Luz verde del Consejo de Gobierno a la modificación de un artículo de la Ley del Suelo y Urbanismo para mejorar su redacción (Consejo de Gobierno 14-3-2023)

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  • Con la proposición de ley se pretende clarificar el cómputo de los plazos de suspensión de licencias y autorizaciones urbanísticas reguladas en la Ley

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a la toma en consideración de la modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo para la mejora de su redacción y evitar interpretaciones erróneas. De este modo, manifiesta su criterio favorable a la toma en consideración de la proposición de ley formulada por los grupos parlamentarios de EAJ/PNV y PSE-EE para aclarar y corregir estractos del texto. 

En concreto, la proposición de ley pretende clarificar el cómputo de los plazos de suspensión de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas regulados en el artículo 85 de la Ley. El texto actual establece dos posibles plazos de suspensión: el primero, por un período máximo de un año, desde la optación del acuerdo de formulación del Avance; y el segundo, por un plazo máximo de dos años, si se trata de planes generales, o de un año, para los restantes casos. 

La redacción actual del artículo puede dar pie a una interpretación por la que el plazo de un año de suspensión adoptado con el Avance termine restando el cómputo máximo de los dos años vinculados a la aprobación inicial. Por ello, se propone una mejora en la redacción dejando clara la independencia de ambos plazos, con lo cual el plazo máximo podría ser de hasta tres años. 

La modificación también recoge el enunciado del propio artículo para que se recoja su afección no sólo al otorgamiento de licencias sino también a las aprobaciones y autorizaciones urbanísticas, tal y como se desarrolla en el texto del artículo. 

Las otras dos modificaciones hacen referencia a una cuestión ortográfica puntual de género y a una omisión de una parte del texto en la versión actual en euskera.