El Gobierno rechaza, por incoveniente, la tramitación de la iniciativa de EH-BILDU y ELKARREKIN-PODEMOS sobre memoria histórica (Consejo de Gobierno 1-10-2019)

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1 de octubre de 2019

  • El Gobierno recuerda a los dos grupos parlamentarios proponentes de la iniciativa que han presentado una propuesta normativa sin tener en cuenta las leyes y decretos ya existentes en materia de Memoria Histórica

El Consejo de Gobierno ha manifestado, hoy, criterio desfavorable a la toma en consideración de la Proposición de Ley de Memoria Histórica Vasca impulsada por los grupos parlamentarios EH-BILDU y ELKARREKIN-PODEMOS.

En primer lugar, el Gobierno Vasco recuerda que está ya elaborando un Proyecto de Ley de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi cuya intención es coincidente con la iniciativa registrada por estos dos grupos parlamentarios. Este proyecto de ley se está tramitando de manera que procure la máxima participación de todos los agentes sociales involucrados en materia de Memoria Histórica.

En este sentido, el Gobierno Vasco critica que los dos grupos proponentes de la iniciativa hayan presentado una propuesta normativa que contiene inconvenientes y déficits porque, por ejemplo, no ha tenido en cuenta las leyes y decretos ya existentes que regulan diversos aspectos relacionados con la Memoria Histórica y las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Por ejemplo:

  • Ley del Parlamento Vasco 04/2014 de Creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos (Gogora).
  • Decreto del Gobierno vasco 107/2012 de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus Derechos Humanos producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la CAE.
  • Ley estatal 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictatura.
  • Real Decreto 1803/2008 por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones (reconocidas en la ley anterior) a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia.