará el día 24 de febrero de 2021. Con la publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Delegación Territorial de Educación se considerará efectuada la notificación a las personas interesadas.

    Contra las resoluciones anteriores, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el correspondiente delegado o delegada territorial de Educación. El plazo para presentar dicha reclamación finaliza el día 5 de marzo de 2021.

  6. Resoluciones definitivas sobre admisión e inadmisión de solicitudes.

    El delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente resolverá sobre las reclamaciones presentadas y dictará las correspondientes resoluciones definitivas de admisión o inadmisión de solicitudes de participación en el procedimiento. El plazo para dictar dichas resoluciones finalizará el día 10 de marzo de 2021. En las resoluciones se especificará el motivo de exclusión de las personas no admitidas. En el caso de las personas admitidas se especificará también si la persona candidata a director o directora tiene o no destino en el centro en el curso académico correspondiente. Asimismo, cada delegado o delegada territorial de Educación notificará al director o directora de cada centro afectado la correspondiente resolución, para que se haga pública en el tablón de anuncios del centro.

  7. Publicación de las resoluciones definitivas.

    Las resoluciones anteriores deberán publicarse en el tablón de anuncios de la sede de la Delegación Territorial de Educación correspondiente y en el tablón de anuncios de cada centro. El plazo para publicar dichas resoluciones finalizará el día 12 de marzo de 2021. Con la publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Delegación Territorial de Educación se considerará efectuada la notificación a las personas interesadas.

    Contra las resoluciones anteriores, las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes desde la publicación de las mismas en el tablón de anuncios de la sede de la Delegación Territorial de Educación.

    A partir del día 15 de marzo de 2021, la Inspección de Educación comenzará la elaboración de los informes preceptivos a los que se refiere el punto 3 del apartado p) del presente anexo, para el nombramiento de director o directora de aquellos centros en los que no se haya presentado o no se haya admitido ninguna candidatura. Dichos informes deberán estar finalizados antes del día 9 de junio de 2021.

  8. Solicitud de información sobre los méritos alegados por las personas aspirantes.

    En aquellos centros en los que únicamente haya sido admitida una candidatura no será necesario proceder a la valoración de los méritos alegados para la segunda fase del proceso por el único candidato o candidata, al ser irrelevante la baremación de la segunda fase en el resultado final del proceso de selección.

    En aquellos centros en los que haya sido admitida más de una candidatura, en el periodo comprendido entre los días 15 y 18 de marzo de 2021, ambos inclusive, cada delegado o delegada territorial de Educación solicitará a los servicios territoriales del Departamento de Educación que corresponda, en función de la materia de que se trate en cada caso, la comprobación de los méritos alegados por los candidatos o candidatas para la primera fase del concurso, con el fin de poder facilitar posteriormente estos datos a la correspondiente Comisión de Selección.

  9. Elaboración de la información solicitada.

    Los servicios territoriales del Departamento de Educación deberán facilitar los datos solicitados por los delegados y delegadas territoriales de Educación. El plazo para facilitar dichos datos finalizará el día 31 de marzo de 2021.

  10. Constitución de las Comisiones de Selección.

    Se constituirá una Comisión de Selección en cada uno de los centros docentes en los que se haya admitido al menos una candidatura. Para ello:

    1. En el periodo comprendido entre los días 15 y 17 de marzo de 2021 deberá celebrarse en todos los centros afectados un claustro extraordinario, convocado y presidido por el director o directora del centro o persona que lo sustituya en aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero.

      En dicho claustro, se procederá a la elección de la persona que representará al mismo en la Comisión de Selección. Para ello, se realizará una votación secreta en la que cada persona con derecho a voto podrá votar a una sola persona. Los votos que contengan más de un nombre serán nulos. Los profesores y profesoras que hayan presentado su candidatura a la dirección del centro mantendrán su derecho a la presencia, participación y voto en este claustro extraordinario. Los votos que pudieran recibir los profesores o profesoras que hayan presentado su candidatura a la dirección del centro serán nulos.

      Resultará elegida la persona que obtenga mayor número de votos válidos. En caso de empate se procederá a realizar una segunda y, si fuera necesario, una tercera votación, en las que se podrá votar únicamente a las personas que hubieran quedado empatadas. Si persiste el empate tras la tercera votación, se procederá a realizar un sorteo público.

