Normativa

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ORDEN de 22 de marzo de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo con complemento de destino 28 y 27 reservados a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos y se aprueban las bases que han de regir el mismo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 68
  • Nº orden: 1682
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/03/2023
  • Fecha de publicación: 11/04/2023

Texto legal

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco puestos de trabajo reservados a funcionarios se proveerán, conforme a lo que estuviera establecido en las relaciones de puestos de trabajo, a través de los sistemas de concurso y de libre designación. El artículo 97 y siguientes regulan la convocatoria para la cobertura de puestos vacantes a través de concurso.

Asimismo, el Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas (Capítulo II) desarrolla el procedimiento de provisión a través de concurso.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de los puestos vacantes de nivel de complemento de destino 28 y 27, reservados a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, dotados presupuestariamente y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso.

Emitidos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 18.2.t) de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y el artículo 3 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2023.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

  1. Objeto.

    El objeto de las presentes bases es establecer las normas que regirán el concurso específico para la provisión de los puestos de trabajo con complemento de destino 28 y 27, reservados a personal funcionario de carrera.

  2. Condiciones de participación.

  1. Podrá tomar parte en estos concursos, el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en estas bases y en la Relación de Puestos de Trabajo en las que figuran los requisitos específicos de los puestos convocados.

    Asimismo, podrá tomar parte el personal funcionario de otras Administraciones Públicas siempre que se trate de puestos de trabajo susceptibles de ser provistos por este personal.

  2. Los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco, y deberán acreditarse igualmente en la toma de posesión de los puestos adjudicados.

    A este respecto, la colegiación necesaria para el desempeño de determinados puestos de trabajo se exigirá únicamente a la fecha de la toma de posesión.

    Las personas participantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos de participación y adjudicación, no podrán tomar posesión en el puesto adjudicado.

  3. El personal funcionario de carrera únicamente podrá participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último puesto obtenido en concurso. De conformidad con el artículo 71.5 de 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, los destinos obtenidos en una oferta pública de empleo se consideran como obtenidos por el sistema a que estuviera reservada su provisión. El límite temporal anterior se exceptúa cuando el personal haya perdido la adscripción al puesto obtenido en concurso.

  4. No podrá tomar parte en el presente concurso:

    1. El personal funcionario que se encuentre en suspensión firme de funciones, mientras dure esta situación.

    2. El personal que, encontrándose en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar.

  5. El personal trasladado como consecuencia de un expediente disciplinario no podrá solicitar puesto en la misma localidad si se encuentra en fase de cumplimiento de sanción.

  6. El personal funcionario de carrera con adscripción provisional estará obligado a participar en este concurso siempre que se convoquen puestos de trabajo propios de su escala de nombramiento. En caso de no participar se le adjudicará un puesto de oficio y con carácter definitivo una vez finalizados este proceso y los procesos selectivos de consolidación convocados.

    Esta adjudicación y la adscripción del personal que habiendo participado no obtuviera plaza y resultara desplazado se realizará en el marco de los criterios establecidos en la Orden de 28 de junio de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la adscripción provisional del personal funcionario de carrera de la administración general y sus organismos autónomos y que serán concretados mediante Resolución del Viceconsejero de Función Pública, en virtud de la habilitación establecida en dicha Orden.

  1. Méritos valorables.

  1. La valoración de méritos se realizará en dos fases:

    1. Fase I. Se valorarán los siguientes méritos:

      La experiencia laboral.

      Las titulaciones.

      La realización de cursos de perfeccionamiento.

      El nivel de conocimiento de euskera (en aquellos puestos en que el mismo no sea requisito de provisión).

      El grado personal consolidado.

      La antigüedad.

      El conocimiento de inglés, francés y alemán (en aquellos puestos en que el mismo no sea requisito de provisión).

    2. Fase II.

      En esta fase se valorarán los conocimientos y destrezas más relevantes para los puestos de trabajo convocados, mediante la elaboración de una prueba, de acuerdo con lo establecido en la Base 7.

      1. Puntuación máxima alcanzable.

        La puntuación máxima alcanzable en la primera fase es de 238 puntos. Para superar la primera fase será necesario alcanzar 25 puntos.

        La puntuación máxima alcanzable en la segunda fase será de 100 puntos. La superación de la segunda fase exigirá haber alcanzado la puntuación mínima establecida de 50 puntos.

