Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 4 de julio de 2024, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2024-2025, y ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte para estudiantes con discapacidad física o psíquica y especiales dificultades de movilidad.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Ciencia, Universidades e Innovación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 183
- Nº orden: 4345
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 04/07/2024
- Fecha de publicación: 19/09/2024
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Transportes y obras públicas; Educación
- Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 4 de julio de 2024, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2024-2025, y ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte para estudiantes con discapacidad física o psíquica y especiales dificultades de movilidad, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 140, de 17 de julio de 2024, se procede a su corrección.
En el artículo 15, todas las menciones que se hacen al artículo 18.2 deben hacerse al artículo 18.3.