Normativa
ImprimirORDEN de 8 de febrero de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se inscriben las Antiguas Escuelas de Ormaiztegi (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 31
- Nº orden: 810
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 08/02/2017
- Fecha de publicación: 14/02/2017
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Cultura y deporte
- Submateria: Ayuntamientos de la CAPV
Texto legal
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de las Antiguas Escuelas de Ormaiztegi (Gipuzkoa) y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 25 de noviembre de 2016, publicada en BOPV n.º 231, de 5 de diciembre, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.
Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se presentaron alegaciones.
Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,
DISPOSICIón final primera
La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
disposición final segunda
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2017.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
Descripción de la delimitación.
La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí, y por otro, el entorno que lo rodea. Así el área de la delimitación queda definida con los siguientes límites:
Al Norte el límite de la parcela que incluya todos los árboles.
Al Este el límite de la parcela.
Al Sur el borde de la acera de la calle Gabirialde.
Y, finalmente, al Oeste una línea paralela a la fachada del edificio trazada a 15 metros de distancia.
Justificación de la delimitación.
La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del edificio de la Antiguas Escuelas de Ormaiztegi. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien catalogado, implica la protección de los espacios adyacentes al edificio de la Antiguas Escuelas ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del edificio de las Antiguas Escuelas. Por ello esta delimitación incluye no solamente la edificación propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.
(Véase el .PDF)
Las Antiguas Escuelas son un edificio de planta en cruz que se sitúa junto al río Estanda. Consta de un cuerpo central de tres alturas, dos alas laterales de una altura y un cuerpo posterior de dos alturas. El cuerpo central hace las veces de distribuidor de las dos zonas laterales donde se situaban las aulas de niños y niñas. En el piso superior del cuerpo central se situaba la vivienda de los maestros. En la primera planta del cuerpo posterior se ubicaba otra aula. El edificio llama la atención por el gran desarrollo que alcanzan las cubiertas de madera que apoyan en jácenas de madera que a su vez lo hacen sobre poyos de piedra. La estructura interior de las cubiertas está formada por cerchas y correas de madera y la cubierta es de teja árabe. Los muros son de mampostería enfoscada. La piedra se utiliza recercando los accesos en arco de medio punto que en un ritmo de tres se abren en la fachada principal. Los volúmenes de las aulas tienen ventanales rectangulares en la fachada principal y ventanales con arcos rebajados recercados de piedra en la fachada posterior. El cuerpo central en el piso primero de la fachada principal consta de un balcón central y dos ventanas laterales y de una ventana de menor tamaño en la última planta. El conjunto se rodea de una cancela de piedra en almohadillado rústico y el acceso se realiza mediante una escalera de doble tiro que pone en comunicación la zona exterior con el interior del inmueble.
El edificio se construyó en 1909 y el arquitecto fue José Ángel Hernández De Casadevante. Fue promovido por la Corporación Municipal de Ormaiztegi. Es de estilo ecléctico y muestra en la decoración utilizada el recuerdo de la tradición de los caseríos en el uso de materiales y en su disposición.