      2. Criterios generales de valoración de méritos de la Fase I.

        Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta dos criterios: relación con el puesto y grado de validez formal del mérito.

      1. Relación con el puesto: los méritos se valorarán cuando se aprecie una relación entre el contenido del mérito a valorar y las tareas del puesto al que se aspira. El grado de relación viene determinado por la correspondencia entre los campos y dominios de conocimiento del mérito acreditado y los del puesto al que se aspira. No serán objeto de valoración los méritos que carezcan de relación con el puesto al que se aspira.

      2. La validez formal del mérito.

        Son factores que determinan la validez formal o importancia:

        1. De un título: el número de horas o créditos en los posgrados.

        2. De un curso: la entidad docente y la evaluación.

      3. La combinación de estos dos criterios relación y validez formal atribuidos a los méritos del apartado anterior dará lugar a la aplicación del siguiente coeficiente en la valoración del mérito concreto de acuerdo al baremo correspondiente: Alto (1), Medio (0,75), Bajo (0,25) o no valorable (0). Este coeficiente se multiplicará por el valor máximo atribuido a cada categoría en los baremos de las bases 6.2 y 6.3.

      4. La aplicación concreta de los criterios de valoración a cada mérito serán publicados por la comisión de valoración del concurso en los lugares establecidos en la Base 11.

      5. Únicamente se valorarán los méritos cuyos certificados contengan todos los aspectos considerados esenciales para su acreditación, enumerados en la base 8.

      6. Valoración de méritos Fase I.

      1. Experiencia laboral en puestos adscritos a las Administraciones Públicas.

        Se valorará la experiencia en los últimos 10 años hasta un máximo de 95 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

        Experiencia laboral en el mismo puesto que el puesto al que se aspira, 0,8 puntos por mes.

        Experiencia laboral en puestos de los niveles de complemento de destino 29, 28 y 27: 0,4 por mes.

        Experiencia laboral en puestos adscritos en la Relación de Puestos de Trabajo actual a las Escalas a las que se encuentra adscrito el puesto al que se aspira, 0,2 puntos por mes.

        1. En ningún caso, se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente prestados. A este respecto, no se computarán los servicios prestados en asignación provisional de funciones.

        2. Los periodos en situación de servicios especiales se valorarán en el puesto de funcionario que hayan ocupado durante más tiempo en los últimos 10 años. Si no hubieran ocupado un puesto de funcionario se les valorará conforme al puesto que tengan reservado como titulares. En el caso de que no tuvieran un puesto en titularidad se les valorará conforme a las tareas del último puesto ocupado.

        3. Los períodos de permanencia en excedencia por cuidado de hijo/a o cuidado de familiares, cursos de formación o perfeccionamiento, aprendizaje de euskera, permisos por asuntos propios, incapacidad temporal o demás situaciones asimiladas, será computado como experiencia laboral en el puesto que estén ocupando.

        4. Quienes hayan ocupado puestos en otras Administraciones públicas serán valorados de acuerdo con el certificado de servicios y la monografía del puesto/s desempeñado/s. En el caso de que estas no existieran serán valorados por los conocimientos y destrezas requeridos para el desempeño de tareas que figuren en el documento acreditativo de experiencia laboral.

      2. Títulos.

        Se valorarán las titulaciones académicas oficiales o títulos propios de universidades o instituciones de reconocido prestigio, en relación a su grado de relación para desempeñar las tareas del puesto que se trate de proveer, hasta un máximo de 30 puntos, conforme al siguiente baremo:

        1. Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica, hasta un máximo de 15 puntos por título.

        2. Posgrado: hasta un máximo de 15 puntos por título.

        3. Doctorado: hasta un máximo de 20 puntos por título.

          1. Al personal que acredite haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas universitarias, únicamente le será valorado aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.

          2. No será valoradas como mérito aquella titulación necesaria para alcanzar la titulación superior que es requisito del puesto.

          3. Se valorarán como títulos de postgrado aquellos que cumplan una de las siguientes condiciones:

        1. Tener rango de máster oficial, con su correspondiente asiento en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUTC).

        2. Tratarse de un título propio de postgrado de una universidad, de duración igual o superior a 450 horas, o un total de créditos que garanticen esta duración mínima.

