Normativa
ImprimirORDEN de 22 de octubre de 2024, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de proyectos participativos orientados a la promoción de la salud en el ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el ejercicio 2024.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Salud
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 211
- Nº orden: 4962
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 22/10/2024
- Fecha de publicación: 29/10/2024
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 18 del Estatuto de Autonomía (EAPV), que atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, así como a la ejecución de productos farmacéuticos, junto con el de asistencia social, de la competencia exclusiva de la Comunidad (artículo 10.12 EAPV).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular las conductas saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. En particular, según su apartado segundo, compete al Gobierno Vasco preservar el marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población.
En el artículo 3 de la citada Ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la Salud Pública a través de medidas de promoción de la salud. El artículo 14 de la ley indica que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi contribuirán coordinadamente a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para mejorar la salud individual y comunitaria.
Finalmente, en el artículo 15 se establece que las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi ejercerán las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye en materia de control sanitario y salubridad, sin perjuicio de su capacidad institucional de actuación complementaria, y del ejercicio de las competencias que, en su caso, les delegue la Comunidad Autónoma y que se someterán a los objetivos del Plan de Salud de Euskadi y a la coordinación y alta inspección del Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma. Para el desarrollo de dichas funciones, las corporaciones locales deberán recabar el apoyo técnico del personal y medios del sistema sanitario de Euskadi fomentando los instrumentos de cooperación y los órganos específicos de coordinación necesarios.
Conforme al artículo 9.1 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Salud, corresponde a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, entre otras funciones específicas, la promoción de acciones dirigidas a generar condiciones sociales, ambientales y económicas que propicien ambientes favorables y el fortalecimiento de la acción comunitaria mediante la participación activa de las comunidades en el diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos comunitarios que respondan a sus necesidades de salud.
Los Gobiernos Locales influyen en la salud de la población, mediante sus políticas de salud, educación, bienestar social, transporte, medio ambiente, cultura, urbanismo, vivienda, deportes, seguridad, etc. Algunas políticas de promoción de la salud desarrolladas en el ámbito local no son competencia local. En ellas intervienen competencias de otros entes de ámbito superior, por lo que su coordinación en el territorio produce sinergias muy efectivas para ganar salud.
El fin de esta Orden es promover la salud mediante la dinamización y potenciación de actuaciones en el ámbito local y desde otros sectores distintos al sanitario. Esta iniciativa sigue las recomendaciones de la estrategia de la Unión Europea «Salud en todas las políticas» y del informe de la Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la Organización Mundial de la Salud. La estrategia de Salud en Todas las Políticas se basa en que la salud la influyen factores externos a la esfera de influencia del sector sanitario.
El Plan de Salud Euskadi 2030 tiene un enfoque participativo consciente de que el logro de una Euskadi más saludable depende de la participación de la ciudadanía y de numerosos agentes que con sus políticas, estrategias y programas pueden contribuir a lograrlo, en coherencia con el principio de Salud en Todas las Políticas. En este sentido, en su Objetivo específico 6.5 establece promover entornos sociales para la participación ciudadana y la acción comunitaria en salud a nivel local, teniendo en cuenta la diversidad de las poblaciones y con enfoque de equidad. Las líneas estratégicas asociadas son, habilitar y mantener entornos físicos y virtuales, accesibles, donde se promueva la socialización, la convivencia inter e intrageneracional, la colaboración y la participación comunitaria (6.5.1) y por otro, diseñar e implementar estrategias para promover, dinamizar y apoyar procesos participativos y de acción comunitaria de promoción de la salud (6.5.2).
La Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi, en su artículo 38.1, recoge el papel de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en todos sus departamentos y entes instrumentales es impulsar la prevención de las enfermedades, así como la protección, la promoción y la vigilancia de la salud. A su vez, su artículo 41.2, establece que la Comisión Interinstitucional de Salud Pública estará adscrita al Gobierno Vasco competente en materia de Salud, la cual estará compuesta por representantes de los departamentos o áreas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuya actuación tenga incidencia en la salud, y por representantes de las diputaciones forales y de los ayuntamientos de la comunidad.
El artículo 6.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, indica que la actividad subvencional desarrollada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá ser objeto de planificación previa mediante un plan estratégico. Dicho plan contendrá los objetivos, efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, sus fuentes de financiación, y las acciones e indicadores relacionados con los objetivos del plan que permitan su seguimiento y evaluación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, y tendrá un periodo de vigencia de cuatro años salvo que, por la naturaleza de sus actuaciones, sea necesario un plazo mayor.
Esta Orden de ayudas se ajusta a las directrices fijadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el período 2024-2028 y en el Plan Anual de Subvenciones del ejercicio 2024, aprobados mediante Orden de 7 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud. Este plan se configura como un instrumento de planificación de la política del Departamento de Salud que tiene por objeto el fomento de la salud mediante la concesión de subvenciones. El citado Plan Estratégico contempla en el epígrafe 3.1.2 de su Anexo Subvención para la promoción de la salud en el ámbito local los siguientes objetivos y efectos:
1.2.1. Objetivos.
Potenciar la participación y el empoderamiento de las personas en Euskadi.
Optimización, creación de sinergias y establecimiento de alianzas entre las distintas instituciones y agentes para desarrollar la acción comunitaria en salud.
2.2. Efectos pretendidos.
Estas ayudas responden a la apuesta de la Dirección de Salud Pública y Adicciones por la promoción de la salud en el ámbito local como medio para alcanzar un mejor estado de salud de la población.
Finalmente, la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, incluye la existencia de crédito presupuestario para estas ayudas.
Por ello, y con base en la experiencia adquirida en las convocatorias de años anteriores, esta convocatoria favorece procesos de participación comunitaria para desarrollar estrategias de promoción de la salud que respondan a necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad. La participación comunitaria es la implicación de una comunidad en el análisis, diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos que respondan a sus necesidades, estableciendo objetivos compartidos y actuando cooperativamente, de forma que los recursos sean mejor aprovechados.
Las ayudas de esta convocatoria no pueden considerarse ayudas de Estado, según el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que el objeto o actuaciones financiables por la convocatoria no pueden considerarse una actividad económica y las entidades beneficiarias no son empresas por su carácter público. Por ello, el expediente no debe ser objeto de trámite alguno ante la Unión Europea.
En su virtud,
Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo, las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas dirigidas al desarrollo de proyectos participativos orientados a la promoción de la salud en el ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva.
La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento se tramitará conforme a lo preceptuado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La convocatoria estará sometida a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2024.
El Consejero de Salud,
ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.
Base 1. Ámbito y objeto de la subvención.
El objeto de esta Orden es convocar ayudas económicas dirigidas a las entidades locales de la CAPV, a los organismos autónomos locales y a las sociedades mercantiles locales de la Comunidad, para desarrollar proyectos para promover la salud a nivel local mediante la acción comunitaria.
La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos participativos realizados entre enero y diciembre de 2024 enfocados a:
Mejorar las condiciones de vida de quienes habitan un espacio de convivencia.
Potenciar las capacidades de acción individual y colectiva en procesos de mejora de la salud y el bienestar.
Reforzar los vínculos y la cohesión social, incluyendo a colectivos en situación de vulnerabilidad.
Base 2. Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad.
Las sociedades mercantiles locales deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital sea de titularidad pública, que sean designadas por el pleno de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención, y que estén constituidas e inscritas en el registro mercantil.
Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, y mantenerse en ella, la entidad habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13.1 y 4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Las entidades deberán cumplir los requisitos dispuestos en esta base para poder ser declaradas beneficiarias de ayuda a través de la resolución de adjudicación de las ayudas. Asimismo, el cumplimiento de los requisitos habrá de mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.
Base 3. Dotación presupuestaria y órgano gestor de la convocatoria.
El importe económico de la convocatoria es de 250.000 euros (doscientos cincuenta mil euros).
