Normativa

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ORDEN de 22 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba, para el año 2024, una ayuda extraordinaria al sector del vino para el apoyo a viticultores amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja (DOCa Rioja), por la merma de sus rendimientos empresariales derivados de la guerra de Ucrania.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 211
  • Nº orden: 4964
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/10/2024
  • Fecha de publicación: 29/10/2024

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

Las circunstancias en las que se desenvuelve el sector vitivinícola de Euskadi en este momento son complicadas toda vez que es un sector que no estando del todo recuperado de la pandemia del COVID-19, se ha visto afectado negativamente por el encarecimiento de combustibles, energía, materias primas y otros suministros, producido como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y el conflicto entre Israel y Palestina. Este encarecimiento de precios unido a la política proteccionista de EEUU y las dificultades para el comercio derivadas del Brexit, han obstaculizado notablemente la recuperación del sector provocando una evolución negativa de las ventas de vino producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi, viéndose especialmente afectada la Rioja Alavesa, región dedicada a la producción de vino bajo la Denominación de Origen DOCa Rioja. En este sentido, se ha producido una disminución de las ventas cercana al 7,5 % en los mercados internacionales.

Como consecuencia de lo anterior, la situación de desequilibrio entre oferta y la demanda ha permanecido a lo largo del año 2023. No obstante, se ha constatado que la producción de vino ha disminuido en la campaña 2023 con respecto a la media de los últimos cinco años, gracias a la implementación de una serie de medidas de apoyo en 2023, tanto a la cosecha en verde como a la limitación de rendimientos en la producción de uva, si bien esta disminución en la producción no ha resultado totalmente efectiva de cara a la consecución del objetivo de reequilibrar la oferta y la demanda de este producto, de manera que finalmente las existencias de vino en almacén han aumentado en un 7,22 %, y esto a pesar del descenso en la producción (-2,46 %).

Ante esta situación la DOCa Rioja ha reaccionado disminuyendo un 10 % el tope de rendimientos admisibles (sobre el rendimiento standard de 6.500 Kg/ha) de la uva tinta que se coseche en la campaña 2024, e impulsando la cosecha en verde dentro del ISV (instrumento sectorial vitícola), igualmente dentro de esta campaña, para intentar, junto con la aplicación de otras medidas, la restauración del equilibrio entre la oferta y la demanda.

Hechas estas consideraciones, y dado que las previsiones de 2024 mantienen la incertidumbre por la persistencia de la guerra en Ucrania, se impone una actitud conservadora en términos de producción en cosecha, lo que precisa de un apoyo financiero al hilo de la prolongación y ampliación por la Comisión Europa del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

El anterior marco temporal, fue aprobado mediante la Comunicación de la Comisión del 22 de marzo de 2022, (2022/C 131 I/01), publicada en el DOUE número 65, de 24 de marzo de 2022 y sus sucesivas modificaciones.

El 9 de marzo de 2023, la Comisión adoptó su Comunicación sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (el «Marco Temporal de Crisis y Transición»).

Posteriormente, mediante la Comunicación (C/2023/1188) publicada con fecha de 21 de noviembre de 2023 en el DOUE, la Comisión decidió retrasar hasta el 30 de junio de 2024 la eliminación progresiva de las secciones 2.1 y 2.4 del Marco Temporal de Crisis y Transición, para establecer las salvaguardias exigidas y dar tiempo a los Estados Miembros para aplicar las medidas necesarias. Además, en esta modificación se elevaron los umbrales de apoyo para las ayudas concedidas conforme a la sección 2.1 (importes limitados de ayuda), concretamente hasta los 2,25 millones de euros por empresa con carácter general, y hasta los 280.000 euros por empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas y 335.000 euros en los sectores de la pesca y la acuicultura.

Y finalmente, mediante la Comunicación (C/2024/3113) publicada con fecha 2 de mayo de 2024 en el DOUE, la Comisión aprueba una segunda modificación del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, por el cual se prorroga la sección 2.1 ya mencionada hasta el 31 de diciembre de 2024.