        3. Disponer de la credencial o el diploma de un programa de enseñanza superior, de carácter análogo a la enseñanza universitaria de postgrado, e impartido por una entidad académica o profesional de reconocido prestigio, incluso extranjera. La duración mínima de este tipo de enseñanza de postgrado debe ser de 450 horas.

          4. Se valorarán también, como títulos de postgrado los títulos de Médico/a Especialista, Farmacéutico/a Especialista o Biólogo/a Especialista, Psicólogo/a Especialista hasta un máximo de 15 puntos por título.

      3. Valoración de cursos de formación y perfeccionamiento.

        1. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos la superación de cursos de perfeccionamiento en materias relacionadas con las tareas propias del puesto convocado conforme al siguiente baremo:

        1. Cursos de duración entre 150 y 299 horas: hasta 5 puntos por cada curso.

        2. Cursos de duración igual a superior a 300 horas: hasta 8 puntos por cada curso.

          2. Los cursos de perfeccionamiento deberán haber sido organizados u homologados por el Instituto Vasco de Administración Pública, Universidades o administraciones públicas o impartidos por instituciones de reconocido prestigio en materia de formación, desarrollo de recursos humanos, cualificación profesional o investigación.

          3. En los casos en los que la duración se exprese en créditos se valorará a razón de 10 horas por crédito, cuando no conste otra especificación. Si se indican los créditos ECTS, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito.

          4. Los cursos que versen sobre la misma materia solo serán valorados una vez, que corresponderá con el curso que tenga el mayor número de horas.

          5. No se valorarán los cursos de idiomas.

      4. Euskera.

        El euskera se valorará siempre que el puesto que se solicite no tenga fecha de preceptividad vencida en la Relación de Puestos de Trabajo.

        El euskera se valorará como mérito hasta un máximo de 48 puntos, conforme a la siguiente puntuación.

        Puestos con perfil lingüístico 4:

        Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 20 puntos.

        Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 29 puntos.

        Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 44 puntos.

        Por la acreditación del perfil lingüístico 4: 48 puntos.

        Puestos con perfil lingüístico 3:

        Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 20 puntos.

        Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 29 puntos.

        Por la acreditación del perfil lingüístico 3 o 4: 44 puntos.

        Puestos con perfil lingüístico 2:

        Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 20 puntos.

        Por la acreditación del perfil lingüístico 2, 3 o 4: 29 puntos.

      5. Grado Personal Consolidado.

        Por tener grado personal consolidado, en el Cuerpo y Escala desde el que se participa, se adjudicarán hasta un máximo de 15 puntos según la distribución siguiente:

        1. Por un grado personal superior o igual al del nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 15 puntos.

        2. Por un grado personal inferior al nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 7,5 puntos.

      6. Antigüedad.

        Por cada mes completo de servicios en las Administraciones Públicas se computarán 0,084 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

        A estos efectos, se valorarán también los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

      7. Conocimiento de Idiomas.

        Se valorarán los conocimientos de idiomas francés, inglés y alemán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117/2015, de 30 de junio, por el que se establecen las equivalencias de títulos y certificados de idiomas a los niveles del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas a efectos de selección y provisión en la Administración General de la CAE y sus Organismos Autónomos.

        Se valorarán estos idiomas hasta un máximo de 10 puntos conforme al siguiente baremo:

        1. Títulos y certificados equivalentes al nivel B2: 5 puntos.

        2. Títulos y certificados equivalentes al nivel C1: 10 puntos.

          1. Valoración de méritos Fase II.

          1. En esta fase la valoración de méritos se realizará en función de los conocimientos generales y transversales de los puestos convocados, que se evaluarán mediante la elaboración de una prueba.

          2. La valoración de la prueba se hará de acuerdo a los criterios enumerados en la base 7.3. Esta prueba tendrá una puntuación máxima de 100 puntos siendo 50 puntos la puntuación mínima necesaria para superarla.

          3. Prueba.

            1. Se realizarán dos tipos de prueba para la valoración de esta fase:

            La resolución de un caso práctico para el puesto de Letrado/a de los Servicios Jurídicos Centrales.

            La elaboración de una Memoria para el resto de puestos convocados.

            2. La respuesta a la prueba se ajustará al siguiente esquema general:

          1. Contexto.

          2. Diagnóstico.

          3. Diseño de las actuaciones necesarias.

          4. Planificación (prueba de elaboración de una memoria) /Argumentación (prueba de resolución de caso práctico).

          5. Evaluación.

          1. Asimismo, esta fase prevé un sistema alternativo de acreditación de los conocimientos y destrezas más relevantes de los puestos convocados, como es la superación de la prueba para el puesto solicitado en los procedimientos de provisión definitiva convocados en desarrollo de la Orden de 9 de julio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, que aprobó las bases generales del concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

            Esta prueba solo será valorable para la adjudicación de dotaciones del mismo puesto.

          2. Así, en el momento de realizar la solicitud se deberá alegar, mediante la identificación del puesto, código y denominación, la superación de dicha prueba que será valorada de acuerdo con la puntuación obtenida prorrateada a las puntuaciones alcanzables en la Fase II de este concurso.

      8. Alegación y acreditación de méritos y requisitos.

      1. Criterios generales.

        1. Deberán alegarse en el plazo de presentación de solicitudes, todos los requisitos y méritos que se desea sean valorados. A los solos efectos de este procedimiento, se entenderán como alegados, y por tanto serán valorados de oficio, todos aquellos méritos que consten en el registro de personal, salvo la experiencia en otras Administraciones Públicas que deberá alegarse siempre.

        2. La Dirección de Función Pública procederá a la comprobación de los requisitos y de los méritos alegados, según los casos, a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, o al organismo que expide la certificación.

      2. Experiencia laboral.

        1. La experiencia laboral reconocida en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se incluirá de oficio por lo que no será necesaria su alegación ni su acreditación.

        2. La experiencia laboral en otras Administraciones Públicas deberá ser alegada siempre y se acreditará mediante la aportación de una copia simple del documento acreditativo. El citado documento en el modelo que cada Administración decida, deberá desglosar los períodos trabajados, especificando el grupo, cuerpo, opción, escala, clase o categoría y denominación del puesto.

      3. Títulos.

        1. Los títulos que no consten en el Registro de personal deberán ser alegados y su acreditación se llevará a cabo a través de la consulta al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUTC).

        2. Los títulos oficiales, así como las certificaciones de homologación de títulos extranjeros deberán ser expedidos por el Ministerio de Educación o por Rectores de la Universidades.

        3. Los títulos propios de postgrado de las universidades serán acreditados mediante los diplomas expedidos por el Rector de la Universidad, debiendo quedar constancia expresa del número de horas o créditos correspondientes.

        4. El resto de los programas de enseñanza superior serán acreditados por medio de los diplomas otorgados por la institución correspondiente, haciendo constar la duración del plan de estudios, en horas o créditos.

        5. La credencial del reconocimiento de una cualificación profesional referente a una profesión regulada, al amparo de las disposiciones de la Unión Europea, también puede sustituir a la acreditación de la titulación académica correspondiente.

        6. Los certificados de estudios, aunque hagan referencia expresa a la totalidad del plan de estudios, no sirven para acreditar una titulación.

      4. Cursos de formación o perfeccionamiento.

        1. Los cursos que no consten en el Registro de personal deberán ser alegados y su acreditación se llevará a cabo mediante la consulta al IVAP o acreditados mediante copia compulsada o certificado del órgano o entidad que los haya organizado o convocado, con el siguiente contenido esencial:

        1. Título.

        2. Fechas de inicio, final y horas de duración.

        3. Entidad certificadora.

      5. Euskera.

        La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro con una fecha de acreditación anterior a la publicación de esta Bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

        Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado Registro, deberán aportar el documento acreditativo en el plazo de presentación de solicitudes.

        Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

      6. Idiomas.

        Únicamente deberán acreditarse los títulos o certificados que no consten en el Registro de Personal.

        Serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

      7. Grado Personal.

        1. El grado personal reconocido por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se incluirá de oficio por lo que no será necesaria su alegación ni acreditación.

        2. El grado reconocido por otras Administraciones y que no conste en el Registro de personal deberá acreditarse mediante certificación expedida por los Órganos competentes en materia de personal de su Administración de origen. La certificación anterior se podrá realizar según el modelo establecido en el Anexo IV o en cualquier otro donde consten todos los extremos previstos en el mismo.

