- Lanbide informará de los efectos de su aplicación de forma individualizada a todas las personas perceptoras de la prestación antes de su entrada en vigor el 1 de enero
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos que regula los procedimientos contemplados en la Ley 14/2022, aprobada por el Parlamento Vasco, y que establece las herramientas técnicas para garantizar la seguridad jurídica, apuntalar la facilidad en el acceso de la prestación, garantizar la igualdad de todas las personas interesadas, y lograr la eficacia y rigor en la gestión y control de la RGI.
Este Decreto era el más urgente en el desarrollo de la Ley, y la Vicelehendakari y consejera de Trabajo y Empleo, Idoia Mendia, lo ha trasladado al Consejo de Gobierno en menos de un año, la mitad del tiempo que se precisó para el Reglamento que regulaba la Ley de 2008, después de haber recibido las alegaciones de todas las personas y entidades interesadas. Sus contenidos han sido ya explicados en una sesión informativa con los servicios sociales, tercer sector y personal técnico del propio Lanbide. Desde esta aprobación se celebrarán nuevas sesiones en las oficinas del Servicio Público de Empleo, y se realizarán comunicaciones individualizadas, con lenguaje fácil, a quienes perciben la prestación, para que conozcan cómo les va a afectar desde la entrada en vigor prevista para el próximo 1 de enero de 2024, coincidiendo con la aplicación de las nuevas cuantías previstas en el proyecto de Presupuestos.
Aunque muchas de las previsiones recogidas por la Ley aprobada por el Parlamento el pasado diciembre han podido ser aplicadas, como las que han permitido facilitar el acceso a 232 víctimas de violencia de género, nueve de trata y cinco de explotación sexual, así como a 218 personas refugiadas, había otras cuestiones que debían desarrollarse para que puedan ser efectivas. Algunas de ellas son el acceso a la prestación a las personas mayores de 18 años y menores de 23, la definición de situaciones de extrema necesidad, la identificación de los requisitos que han de concurrir para reconocer determinadas unidades de convivencia excepcional, y el nuevo procedimiento de actualización de las cuantías.
Contenido del Reglamento
El Reglamento recoge en cinco títulos y 146 artículos la precisión técnico-jurídica que evite la indeterminación, la discrecionalidad innecesaria y los conceptos jurídicos indeterminados, que se completan con varios anexos que especifican la documentación exigible para cada uno de los requisitos que se establecen para el acceso a la prestación.
El Título I establece las disposiciones generales, que abordan cuestiones que se proyectan sobre la totalidad de la norma, singularmente importante en la regulación de lo que se considera domicilio.
En el Título II se definen los requisitos de las personas titulares y beneficiarias de la prestación y la determinación de sus obligaciones, entre los que se incluyen los que han de cumplir las personas de entre 18 y 23 años, la determinación de las situaciones de extrema necesidad, el desarrollo de las unidades de convivencia excepcionales por razones de vulnerabilidad, exclusión o necesaria convivencia en el mismo domicilio, por problemas de accesibilidad e inhabitabilidad de la vivienda, la plena definición de lo que ha de considerarse por pensionista, la definición pormenorizada de las obligaciones de las personas titulares y beneficiarias de la prestación, así como el desarrollo de la exención, singularmente de los deberes vinculados a la inclusión laboral por razón de estudios.
El Título III se refiere a la determinación de la cuantía en cada procedimiento, identificación de los componentes, coeficiente corrector y reglas para su aplicación, la definición pormenorizada de la situación de necesidad económica, de los rendimientos computables y no computables, así como las reglas para su aplicación y el régimen económico de la prestación, singularmente relevante en lo referido al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, ajustando la regla de la compensación a la singularidad de la renta de garantía de ingresos, a la especial situación de vulnerabilidad de las personas titulares y beneficiarias de la prestación, protegiendo, a la vez, el interés público y procurando una adecuada y eficaz gestión recaudatoria que garantice el pago de las deudas.
El Título IV tiene por objeto la regulación de los procedimientos y renueva el compromiso con los derechos de las personas, con el deber de atención y asistencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con una singular apuesta por la tramitación por medios electrónicos, sin desatender la atención presencial, que es obligatoria, y la posibilidad de que las personas elijan el medio para relacionarse con la Administración. Se regulan en todos sus trámites el procedimiento de reconocimiento de la renta de garantía de ingresos; el de actualización de la cuantía; de declaración de situación de necesidad sobrevenida; de control; sancionador; de reintegro de cantidades indebidamente percibidas y las cuestiones incidentales, como el de cambio de titular de la renta de garantía de ingresos por fallecimiento o internamiento y por otras circunstancias, o el pago de la prestación a persona distinta de la titular.
El título V ordena las relaciones entre las dos prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión –la Renta de Garantía de Ingresos y el Ingreso Mínimo Vital-. Incorpora las reglas relacionales básicas, algunas de las cuales traen causa directa de previsiones específicas de la Ley 14/2022 y, otras, la precisan o completan, como corresponde al Reglamento ejecutivo.