Por su parte, con arreglo a dicho Marco Temporal de la Comisión y mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) y sus posteriores modificaciones, se aprobó para España el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (Marco «paraguas»). Dicho Marco Nacional, al amparo del cual las administraciones de las Comunidades Autónomas pueden establecer las líneas de ayuda que consideren oportunas dentro de sus ámbitos de competencia y actuación, en su versión consolidada tras la última aprobación de Bruselas (Marco Paraguas, SA.102771), incorpora la prórroga de dicho Marco hasta el 31 de diciembre de 2024, así como el mantenimiento de los mencionados umbrales máximos de ayuda.

Así, al amparo de dicho Marco Nacional Temporal, la ayuda excepcional que recoge esta Orden pretende ayudar a paliar la pérdida de ingresos de las personas dedicadas a la viticultura en Álava por una de las medidas impulsada por la DOCa Rioja y los costes añadidos que conlleva, y a regular la oferta y demanda, reequilibrando el sector vitivinícola de Euskadi, dado que contribuirá a reducir el total de vino amparado bajo la DOCa Rioja.

Para ello se pretende dar una ayuda a viticultores que cosechen su uva para compensar la reducción de un 10 % del rendimiento en uva tinta acordada por la DOCa Rioja para esta campaña.

Con todo ello se pretende sacar del mercado unos 8 millones de kg de uva, lo que se traduciría en aproximadamente 5,2 millones de litros de vino de DOCa Rioja en Euskadi.

Conforme a lo previsto en la habilitación contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dispone la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración para las distintas líneas de ayudas, considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional que permiten el empleo de esa habilitación, teniendo en cuenta que por la normativa en materia de ayuda y control del sector ya impone relaciones electrónicas a sus destinatarios para cumplir con sus obligaciones de información y en todo caso se cuenta con equipamiento habitual que permite las relaciones electrónicas, quedando acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por todo lo anterior, al existir dotación suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, se publica la presente convocatoria de ayudas.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado mediante Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026. La presente ayuda no se encuentra incluida en la citada Orden. No obstante, dado los cambios que se han producido como consecuencia del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca ha iniciado los trámites para su inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Por todo ello,

Aprobar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de una ayuda extraordinaria al sector del vino para el apoyo al sector vitícola, que se recoge en el anexo de la presente Orden.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2024.

La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

Base 1. Objeto y naturaleza.

  1. Es objeto de la presente Orden aprobar las bases y convocar, para el ejercicio 2024, una ayuda extraordinaria a personas que se dediquen a la viticultura inscritas en el Registro de Viñas y sus Titulares del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (DOCa Rioja) para la compensación de la merma de sus rendimientos económicos por la reducción de su producción de uva derivada de las implicaciones en el mercado vinícola de la guerra de Ucrania.

  2. Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

  3. Estas ayudas se conceden, asimismo, en el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) y en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia en atención al contenido de la decisión de Comisión Europea SA 102771 (2022/N) y sus modificaciones. Concretamente, con fecha 2 de mayo de 2024, la Comisión Europea adoptó una nueva modificación del Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT) para prorrogar hasta 31 de diciembre de 2024 la medida de ayuda establecida en la sección 2.1 de dicho marco para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas al amparo de la cual, se conceden estas ayudas.

    Base 2. Línea de ayudas.

    Para alcanzar el objeto establecido en la Base 1 de la presente Orden, se establece una línea de ayudas, para la compensación de la reducción de rendimientos económicos en uva tinta en explotaciones amparadas por la DOCa Rioja.

    Base 3. Dotación presupuestaria.

    Los créditos presupuestarios con cargo a la aplicación 2024.1001832200.1.71110.45001.2024/001019 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a la cantidad de cinco millones seiscientos mil euros (5.600.000 euros).

    Base 4. Personas beneficiarias.

    Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones vitícolas que reúnan las siguientes condiciones:

    Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o de cualquiera de sus Territorios Histórico con viñedos inscritos en el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava y amparada por la DOCa Rioja.

    Cosechar uva tinta en el ejercicio 2024 para su transformación en vino dentro de la DOCa Rioja.

    No superar el tope de rendimiento productivo admisible de uva tinta de 5.850 kg/ha (90 % del rendimiento estándar de 6.500 kg/ha).

