Aprobado el Decreto de colaboración financiera y de medidas urgentes en materia de vivienda (Consejo de Gobierno 26-12-2019)

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26 de diciembre de 2019

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al Decreto de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda.

Este Decreto regula las condiciones de la colaboración financiera con las entidades de crédito para actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo durante los años 2019 y 2020, y en materia de rehabilitación, a través del Instrumento Financiero Especial para la Rehabilitación, de 2019 a 2023. Con él se amplía el abanico de instrumentos financieros y las modalidades de financiación, en unas condiciones de tipos y plazos ventajosas, para las personas que acometan el amplísimo abanico de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Destaca la creación del Instrumento Financiero Especial para la Rehabilitación, que define la colaboración entre el Departamento de Vivienda, el Instituto Vasco de Finanzas y las entidades de crédito firmantes, para financiar actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios, la accesibilidad universal y la mejora de la eficiencia energética. Este Instrumento contempla un Fondo de Garantía, aportado por el Departamento de Vivienda, que dará cobertura al 16% de cada préstamo fallido. La gestión operativa del Fondo, que dispondrá de 30 millones de euros, será realizada por el Instituto Vasco de Finanzas.

El Decreto recoge, además, una serie de disposiciones de distinta naturaleza que era urgente regular en materia de vivienda.

  1. Se introduce el establecimiento de cupos en la adjudicación de las viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales (salvo en los destinados específicamente a un colectivo determinado) con los siguientes porcentajes:
  • Jóvenes; máximo del 40% de las viviendas no adaptadas.
  • Derecho Subjetivo: máximo del 40% de las viviendas no adaptadas.
  • Colectivo de Especial Necesidad: mínimo del 10% de las viviendas no adaptadas.
  • Cupo General: mínimo del 10% de las viviendas no adaptadas. (Cuando las viviendas de un cupo queden sin adjudicar a personas o unidades convivenciales del colectivo para el que están reservadas, pasarán a formar parte del cupo general).
  1. Se permite la adjudicación de alojamientos dotacionales a personas mayores de 70 años, aunque ya sean titulares de una vivienda, si incorporan esta al programa de vivienda vacía Bizigune.
  1. Se crea un Fondo Especial para el Fomento de la Accesibilidad específico para mayores de 65 años y personas con discapacidad que tengan escasos ingresos o dificultades de acceso a financiación, destinado a facilitar la ejecución de obras de accesibilidad. Se podrá sufragar con el fondo hasta el 100% de la rehabilitación en accesibilidad no cubierta por el resto de subvenciones públicas destinadas a este fin. El porcentaje concreto estará en función de la renta anual y del número de miembros de la unidad convivencial, según lo establecido en la siguiente tabla:

 

 

NUMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD CONVIVENCIAL

INGRESOS PONDERADOS

1 Miembro

2 Miembros

3 o más Miembros

Hasta 9.000 €

100%

100%

100%

Desde 9.001 € hasta 12.000 €

75%

100%

100%

Desde 12.001 € hasta 15.000 €

25%

50%

100%

Desde 15.001 € hasta 18.000 €

0%

25%

50%

Desde 18.001 € hasta 25.000 €

0%

0%

25%

 

  1. Se modifican y establecen los siguientes límites de ingresos anuales para el acceso a la vivienda de protección oficial:
  • Para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 3.000 a 25.000 € (sin cambios)
  • Para compra de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 000 a 25.000 € (sin cambios)
  • Para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen general: desde 9.000 a 39.000 € (se incrementa el límite inferior de 3.000 a 9.000 euros)
  • Para compra de viviendas de protección oficial de régimen general: desde 12.000 a 39.000 € (se incrementa el límite inferior de 9.000 a 12.000 euros)
  • para compra y alquiler de viviendas tasadas autonómicas: desde 15.000 a 50.000€. (se incrementa el límite inferior de 12.000 a 15.000)
  • para acceso en régimen de cesión de uso y a los alojamientos dotacionales: desde 3.000 a 39.000 €. (sin cambios)
  1. El Decreto oficializa la adjudicación directa de viviendas públicas en alquiler, tras los pertinentes informes de los servicios sociales de base, a las personas especialmente vulnerables que hayan sufrido un lanzamiento judicial de la vivienda derivado de la LAU (hoy mayoritarios), equiparando así el tratamiento que se daba a los lanzamientos por ejecuciones hipotecarias.

6. Se abren nuevas líneas de subvención por el Departamento de Vivienda de los intereses de los préstamos que se formalicen para financiar actuaciones de accesibilidad y, también, todas las reformas y rehabilitaciones que realicen propietarios de viviendas vacías para cederlas a los programas de alquiler público Bizigune y ASAP durante un mínimo de 6 años.