Normativa

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ORDEN de 3 de noviembre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Especial al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Amor Misericordioso» de Bilbao (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 220
  • Nº orden: 5532
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/11/2017
  • Fecha de publicación: 17/11/2017

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Amor Misericordioso» de Bilbao, en solicitud de autorización para la ampliación de un aula abierta de Educación Especial en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia,

  1. º de código: 48002201.

    Denominación específica: «Amor Misericordioso».

    Titular: Esclavas del Amor Misericordioso.

    Domicilio: Urizar, 1.

    Municipio: Bilbao.

    Territorio Histórico: Bizkaia.

    Autorización: ampliación de 1 aula abierta de Educación Especial.

    Composición resultante:

    Educación Infantil 1.º Ciclo: 2 unidades con la siguiente capacidad:

    1 unidad para niños y niñas de uno a dos años con capacidad para 13 puestos escolares.

    1 unidad para niños y niñas de dos a tres años con capacidad para 18 puestos escolares.

    Educación Infantil 2.º ciclo: 3 unidades, con capacidad para 75 puestos escolares.

    Educación Primaria: 8 unidades, con capacidad para 200 puestos escolares.

    Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades, con capacidad para 240 puestos escolares.

    Educación Especial: 4 aulas abiertas.

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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