- Los servicios jurídicos del Departamento de Educación concluyen que los argumentos jurídicos presentados ante el Gobierno Vasco no cumplen con los requisitos legales para la estimación de las medidas cautelares
- Mientras se resuelven los recursos presentados, el Gobierno Vasco recuerda a las empresas la obligatoriedad legal de prestar el servicio de transporte escolar en base a la Orden de ejecución forzosa
El Departamento de Educación ha comunicado a las empresas recurrentes la Orden por la que se desestiman las solicitudes de medidas cautelares interpuestas al Gobierno Vasco ante la Orden de ejecución forzosa publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el pasado martes 5 de septiembre. Tras analizar los recursos por parte de los servicios jurídicos del Departamento de Educación, se constata por estos que la argumentación desplegada no justifica jurídicamente una resolución en la línea de lo solicitado por los 39 recursos recibidos, todos ellos idénticos.
El artículo 117 de la de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige como requisito para la estimación de la medida cautelar, en este caso, la solicitud de la suspensión del acto recurrido, los siguientes: a) que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, y b) que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la propia Ley 39/2015.En respuesta a los recursos, el Departamento de Educación fundamenta jurídicamente su resolución, argumentando que no se cumplen ninguno de los dos supuestos anteriormente recogidos.
Por ello, tras desestimar la solicitud de medidas cautelares y mientras la administración resuelve los recursos presentados, el Gobierno Vasco reitera a las empresas su obligación de continuar en la prestación del servicio de transporte escolar, en las rutas identificadas en el anexo de la Orden publicada el pasado 5 de septiembre, hasta el momento en el que pueda comenzar a ejecutarse un nuevo contrato que incluya dichos servicios. Tal y como establece su artículo 2, como remuneración por dicha prestación del servicio, se procederá al abono del coste efectivo de la prestación del servicio correspondiente, más el coste correspondiente al beneficio industrial, que se cuantifica en el seis por ciento (6 %).
Así, siendo remunerada la prestación, estableciéndose que se sufragará la totalidad del coste que la prestación del servicio le cause a cada compañía, e incluso previéndose una rentabilidad del 6%, difícilmente cabe concluir que la no adopción de la medida cautelar pueda causar perjuicio alguno a las compañías identificadas en el Anexo de la Orden.
En relación otro de los motivos alegados por las empresas recurrentes -una supuesta imposibilidad de obtener a tiempo la autorización otorgada por la Diputación Foral correspondiente, necesaria para poder llevar a cabo el transporte escolar-, los servicio jurídicos consideran que la premisa sobre la que se basa el argumento es falsa: en el caso del transporte escolar de los centros públicos, existe un proceder particular para la emisión de dichas autorizaciones acordado con cada una de las Diputaciones Forales.
Con independencia de las solicitudes de autorizaciones que plantea cada compañía, y dado que, en muchos casos, algunos de los concretos datos exigidos para el otorgamiento de la autorización no se conocen hasta el mismo día del inicio de la prestación del servicio (el inicio del curso), las Diputaciones Forales y el Departamento de Educación tienen acordado que, coincidiendo con el inicio del curso, y una vez conocido quienes serán las concretas compañías que prestan el servicio, los detalles de cada autobús, cada concreta línea y el número específico de alumnos que viajarán en cada autobús, el Departamento de Educación remita toda la información a las Diputaciones Forales. Con la remisión de dicha información, las Diputaciones Forales dan por autorizados provisionalmente de forma automática cada uno de los autobuses identificados, formalizándose definitivamente dichas autorizaciones en el momento en el que cada compañía realiza la oportuna solicitud de autorización y aporta la documentación necesaria. Esta es la forma de proceder acordada y consensuada con cada una de las Diputaciones, que se viene aplicando en los últimos años.
También es importante recordar que en el pasado inicio de curso 2022-2023, no existió ningún problema para prestar el servicio de transporte escolar, a pesar de que el acuerdo entre empresas y el Gobierno Vasco se alcanzó la noche anterior al inicio del curso escolar, escasas horas antes de que los autocares tuvieran que prestar el servicio.
Los servicios jurídicos recuerdan que el transporte escolar es un servicio esencial, íntimamente vinculado con el derecho fundamental a la educación. Las rutas objeto de la Orden publicada el 5 de septiembre, afectan directamente a cerca de 10.000 alumnos y alumnas – y sus familias-, y por tanto, la no prestación del servicio atenta directamente a su derecho fundamental a la educación. Se aprecian por tanto motivos de interés general que aconsejan la desestimación de la medida.
Con todo ello, el Departamento de Educación, con la Orden de desestimación de la solicitud de medidas cautelares, y mientras se procede al análisis de los recursos presentados ante la administración, recuerda la obligatoriedad legal de las empresas a prestar el servicio de transporte escolar desde el momento de la propia publicación de la Orden, el pasado 5 de septiembre en el BOPV.