      Una vez elegida la persona representante del claustro, se formará una lista de personas suplentes. En esa lista figurarán todas las personas que hubieran obtenido algún voto, ordenadas por el número de votos recibidos de mayor a menor. Los posibles empates que pudieran producirse en la lista de suplentes se dirimirán por sorteo público.

    2. En el periodo comprendido entre los días 15 y 17 de marzo de 2021 deberá celebrarse en todos los centros afectados una reunión de las personas miembros del órgano máximo de representación que no pertenecen al profesorado del centro. En los centros en los que en el órgano máximo de representación exista representación del alumnado solo serán convocados a esta reunión los alumnos y alumnas a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. La reunión será convocada y presidida por el director o directora del centro o persona que lo sustituya en aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero.

      En dicha reunión se procederá a la elección de la persona que representará al órgano máximo de representación en la Comisión de Selección. Para ello se realizará una votación secreta, en la que cada una de las personas miembros del órgano máximo de representación del centro que no pertenecen al profesorado del mismo podrá votar a una sola persona. Los votos que contengan más de un nombre serán nulos.

      Resultará elegida la persona que obtenga mayor número de votos válidos. En caso de empate se procederá a realizar una segunda y, si fuera necesario, una tercera votación, en las que se podrá votar únicamente a las personas que hubieran quedado empatadas. Si persiste el empate tras la tercera votación, se procederá a realizar un sorteo público.

      Una vez elegida la persona representante del órgano máximo de representación, se formará una lista de personas suplentes. En esa lista figurarán todas las personas que hubieran obtenido algún voto, ordenadas por el número de votos recibidos de mayor a menor. Los posibles empates que pudieran producirse en la lista de suplentes se dirimirán por sorteo público.

    3. El día 18 de marzo de 2021 el director o directora del centro o persona que lo sustituya en aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, remitirá al delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente copia del acta de la sesión de cada uno de los órganos de participación mencionados.

    4. El inspector jefe o inspectora jefa territorial correspondiente a cada centro propondrá al delegado o delegada territorial de Educación el nombre de un inspector o inspectora de Educación para que sea nombrado o nombrada presidente o presidenta de la Comisión. El plazo para realizar dichas propuestas finalizará el día 18 de marzo de 2021. Asimismo, el delegado o delegada de Educación correspondiente designará para formar parte de cada una de las Comisiones de Selección a dos personas que estén ejerciendo la dirección de un centro público dependiente de la Administración Educativa en el que se imparta alguna de las enseñanzas del centro correspondiente. Una de ellas será designada Vicepresidente o Vicepresidenta de la Comisión. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, estas propuestas y designaciones se realizarán de modo que se garantice que entre las y los miembros de la Comisión de Selección existan personas con conocimiento suficiente de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    5. Los delegados o delegadas territoriales de Educación efectuarán los nombramientos de todas las personas miembros de las Comisiones de Selección que deban constituirse en el territorio Histórico correspondiente. El plazo para efectuar dichos nombramientos finalizará el día 24 de marzo de 2021.

    6. El delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente hará entrega a la presidencia de cada Comisión de aquellos centros en los que haya sido admitida más de una candidatura de los datos relativos a la comprobación de los méritos correspondientes a la segunda fase del concurso de cada una de las personas cuya candidatura haya sido admitida, así como la documentación relativa al proyecto de dirección presentado por cada una de dichas personas. En aquellos centros en los que únicamente exista una candidatura solo se hará entrega de la documentación relativa al proyecto de dirección presentado por el único candidato o candidata. El plazo para entregar los citados datos y documentos finalizará el día 26 de marzo de 2021.

  11. Valoración del proyecto de dirección.

    1. En el periodo comprendido entre los días 12 de marzo y 23 de abril de 2021 cada Comisión de Selección valorará el proyecto de dirección de las personas aspirantes. En primer lugar, valorará el proyecto de los funcionarios y funcionarias de carrera que tienen destino definitivo o provisional en el centro en el curso académico 2020-2021, de acuerdo con los criterios previstos para la valoración de la primera fase del Concurso de méritos en el anexo del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, en la redacción dada por el Decreto 262/2017, de 5 de diciembre.