      8. Antigüedad.

        La antigüedad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se incluirá de oficio por lo que no será necesaria su alegación ni acreditación.

        La antigüedad por servicios prestados en otras Administraciones Públicas que no conste en el Registro de Personal será certificada por los Órganos competentes en materia de personal de su Administración de origen. La certificación anterior se podrá realizar según el modelo establecido en el Anexo IV o en cualquier otro donde consten todos los extremos previstos en el mismo.

      9. Subsanación de méritos y requisitos.

        Se podrá recabar de las personas interesadas las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que estime necesaria para considerar debidamente acreditado un requisito o para la valoración de los méritos alegados. En estos casos se requerirá al aspirante para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la información requerida.

      10. Fecha de referencia.

        Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de las bases específicas en el Boletín Oficial del País Vasco.

      1. Comisión de Valoración.

      1. Nombramiento.

        La comisión está compuesta por los siguientes miembros:

        Presidencia:

        Titular: Mikel Gorriti Bontigui.

        Suplente: Imanol Uriguen Garaizabal.

        Vocalía:

        Titular: Iñigo Cortázar Ibáñez.

        Suplente: Amaia Ubiria Pastoriza.

        Vocalía:

        Titular: Matilde Etxeberria Zuazo.

        Suplente: Koldobike Uriarte RuizEguino.

        Vocalía

        Titular: Iñaki Íñiguez de Ciriano Fernández de Larrinoa.

        Suplente: Sara Eguiluz Cerrillo.

        Secretaría:

        Titular: María Victoria Portugal Llorente.

        Suplente: Marta Iglesias Barrio.

      2. Reglas de actuación.

        Sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de que gozan en sus actuaciones, sus resoluciones deberán ser motivadas en cumplimiento de la normativa y de las bases.

        Su actuación se regirá por lo que establecen estas Bases, el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, aprobado por Decreto 190/2004, de 13 de octubre, la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

        Todas las personas que formen parte del tribunal tendrán voz y voto.

        Al objeto de contribuir a la operatividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben observarse en todo proceso selectivo, las deliberaciones de los Tribunales serán mantenidas en secreto. Igualmente, los acuerdos adoptados tendrán el mismo carácter de confidencialidad, hasta que sean hechos públicos por el procedimiento correspondiente. Asimismo, en la realización y corrección de las pruebas la comisión garantizará el anonimato de quienes se presenten.

        Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de votos. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.

        La Comisión de Valoración podrá solicitar a la autoridad convocante que nombre a personas expertas para que actúen como asesoras, con voz, pero sin voto.

      3. Facultades.

        La Comisión de Valoración actuará con plena independencia, discrecionalidad técnica y objetividad, del contenido y de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Sus propuestas vincularán a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

        La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas Bases, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

      4. Indemnización por razón de servicio.

        Las compensaciones económicas a que hubiere lugar, en su caso, para los miembros de la Comisión de Valoración y los asesores estarán sujetas al Decreto 16/1983, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por el Decreto 121/2006, de 13 de junio, de tercera modificación del Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio.

      1. Desarrollo del Concurso.

      1. Presentación de solicitudes.

        1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases específicas en el Boletín Oficial del País Vasco.

        2. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica, a través de las siguientes direcciones:

        Intranet: Portal de la persona empleada.

        Internet: www.euskadi.eus/concurso

        Las personas que deseen participar podrán cumplimentar el modelo disponible en el apartado habilitado de concurso. Las solicitudes que se presenten por esta vía obtendrán un acuse de recibo, donde las personas interesadas deberán verificar el estado. Solo se admitirán aquellas solicitudes con el estado de «cerrada».

        3. Asimismo, se podrá presentar el modelo que se publica como Anexo III de esta convocatoria, en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiendo su solicitud al Director de Función Pública.

        4. Solicitudes condicionadas. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos personas que cumplan los requisitos para participar estén interesadas en obtener puestos de trabajo en una misma localidad o localidades próximas en este concurso, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambas los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada una de ellas, a los puestos de dicha localidad.

        5. Una vez concluido el plazo de presentación no se admitirán modificaciones en las solicitudes formuladas. No obstante, las personas que concursan podrán desistir de su participación en el concurso en cualquier momento anterior a la fecha de finalización del plazo de 10 días establecido para las reclamaciones a la relación provisional de adjudicaciones, de acuerdo con la base 10.8.1.