El órgano gestor de la convocatoria es el Director de Salud Pública y Adicciones.
Base 4. Gastos subvencionables.
Son subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada responsan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cumplan con la base 1 de la presente Orden, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente Orden. Son subvencionables gastos como la dinamización de actividades, gastos de materiales para dinamización, gastos materiales para ejecución de la actividad, servicios especializados de identificación, desarrollo o asesoría para las actividades. Cualquier gasto, para ser considerado subvencionable, deben ser derivado de acciones cuyo objetivo justificado sea:
Atraer a diferentes agentes de la comunidad y establecer alianzas que posibiliten la realización de proyectos de promoción de la salud.
Identificar necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés para la salud y el bienestar de la ciudadanía.
Identificar activos de la comunidad como factores o recursos que potencian la capacidad de las personas o comunidades para mantener su salud y bienestar (mapeo de activos).
Diseñar, desarrollar y evaluar las actuaciones concretas para la promoción de la salud enfocadas a diferentes áreas o temas de interés de la ciudadanía, como la actividad física, la alimentación saludable, el bienestar emocional, los entornos promotores de la salud y el bienestar y otras cuestiones relevantes para la salud y el bienestar de la comunidad.
No se subvencionarán los siguientes gastos:
Gastos que no cumplan con el objeto y finalidades recogidas en la base 1 de la presente Orden.
Gastos que no respondan a la actividad subvencionada de manera indubitada, que no resulten estrictamente necesarios, o que se realicen fuera del plazo establecido en la presente Orden.
Gastos destinados a abonar costes de personal que puedan suponer la creación o el mantenimiento estable de estructuras de personal.
Actuaciones cuya única finalidad sea la celebración de actividades puntuales que no estén enmarcadas en un proyecto participativo de promoción de la salud.
Gastos financieros.
Gastos de inversión.
Licencias administrativas.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los que no respondan a la finalidad de la ayuda o a la ejecución de la actividad, o sean contrarios a los principios de economía y eficiencia.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales, excepto en el supuesto de que esos procesos puedan ser parte sustancial de la actividad subvencionada.
Los impuestos indirectos cuando sean suscetibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Para las cuestiones no especificadas en esta base se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 30 de la de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 5. Compatibilidad con otras subvenciones.
La concesión de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Si el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas es superior al presupuesto total de la actividad, la subvención se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso. En este sentido, se exige el compromiso de no sobrefinanciación de la actividad subvencionada.
Base 6. Límites del importe de las subvenciones.
El importe inicial de la subvención no superará ninguno de los siguientes límites:
El de la cuantía solicitada.
El 75 % del presupuesto total del gasto subvencionable.
8.000 euros por proyecto.
15.000 euros por entidad beneficiaria, en caso de presentar más de un proyecto.
En el caso de que, tras una primera adjudicación con estos límites no se agotara la dotación presupuestaria para esta convocatoria, el importe restante se repartiría modificando los límites máximos hasta el 100 % del presupuesto total del gasto subvencionable, los 10.000 euros por proyecto y los 18.000 euros por entidad beneficiaria, sumando esta cantidad a la obtenida en la primera adjudicación.
Base 7. Solicitud y documentación a presentar.
Se presentará una solicitud por proyecto, pudiendo presentarse más de una solicitud por entidad.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del acceso directo señalado en la base 20.
Las solicitudes, contendrán como mínimo los siguientes datos:
Datos de identificación de la entidad y de la persona representante, cuando proceda, que incluyan nombre, documento de identificación, teléfono móvil y/o correo electrónico para recibir avisos, idioma para recibir las notificaciones, comunicaciones y avisos, territorio/provincia donde se dispone de la información de las obligaciones fiscales y declaraciones responsables y consentimientos detallados en la base 10.
Título del proyecto.
Datos de la persona de contacto.
Descripción técnica del proyecto:
Resultado/impacto que se busca con el proyecto:
Cambios en las conductas individuales/colectivas de las personas para favorecer su salud.