      La puntuación mínima que deben obtener los candidatos y candidatas en esta primera fase del proceso de selección es de 35 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima quedarán excluidas del proceso de selección. Si alguna de las personas aspirantes funcionarios y funcionarias de carrera con destino definitivo o provisional en el centro alcanza esa puntuación mínima la Comisión de Selección se abstendrá de valorar los proyectos de dirección de los candidatos y candidatas sin destino en el centro y los de las personas aspirantes pertenecientes al personal laboral docente.

      En ausencia de candidatos o candidatas funcionarios o funcionarias de carrera con destino definitivo o provisional en el centro, o en el supuesto de que ninguna de esas personas alcance la puntuación mínima exigida, la Comisión de Selección valorará los proyectos de las candidaturas de funcionarios o funcionarias de carrera con destino en otros centros. Si alguna de esas personas alcanza la puntuación mínima exigida la Comisión de Selección se abstendrá de valorar los proyectos de dirección de las personas aspirantes pertenecientes al personal laboral docente centro.

      Finalmente, en ausencia de candidaturas de personal funcionario o en el supuesto de que ninguna de esas personas alcance la puntuación mínima exigida, la Comisión de Selección de los centros especificados en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, valorará los proyectos de las candidaturas del personal laboral docente con destino en el centro.

    2. En cualquier momento dentro del plazo señalado en el punto anterior, la Comisión de Selección podrá entrevistar a las personas candidatas, previa citación al efecto con una antelación mínima de 48 horas, con la finalidad de completar la información contenida en el proyecto de dirección y la adecuación del mismo al contexto del centro y al puesto solicitado.

    3. Cada persona miembro de la Comisión de Selección valorará el proyecto de dirección otorgándole una puntuación entre 0 y 70 puntos. La puntuación otorgada por cada persona deberá ser un número entero. La puntuación que cada concursante obtenga por el proyecto de dirección será la media aritmética, calculada con dos cifras decimales, de las calificaciones concedidas por las personas miembros presentes en la reunión de la Comisión de Selección en la que se proceda a otorgar la calificación. Cuando en las calificaciones otorgadas exista una diferencia igual o superior a 20 puntos serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

      1. Valoración de los méritos correspondientes a la segunda fase en aquellos centros en los que existe más de una candidatura.

        Una vez finalizada la valoración del proyecto de dirección, en los centros en los que exista más de una candidatura la Comisión de Selección, teniendo en cuenta la información recibida de la Delegación Territorial de Educación, procederá a valorar los méritos correspondientes a la segunda fase del proceso de cada uno de los candidatos y candidatas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida en la primera fase. Esta valoración se realizará aplicando el Baremo establecido en el anexo del Decreto 22/2009, de 3 de febrero en la redacción dada por el Decreto 262/2017, de 5 de diciembre. El plazo para realizar dicha valoración finalizará el día 16 de abril de 2021.

        1. Resolución sobre las puntuaciones obtenidas por cada candidatura.

          1. El día 26 de abril de 2021, las comisiones de selección harán públicas en el tablón de anuncios del centro y en el tablón de anuncios de la sede de la correspondiente Delegación Territorial de Educación la resolución provisional con las puntuaciones obtenidas por cada una de las personas candidatas en cada una de las fases y de los aspectos valorables del baremo.

          2. Contra esta resolución provisional las personas interesadas podrán presentar la correspondiente reclamación ante la correspondiente comisión de selección en el plazo comprendido entre los días 27 y 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

          3. Las comisiones de selección estudiarán las reclamaciones que pudieran haberse presentado y aprobarán la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas por cada una de las personas candidatas en cada una de las fases y de los aspectos valorables del baremo. El plazo para aprobar dicha resolución y hacerla pública en el tablón de anuncios y en el tablón de anuncios de la sede de la correspondiente Delegación Territorial de Educación del centro finalizará el día 14 de mayo de 2021.