    Base 5. Prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria.

  1. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes.

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

    8. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

    9. Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

    10. No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

  2. Además, para poder tener la condición de persona beneficiaria la persona interesada no debe estar sujeta a ninguna orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

  3. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 30.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiaria.

    La acreditación del nivel de cumplimiento de este requisito se realizará por los siguientes medios de prueba, y, en todo caso, antes de la resolución de concesión:

    1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuentas anuales abreviadas, mediante certificación de quien ostente representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

    2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

      1. º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado.

        Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

      2. º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, basado en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la referida Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

        En este supuesto, se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

        El informe de procedimientos acordados se llevará a cabo en los términos del artículo 22 bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. La prohibición contenida en el apartado g) del párrafo 1 se apreciará según lo dispuesto en el artículo 7 de Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

  5. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en el resto de las prohibiciones se acreditará mediante una declaración responsable en la que, además, se deberá señalar expresamente, que las potenciales personas beneficiarias se han visto afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta así como la declaración de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Nacional Temporal o del Marco Temporal Europeo Ucrania haya recibido. Esta declaración responsable formará parte de cada expediente administrativo obrante en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta y se entenderá presentada según se dispone en el apartado 7. a. de la Base 8.

    Base 6. Ámbito de Aplicación.

    El ámbito de aplicación será el de las parcelas incluidas en el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava e inscritas en el Registro de Viñas y sus Titulares del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

    Base 7. Importe de la ayuda.

  1. El valor de la ayuda se fija en una prima por Ha de uva tinta a las que se les aplique el rendimiento máximo de 5.850 Kg/ha por la DOCa Rioja. Los tramos de Has de la explotación se establecen en función de las Has registradas en el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava y amparadas por la DOCa Rioja. Las cuantías de las primas serán:

    1. Explotaciones <= 50 Ha: 487,5 euros/Ha.

    2. Explotaciones >50 - <= 100 Ha: 325,0 euros/Ha.

    3. Explotaciones > 100 Ha: 130 euros/Ha.

  2. El pago de la ayuda a los titulares de explotaciones beneficiarias se realizará tras la acreditación por la DOCa Rioja de la sustracción de las has de uva tinta que, en su caso, se hayan acogido a la cosecha en verde de la Intervención Sectorial del Vino 2024 (ISV 2024).

  3. El importe máximo de ayuda por solicitante no podrá superar en ningún caso la cantidad de 280.000 euros.

    Base 8. Gestión y resolución de las ayudas.

  1. La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco será el órgano competente para la gestión y para dictar la propuesta de resolución de las ayudas.

  2. La tramitación se realizará exclusivamente por los medios electrónicos a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

    3 Las ayudas se gestionarán conforme a los datos obrantes en los registros y expedientes de la Casa del Vino de la Diputación Foral de Álava y, en su caso, del Consejo Regulador de la DOCa Rioja, referidos en las bases 4 y 7, y se concederán de oficio por resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en base a los cálculos que se establezcan conforme a los importes previstos en la Base 7 previa comprobación del cumplimiento de los requisitos.

    No obstante, los titulares de las explotaciones podrán oponerse a la consulta de dichos datos, debiendo aportar en tal caso, la documentación acreditativa pertinente que se indica en esta convocatoria.

  1. Para llevar a cabo la comprobación de los requisitos, la Dirección de Agricultura y Ganadería requerirá a las potenciales personas beneficiarias cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la correcta resolución de la ayuda.

  2. En la adjudicación de las ayudas se seguirá el procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva entre todos los titulares de las explotaciones que reúnan los requisitos exigidos. A tal efecto, la cuantía correspondiente a cada solicitud se calculará atendiendo a los respectivos módulos económicos y límite cuantitativo máximos previstos en la Base 7. Si la respectiva dotación económica expresada en la Base 3 alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se procederá aplicar una reducción proporcional de los respectivos montantes calculados hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

  3. La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco formulará y publicará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios), en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día que surta efectos la presente Orden, la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, en la que se deberá expresar la relación de titulares de las explotaciones a las que se refiere la Base 4 en los que concurran los requisitos requeridos, así como el número de hectáreas computadas.