Cambios en las condiciones de los entornos/ambientes físicos, sociales y culturales que rodean a las personas que promuevan el bienestar y la salud.
Cambios en normas/políticas que favorezcan la toma de decisiones saludables.
Objetivo/s concretos que se pretende/n alcanzar.
Plan de Acción. Cómo se va a actuar para alcanzar los objetivos:
Qué acciones se van a realizar.
Quién las llevará a cabo.
Cómo se van a implementar.
Cuando y durante cuánto tiempo. Planificación temporal (cronograma).
Cómo se va a evaluar el proyecto. (Propuesta de evaluación):
Sistema de seguimiento del Plan de Acción.
Sistema para valorar si se han alcanzado los objetivos planteados.
Plan de difusión (charlas, jornadas de participación, información impresa, publicidad en medios de comunicación).
Descripción del grado participativo del proyecto:
En la fase de diseño del proyecto.
En la fase de implantación del proyecto.
En la fase de evaluación del proyecto.
Aplicación de la perspectiva de equidad en el desarrollo del proyecto.
Plazo de ejecución de la actuación.
Presupuesto total desglosado por conceptos, fuentes de financiación del proyecto y otras ayudas solicitadas para el proyecto.
Importe que solicita en esta convocatoria.
Junto con la solicitud, se adjuntará:
Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la partida presupuestaria para la realización del proyecto completo.
Documentación explicativa y suscrita por las y los agentes implicados que justifique la participación en el proyecto, y que incluya documento/acta en el que conste el compromiso de realización del proyecto en cuestión, agentes y cronograma de actividades.
En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad Mercantil Local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar acuerdo de aprobación, por parte del pleno o plenos de los municipios donde se va a ejecutar la actuación, por el que designan a dicha entidad como ejecutora de la misma.
Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.
Base 8. Plazo y presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 19 de noviembre de 2024, debido lo avanzado del ejercicio y a la necesidad de poder alcanzar los plazos necesarios para la resolución de las ayudas.
Se debe presentar una solicitud por cada proyecto.
Las solicitudes se deben presentar por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, citada en la base 20.
La persona que presente la solicitud debe identificarse mediante un certificado electrónico:
Si utiliza el certificado electrónico de la entidad, no necesita ninguna otra acreditación.
Si utiliza el certificado electrónico de persona física, será necesario que acredite la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos citado en la base 20.
La entidad solicitante debe elegir el idioma oficial para presentar la solicitud y el resto de documentación. Este idioma se mantendrá durante todo el procedimiento, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Base 9. Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si en la solicitud presentada faltasen datos o alguna otra documentación necesaria, la Administración requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Asimismo, le indicará que, si no lo hiciera, considerará que ha desistido de su solicitud. La Administración deberá dictar resolución expresa sobre tales solicitudes y notificarlas, conforme con el artículo 68.1, con relación al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 10. Acreditación de datos y requisitos.
A través de su solicitud, la entidad podrá prestar su consentimiento para que el órgano gestor consulte o recabe, ante la administración pública correspondiente, sus datos de identidad y verifique el cumplimiento de los requisitos. Se presumirá que consiente salvo que en la solicitud haga constar su oposición expresa. En caso contrario, la entidad deberá presentar la documentación acreditativa. La solicitud incorpora declaraciones responsables de la entidad sobre, al menos, los siguientes extremos:
Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en los artículos 13.1 y 4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Tener o no solicitadas o concedidas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por parte de otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Y concretar la cantidad en caso afirmativo.
Encontrarse o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador en fase de tramitación, que, esté relacionado con subvenciones de la misma naturaleza y concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus organismos autónomos. Identificar el procedimiento o procedimientos en caso afirmativo.
El órgano gestor podrá efectuar cuantas comprobaciones estime necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento. En todo caso, se comprobará adecuadamente antes de conceder las ayudas y antes de cada pago.
Si se detecta alguna inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una declaración responsable, la entidad solicitante no podrá continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. Además, se podrán exigir otro tipo de responsabilidades penales, civiles o administrativas.
La resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de reintegro a la entidad interesada si fuera el caso, y la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un tiempo determinado, según los términos establecidos en las normas de aplicación. No obstante, la estructura, tipo ni forma de la documentación aportada no será obstáculo para su admisión y valoración.
Base 11. Criterios de valoración de las solicitudes.
La puntuación de los proyectos se obtendrá a partir de la valoración de la información aportada en el formulario de la solicitud. Si se aporta otra documentación adicional, esta se considerará para lograr un mayor conocimiento de la información que conste en dicho formulario.
Cuando no haya constancia de información puntuable en el formulario de solicitud, y se aporte en su lugar otra documentación adicional para que esta sea puntuable, la documentación aportada deberá disponer de la misma estructura y apartados que el formulario.
Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente, que permitirán establecer una prelación:
Descripción técnica del proyecto. Hasta 40 puntos.
Qué se quiere conseguir con el proyecto (finalidad o impacto que se busca): Hasta 8 puntos. El proyecto debe atender a una o varias de las siguientes finalidades:
Adecuar normas/políticas para favorecer la toma de decisiones saludables: 4 puntos.
Mejorar las condiciones de los entornos/ambientes físicos, sociales y culturales que rodean a las personas para promover el bienestar y la salud (incrementar apoyos/recursos, eliminar barreras, crear oportunidades): 3 puntos.
Capacitar a las personas, individual y colectivamente, en la mejora de su bienestar y salud (transmisión de conocimiento, desarrollo de habilidades): 1 punto.
Objetivos concretos que se pretenden alcanzar: Hasta 6 puntos.
Se nombran los objetivos: 2 puntos.
Se explica detalladamente qué se pretende alcanzar, y a quién va dirigido: Hasta 4 puntos.
Plan de Acción. Cómo se va a actuar para alcanzar los objetivos: Hasta 20 puntos.
Qué acciones se van a realizar: 6 puntos.
Quién las llevará a cabo: 6 puntos.
Cómo se van a implementar: 6 puntos.
Cuando y durante cuánto tiempo. Planificación temporal (cronograma): 2 puntos.
Propuesta de evaluación. Cómo se va a evaluar el proyecto: hasta 6 puntos. Se define un método para valorar:
El seguimiento del Plan de Acción: 3 puntos.
Si se han alcanzado los objetivos planteados: 3 puntos.
Descripción del grado participativo del proyecto en las diferentes fases: hasta 40 puntos.
Participación de diferentes departamentos de la administración local en el diseño, la implantación y la evaluación: hasta 3 puntos.
Participación de otros organismos y servicios de tipo público en el diseño, la implantación y la evaluación: hasta 6 puntos.
Participación de la población diana, grupos o asociaciones del municipio en el diseño, la implantación y la evaluación: hasta 12 puntos.
Inclusión de medidas concretas que favorezcan la participación de toda la comunidad en las fases de diseño, implantación y evaluación del proyecto: hasta 9 puntos.
Uso de diferentes estrategias de comunicación que favorezcan el acceso de los diferentes grupos poblaciones al proyecto en todas sus fases (información impresa, publicidad, en eventos públicos locales, a través de charlas, en redes sociales): hasta 10 puntos.
Perspectiva de equidad en el proyecto: Hasta 20 puntos.
Integración de la perspectiva de equidad en el desarrollo del proyecto: hasta 10 puntos. Indicar en qué forma:
El proyecto se dirige a población general e incluye propuestas para que los diferentes grupos de población puedan acceder y beneficiarse del mismo: hasta 4 puntos.
El proyecto prioriza en uno o varios de los siguientes grupos poblacionales en situación de desigualdad: hasta 6 puntos.
Personas con bajos ingresos, bajo nivel educativo o bajo nivel socioeconómico.
Mujeres.
Mayores o infancia.
Personas de minorías culturales presentes en la comunidad.
Personas que viven en zonas con algún tipo de aislamiento geográfico, urbanístico o arquitectónico.
