El Gobierno aprueba el "Proyecto de Ley de Empleo Público Vasco", un texto pionero que regula la actividad profesional de las 110.000 personas que trabajan en los tres niveles institucionales de Euskadi (Consejo de Gobierno 29-01-2019)

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29 de enero de 2019

Es un texto ambicioso, integral y novedoso que, además, supone un paso de gigante en medidas de conciliación, igualdad y respeto a los nuevos modelos de familia del personal que trabaja en las administraciones públicas de Euskadi

Regula, por primera vez, la carrera profesional del personal público y crea procesos especiales de consolidación de empleo para aprovechar el talento de quienes llevan años trabajando, ya, en el sector público

El Consejo de Gobierno, celebrado hoy, ha aprobado el Proyecto de Ley de Empleo Público Vasco, la nueva norma que actualiza, de una manera ambiciosa e integral, la actual Ley de Función Pública que lleva en vigor casi 30 años, desde 1989. Supone la modernización completa de la normativa vasca para adaptarla a la nueva realidad de las casi 110.000 personas que trabajan en el conjunto de las administraciones públicas en Euskadi:

  • La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, su Administración Institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de
  • Las Administraciones Forales de los Territorios Históricos, su respectiva Administración Institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas antes citadas.
  • Las Administraciones Locales, su respectiva Administración Institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas.
  • La Universidad del País Vasco, en relación, exclusivamente, con su personal de administración y servicios.
  • La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el Consejo Económico y Social Vasco, el Consejo de Relaciones Laborales, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como cualquier otro órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control dependiente de las anteriores Administraciones y dotado de independencia en el desarrollo de sus funciones por su ley de creación.

La nueva ley regula todos los aspectos del itinerario profesional de las personas que trabajan en lo público: desde que una persona decide presentarse a una Oferta Pública de Empleo, hasta su jubilación. El objetivo principal del Gobierno Vasco es impulsar el cambio de paradigma en el modo de ordenar y regular el sistema público de empleo. Para ello, el Gobierno Vasco, conjuntamente con las tres diputaciones forales y EUDEL, aprueba, hoy, un texto con 200 artículos repartidos en 14 títulos, 33 disposiciones adicionales, 20 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, 5 disposiciones finales y un anexo de 3 artículos.

El Gobierno Vasco enviará, esta misma semana, este Proyecto de Ley al Parlamento Vasco y solicitará la comparecencia, a petición propia, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, Josu Erkoreka, para dar los detalles a los grupos parlamentarios.  

IGUALDAD PLENA DE MUJERES Y HOMBRES

El Gobierno Vasco apuesta por la igualdad plena y efectiva de mujeres y hombres y, por ello, propone al Parlamento un sistema pionero de permisos de conciliación (Artículo 164), idéntico para mujeres y hombres, que suponen un paso de gigante en camino hacia una sociedad igualitaria. El objetivo es que las administraciones públicas ejerzan un papel tractor promoviendo que los hombres puedan corresponsabilizarse del trabajo doméstico. Está demostrado que la implicación de los hombres en el cuidado de hijos e hijas es un elemento clave para el empoderamiento de las mujeres, su desarrollo y bienestar, fomenta la natalidad y contribuye al bienestar de los propios hombres, además de ser un elemento clave en la prevención de la violencia de género.

Pero además, el Gobierno Vasco introduce, por primera vez en una norma, un sistema respetuoso con todos los modelos de familia que existen en nuestra sociedad y propone, a su vez, un uso del lenguaje absolutamente integrador e inclusivo del colectivo LGTBI porque legisla igual e independientemente del sexo o género de la persona:

  • Permisos parentales que se otorgarán, por igual, a las dos personas que integran la pareja, independientemente del sexo y tipo de familia que integren. Son permisos 100% remunerados e Durarán 16 semanas. Las 4 primeras podrán ser simultáneas pero, el resto, deberá disfrutarse de manera sucesiva de modo que el hijo o hija pueda estar mínimo 28 y máximo 32 semanas al cuidado de ambas personas progenitoras. Este permiso se aplicarán en caso de “nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimientos regulados en la normativa básica de empleo público o en la normativa laboral y en casos de gestación por sustitución”. Este permiso, subsume los anteriormente denominados de “paternidad” o “maternidad” que suponían una discriminación respecto a los nuevos modelos de familia.
  • Permisos por el cuidado de hijas o hijos menores de doce meses. Este permiso es de 150 horas y se sumará al permiso parental. Podrá solicitarlo indistintamente cualquiera de las dos personas que integran la pareja y podrá cogerse por horas o jornadas completas. Así mismo, el permiso se podrá compartir pero no de forma simultánea. Este permiso sustituye al hasta ahora denominado “permiso de lactancia”, denominación que desaparece por no ser inclusiva de todos los modelos de familia.
  • Permiso por cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave por el que el personal empleado público podrá reducir su jornada laboral entre el 50 y el 99% según decida y necesite.
  • Permiso por acompañamiento al médico de familiares de primer grado que se concederá a quienes necesiten acompañar a sus familiares directos a consultas, tratamientos y exploraciones médicas, o a quien tenga que cuidar de menores con enfermedades graves. Estos nuevos permisos “tendrán un crédito horario mínimo de 8 horas”. 

CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

El Proyecto de Ley de Empleo Público responde, también, al reto de crear fórmulas para que el personal interino pueda consolidar el empleo después de años trabajando en la administración. El objetivo del Gobierno Vasco es aprovechar el talento de las miles de personas que ya trabajan para las administraciones públicas y facilitar, dentro del marco legal vigente, su estabilidad dentro de las instituciones. Para ello y con el objetivo de reducir la elevada tasa de interinidad de ciertos colectivos, el Gobierno abre la puerta a los procesos especiales de consolidación de empleo público y aprovechar, así, el conocimiento adquirido durante años de trabajo y formación de quienes ya trabajan en las administraciones públicas.

Tal y como establece la Disposición Transitoria Decimonovena y Vigésima, cuando la interinidad del personal público supere el 40%, las Administraciones Públicas Vascas podrán de crear un “turno diferenciado de acceso” para personas que acrediten un mínimo de 8 años de experiencia interina en ese "cuerpo, escala, subescala,  grupo profesional, opción o especialidad de la administración convocante”. Así, las administraciones “podrán convocar, por una sola vez y con carácter excepcional (…) la realización de diversos procesos selectivos para el acceso al empleo público a puestos o plazas correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas, especialidades o categorías como medida necesaria para la consolidación del empleo temporal en plazas de naturaleza estructural”.  Será una “única prueba, de carácter práctico, relacionada con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos de cada convocatoria”. Será una prueba eliminatoria dentro de los procesos de concurso oposición. 

CARRERA PROFESIONAL 

La futura Ley de Empleo Público Vasco también se ocupa de regular aspectos muy  importantes del personal público como la carrera profesional. El objetivo es reconocer y remunerar el desempeño profesional del puesto para que el personal público realice su trabajo de una manera satisfactoria y, con ello, hacer más eficaz y eficiente el funcionamiento y la prestación de servicios públicos por parte de las administraciones. Así, la futura ley propone diferentes modalidades de carreras profesionales del personal funcionario (Artículos del 85 al 93):

  • Carrera profesional vertical: el artículo 87 crea un procedimiento de provisión de puestos de trabajo que permite al personal funcionario ascender en la estructura.
  • Carrera profesional horizontal: el artículo 88 regula la progresión en el grado de desarrollo profesional y remuneración del personal funcionario de carrera sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
  • Carrera profesional mixta: el artículo 86 establece un sistema pionero que combina las modalidades de carrera profesional vertical y horizontal.

Igualmente, por primera vez, el texto reconoce la “Dirección Pública Profesional” para que, mediante procedimiento público y con valoración de los méritos y capacidades, el personal público pueda ocupar puestos de nivel directivo.

CÓDIGO ÉTICO 

El Gobierno Vasco ha preparado la futura Ley de Empleo Público Vasco teniendo en cuenta los nuevos y exigentes criterios de la “Buena Gobernanza”, entre ellos, la recomendación de regir el trabajo de las administraciones públicas mediante una serie de valores y conductas acordes con la ética pública. Así, el texto establece que las y los trabajadores de lo públicos deberán respetar los principios generales que inspiran el Código Ético y de Conducta del Personal Público aprobado por el Gobierno Vasco. Para ello el Gobierno Vasco aprobará un “Código de Conducta para el Personal Empleado del Sector Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi”, tal y como establece el artículo 167. 

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO 

Finalmente, y también como novedad, el Gobierno propone crear una “Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi” para intercambiar experiencias y aunar criterios en materia de empleo público de las diferentes administraciones públicas. El objetivo es unificar criterios, promover políticas comunes para el personal empleado público vasco e impulsar la creación de un Observatorio del Empleo Público Vasco.

Tal y como establecen los artículos del 10 al 12, esta “Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi” estará formado por 12 integrantes: 5 representantes la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, 3 de las administraciones forales (1 por Territorio Histórico), 3 representantes de las administraciones locales y 1 de la Universidad del País Vasco.