En una sentencia del 8 de mayo, el juzgado de primera instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián ha estimado la reclamación de la parte demandante para recuperar las cantidades satisfechas en concepto de gastos del contrato de préstamo hipotecario. Concretamente la entidad financiera demandada deberá restituir más de 1.000 euros correspondientes a la inscripción en el registro, gestoría, tasación, y la mitad de los gastos de notaría abonados, además de hacerse cargo de la totalidad de las costas.
La entidad financiera no negaba la existencia del contrato hipotecario ni las cantidades reclamadas, pero basaba su oposición para devolver las cantidades en que había prescrito el plazo para ejercer la acción, sin embargo, el fallo confirma los pronunciamientos del tribunal supremo y determina que el plazo para ejercitar la reclamación debe empezar a contar desde el momento en el que se conoce la causa de nulidad, y que por lo tanto la parte demandante tiene derecho a exigir las cantidades cobradas por la cláusula relativa los gastos hipotecarios cuya nulidad ha sido reconocida.
Es importante hacer hincapié en que el Tribunal Supremo ya había declarado la nulidad por abusividad de las cláusulas referentes a los gastos de constitución de hipoteca y únicamente se trata de reclamar las cantidades pendientes de cobro derivadas de la declaración de tal nulidad. Es necesario concretar este aspecto en la demanda, para que ésta sea admitida a trámite en el procedimiento verbal y no sea derivado a uno ordinario que conlleva gastos.
Para presentar una demanda de juicio verbal es necesario que la cantidad reclamada sea inferior a 6000€. Este procedimiento judicial rápido y barato, es una herramienta eficaz para reclamar cantidades pequeñas. En este caso, tratándose de un importe inferior a los 2000€ no ha sido necesaria la presencia de abogado ni procurador. Tampoco ha habido vista oral, pues ninguna de las partes lo ha solicitado.
El juicio verbal es el medio ideal para reclamaciones que no han prosperado previamente con la propia empresa, y que tienen por objeto cantidades dinerarias inferiores a 2000€.