Personas con discapacidad física, intelectual o problemas de salud mental.
Personas con orientación o diversidad sexual.
Personas con creencias o ideologías minoritarias presentes en la comunidad.
Vulnerabilidad socioeconómica del lugar (municipio, barrio, mancomunidad) donde se desarrolla el proyecto, en base al índice de privación socioeconómica de Euskadi: hasta 10 puntos.
Quintil 4: 8 puntos.
Quintil 5: 10 puntos.
Resto de quintiles: 0 puntos.
Este índice por sección censal se encuentra disponible en la siguiente dirección:
https://www.geo.euskadi.eus/geobisorea (Lista de capas: Salud; Salud Poblacional. Atlas mortalidad; Indicadores socioeconómicos; Privación socioeconómica).
En las entidades locales con más de una sección censal, se hace una media aritmética.
Solo podrán subvencionarse aquellos proyectos con una puntuación total igual o superior a 15 puntos en el apartado a) de los criterios de valoración y 50 puntos en el total de la puntuación.
Base 12. Valoración de las solicitudes y procedimiento de concesión de las subvenciones.
La valoración será realizada por la Comisión de Valoración, órgano colegiado que contará con una representación equilibrada de mujeres y hombres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas.
La Comisión de Valoración que valorará las solicitudes estará compuesta por:
El Director de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud (Guillermo Herrero Alaña) que actuará como Presidente de la comisión.
Las personas que ostentan el cargo de subdirector o subdirectora de Salud Pública y Adicciones en las delegaciones territoriales del Departamento de Salud (Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck, Elena Albisua Cortazar, Juan Carlos Fernández Crespo).
La secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que el presidente designe de entre las personas componentes de la comisión.
La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas según los criterios de valoración establecidos en la base correspondiente.
La Comisión de Valoración determinará, para cada proyecto, la puntuación obtenida y la cuantía subvencionable, conforme a los criterios indicados en la presente Orden.
El Director de Salud Pública y Adicciones, en cuanto a órgano gestor de las ayudas y/o la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para comprender mejor el proyecto presentado.
El procedimiento para conceder las subvenciones será el concurso.
El procedimiento de determinación de cuantías es el siguiente:
A cada solicitud presentada en tiempo y forma se le asignará una puntuación conforme a los criterios y ponderaciones establecidos en la base 11.1.
Las solicitudes que obtengan las puntuaciones mínimas establecidas en la base 11.2 se ordenarán de mayor a menor en función de la puntuación obtenida.
En caso de empate en la puntuación total, prevalecerá la puntuación obtenida en el apartado f) de la base 11.1 en primer lugar, luego el apartado c) y luego el apartado d). Si aun así persisten los empates, se atenderá al orden cronológico de entrada de solicitudes.
La determinación de la cuantía individual se realizará según ese orden y teniendo en cuenta los límites previstos en la base 6 y al importe del presupuesto subvencionable solicitado, hasta que se agote la dotación presupuestaria prevista en la base 3.
En el supuesto de que en el reparto inicial se supere el límite establecido para una entidad, la reducción de la cuantía se aplicará de forma inversamente proporcional a la puntuación obtenida en cada proyecto subvencionado.
Tras efectuar la evaluación comparada de los proyectos y determinar las cuantías correspondientes, la Comisión de Valoración, mediante la presentación de un informe del resultado de su evaluación, en base al cual el órgano gestor formulará una propuesta de resolución. La propuesta de resolución recogerá las entidades beneficiarias, y los importes y puntuaciones desglosados por proyectos objeto de financiación, y en su caso, proyectos que propone denegar, detallando entidades solicitantes, puntuación obtenida y motivos de denegación.
Base 13. Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
La resolución y notificación de la misma se hará de conformidad con lo dispuesto al artículo 22 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Corresponde a la Viceconsejería de Salud la resolución de la convocatoria de ayudas, a propuesta de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, en cuanto a órgano gestor de las ayudas.
