Normativa

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ORDEN de 12 de septiembre de 2023, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se determina el inicio de actividades del Ente Público de Derecho Privado Agencia Vasca de Ciberseguridad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 181
  • Nº orden: 4361
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/09/2023
  • Fecha de publicación: 21/09/2023

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

La Ley 7/2023, de 29 de junio, crea la Agencia Vasca de Ciberseguridad como un ente público de derecho privado del sector público de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con autonomía orgánica y funcional, adscrita al departamento competente en materia de seguridad a través de la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad.

La Agencia tiene como objeto promover y coordinar la ciberseguridad en el sector público vasco delimitado en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, en el ámbito de la seguridad de los sistemas de información y de las redes electrónicas de competencia de dicho sector, y apoyar e impulsar la capacitación en ciberseguridad y el desarrollo digital seguro de la Comunidad Autónoma Vasca, de su Administración pública, de su ciudadanía y de su tejido empresarial.

La disposición final primera de la Ley regula la constitución de la Agencia y contempla su puesta en marcha. La fecha de puesta en marcha e inicio de las actividades de la Agencia será la que se establezca en el decreto que apruebe sus estatutos, y en todo caso antes de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, que tuvo lugar el día 20 de julio de 2023.

Añade que para el caso en que el inicio de las actividades no coincida con la entrada en vigor de la correspondiente ley de presupuestos, el Gobierno Vasco aprobará el presupuesto de la Agencia, al que se acompañarán las correspondientes cuentas anuales previsionales correspondientes al ejercicio económico en que inicie sus actividades, de lo que se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco en el plazo de quince días.

A tales efectos, se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos a realizar las modificaciones que fueran necesarias para la formación de dicho presupuesto, sin que puedan suponer un incremento del importe global consignado en las partidas de los presupuestos generales vigentes al inicio de las actividades del ente público.

En la actualidad, se va a proceder a tramitar por la vía de urgencia los estatutos de la Agencia. No obstante, dada la perentoriedad de los plazos, es necesario adelantar el inicio de actividades de esta nueva entidad para estar en condiciones de asumir plenamente sus funciones con antelación suficiente al plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

El legislador ha sido consciente de tal perentoriedad; por ello, en la disposición final primera de la Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, prevé que el inicio de actividades de la Agencia puede realizarse antes del trascurso de los seis meses desde su entrada en vigor si no se hubieran aprobado sus estatutos. Esta previsión permite iniciar las actividades del ente aún sin haberse aprobado los estatutos de la nueva entidad y haberse constituido sus órganos de gobierno, si bien es la propia ley la que regula sus funciones.

Por lo tanto, es necesario, como ya prefigura el legislador, adelantar el inicio de actividades antes de la aprobación de los estatutos de la entidad, y ello con la finalidad de realizar las actuaciones precisas para su puesta en marcha y realizar las cesiones de activos materiales y de personal a que hace referencia la Disposición Adicional de la Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad.

En cuanto Presidente del Consejo de Administración de la Agencia, el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad está habilitado para realizar todas las actuaciones que resulten necesarias para el pleno funcionamiento de la Agencia. Dicha habilitación tiene relevancia a la hora de suplir las funciones del Consejo de Administración de la nueva Entidad en tanto el mismo no se hubiera constituido.

Como, por ejemplo, en la propuesta directa al Consejo de Gobierno del nombramiento de la persona que vaya asumir la Dirección de la Agencia, por tratarse de una actuación necesaria para el funcionamiento ordinario de la Agencia.

En su virtud,

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2023.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

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