        2. Propuesta de la persona seleccionada para el cargo de director o directora.

          1. En los centros en los que exista más de una candidatura cada Comisión de Selección procederá a sumar las puntuaciones obtenidas en ambas fases por cada una de las personas a las que se les haya valorado su proyecto de dirección y hayan obtenido la puntuación mínima exigida en esa valoración, y propondrá la selección de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la suma de las puntuaciones de las dos fases. En los centros en los que exista una única candidatura la Comisión de Selección propondrá la selección de la única persona aspirante, siempre y cuando haya obtenido la puntuación mínima exigida en la valoración de su proyecto de dirección.

          2. En caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

            Mayor puntuación del proyecto de dirección.

            Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos de la segunda fase, por el orden en que aparecen en el anexo del Decreto 22/2009, de 3 de febrero en la redacción dada por el Decreto 262/2017, de 5 de diciembre.

            Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos de la segunda fase, en el orden en que aparecen en el anexo del Decreto 22/2009, de 3 de febrero en la redacción dada por el Decreto 262/2017, de 5 de diciembre.

            Votación de las personas miembros de la comisión para seleccionar a una persona de entre las que, una vez aplicados los criterios anteriores, todavía permanecieran empatadas. En caso de empate en la votación decidirá el voto de calidad del presidente o presidenta.

          3. El día 14 de mayo de 2021, el secretario o secretaria de la comisión extenderá el acta acreditativa de las puntuaciones obtenidas en cada fase para cada aspirante y, si la hubiera, hará constar en el acta el nombre de la persona cuya selección se propone, de acuerdo con los criterios establecidos en los párrafos anteriores. El acta será firmada por todas las personas miembros de la comisión.

          4. El mismo día 14 de mayo de 2021, el presidente o presidenta de la comisión hará pública el acta anterior en el tablón de anuncios del centro y la remitirá al delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente.

        3. Resoluciones de los delegados o delegadas territoriales de Educación.

          1. A la vista de las propuestas realizadas por las comisiones de selección y de conformidad con ellas, salvo infracción del procedimiento, el delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente dictará y hará públicas las resoluciones que declaren las personas seleccionadas. El plazo para dictar y publicar dichas resoluciones finalizará el día 26 de mayo de 2021.

          2. Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior se publicarán en el tablón de anuncios de la sede de la Delegación Territorial de Educación correspondiente. Con esta publicación se considerará efectuada la notificación a las personas interesadas.

          3. El delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente notificará al director o directora del centro afectado la correspondiente Resolución, para que también se haga pública en el tablón de anuncios del centro.

          4. Contra las resoluciones anteriores, las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante el viceconsejero o viceconsejera de Educación.

        4. Nombramiento de directores y directoras.

          1. Los delegados y delegadas territoriales de Educación nombrarán directores o directoras de los centros correspondientes a las personas seleccionadas en el correspondiente Territorio Histórico. Los nombramientos de estas personas serán por un periodo de cuatro años a partir del día 1 de julio de 2021.

          2. En aquellos centros en los que no se hubiera presentado ninguna candidatura o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ninguna persona, el delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación, nombrará con carácter extraordinario directora o director a una profesora o profesor funcionario de carrera por un periodo máximo de cuatro años, a partir del día 1 de julio de 2021.

            En todos los casos contemplados en este apartado, en los centros en los que el personal laboral docente represente como mínimo el cincuenta por ciento del conjunto del profesorado del mismo, el delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente podrá nombrar directora o director a una profesora o profesor perteneciente al personal laboral docente fijo dependiente del Departamento de Educación.

        5. Nombramiento de los demás órganos unipersonales de gobierno de los centros.

          1. En cualquiera de los supuestos de nombramiento de director o directora contemplados en el apartado anterior, la persona que haya sido o que vaya a ser nombrada director o directora del centro, previa comunicación al claustro y al órgano máximo de representación del mismo, formulará al delegado o delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente la propuesta de nombramiento de los demás órganos unipersonales de gobierno del centro, que deberán ser profesoras o profesores con destino en dicho centro en el momento de su nombramiento.

          2. El delegado o delegada de Educación del Territorio Histórico correspondiente nombrará a las personas propuestas para desempeñar los demás órganos unipersonales de gobierno del centro, por el mismo periodo de mandato del director o directora que les proponga.

            (Véase el .PDF)

            (Véase el .PDF)

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