La resolución determinará, para cada solicitud, la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas. En las concesiones, se indicará la identidad de las entidades, el importe de la subvención asignada a cada una de ellas, así como la puntuación obtenida en su valoración. En el caso de las denegadas, recogerá los motivos de la denegación.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de 4 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Si transcurre dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades podrán entender desestimada su solicitud según lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015.
La Resolución será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Una vez publicada la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, cada entidad interesada podrá consultar, a través de la tramitación electrónica contemplada en la base 20, la puntuación obtenida según los criterios de valoración de la base 11.
La resolución no pone fin a la vía administrativa; por tanto, se podrá presentar un recurso de alzada contra dicha resolución ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
Base 14. Justificación de la subvención.
Para cada proyecto subvencionado se deberá cumplimentar una justificación telemática, disponible a través del apartado «Mi carpeta» señalado en la base 20.
Las justificaciones contendrán como mínimo los siguientes datos:
Título del proyecto y número de expediente.
Memoria de la realización del proyecto:
Descripción de las actuaciones realizadas.
Qué acciones se han realizado.
Quién las ha realizado.
Cómo se han implementado.
Cuando y durante cuánto tiempo. Planificación temporal (cronograma).
Evaluación del proyecto:
Sistema de seguimiento del Plan de Acción.
Sistema para valorar si se han alcanzado los objetivos iniciales planteados.
Plan de difusión.
Descripción del grado participativo del proyecto:
En la fase de diseño del proyecto.
En la fase de implantación del proyecto.
En la fase de evaluación del proyecto.
Aplicación de la perspectiva de equidad en el desarrollo del proyecto.
Memoria de gastos desglosada del proyecto con la relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
Relación de documentos acreditativos del gasto. Dicha relación deberá incluir un listado de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe total del presupuesto del proyecto presentado, señalando naturaleza del documento, concepto, emisor o emisora, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad. Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.
Junto con la justificación, se adjuntará:
Certificación expedida por el secretario o la secretaria de la entidad local o persona representante de la entidad solicitante en la que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad del proyecto objeto de la subvención.
Copia auténtica de facturas u otros justificantes de pago válidos, firmados por quien desempeñe la secretaría de la entidad local o la representación de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del pago con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y del proyecto objeto de la subvención.
Documentación complementaria que justifique la realización del proyecto: actas de reuniones, material gráfico u otra evidencia generada.
Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos generados antes de su concesión, si se refieren a costes reales de las actuaciones y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido en el año 2024.
El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 3 de marzo de 2025 siendo este el último día de admisión de esta.
La documentación requerida para la justificación de la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en la base 20.
Con el fin de conocer su impacto en la situación de hombres y mujeres, en esta justificación se aportará información desagregada por sexo, siempre que proceda.
Para las cuestiones no especificadas en esta base, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones.
Base 15. Subsanación de defectos de la justificación.
Si en la documentación presentada para la justificación se observa algún defecto u omisión, se pedirá a la entidad que subsane la falta o presente la documentación requerida, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Caso de no cumplimentar en tiempo y forma dicho requerimiento, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en la base 21 de esta Orden.
Base 16. Abono de las ayudas.
Las ayudas se pagarán de la siguiente manera:
Un 70 % una vez publicada la resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en la base 17.1.
El 30 % restante después de justificar la realización y el gasto total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la base 14.
Antes de todo pago se verificará que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que ha abonado deudas derivadas de un procedimiento de reintegro en subvenciones.
Base 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente (artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones), las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.
Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin, procedentes de administraciones o entes públicos y privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.
Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de comprobación y control.
Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice. Esta mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco disponible en https://www.euskadi.eus/manual-identidad
Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de usar la información técnica y gráfica en formato editable de la documentación presentada, para usarla e incorporarla a los sistemas de información del Departamento de Salud, así como su divulgación y/o publicación en cualesquier medio y formato bibliográfico, audiovisual, informático o que permita el uso de la técnica.
Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa las actividades derivadas del proyecto, siempre que no sean puntuales, así como los agentes/recursos comunitarios implicados en el proyecto. El acceso a la plataforma se encuentra en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/informacion/euskadi-aktiboa-/web01-a2osabiz/es/
Base 18. Alteración de las condiciones de la subvención.
La resolución de concesión de la ayuda a una entidad podrá ser modificada si se alteran las condiciones tenidas en cuenta para dicha concesión cuando se den los requisitos recogidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Para ello el Viceconsejero de Salud dictará una resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, y se aplicarán los siguientes criterios y límites:
Cuando en la justificación de los gastos se produzca una desviación a la baja inferior o igual al 25 % del presupuesto total del proyecto presentado y siempre que se hayan cumplido todos los objetivos previstos inicialmente, la cuantía de la subvención se reducirá en la misma proporción.
Una desviación a la baja superior al 25 % respecto al presupuesto total del proyecto presentado dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención.
En ambos casos, las entidades beneficiarias quedan obligadas a devolver los importes percibidos en exceso, acorde con lo dispuesto en la base 21.
Base 19. Seguimiento de la actividad subvencionada.
El Departamento de Salud realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Asimismo, podrá hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades financiados con estas ayudas.
Base 20. Tramitación electrónica.
Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.
La información sobre el registro electrónico de apoderamientos está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/representantes
Las entidades se identificarán a través de sistemas de firma electrónica reconocida. En la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están disponibles los medios de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Las especificaciones sobre como tramitar las ayudas, las declaraciones responsables, los modelos, el formulario de solicitud y el acceso directo a la tramitación electrónica están disponibles en la siguiente sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0088616
Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se deberán realizar por medios electrónicos a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: http://www.euskadi.eus/micarpeta
Base 21. Incumplimientos y reintegros.
La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho supone la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro.
Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la base 17 de esta Orden. En lo no previsto en ella, serán de aplicación las causas relacionadas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Según lo establecido en la base 5 de esta Orden, también deberán reintegrarse las cantidades percibidas si el importe de la ayuda entregada (aisladamente o junto con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos) supera el coste del proyecto subvencionado. En este caso, el reintegro se limitará al exceso obtenido, más el interés de demora correspondiente.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, señaladas en la base 18, producirá un reintegro parcial, si la entidad acredita una actuación inequívoca de cumplir sus compromisos. En ningún caso, la alteración podrá llegar a que la actividad realizada pierda su relación con el objeto de la convocatoria, señalado en la base 1, ni deje incumplido el objeto del propio proyecto, ya que en estos casos se perderá el derecho a la subvención y se procederá a la devolución de toda la cantidad percibida.
En caso de alteración de las condiciones para conceder la subvención, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe fijado en la resolución de modificación de la ayuda, la cual habrá sido guiada por los criterios de valoración de solicitudes contenidos en la base 11 de la convocatoria.
El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por la persona que ostente la Viceconsejería de Salud, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, declarará mediante resolución administrativa, la pérdida de derecho a la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, en conformidad con lo recogido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en referente al reintegro, sus causas y al procedimiento a seguir, al artículo 40 de la Ley 20/2023, así como a la legislación vigente en esta materia.
Las cantidades reintegradas se considerarán ingresos públicos, a todos los efectos.
Base 22. Protección de datos.
En base a las cláusulas elaboradas por la Delegada de Protección de Datos para la actividad de tratamiento «Ayudas y Subvenciones en materia de Salud Pública y Adicciones», prevista en el Registro de Actividades de Tratamiento, se establece que los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Ayudas y Subvenciones en materia de Salud Pública y Adicciones.
Información básica sobre protección de datos:
Responsable: Dirección de Salud Pública y Adicciones, Departamento de Salud.
Finalidad: gestión de ayudas económicas y subvenciones en materia de Salud Pública y Adicciones.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios: bancos, cajas y cajas rurales; hacienda pública y administración tributaria; otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Derechos: derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/087600-capa2-es.shtml
Normativa sobre protección de datos:
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.