  4. Las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación mencionada en el apartado anterior para:

    1. En el caso de hallarse incluido en el listado: aceptar, rechazar la inclusión o solicitar la modificación de los datos. El rechazo y la solicitud de modificación, con indicación de las modificaciones a realizar y la presentación de la documentación acreditativa de la petición, deberán realizarse de manera expresa en el mismo plazo. El rechazo tendrá el mismo efecto que el desistimiento. La aceptación se entenderá realizada de manera tácita si transcurridos los 10 días hábiles el interesado no realiza comunicación alguna. El rechazo y la solicitud de modificación, con indicación de las modificaciones a realizar y la presentación de la documentación acreditativa de la petición, deberán realizarse de manera expresa en el mismo plazo. El rechazo tendrá el mismo efecto que el desistimiento.

    2. En caso de no hallarse incluido en el listado provisional, y que se cumplan los requisitos establecidos en la Base 4, solicitar su inclusión aportando la documentación acreditativa que corresponda.

  5. La resolución de las alegaciones que hubieran sido presentadas al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior se adoptará en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de 10 días previsto para su formulación.

  6. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

  7. La Dirección de Agricultura y Ganadería verificará de oficio los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, la persona o empresa solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  8. Se publicará en el tablón la relación de personas beneficiarias que deban subsanar algo para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo de 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se dictará entonces la propuesta de resolución definitiva.

  9. Seguidamente, previa verificación de que la persona beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la seguridad social, se procederá, mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, a la concesión y/o denegación, notificación y pago de las ayudas. La notificación se realizará mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. También se publicará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  10. Si transcurren tres meses desde que surta efectos la presente Orden, sin resolución expresa ni notificación, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  11. Contra la resolución del procedimiento, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura, pesca y política alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Base 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

  1. Las personas beneficiarias de la ayuda que se convoca en la presente Orden estarán sujetas al régimen de obligaciones regulado en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concretamente:

    1. Aceptar la ayuda concedida. En tal sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

    2. Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

    3. Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

    4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

    5. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    6. Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    7. Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

    8. Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    10. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

    11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

    12. Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

    1. Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

  2. En el supuesto de no haber recibido subvenciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los últimos 5 años y para materializar el abono de la ayuda concedida, la persona beneficiaria deberá hallarse de alta en el Registro de Terceros, El alta de terceras personas se tramitará electrónicamente a través del servicio disponible en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de las direcciones https://www.euskadi.eus/altaterceros deberá realizarse con carácter previo al pago de la subvención.

    Base 10. Desistimiento.

  1. La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia y será la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural quien, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.

  2. La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y será el órgano concedente quien, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

    Base 11. Incumplimientos.

  1. Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano competente que concedió la ayuda declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

  2. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

    Base 12. Compatibilidades.

  1. Con carácter general, la ayuda contemplada en la presente Orden puede acumularse con otras ayudas concedidas por cualquier administración al amparo del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda dichos Marcos.

  2. La ayuda contemplada en esta orden pueden acumularse con otras ayudas concedidas en base al Marco Temporal relativo a la COVID-19, siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación.

  3. La ayuda contemplada en esta orden puede acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en dichos reglamentos de minimis sean respetadas.

  4. La ayuda contemplada en esta orden también puede acumularse con las ayudas otorgadas en virtud de los reglamentos de exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en los mismos sean respetadas.

  5. La ayuda contemplada en esta orden puede acumularse con ayudas concedidas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE (ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional), siempre que no supere los importes máximos previstos en el Marco Nacional Temporal y en el Marco Temporal Europeo Ucrania.

  6. En caso de que la acumulación sobrepasase dichos importes y umbrales máximos se minorará la cantidad inicialmente calculada, en la cuantía necesaria para que tal superación no se produjese. En todo caso, se comprobará de oficio que no se excede la ayuda máxima del Marco Ucrania (280.000 euros/explotación).

    Base 13. Protección de datos.

    Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

    Para obtener información sobre Protección de Datos:

    https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/113000-capa2-es.shtml

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