Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 4 de julio de 2024, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2024-2025, y ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte para estudiantes con discapacidad física o psíquica y especiales dificultades de movilidad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Ciencia, Universidades e Innovación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 183
  • Nº orden: 4345
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/07/2024
  • Fecha de publicación: 19/09/2024

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Transportes y obras públicas; Educación
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 4 de julio de 2024, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2024-2025, y ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte para estudiantes con discapacidad física o psíquica y especiales dificultades de movilidad, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 140, de 17 de julio de 2024, se procede a su corrección.

En el artículo 15, todas las menciones que se hacen al artículo 18.2 deben hacerse al artículo 18.3.