        6. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cuantas vacantes convocadas se deseen, siempre que se reúnan los requisitos previstos para su desempeño.

        La consulta a la Relación de Puestos de trabajo podrá hacerse a través del Portal de la persona empleada y en https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/funcion-publica/-/informacion/relaciones-de-puestos-de-trabajo-rpt-del-personal-funcionario/

        7. A las solicitudes se acompañará, en su caso, la justificación documental de cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al puesto y de los méritos que se aleguen, en los términos que se especifican en la base 8. En el caso de solicitud por vía electrónica la acreditación de méritos o requisitos se deberá realizar en el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no presentarse en los plazos previstos se entenderán como no acreditados.

      2. Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas para cada dotación.

        Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los servicios administrativos de la Dirección de Función Pública trasladarán a la presidencia de la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas, junto con su documentación. La Dirección de Función Pública facilitará las tareas de la Comisión, realizando una comprobación previa del cumplimiento de los requisitos y de la documentación presentada.

        La Comisión de Valoración ratificará, en su caso, la comprobación del cumplimiento de los requisitos, elaborará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a cada dotación y acordará su publicación en los lugares señalados en la base 11, dando un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones por los interesados e interesadas. Se incluirán cautelarmente las personas que tengan acreditado el perfil lingüístico 3 en puestos de trabajo con perfil lingüístico 4 preceptivo.

      3. Estudio de reclamaciones y elaboración y publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

        Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá las mismas, elaborará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada dotación y acordará su publicación en los lugares señalados en la base 11.

      4. Valoración de los méritos correspondientes a la Fase I y publicación de los resultados provisionales de la Fase I con la relación de los y/o las participantes que la han superado.

        Tras elaborar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos por dotación la Comisión de Valoración procederá a la valoración de los méritos, elaborará la relación de quienes han superado esta fase y acordará su publicación en los lugares señalados en la base 11, dando un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones por los interesados e interesadas.

        Asimismo, se fijará la fecha y el lugar de realización de las pruebas establecidas para la valoración de la Fase II de este concurso, información que será publicada en los lugares señalados en la base 11.

      5. Estudio de reclamaciones, elaboración y publicación de los resultados definitivos de la Fase I.

        Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá las mismas, elaborará la lista definitiva de valoración de méritos de la Fase I y de los y las participantes que la han superado y acordará su publicación en los lugares señalados en la base 11.

      6. Realización y valoración de las pruebas de la fase II. Publicación provisional de los resultados.

        Las personas candidatas deberán realizar la prueba práctica en llamamiento único para cada una de ellas el día y la hora establecidos por la comisión de valoración.

        A la realización de las pruebas podrán asistir tanto las personas que hayan superado la Fase I, como aquellas que, figurando como excluidas, acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución.

        La Comisión de Valoración procederá a la valoración de la prueba de todos aquellos aspirantes que hayan superado la Fase I, elaborará la relación de quienes la han superado y, acordará su publicación en los lugares señalados en la base 11, dando un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones por los interesados e interesadas.

      7. Estudio de las reclamaciones. Publicación definitiva de los resultados de la Fase II.

        Analizadas y resueltas las reclamaciones se procederá a la publicación de los resultados definitivos de la prueba práctica de la relación definitiva de quienes han superado la Fase II.

      8. Adjudicación de plazas y publicación de la relación provisional de adjudicaciones. Plazo de desistimiento.

        1. Se acordará la publicación de la propuesta provisional de adjudicaciones en los lugares señalados en la base 11, dando un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones por las personas interesadas. Este será asimismo el último plazo en el que se posibilitará al personal participante desistir de su solicitud de participación en el concurso.

        2. La propuesta de adjudicación tendrá en cuenta los puestos convocados, el resultado de la valoración y el orden de prelación que hubieran hecho constar en su solicitud.

        No obstante, el personal adscrito provisional como consecuencia del cese por supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del puesto anteriormente ocupado tendrá derecho preferente a proveer en el presente concurso, y por una sola vez, las vacantes en la misma localidad que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino del puesto objeto de supresión.

        En el supuesto de empate en la puntuación del conjunto del concurso, se acudirá sucesivamente para dirimirlo a los criterios siguientes:

        Se dará prioridad a las mujeres en aquellas escalas y niveles de complemento específico del puesto de que se trate, en los que la representación de la mujer sea inferior al 40 %, salvo que concurran en la otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

        A la puntuación obtenida en la Fase II: puntuación obtenida en la prueba.

        A la puntuación total obtenida en la Fase I.

        A la puntuación obtenida en los méritos de la Fase I según el orden expresado en las bases de la convocatoria.

        A la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

        A la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera.

        A la mayor antigüedad en el último puesto definitivo y, a la mayor antigüedad en la Administración.

        Si se precisa algún criterio de desempate adicional, la Comisión de Valoración lo determinará, de acuerdo con el principio de mérito.

      9. Estudio de desistimientos. Elevación de la propuesta de adjudicación de puestos ofertados a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

        Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y desistimientos, la Comisión de Valoración resolverá los mismos, elaborará la propuesta definitiva de adjudicaciones y la remitirá a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

      10. Publicación de la resolución definitiva del Concurso.

        Recibida la propuesta definitiva de adjudicación, la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, la aprobará y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

      11. Lugar de publicación.

      1. Toda la información relevante para los participantes en este concurso, y en concreto, las relaciones provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y las relaciones de adjudicaciones serán publicadas en las siguientes direcciones:

        Intranet: Portal del empleado.

        Internet: www.euskadi.net/concurso

        Esta publicación será la única válida a efectos del cómputo de los plazos establecidos en esta Bases. Así, no resultará necesaria su publicación adicional en otros tablones o medios de difusión.

      2. La difusión de la convocatoria se realizará asimismo mediante suscripción personalizada, que permitirá recibir por correo electrónico la información detallada de las fases del concurso. Es un servicio que requiere únicamente disponer de correo electrónico y puede solicitarse en el «Portal de la persona empleada» o «Jakina» así como mediante envío de un correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: provision-seleccion@euskadi.es

      1. Adjudicación de destinos. Cese y toma de posesión.

      1. Las personas adjudicatarias deberán tomar posesión en el puesto obtenido en concurso perdiendo la titularidad, en su caso, del puesto anterior salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de servicio activo, o por otras causas excepcionales debidamente justificadas apreciadas por el órgano convocante.

      2. Por razones organizativas, en la resolución de adjudicación se determinará la fecha concreta de cese y toma de posesión, que en todo caso tendrá lugar al día siguiente del cese, de todo el personal adjudicatario.

      3. El personal que participe y obtenga destino en este concurso desde situaciones que conlleven la reserva de puesto, se entenderá que continúa en la misma situación administrativa, salvo que expresamente solicite el reingreso, en el plazo de cinco días hábiles señalado en el apartado anterior.

      4. El destino adjudicado se considerará que tiene carácter voluntario y no dará derecho al abono de indemnizaciones por ningún concepto.

      1. Protección de Datos personales en la gestión del concurso.

        En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos».

        Responsable: Dirección de Función Pública. Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

        Finalidad: gestión de procesos de acceso al empleo público y gestión de concursos de traslados y comisiones de servicios a puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Gestión de bolsas de trabajo (constitución, integración y rebaremación) de ofertas de trabajo de carácter temporal y de nombramiento de personal funcionario interino y contrataciones de personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

        Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

        Destinatarios de la información:

        Sindicatos y juntas de personal.

        Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.

        Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

        Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el sitio web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/128100-capa2-es.shtml

        Normativa:

        Reglamento General de Protección de datos.

        Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

        La publicidad del listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas, relación provisional y definitiva de aspirantes que han superado la puntuación mínima, relación provisional de adjudicación ordenados por la Comisión de Valoración en los lugares señalados en la base 11, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la finalización del presente proceso de provisión y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos.

        Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar información a las personas participantes en la correspondiente fase del concurso y de notificación, en su caso, a los y las participantes. Asimismo, incorporarán un párrafo informativo en el que se deje constancia de que estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

        La publicación de la Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno aprobando la adjudicación definitiva de los puestos convocados en el Boletín Oficial del País Vasco contendrá los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad.

        (Véase el .PDF)

        (Véase el .PDF)

        (Véase el .PDF)